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Reglamento de la Facultad de Ciencia y Tecnología

06/07/2023
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Acuerdo de 5 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se modifica el Reglamento de la Facultad de Ciencia y Tecnología (BOPV de 5 de julio de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 5 DE JUNIO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

En sesión celebrada el 20 de abril de 2023, la Junta de Centro de la Facultad de Ciencia y Tecnología acordó modificar el Reglamento del Centro (BOPV de 18 de julio de 2012) para adaptarlo al nuevo Reglamento Marco de Centros que entró en vigor el 9 de noviembre de 2022. Dicho Reglamento Marco se modificó para adecuarse a los Estatutos de la Universidad en lo que a la composición de los distintos órganos colegiados de gobierno y representación de los sectores de la comunidad universitaria se refiere. Igualmente incorporó la posibilidad de usar nuevas tecnologías que permiten agilizar los trámites de convocatoria y publicación de acuerdos.

Por otra parte, teniendo en cuenta que se han añadido nuevos artículos que afectan a cuestiones específicas del centro y que se han eliminado otros que ya no resulta necesario incluir en el texto, resulta aconsejable la publicación de un nuevo texto íntegro en lugar de únicamente las modificaciones.

Es función de la Junta de la Centro la elaboración y propuesta al Consejo de Gobierno, para su aprobación, del Reglamento del Centro y, por tanto, para su modificación.

La modificación propuesta cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar definitivamente las modificaciones de los Reglamentos de los Centros.

Por lo expuesto, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar la modificación del Reglamento de la Facultad de Ciencia y Tecnología y acordar la publicación de un nuevo texto que integre dichas modificaciones, en los términos del anexo.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El nuevo Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Artículo 1.- Naturaleza.

1.- La Facultad de Ciencia y Tecnología es un Centro docente integrado en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).

2.- La Facultad organiza la enseñanza universitaria, dirige y gestiona los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de títulos de grado y postgrado u otras ofertas docentes relacionadas con su ámbito de actuación.

Artículo 2.- Sede.

La Facultad de Ciencia y Tecnología está situada en el Campus de Bizkaia, con sede en Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa.

Artículo 3.- Régimen jurídico.

1.- La Facultad se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente, en los Estatutos de la UPV/EHU y en el Reglamento Marco de Centros que será, en todo caso, de aplicación directa, así como por lo dispuesto en el presente reglamento interno.

Artículo 4.- Composición de la Junta de Centro.

1.- La Junta de Centro estará integrada, por la decana o el decano que la preside, la secretaria académica o el secretario académico, la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad y hasta diez vicedecanos o vicedecanas designados por la decana o el decano, y por 100 miembros electos distribuidos entre los distintos sectores universitarios del siguiente modo:

Personal docente e investigador doctor con vinculación permanente: 58 miembros.

Personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente: 7 miembros.

Otro personal docente e investigador: 1 miembro.

Estudiantes: 22 miembros.

Personal de administración y servicios: 12 miembros.

2.- El mandato de las y los miembros de la Junta de Centro será de cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada dos años.

3.- Para la elección de las y los miembros de la Junta de Centro, se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

4.- En el supuesto de que una persona miembro electo adquiera la condición de miembro nato, y viceversa, tendrá la opción de renunciar a la condición de representante, en cuyo caso se aplicarán las reglas previstas para la suplencia en el Reglamento de Régimen Electoral General. Si no lo hiciere, a efectos del quórum, se aplicará la disposición adicional tercera del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 5.- Comisión Permanente.

1.- La Facultad de Ciencia y Tecnología cuenta con una Comisión Permanente compuesta por la decana o el decano, o persona en quien delegue, que la presidirá, la secretaria académica o el secretario académico que actuará de secretaria/o, 9 miembros del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente, 1 miembro del personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente, 1 miembro del otro personal docente e investigador, 4 estudiantes y 2 miembros del personal de administración y servicios.

2.- La Comisión Permanente ejercerá por delegación las siguientes funciones:

a) Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios de la Facultad.

b) Elevar al vicerrectorado de campus, para su tramitación ante la rectora o el rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

c) Informar de las solicitudes urgentes de plazas de profesorado adscrito a la Facultad.

d) Aprobar, contando con los departamentos o secciones departamentales adscritos a la Facultad y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

e) Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes de la Facultad y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

f) Designar al representante del profesorado y del alumnado, este último a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Facultad, en la Junta de Campus.

3.- La Comisión Permanente se constituirá en la primera Junta de Facultad tras la renovación de esta. Los miembros electos de la Junta de Facultad lo serán para los mismos periodos indicados para la Junta de Facultad y se regirá por las reglas básicas de funcionamiento establecidas por el Reglamento Marco de Centros para la Junta de Centro.

Artículo 6.- Comisión de Ordenación Académica, Convalidación de Estudios y Reclamaciones.

1.- Esta Comisión de la Facultad estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, por los siguientes miembros: por la decana o el decano, o persona en quien delegue, que la presidirá, la secretaria académica o el secretario académico del Centro que actuará como secretaria/o de la misma, por la vicedecana o el vicedecano responsable de ordenación académica, por una o un miembro del profesorado de cada una de las titulaciones de grado impartidas en el centro, por dos representantes del alumnado y por una o un miembro del personal de administración y servicios.

No será necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de esta comisión.

