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Instituto de Formación Profesional Superior Marítimo-Pesquero del Mediterráneo

05/07/2023
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Decreto 97/2023, de 29 de junio, del Consell, por el que se establece la adscripción orgánica del Instituto de Formación Profesional Superior Marítimo-Pesquero del Mediterráneo, con sede en la ciudad de Alicante, a la Conselleria competente en materia de Educación, se transforma en el Centre Integrat Públic de Formació Professional Politècnic Marítimo- Pesquero del Mediterrani de Alicante y se dispone su funcionamiento (DOGV de 4 de julio de 2023). Texto completo.

DECRETO 97/2023, DE 29 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR MARÍTIMO-PESQUERO DEL MEDITERRÁNEO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE ALICANTE, A LA CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN, SE TRANSFORMA EN EL CENTRE INTEGRAT PÚBLIC DE FORMACIÓ PROFESSIONAL POLITÈCNIC MARÍTIMO- PESQUERO DEL MEDITERRANI DE ALICANTE Y SE DISPONE SU FUNCIONAMIENTO.

PREÁMBULO

El Real decreto 4107/1982, de 29 de diciembre, aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de la Comunitat Valenciana por el que se transfieren determinadas competencias y funciones del Estado en materia de Agricultura y Pesca.

Entre las funciones transferidas se cita el Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítimo-Pesquero del Mediterráneo, ubicado en el muelle pesquero de Alicante.

El citado centro figura inscrito en el inventario de bienes y derechos de la Generalitat Valenciana con el Código 03/014/049/000.

El Decreto 31/1983, de 17 de marzo, de la presidencia de la Generalitat Valenciana asignó los servicios traspasados en materia de enseñanzas profesionales náutico pesqueras a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Real decreto 1757/1998, de 31 de julio, amplió las funciones y servicios traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real decreto 544/1984, de 8 de febrero, en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

El Real decreto 1758/1998, de 31 de julio, aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunitat Valenciana por el que se transfieren determinadas funciones y servicios del Estado en materia de buceo profesional.

El Decreto 11/1998, de 27 de octubre, del presidente de la Generalitat asignó los servicios traspasados en materia de buceo profesional a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Instituto Politécnico Nacional Marítimo-Pesquero de Alicante fue creado por Real decreto 1887/1976, de 18 de junio, por el que se clasifican como Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros las Escuelas Oficiales de Formación Profesional Náutico Pesquera de Pasajes, Vigo, Cádiz, Alicante y Lanzarote (BOE núm. 190, 09.08.1976), por transformación de la Escuela Oficial de Formación Profesional Náutico-Pesquera, de titularidad del Ministerio de Comercio.

Este centro inició su funcionamiento en el curso escolar 1976/1977 impartiendo las enseñanzas de Formación Profesional reguladas en el Decreto 2596/1974, de 9 de agosto, sobre títulos profesionales de las marinas mercantes y de pesca (BOE núm. 222, 16.09.1974).

La Orden de 18 de marzo de 1977 por la que se determina el comienzo de actividades en los Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros a partir del curso 1976/1977 y sus zonas de adscripción de Centros (BOE núm. 91, 16.04.1977), implantó en el centro determinadas enseñanzas profesionales. La citada Orden adscribió el centro al Instituto Politécnico Nacional de Alicante, centro identificado con el código 03001911, y que actualmente se denomina Instituto de Educación Secundaria Antonio José Cavanilles. Esta adscripción venía referida a la expedición de títulos, certificaciones académicas y otros actos administrativos relacionados con la convalidación de enseñanzas.

La conselleria competente en materia educativa, mediante la Orden de 5 de mayo de 1999 (DOGV de 25.06.1999) implantó en dicho centro las nuevas enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo -LOGSE-, relativas a ciclos formativos de grado medio, y mediante Orden de 8 de mayo Vínculo a legislación de 2002 (DOGV de 17.05.2002), las relativas a ciclos formativos de grado superior.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación -LOE– configura la formación profesional como el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones.

El Decreto 193/2021, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, de organización y funcionamiento de los centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9241 de 23.12.2021) establece el procedimiento para la creación, autorización y el funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunitat Valenciana en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 1558/2005, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

Este decreto establece que los centros integrados de formación profesional impartirán los dos subsistemas de formación profesional, el de formación profesional inicial y el de formación para el empleo, referidos ambos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que conducen a la obtención de títulos de formación profesional y de certificados de profesionalidad.

Además, también establece que los centros integrados dispondrán de una oferta modular, flexible y de calidad, con alcance a los dos subsistemas existentes, para dar respuesta tanto a las necesidades de los sectores productivos como a las necesidades individuales y a las expectativas personales de promoción profesional.

