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Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España, representado por la Dirección General de la Marina Mercante, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de España y el Instituto Marítimo Portuario

10/07/2023
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Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España, representado por la Dirección General de la Marina Mercante, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de España y el Instituto Marítimo Portuario (administración marítima) de Cabo Verde en materia de reconocimiento de títulos, de conformidad con el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar, hecho en Madrid y San Vicente el 27 de abril y 29 de mayo de 2023 (BOE de 8 de julio de 2023). Texto completo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA, REPRESENTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA DE ESPAÑA Y EL INSTITUTO MARÍTIMO PORTUARIO (ADMINISTRACIÓN MARÍTIMA) DE CABO VERDE EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS, DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR, HECHO EN MADRID Y SAN VICENTE EL 27 DE ABRIL Y 29 DE MAYO DE 2023.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA REPRESENTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA DE ESPAÑA Y EL INSTITUTO MARÍTIMO PORTUÁRIO (ADMINISTRACIÓN MARÍTIMA) DE CABO VERDE EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS, DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR

La Dirección General de la Marina Mercante y el Instituto Marítimo Portuário de Cabo Verde (en lo sucesivo, denominados conjuntamente los “Participantes” e, individualmente, un “Participante”);

Recordando el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar, hecho en Londres el 7 de julio de 1978, en su forma enmendada (en lo sucesivo, el “Convenio STCW”) del que tanto España como Cabo Verde son Parte, y, en concreto, su regla I/10, relativa al reconocimiento de títulos;

Teniendo en cuenta la Guía sobre Acuerdos entre las Partes del Convenio STCW, aprobada por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional durante su nonagésima primera sesión en noviembre de 2022 (MSC.1/Circ.1450);

Deseando concluir el siguiente Memorando de Entendimiento en materia de reconocimiento mutuo de títulos, incluidos los títulos de competencia expedidos y refrendados para capitanes, oficiales y radiooperadores con arreglo a lo dispuesto en los capítulos II, III, IV y VII del anexo II del Convenio STCW, así como los certificados de suficiencia expedidos con arreglo a lo dispuesto en los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW de 1978, en su forma enmendada;

Reconociendo que el presente Memorando de Entendimiento constituye un compromiso en el sentido de la regla I/10 del anexo del Convenio STCW;

Han alcanzado el siguiente Entendimiento:

Apartado 1.

1. A los efectos del presente Memorando de Entendimiento, los siguientes términos se definen de la siguiente manera:

a) por Autoridad expedidora de los títulos, se entenderá el organismo autorizado para expedir títulos en nombre de una Parte del Convenio STCW;

b) por Administración se entenderá la autoridad de un Participante cuyo pabellón tiene derecho a enarbolar el buque;

c) por Convenio STCW se entenderá el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar, hecho en Londres el 7 de julio de 1978, en su forma enmendada;

d) por Código STCW se entenderá el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, aprobado mediante la resolución de la Conferencia de 1995, con las enmiendas que incorpore la Organización.

2. La Autoridad expedidora de los títulos será:

a) Por lo que respecta a España: Dirección General de la Marina Mercante.

b) Por lo que respecta a Cabo Verde: Instituto Marítimo Portuário;

3. La Administración será:

a) Por lo que respecta a España: Dirección General de la Marina Mercante.

b) Por lo que respecta a Cabo Verde: Instituto Marítimo Portuário.

4. Los datos de contacto, por lo que respecta a 2.a) y 3.a) son:

Dirección General de la Marina Mercante.

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La información de verificación puede obtenerse de:

Dirección General de la Marina Mercante.

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

(Área de títulos profesionales)

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico: [email protected].

5. Los datos de contacto, por lo que respecta a 2.b) y 3.b) son:

Instituto Marítimo Portuário.

Dr. Seidi dos Santos - Presidente del BD.

Calle: Patrice Lumumba - Edificio de Ex. ACIAB, Apdo. de Correos n.º 7.

Mindelo - San Vicente.

Cabo Verde.

Teléfono: +(238) 2324342.

Fax: +(238) 2324343.

Correo electrónico: [email protected]//[email protected]//[email protected].

Url: www.imp.cv.

La información de verificación puede obtenerse de:

Instituto Marítimo Portuário.

Dra. Érica Brito - Jefa de Títulos de gente del mar (DTMPL) y

Eng. Miguel Fortes - Director de Servicios de seguridad marítima (DSSM).

Calle: Patrice Lumumba - Edificio de Ex. ACIAB, Apdo. de Correos n.º 7.

Mindelo - San Vicente.

Cabo Verde.

Teléfono: +(238) 2324342.

Fax: +(238) 2324343.

Correo electrónico: [email protected] // [email protected].

Url: www.imp.cv.

6. Se notificará al otro Participante cualquier modificación en las direcciones anteriores a la mayor brevedad posible, a más tardar, treinta (30) días después de que se haya producido dicha modificación.

Apartado 2.

Los Participantes se reconocerán mutuamente los títulos de competencia expedidos y refrendados para capitanes, oficiales y radiooperadores con arreglo a lo dispuesto en los capítulos II, III, IV y VII del anexo II del Convenio STCW, así como los certificados de suficiencia expedidos con arreglo a lo dispuesto en los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW.

Apartado 3.