2.- Esta comisión resolverá las solicitudes de reconocimiento o convalidación de créditos que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente. Las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante la rectora o el rector. Asimismo, la Comisión de Ordenación Académica de Centro podrá elevar a la Junta de Centro propuestas sobre la mejor ordenación de la actividad académica en el centro.

3.- Las y los docentes de la Comisión de Ordenación Académica actuarán como Comisión de Reclamaciones para la resolución de las mismas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Normativa Reguladora de Evaluación del Alumnado en las titulaciones oficiales de grado.

Artículo 7.- Comisión de Calidad del Centro.

El centro cuenta con una Comisión de Calidad para la mejor planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, así como para la emisión de informes de evaluación de la docencia, cuya composición y funciones se encuentran reguladas en un reglamento específico.

Artículo 8.- Comisión de Euskera.

1.- La Comisión de Euskera de la Facultad de Ciencia y Tecnología es un órgano de participación, consulta y asesoramiento, formado por la decana o el decano o persona en quien delegue, que la presidirá, una secretaria o un secretario elegida entre todos sus miembros, una o un miembro del profesorado de cada titulación de grado, una o un miembro del Departamento de Lengua Vasca y Comunicación, dos representantes del Consejo de Estudiantes y una o un miembro del personal de administración y servicios.

2.- La finalidad de las Comisiones de Euskera de Centro será impulsar el uso del euskera dentro de la planificación general de la UPV/EHU, participando en la planificación y el seguimiento de la oferta docente en euskera y promoviendo a su vez diferentes actividades de proyección universitaria o de formación.

Artículo 9.- Comisión de Igualdad.

1.- La Comisión de Igualdad de la Facultad de Ciencia y Tecnología es un órgano de participación, consulta y asesoramiento, formada por la decana o el decano o persona en quien delegue, que la presidirá, una secretaria o un secretario elegida entre todos sus miembros, un representante del personal docente e investigador por cada titulación de gado que se imparta en el centro, dos representantes del Consejo de Estudiantes y una o un miembro del personal de administración y servicios.

2.- La comisión asumirá las funciones relativas a esta materia que correspondan al centro de acuerdo a la normativa vigente aplicable en cada momento.

Artículo 10.- Otras comisiones.

Para el buen funcionamiento del centro se cuenta con una normativa específica de comisiones propias.

Artículo 11.- Condición de miembro de órgano colegiado y cobertura de vacantes.

1.- La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 166 de los Estatutos. Se entenderá a estos efectos por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas. En el caso de la representación del alumnado se aplicará en este aspecto a lo que establezca el Reglamento del Alumnado.

2.- Constituido el órgano, las vacantes que se produzcan serán cubiertas con las y los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de vacantes no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50 % de miembros del estamento respectivo o al 30 % de las y los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes que se hubiesen producido. Las personas así elegidas conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaría del órgano en el plazo de dos días hábiles.

3.- Así mismo, las y los miembros titulares del órgano colegiado podrán ser sustituidos en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán ponerlo en conocimiento de la presidencia del órgano colegiado al menos 24 horas antes de la sesión.

Artículo 12.- Constitución Vínculo a legislación del órgano colegiado.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo de 30 minutos.

En todo caso, será necesaria la asistencia de la presidencia del órgano y de la persona que ocupe la secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.

2.- En los órganos colegiados de la Facultad de Ciencia y Tecnología se contempla la delegación de voto salvo en procesos electorales. La delegación de voto en otros miembros del órgano colegiado será posible siempre que se comunique por escrito y firmado con antelación a la secretaria/o del órgano. Cada uno de los miembros del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto. La delegación deberá incorporarse como anexo al acta de la sesión.

3.- El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

4.- En los supuestos en los que, como resultado de un proceso electoral o, de forma sobrevenida, queden puestos vacantes en un órgano colegiado sin que resulte posible su cobertura, se tendrán en cuenta, a los efectos de determinar la válida constitución del órgano, únicamente el número de puestos cubiertos.

Artículo 13.- El decanato.

1.- La decana o el decano, es un órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de los centros docentes.

2.- La decana o el decano, se elegirá de entre el personal docente e investigador permanente doctor adscrito al respectivo Centro y su nombramiento corresponde al rector o rectora. En su defecto, se elegirá de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente.

3.- En la Facultad de Ciencia y Tecnología la elección de la decana o el decano se realizará por la Junta de Centro y no se podrá delegar el voto previsto en este Reglamento.

Para la elección de la decana o el decano se admitirá el depósito de voto regulado el artículo 7.1 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

En concordancia con el artículo 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU, la presentación de las candidaturas para ser decano o decana de la Facultad de Ciencia y Tecnología irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno y de su programa.

4.- La decana o el decano del Centro comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el rectorado. La duración del mandato será de seis años, improrrogables y no renovables.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La representación de los diferentes sectores en la Junta de Centro mantendrá su mandato hasta la finalización del periodo para el cual fue elegida. Las vacantes se cubrirán de conformidad con el régimen vigente en el momento en que fue elegida la representación en la que se produzcan.

Lo establecido en el párrafo anterior será aplicable igualmente a aquellos órganos de gobierno y representación cuya composición refleje la de los distintos sectores de la comunidad universitaria en la Junta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de la Facultad de Ciencia y Tecnología de la UPV/EHU publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 18 de julio de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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