Esta configuración y la especificidad de las enseñanzas que imparte, de carácter único en el ámbito de la Comunitat, aconseja su transformación en Centro Integrado Público de Formación Profesional y asignar a la Conselleria competente en materia de Educación la gestión de este centro que, hasta la fecha, viene dependiendo de la Conselleria competente en materia de Pesca.

Este Decreto está incluido en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2021.

Por todo ello, oído el Consejo Valenciano de la Formación Profesional, consultados los agentes sociales en Mesa Sectorial de Educación, y en Mesa Sindical de la Función Pública, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de las consellerias de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de Educación, Cultura y Deporte y la de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de junio de 2023,

DECRETO

Artículo 1. objeto

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la adscripción orgánica del Instituto de Formación Profesional Superior Marítimo-Pesquero del Mediterráneo, con sede en la ciudad de Alicante, hasta ahora adscrito a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, así como regular el uso compartido, entre ambas consellerias, de las instalaciones y las enseñanzas que se imparten en él.

2. Constituir dicho Instituto como Centro Integrado Público de Formación Profesional y disponer su funcionamiento.

Artículo 2. Transformación del centro docente

El Instituto de Formación Profesional Superior Marítimo-Pesquero del Mediterráneo, con código de centro 03002007, de titularidad de la Generalitat Valenciana, con sede en la ciudad de Alicante, domicilio en la calle Muelle Pesquero s/n y código postal 03001, se transforma en Centro Integrado Público de Formación Profesional, bajo la denominación de Centre Integrat Públic de Formació Professional Politècnic Marítim Pesquer del Mediterrani.

Artículo 3. Adscripción

El Centre Integrat Públic de Formació Professional Politècnic Marítim Pesquer del Mediterrani se adscribe orgánica y funcionalmente a la Conselleria competente en materia de Educación.

Artículo 4. Asignación de competencias a la conselleria competente en materia de Educación

1. Se asignan a la conselleria competente en materia de Educación:

a) Las competencias y funciones formativas en materia de Enseñanzas Profesionales Náutico Pesqueras correspondientes a la formación profesional de Grado Medio y Grado Superior de la familia maritimopesquera, transferidas a la Comunitat Valenciana por el Real decreto 4107/1982, de 29 de diciembre (BOE de 26 de febrero de 1983).

b) Las funciones y servicios correspondientes a la autorización y apertura de centros de enseñanza de buceo profesional, y la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, correspondientes a la formación profesional de Grado Medio, transferidas a la Comunitat Valenciana por el Real decreto 1758/1998, de 31 de julio (BOE de 10 de septiembre de 1998).

c) Cualesquiera otras que, en virtud de su función de planificación, esta conselleria pueda determinar dentro de su marco de actuación.

2. La financiación de todas las enseñanzas atribuidas al centro por parte de esta conselleria correrá a cargo del presupuesto de esta.

Artículo 5. Competencias de la conselleria competente en materia de Pesca Marítima

La conselleria competente en materia de Pesca Marítima mantiene las siguientes atribuciones:

a) Las competencias y funciones formativas en materia de Enseñanzas Profesionales Náutico Pesqueras correspondientes a la formación no reglada, transferidas a la Comunitat Valenciana por el Real decreto 4107/1982, de 29 de diciembre (BOE de 26 de febrero de 1983).

b) Las funciones y servicios en materia de expedición de títulos y tarjetas correspondientes a todas las titulaciones profesionales náutico-pesqueras, así como las convalidaciones que correspondan, de conformidad con los criterios que se establezcan en la normativa básica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1757/1998, de 31 de julio (BOE de 10 de septiembre de 1998).

c) Las funciones y servicios correspondientes a la autorización y apertura de centros de enseñanza no reglada de buceo profesional, la realización y control de los exámenes correspondientes, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio del buceo profesional, transferidas a la Comunitat Valenciana por el Real decreto 1758/1998, de 31 de julio (BOE de 10 de septiembre de 1998).

Artículo 6. Enseñanzas regladas

1. El Centre Integrat Públic de Formació Professional Politècnic Marítim Pesquer del Mediterrani podrá impartir las enseñanzas regladas de la familia profesional maritimopesquera conducentes a la obtención de la titulación de Técnico o Técnica en:

– Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas, según lo establecido por el Real decreto 1073/2012, de 13 de julio.

– Navegación y Pesca de Litoral, según lo establecido por el Real decreto 1144/2012, de 27 de julio.

– Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones, según lo establecido por el Real decreto 1072/2012, de 13 de julio.

