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Parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables

10/07/2023
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Orden TED/741/2023, de 30 de junio, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2023 (BOE de 8 de julio de 2023). Texto completo.

ORDEN TED/741/2023, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS PARÁMETROS RETRIBUTIVOS DE LAS INSTALACIONES TIPO APLICABLES A DETERMINADAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES, COGENERACIÓN Y RESIDUOS, A EFECTOS DE SU APLICACIÓN AL SEMIPERIODO REGULATORIO QUE TIENE SU INICIO EL 1 DE ENERO DE 2023.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Sector Eléctrico, establece la posibilidad de desarrollar un marco retributivo para fomentar la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Este marco se ha plasmado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en sus órdenes de desarrollo.

El artículo 14.4 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establecen que al finalizar cada periodo regulatorio, que tendrá una duración de seis años, se podrán revisar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, excepto la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial, mientras que al finalizar cada semiperiodo regulatorio, que tendrá una duración de tres años, se revisarán para el resto del periodo regulatorio las estimaciones de ingresos por la venta de la energía, mediante orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Igualmente, el artículo 20.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establece que al menos anualmente se revisará, de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.

Dando cumplimiento a dicho mandato, la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, regula la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Dicha orden prevé que la revisión se realizará semestralmente.

Desde la aprobación del régimen retributivo específico, las revisiones antes citadas y la aprobación de nuevas instalaciones tipo se ha realizado mediante las siguientes órdenes:

a) Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

b) Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

c) Orden IET/1344/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

d) Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.

e) Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

f) Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.

g) Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017.

h) Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.

i) Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, por la que se determina el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos correspondientes, y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de 3.000 MW de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.

j) Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2017, se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

k) Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

l) Orden TEC/427/2019, de 5 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2018 y por la que se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

m) Orden TED/990/2022, de 11 de octubre, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre Vínculo a legislación, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019.

n) Orden TED/257/2021, de 18 de marzo, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2019, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

o) Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.

p) Orden TED/989/2022, de 11 de octubre, por la que se establecen nuevas instalaciones tipo para el mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, y los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2020 y al primer semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

q) Orden TED/995/2022, de 14 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

r) Orden TED/1232/2022, de 2 de diciembre, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al año 2022. Dictada como consecuencia del mandado establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que establece que de forma extraordinaria y para el año 2022, se actualizarán, mediante orden ministerial los parámetros retributivos de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero.

s) Orden TED/1295/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2022, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

El artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, prevé que la citada actualización de los parámetros para 2022 se realizará sin perjuicio de la actualización prevista para el semiperiodo regulatorio comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

Por lo anteriormente explicado, procedería realizar en este momento las siguientes revisiones. En primer lugar, corresponde actualizar los parámetros retributivos para el semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2023 y finaliza el 31 de diciembre de 2025, considerando la actualización de las estimaciones de los ingresos estándar por la venta de energía en el mercado y los parámetros directamente relacionados con éstos. Adicionalmente, para aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, procedería actualizar la retribución a la operación del primer semestre de 2023, considerando la evolución de los costes de combustibles.

El artículo 22.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, dispone que la estimación del precio de mercado para cada año del semiperiodo regulatorio se calculará como la media aritmética de las cotizaciones de los contratos de futuros anuales correspondientes negociados en el mercado de futuros de electricidad organizado por OMIP desde el 1 de junio al 30 de noviembre del año anterior al inicio del semiperiodo para el que se estima el precio del mercado.

Por otro lado, con el objetivo de dar certidumbre a las instalaciones cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, establece con precisión cómo se debe realizar la estimación del precio del combustible a partir del 1 de enero de 2023, indicando que la estimación del precio de los combustibles se llevará a cabo considerando las variaciones semestrales del coste de las materias primas y, en su caso, de los peajes de acceso previstas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación.

En cumplimiento de lo anterior, el 28 de diciembre de 2022 se sometió a trámite de audiencia esta propuesta de orden, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2023.

Sobre dicha propuesta, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el 30 de marzo de 2023 el informe IPN/CNMC/050/22 denominado “Informe a la propuesta de orden por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2023”.En dicho informe, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia expresa que, si bien excede el ámbito normativo de la propuesta de orden, una vez conocida la prórroga del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista introducida por el Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo Vínculo a legislación, hasta el 31 de diciembre de 2023, cabría plantearse una adaptación excepcional y puntual del artículo 22.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la estimación del precio de mercado para 2023, más adecuada a las expectativas del mercado. Esto debería verse acompañado de unas estimaciones basadas en el mismo horizonte temporal de los precios de los combustibles empleados para la actualización de la retribución a la operación de aquellas instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio de los combustibles.

