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Reglamento del Departamento de Física

06/07/2023
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Resolución de 26 de junio de 2023, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la modificación del Reglamento del Departamento de Física (BOPV de 5 de julio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2023, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FÍSICA.

Con fecha 9 de julio de 2020 se aprobó por el Consejo de Gobierno la creación del Departamento de Física tras la fusión de los Departamentos de Física Aplicada II, Física de la Materia Condensada y el Área de Física Teórica del Departamento de Física Teórica e Historia de la Ciencia.

En dicho acuerdo, en el punto cuarto, se instaba a los departamentos afectados a iniciar los procesos electorales correspondientes a sus respectivas Direcciones y Consejos de Departamento y, una vez finalizados, proceder a ratificar sus respectivos reglamentos provisionales, o a iniciar los trámites dirigidos a su modificación, comunicándolo en ambos casos a la Secretaría General.

En sesión de 29 de junio de 2022 el Consejo del Departamento de Física aprobó un nuevo reglamento que cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico.

Corresponde al Secretario General de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos, la aprobación de los Reglamentos de Departamentos siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este, por parte del Consejo de otro Departamento que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15 % de las y los miembros de los propios Departamentos.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la modificación del Reglamento del Departamento de Física, en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FÍSICA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Física está fijada en la Facultad de Ciencia y Tecnología, sita en Barrio Sarriena, s/n, 48940 Leioa (Bizkaia).

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo de Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente, todo el profesorado doctor no permanente.

La representación del resto del personal docente e investigador adscrito al departamento será de un representante por cada 4 miembros o fracción.

El Consejo estará formado además por dos representantes del alumnado por cada ciclo (2 de Grado, 2 de Máster y 2 de Doctorado) y un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 13.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La Comisión Permanente, integrada por miembros del Consejo, estará formada por el Director o la Directora que la preside, el Secretario o la Secretaria, los o las Coordinadoras de las Secciones Departamentales en su caso, y seis representantes del personal docente e investigador, de los que cinco se elegirán entre el personal docente e investigador permanente y personal docente e investigador doctor no permanente y uno entre el resto del personal docente e investigador adscrito al departamento.

Formarán también parte de la Comisión Permanente un representante del alumnado y un representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos casos, de entre los miembros del Consejo.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La Comisión Permanente ejercerá por delegación todas las funciones del Consejo salvo la elección del Director o Directora, la aprobación del reglamento del departamento y la asignación del encargo docente del personal conforme a la normativa vigente aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

Para la elección del Director o Directora del departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 19.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Las y los miembros del órgano colegiado tienen derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria que obre en la secretaría del departamento para el correcto ejercicio de sus funciones. A tal efecto deberán entregar la solicitud por escrito y de forma motivada al Director o Directora del Departamento o al Secretario o Secretaria, quienes facilitarán la documentación e información en un plazo máximo de siete (7) días.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Se admite la delegación de voto en otras u otros miembros del órgano colegiado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 24.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Los acuerdos adoptados se harán públicos en un plazo máximo de 3 días hábiles respetándose en todo caso la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Dirección del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 27.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- El mandato del Director o de la Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

2.- Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de siete días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante la Secretaría del órgano.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

3.- En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del órgano colegiado y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Dirección o Secretaría del departamento con, al menos, 72 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De acuerdo con la Disposición Final Primera del Reglamento Marco de Departamentos tanto los Departamentos de Física Aplicada II, Física de la Materia Condensada y el Área de Física Teórica del Departamento de Física Teórica e Historia de la Ciencia se mantendrán como secciones departamentales transitorias hasta el 31 de diciembre de 2022, momento a partir del cual quedarán automáticamente extinguidas.

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