2. Asimismo, podrá impartir las enseñanzas de dicha familia profesional, conducentes a la obtención de la titulación de Técnico o Técnica Superior en:

– Transporte Marítimo y Pesca de Altura, según lo establecido por el Real decreto 1691/2011, de 18 de noviembre.

– Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones según lo establecido por el Real decreto 1075/2012, de 13 de julio.

3. La conselleria competente en materia de Educación podrá modificar la oferta formativa de enseñanzas regladas de Formación Profesional del centro atendiendo a sus criterios de programación y planificación, en función de las necesidades de los sectores productivos, así como de la disponibilidad de los medios necesarios para ello.

Artículo 7. Otras Enseñanzas

1. El Centre Integrat Públic de Formació Professional Politècnic Marítim Pesquer del Mediterrani podrá impartir las enseñanzas y acciones formativas no regladas conducentes a la obtención de los títulos de buceo profesional y de los títulos profesionales del sector pesquero. También podrá realizar los exámenes necesarios para acreditar que se tienen los conocimientos mínimos requeridos por la legislación vigente para la obtención de dichos títulos.

Asimismo, el centro podrá impartir aquellos cursos y certificados de especialidad que sean necesarios para el ejercicio profesional en el sector pesquero.

2. Tanto la formación como los exámenes indicados en el apartado 1 de este artículo:

a) Serán programados por la Comisión de Seguimiento, en función de las necesidades expresadas por la Conselleria competente en materia de Pesca Marítima y en función de la disponibilidad en el centro de los espacios docentes necesarios.

b) Serán impartidos por el personal de la conselleria competente en materia de Pesca Marítima y por el personal de la conselleria competente en materia de Educación que así se determine en la Comisión de Seguimiento, en coordinación con la dirección del centro.

3. Entre las acciones formativas indicadas en el apartado 1 se encuentran las siguientes:

a) En el ámbito de la Marina Mercante, aquellas acciones formativas establecidas por la legislación vigente que sean necesarias para el ejercicio profesional en el sector pesquero, entre las que se encuentran:

– Formación Básica en Seguridad.

– Actualización de Formación Básica en Seguridad.

– Radar de Punteo Automático (ARPA).

– Acreditación de Mecánicos Mayores Navales para el ejercicio profesional en Buques Mercantes hasta 6000 kw.

– Acreditación de Mecánicos Navales para el ejercicio profesional en Buques Mercantes hasta 6000 kw.

– Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

– Actualización de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

– Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

– Actualización de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

b) En el ámbito del Buceo profesional, aquellas acciones formativas no regladas establecidas por la legislación vigente, entre las que se encuentra:

– Buceador Profesional Básico.

c) En el ámbito de la Pesca Marítima, aquellas acciones formativas reguladas por la legislación vigente en materia de títulos profesionales del sector pesquero, entre las que se encuentran:

– Capitán de Pesca.

– Patrón Local de Pesca.

– Patrón Costero Polivalente.

– Marinero Pescador.

– Actualización para la renovación o revalidación de títulos profesionales náuticos pesqueros.

– Levantamiento total de la restricción de jefatura del título de mecánico mayor naval expedido por las autoridades de pesca.

– Levantamiento total de la restricción para ejercer como primer oficial de máquinas del título de mecánico naval expedido por las autoridades de pesca.

– Curso para ampliar las atribuciones como primer oficial de puente de los patrones costeros polivalentes.

d) En el ámbito sanitario, aquellas acciones formativas establecidas por la legislación vigente, y que sean necesarias para el ejercicio profesional en el sector pesquero, entre las que se encuentran:

– Formación Sanitaria Específica Inicial del ámbito maritimopesquero.

– Actualización de Formación Sanitaria Específica Inicial del ámbito pesquero.

4. Asimismo, en su calidad de Centro Integrado, podrá impartir las acciones formativas correspondientes al subsistema de formación profesional para el empleo, referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que las administraciones competentes determinen.

Artículo 8. Comisión de seguimiento

1. Se crea una Comisión para el seguimiento de los trabajos de coordinación entre la conselleria competente en materia de Educación y la conselleria competente en materia de Pesca Marítima, y estará formada por personal de ambas consellerias.

2. La composición de la Comisión de seguimiento será la siguiente:

a) Por parte de la Conselleria competente en materia de Educación:

– La persona titular de la dirección general competente en materia de Formación Profesional o persona en quien delegue.

– La persona titular de la dirección de los servicios territoriales de educación de Alicante o persona en quién delegue.

– La persona titular de la dirección del Centre Integrat Públic de Formació Professional Politècnic Marítim Pesquer del Mediterrani.