Con el objetivo de adecuar esta orden a las citadas consideraciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, establece los valores de la estimación del precio de mercado eléctrico para el semiperiodo regulatorio comprendido entre el 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2025, que se han calculado, para el año 2023, considerando los valores del mercado diario entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2023 y los valores de futuros negociados para la energía entregada desde el 1 de junio y el 31 de diciembre del 2023, y, para el año 2024 y posteriores, a partir de los mercados de futuros. Adicionalmente, el mencionado real decreto-ley establece que, para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, para el primer y segundo semestre de 2023, la retribución a la operación se calculará de forma que sumada a la estimación de los ingresos de explotación iguale a los costes estimados de explotación, tal como recoge el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. A estos efectos la estimación del precio de los combustibles se realizará en base a los precios de los mercados diarios y de futuros de forma coherente con la estimación realizada para el precio del mercado eléctrico.

Por otra parte, los titulares de las instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible han operado sus plantas durante los primeros meses del año 2023 teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que se concretaba en los parámetros de retribución a la inversión y de retribución a la operación incluidos en la propuesta de esta orden, sometida a trámite de audiencia el 28 de diciembre de 2022. Esa propuesta fue elaborada teniendo en consideración lo previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en relación con la estimación del precio del mercado eléctrico, y lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, en relación con el precio de los combustibles para aquellas instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio de los combustibles.

Aceptar la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para definir una nueva estimación del precio de mercado eléctrico y de los combustibles del año 2023, produce una variación en los valores de la retribución a la inversión y de la retribución la operación, que en determinadas instalaciones tipo será positiva y, en otras, negativa. Por lo anterior, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio Vínculo a legislación, prevé que la orden por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo para el semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2023 establecerá los mecanismos necesarios para que las previsiones recogidas en dicho real decreto-ley no supongan una reducción en la retribución que perciben las instalaciones cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible en concepto de retribución a la operación del primer semestre de 2023.

Para ello, en el anexo III, apartados B y C, se recoge la retribución a la operación que será de aplicación en el primer semestre natural del año 2023 a las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio de combustible, calculados en base a los precios del mercado eléctrico y de los combustibles fijados por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio Vínculo a legislación. Asimismo, en el anexo III, apartado D, se recoge la retribución a la operación que hubiera correspondido de aplicarse lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, y en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. La retribución a la operación que percibirán las instalaciones será la mayor entre el valor de la retribución incluido en los apartados B y C del anexo III y el valor de la retribución a la operación incluido en el apartado D del anexo III.

La revisión que se recoge en esta orden hace referencia a todas las instalaciones tipo aprobadas hasta ahora, con independencia de la orden a través de la cual se hayan aprobado, lo que permite tener en una única disposición los parámetros retributivos de todas ellas. No obstante, no se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo cuyas instalaciones a ellas asignadas hayan superado su vida útil regulatoria antes del 1 de enero de 2023.

Para facilitar la visión global de todas las instalaciones tipo que han sido aprobadas por sucesivas órdenes ministeriales, esta orden recopila, a título informativo, los códigos identificativos y las equivalencias entre las categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, y las nuevas categorías, grupos y subgrupos establecidas en el citado real decreto.

Adicionalmente, y con el mismo objetivo de facilitar una visión global de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo se incluyen, para cada una de ellas, no sólo los parámetros que son objeto de revisión, sino también, a título informativo, aquellos que se mantienen invariables y que fueron establecidos por las órdenes, citadas anteriormente, que aprobaron las instalaciones tipo.

Para la actualización de los parámetros se ha utilizado la información sobre los coeficientes de apuntamiento tecnológico facilitados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Asimismo, de conformidad con el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se procede a la actualización de los valores del incentivo a la inversión por reducción del coste de generación, aplicables a las instalaciones tipo asociadas a sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares.

Adicionalmente, se lleva a cabo una corrección en el anexo III.A de la Orden TED/989/2022, de 11 de octubre, en el anexo II de la Orden TED/995/2022, de 14 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el anexo II.B de la Orden TED/1232/2022, de 2 de diciembre, y en el anexo II.A de la Orden TED/1295/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2022, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, como consecuencia de errores detectados en la formación de los precios de gasóleo desde el segundo semestre de 2020.

También se realiza una corrección en los anexos I.A y VI de la Orden TED/1232/2022, de 2 de diciembre, como consecuencia de errores detectados en el cálculo del valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado en los años 2020 y 2021 para las instalaciones tipo de los grupos b.6 y b.8.

Finalmente, se realiza una corrección en los anexos I.A, II.A y VI de la Orden TED/1232/2022, de 2 de diciembre, al objeto de incluir una serie de instalaciones tipo pertenecientes al subgrupo b.1.2.

Esta orden ministerial ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De este modo, cumple con los principios de necesidad y eficacia al ser la aprobación de esta orden ministerial el instrumento definido en el artículo 20.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para realizar la actualización de los parámetros retributivos al finalizar cada semiperiodo regulatorio.