La Autoridad expedidora de los títulos pondrá a disposición de la Administración, previa solicitud, los resultados de las evaluaciones de conformidad llevadas a cabo con arreglo a lo dispuesto en la regla I/8 del convenio.

Apartado 4.

La Autoridad expedidora de los títulos garantizará que la formación y evaluación de la gente del mar exigidas por el Convenio STCW se imparten y supervisan de conformidad con lo dispuesto en las secciones A-1/6 y A-1/8 del Código STCW y que se mantiene un registro o registros de todos los títulos y refrendos, y que la información se facilita según lo exigido por la regla I/2 del Convenio STCW.

Apartado 5.

Del mismo modo, la Autoridad expedidora de los títulos garantizará que los responsables de la formación y evaluación, y quienes prestan dichos servicios, disponen de las cualificaciones necesarias, conforme a lo dispuesto en la sección A-1/6 del Código STCW, para el tipo y nivel de formación y evaluación de que se trate.

Apartado 6.

De conformidad con el párrafo 1.1 de la regla 1/10 del Convenio STCW, la Autoridad expedidora de los títulos permitirá una inspección periódica de sus instalaciones y procedimientos aprobados y facilitará acceso al material y a las instalaciones de formación para su inspección y revisión cuando así lo solicite la Administración.

Apartado 7.

1. La Administración garantizará, de conformidad con la regla I/2 del anexo del Convenio STCW, la autenticidad y validez de un título expedido por la Autoridad expedidora de los títulos antes de reconocerlo.

2. En el caso de que la Administración solicite la verificación, de conformidad con el punto 1 del presente apartado, se pondrá en contacto por correo electrónico u otro medio de comunicación aprobado con la Autoridad expedidora de los títulos.

3. La Autoridad expedidora de los títulos responderá a dicha solicitud en el plazo de cinco (5) días hábiles, por correo electrónico u otro medio de comunicación aprobado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 16 de la regla I/2 del anexo del Convenio STCW.

Apartado 8.

1. Si la Autoridad expedidora de los títulos tuviera conocimiento de que ha sido suspendido o anulado el título de una persona que presta servicios a bordo de un buque con pabellón de la Administración lo notificará, sin demora, a esta última.

2. La Administración notificará, sin demora, a la Autoridad expedidora de los títulos cualquier retirada de refrendo de reconocimiento que haya expedido por motivos disciplinarios o de otro tipo.

Apartado 9.

1. La Administración y la Autoridad expedidora de los títulos podrán nombrar a un tercero para realizar en su nombre cualesquiera de las funciones recogidas en los apartados 7 y 8.

2. En ese caso, en cuanto sea posible, pero no más tarde de treinta días después del inicio de la aplicación del presente Memorando de Entendimiento, la Administración y la Autoridad expedidora de los títulos intercambiarán por escrito o por correo electrónico una lista de funcionarios responsables y/o la información de contacto prevista en el punto 1 del presente apartado. Dicha información obrará en poder de la Administración y de la Autoridad expedidora de los títulos, que intercambiarán por escrito o por correo electrónico cualquier modificación de la misma, según proceda.

Apartado 10.

1. La Autoridad expedidora de los títulos notificará inmediatamente a la Administración cualquier cambio importante en las disposiciones relativas a la formación y certificación que lleva a cabo en cumplimiento del convenio.

2. Dicha notificación se realizará, al menos, en los siguientes casos:

a) modificaciones en el cargo, dirección o información de acceso del funcionario responsable de la aplicación del presente Memorando de Entendimiento;

b) modificaciones que afecten a los procedimientos establecidos en el presente Memorando de Entendimiento; o

c) modificaciones que supongan diferencias sustanciales respecto de la información comunicada al Secretario General de la Organización Marítima Internacional en virtud de la Sección A-I/7 del Código STCW.

Apartado 11.

1. De conformidad con el punto 3 del presente apartado, cualquier Participante podrá poner fin a la aplicación del presente Memorando de Entendimiento notificándolo al otro Participante por escrito con tres (3) meses de antelación.

2. El Participante que tenga intención de poner fin a la aplicación del presente Memorando de Entendimiento de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 anterior comunicará al otro Participante los motivos para ello.

3. A menos que alguno de los Participantes efectúe una notificación con arreglo al punto 1 anterior, el presente Memorando de Entendimiento se renovará automáticamente por un nuevo periodo de cinco (5) años.

4. El presente Memorando de Entendimiento podrá modificarse en cualquier momento de mutuo acuerdo entre los Participantes.

Apartado 12.

1. El presente Memorando de Entendimiento no genera derechos ni obligaciones en virtud del Derecho internacional.

2. El presente Memorando de Entendimiento iniciará su aplicación en la fecha de la firma de ambos Participantes.

3. Este Acuerdo está firmado en dos idiomas, español e inglés, una copia original por cada parte, todos los textos son igualmente originales. En caso de discrepancia en la interpretación, el texto en inglés deberá prevalecer.

Firmado en Madrid, España, el 27 de abril de 2023

Por la Dirección General de la Marina Mercante de España,

Firmado en S. Vicente, el 29 de mayo de 2023

Por el Instituto Marítimo Portuário de Cabo Verde,

Benito Nuñez Quintanilla,

Director General

Seidi dos Santos,

Presidente del CA

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 29 de mayo de 2023, fecha de la última de sus firmas, según se establece en su apartado 12.

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