– La persona titular de la secretaría del Centre Integrat Públic de Formació Professional Politècnic Marítim Pesquer del Mediterrani que ostentará, a su vez, la secretaría de esta, con voz, pero sin voto.

b) Por parte de la conselleria competente en materia de Pesca Marítima:

– La persona titular de la dirección general competente en materia de Pesca Marítima, o cargo equivalente, o persona en quién delegue.

– Una persona representante del personal de esta conselleria que tenga labores docentes en el Centre Integrat Públic de Formació Professional Politècnic Marítim Pesquer del Mediterrani, designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de Pesca Marítima o cargo equivalente.

– La persona titular de la Sección de Formación de la Subdirección General de Pesca o, en su caso, una persona de dicha Subdirección en quién se delegue.

3. La Comisión funcionará como órgano colegiado, correspondiendo la presidencia de la misma a la persona titular de la dirección general competente en materia de Formación Profesional o persona en quién delegue, que ejercerá su voto de calidad en caso necesario.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez cada curso, y siempre que así lo solicite el máximo representante de alguna de las dos consellerias presentes en la misma.

Artículo 9. Funciones de la comisión de seguimiento

1. La Comisión de seguimiento descrita en el artículo anterior tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Determinar los espacios necesarios para la docencia de las diferentes enseñanzas que se imparten en el centro.

b) Estudiar la posible participación docente del profesorado asignado al centro en el conjunto de las enseñanzas activas, según lo establecido en este decreto.

c) Proponer a la conselleria competente la modificación de la oferta formativa para el curso académico siguiente, tanto de formación reglada como del resto de formaciones, según lo establecido en el presente decreto.

d) Proponer al titular del centro la distribución de espacios y demás recursos disponibles entre ambas consellerias para la utilización conjunta del centro, a fin de que se pueda impartir en el mismo tanto la formación reglada como la no reglada, según lo establecido en el presente decreto.

e) Resolver o mediar en aquellos conflictos o discrepancias que puedan derivarse de la convivencia en un mismo Centro de personal adscrito a diferentes consellerias.

f) El seguimiento del adecuado funcionamiento del centro.

Artículo 10. Determinación de las necesidades de profesorado

1. La determinación de las necesidades de profesorado estará en función de la oferta formativa que se asigne al centro para cada curso académico.

2. La dotación del profesorado necesario será competencia de la Conselleria que haya programado dicha oferta formativa. No obstante, la comisión de seguimiento descrita en el artículo 8 podrá determinar que el profesorado asignado al centro participe en el conjunto de las enseñanzas impartidas en el mismo, atendiendo a criterios de eficacia, eficiencia y optimización de los recursos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Inscripción registral

Lo establecido en este decreto se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Relación de puestos de trabajo

Los puestos de trabajo que, según la Resolución de la persona titular de la Conselleria competente en materia de función pública, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como de los organismos y entidades cuyos puestos de trabajo y personal son gestionados por esta, figuran en la relación de puestos de trabajo del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo, se detallan en los anexos I y II del presente decreto, siendo el anexo I para el personal funcionario con tareas docentes y el anexo II para el personal funcionario con tareas no docentes.

Tercera. Personal funcionario con tareas docentes

Todo el personal con tareas docentes que ocupe, a la fecha de entrada en vigor de este decreto, alguno de los puestos de trabajo relacionados en el anexo I, continuará adscrito a la conselleria competente en materia de Pesca Marítima.

Cuarta. Personal funcionario con tareas no docentes

1. Continuarán adscritos a la conselleria competente en materia de Pesca Marítima los puestos de trabajo números 15720 y 18539. El personal que ocupe dichos puestos dependerá orgánicamente de dicha conselleria y funcionalmente de la dirección del centro.

2. Se adscriben a la conselleria competente en materia de Educación los restantes puestos de trabajo de personal funcionario con tareas no docentes relacionados en el Anexo II citado en la disposición adicional segunda del presente decreto.

3. La gestión del personal funcionario con tareas no docentes que ocupe los citados puestos de trabajo seguirá estando adscrita a la conselleria competente en materia de Administración Pública.

Quinta. Instalaciones y dotaciones

1. Los bienes e instalaciones adscritos al centro al que se refiere el presente decreto se traspasan a la conselleria competente en materia de Educación a la entrada en vigor de este, a excepción de las embarcaciones, que continuarán adscritas a la conselleria competente en materia de Pesca Marítima.

2. La conselleria competente en materia de Pesca Marítima se compromete a dotar el equipamiento y las instalaciones necesarias para la correcta impartición de la formación no reglada descrita en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 7, siempre que no existan o no sea posible el uso compartido de las existentes.