Se adecúa, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.

Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento.

También cumple con el principio de transparencia, al haberse evacuado, en su tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia. Además, define claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo de la misma como en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que la acompaña.

Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

De conformidad con el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden ministerial ha sido sometida a información pública y trámite de audiencia mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia también se ha evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman parte las comunidades autónomas.

Según lo establecido en el artículo 5.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto en esta orden ministerial ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 30 de marzo de 2023 (IPN/CNMC/050/22).

Mediante acuerdo de 20 de junio de 2023, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden la actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación, para el semiperiodo regulatorio comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

A tal efecto, se establecen los valores de la retribución a la inversión y, en su caso, los valores de la retribución a la operación para dicho semiperiodo, a excepción de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, para las que se establecen los valores de la retribución a la operación para el primer semestre natural del año 2023.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a las instalaciones tipo definidas en las siguientes disposiciones:

a) Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

b) Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

c) Orden IET/1344/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

d) Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.

e) Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

f) Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.

g) Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.

h) Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, por la que se determina el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos correspondientes, y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de 3.000 MW de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.

i) Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2017, se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

j) Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

k) Orden TEC/427/2019, de 5 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2018 y por la que se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

l) Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.

m) Orden TED/989/2022, de 11 de octubre, por la que se establecen nuevas instalaciones tipo para el mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, y los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2020 y al primer semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Artículo 3. Precio estimado del mercado eléctrico y del combustible.

1. Según lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio Vínculo a legislación, el precio estimado del mercado eléctrico y del combustible es el siguiente:

a) El precio estimado del mercado eléctrico es de 109,31 €/MWh para 2023, 108,86 €/MWh para 2024 y 89,37 €/MWh para 2025 y posteriores.

b) La estimación del precio en el punto virtual de balance del gas natural para el primer semestre de 2023 es de 41,84 €/MWhPCS.

c) El precio estimado del fuelóleo para el primer semestre de 2023 es de 476,33 €/t.

d) El precio estimado del gasóleo y GLP para el primer semestre de 2023 es de 764,46 €/t.

2. El precio estimado del gas natural se calcula añadiendo al precio en el punto virtual de balance la estimación del coste de los peajes que sean de aplicación.

Artículo 4. Instalaciones tipo y actualización de sus parámetros retributivos.

1. En el anexo I se recoge el conjunto de los códigos identificativos de todas las instalaciones tipo creadas hasta el momento.

2. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a los años 2023, 2024 y 2025 serán los recogidos en el anexo II, excepto los relacionados con la retribución a la operación.

3. Para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación no dependen esencialmente del precio de combustible se establecen, en el apartado A del anexo III, los valores del número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación y los valores de la retribución a la operación, que aplicarán en 2023, 2024 y 2025.

4. Para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio de combustible se establecen, en el apartado B del anexo III, los valores del número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación y los valores de la retribución a la operación del primer semestre natural del año 2023.

En el apartado C del anexo III se establecen los valores de la retribución a la operación de aplicación en el primer semestre natural del año 2023 de las instalaciones tipo del subgrupo a.1.3.

La retribución a la operación se calcula mediante la metodología establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, según la cual la retribución a la operación de la instalación tipo se calcula de forma que sumada a la estimación de los ingresos de explotación iguale a los costes estimados de explotación, todo ello por unidad de energía generada.

5. Para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio de combustible se incluyen, en el apartado D del anexo III, los valores de la retribución a la operación que hubieran resultado de aplicar lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, en relación con el precio estimado de los combustibles, y en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en relación con el precio estimado del mercado eléctrico.

6. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio Vínculo a legislación, se establece que la retribución a la operación que perciban las instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio de combustible será la mayor entre el valor de la retribución a la operación del primer semestre natural del año 2023, incluido en los apartados B y C del anexo III, y el valor de la retribución a la operación incluido en el apartado D del anexo III.

7. Los valores del incentivo a la inversión por reducción del coste de generación de las instalaciones tipo aprobadas por el anexo II de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares y por la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, aplicables a los años 2023, 2024 y 2025, serán los recogidos en el anexo IV.

8. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se utilizan las hipótesis de cálculo y parámetros recogidos en el anexo V y en el anexo VIII de esta orden, así como las recogidas en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, que no han sufrido modificación.

9. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se utilizará la metodología establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, con las particularidades recogidas en los anexos VI y anexo XIII de dicho real decreto.

10. El anexo VI recoge el listado de instalaciones tipo cuya vida útil regulatoria ha finalizado con anterioridad al inicio del año 2023 y para las cuales, en consecuencia, no se han revisado los parámetros retributivos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cualesquiera disposiciones de rango igual o inferior en cuanto se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/989/2022, de 11 de octubre, por la que se establecen nuevas instalaciones tipo para el mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, y los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2020 y al primer semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Se modifica la Orden TED/989/2022, de 11 de octubre, por la que se establecen nuevas instalaciones tipo para el mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, y los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2020 y al primer semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, de la siguiente forma:

En el anexo III, apartado A, en la tabla, se eliminan las filas correspondientes a los códigos IT-01253 a IT-01269, IT-01271 a IT-01280, IT-01398 a IT-01404, IT-01524, IT-11253 a IT-11269, IT-11271 a IT-11280, IT-11398 a IT-11404, IT-11524 a IT-31269, IT-31271 a IT-31280, IT-31398 a IT-31404, IT-31524, IT-41253 a IT-41269, IT-41271 a IT-41280, IT-41398 a IT-41404 e IT-41524.

En el anexo III, apartado A, en la tabla, se añaden las filas recogidas en el apartado A del anexo VII de esta orden.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden TED/995/2022, de 14 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Se modifica la Orden TED/995/2022, de 14 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, de la siguiente forma:

En el anexo II, en la tabla, se eliminan las filas correspondientes a los códigos IT-01253 a IT-01256, IT-01258 a IT-01269, IT-01271 a IT-01280, IT-01398 a IT-01404, IT-01524, IT-11253 a IT-11256, IT-11258 a IT-11269, IT-11271 a IT-11280, IT-11398 a IT-11404, IT-11524, IT-31253 a IT-31256, IT-31258 a IT-31269, IT-31271 a IT-31280, IT-31398 a IT-31404, IT-31524, IT-41253 a IT-41256, IT-41258 a IT-41269, IT-41271 a IT-41280, IT-41398 a IT-41404 e IT-41524.

En el anexo II, en la tabla, se añaden las filas recogidas en el apartado B del anexo VII de esta orden.

Disposición final tercera. Modificación de la Orden TED/1232/2022, de 2 de diciembre, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al año 2022.

La Orden TED/1232/2022, de 2 de diciembre, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al año 2022, queda modificada de la siguiente forma:

En el anexo I, apartado A, en la tabla, se eliminan las filas correspondientes a los códigos IT-00826 a IT-00872, IT-04001 a IT-04006, IT-04841 e IT-20826 a IT-20869. En el anexo VI, se eliminan las tablas correspondientes a dichos códigos.

En el anexo II, apartado B, en la tabla, se eliminan las filas correspondientes a los códigos IT-00826 a IT-00872, IT-04001 a IT-04006, IT-04841, IT-20826 a IT-20869, IT-01253 a IT-01256, IT-01259 a IT-01269, IT-01272 a IT-01280, IT-01398 a IT-01404, IT-01524, IT-11253 a IT-11256, IT-11259 a IT-11269, IT-11272 a IT-11280, IT-11398 a IT-11404, IT-11524, IT-31253 a IT-31256, IT-31259 a IT-31269, IT-31272 a IT-31280, IT-31398 a IT-31404, IT-31524, IT-41253 a IT-41256, IT-41259 a IT-41269, IT-41272 a IT-41280, IT-41398 a IT-41404 e IT-41524.

En el anexo I, apartado A, en la tabla, se añaden las filas recogidas en el apartado C.1 del anexo VII de esta orden.

En el anexo II, apartado B, en la tabla, se añaden las filas recogidas en el apartado C.2 del anexo VII de esta orden.

En el anexo VI, se añaden las tablas recogidas en el apartado C.3 del anexo VII de esta orden.

Disposición final cuarta. Modificación de la Orden TED/1295/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2022, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Se modifica la Orden TED/1295/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2022, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, de la siguiente forma:

En el anexo II, apartado A, en la tabla, se eliminan las filas correspondientes a los códigos IT-01253 a IT-01256, IT-01259 a IT-01269, IT-01272 a IT-01280, IT-01398 a IT-01404, IT-01524, IT-11253 a IT-11256, IT-11259 a IT-11269, IT-11272 a IT-11280, IT-11398 a IT-11404, IT-11524, IT-31253 a IT-31256, IT-31259 a IT-31269, IT-31272 a IT-31280, IT-31398 a IT-31404, IT-31524, IT-41253 a IT-41256, IT-41259 a IT-41269, IT-41272 a IT-41280, IT-41398 a IT-41404 e IT-41524.

En el anexo II, apartado A, en la tabla, se añaden las filas recogidas en el apartado D del anexo VII de esta orden.

Disposición final quinta. Títulos competenciales.

Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final sexta. Entrada en vigor y periodo de aplicación.

1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. Los valores de los parámetros retributivos establecidos en esta orden serán de aplicación desde el 1 de enero de 2023.

Anexos

Omitidos.

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