3. No obstante, el uso de las instalaciones será compartido para la impartición de enseñanzas por ambas consellerias, si bien la gestión del centro corresponderá a la Conselleria competente en materia de Educación.

Sexta. Expedientes del alumnado

El Instituto de Educación Secundaria Antonio José Cavanilles, código 03001911, remitirá al Centre Integrat Públic de Formació Professional Politècnic Marítim Pesquer del Mediterrani todos los expedientes del alumnado correspondiente al Instituto de Formación Profesional Superior Marítimo-Pesquero del Mediterráneo.

Séptima. Financiación del centro

1. La financiación del gasto corriente de este centro correrá a cargo de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana correspondientes a la conselleria competente en materia de Educación a partir del ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto.

2. La financiación del gasto corriente de este centro, desde la entrada en vigor del presente decreto hasta la finalización del ejercicio presupuestario corriente, correrá a cargo de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana correspondientes a la conselleria competente en materia de Pesca.

Octava. Organización y funcionamiento

El centro se regirá por lo establecido en el Decreto 193/2021, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, de organización y funcionamiento de los centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9241 de 23.12.2021), o normativa que lo sustituya.

Novena. Autorización para impartir enseñanzas y acciones formativas no regladas conducentes a la obtención de los títulos de buceo profesional y de los títulos profesionales del sector pesquero

1. La Conselleria competente en materia de Pesca Marítima, dentro de sus atribuciones, autoriza al Centre Integrat Públic de Formació Professional Politècnic Marítim Pesquer del Mediterrani para que imparta las enseñanzas y acciones formativas no regladas conducentes a la obtención de los títulos de buceo profesional y de los títulos profesionales del sector pesquero, y para que realice los exámenes necesarios para acreditar que se tienen los conocimientos mínimos requeridos por la legislación vigente para la obtención de dichos títulos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos por la legislación que regule dicha formación. Asimismo, le autoriza para que imparta cualesquiera otra que esta conselleria pueda determinar dentro de su marco de actuación, y en virtud de su función de planificación, siempre y cuando la conselleria competente en materia de Educación pueda atribuirle los espacios docentes necesarios para su impartición.

2. La financiación de todas las enseñanzas atribuidas al Centre Integrat Públic de Formació Professional Politècnic Marítim Pesquer del Mediterrani por parte de la conselleria competente en materia de Pesca Marítima correrán a cargo de su presupuesto.

3. El personal que imparta estas formaciones dependerá orgánicamente de la Conselleria competente en materia de Pesca Marítima y funcionalmente de la dirección del centro.

Décima. Período lectivo a efectos de la formación no reglada

1. A efectos de impartir la formación no reglada, se considera período no lectivo el mes de agosto, siendo lectivo el resto del año, de acuerdo con el calendario laboral establecido por la legislación vigente para el personal funcionario de la Administración de la Generalitat.

2. El Centre Integrat Públic de Formació Professional Politècnic Marítim Pesquer del Mediterrani y su secretaría deberán permanecer abiertos durante los períodos lectivos de la formación no reglada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. La dirección del centro

1. La dirección del Centre Integrat de Formació Professional Politècnic Marítim Pesquer del Mediterrani recaerá en la persona que designe al efecto la dirección territorial competente en materia de educación, la cual continuará en el cargo hasta el inicio del curso escolar siguiente.

2. La conselleria competente en materia de Educación convocará tras la entrada en vigor del presente decreto y antes del inicio del curso escolar siguiente, el procedimiento de designación del cargo de director o directora según lo establecido por la normativa vigente para los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Se deroga parcialmente el Decreto 31/1983, de 17 de marzo, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación las funciones y servicios que se contienen en el Real decreto 4107/1982, de 29 de diciembre, en materia de enseñanzas profesionales náutico pesqueras, en el sentido que se indica en el artículo segundo y tercero de este Decreto.

2. Se deroga parcialmente el Decreto 38/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre coordinación entre la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y la de Agricultura y Pesca en materia de formación profesional agraria y pesquera, en lo que se refiere al ámbito maritimopesquero.

3. Se deroga el Decreto 100/1990, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos de gobierno del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo.

4. Se deroga parcialmente el Decreto 11/1998, de 27 de octubre, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación funciones en materia de buceo profesional, en el sentido que se indica en el artículo segundo y tercero de este Decreto.

5. Se deroga la Orden de 5 de mayo de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se implantan determinadas enseñanzas en el Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo.

6. Se deroga el Decreto 48/2006, de 7 de abril, del Consell de la Generalitat, de modificación del Decreto 100/1990, de 25 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de los órganos de gobierno del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo.

7. Quedan sin efecto todos los actos administrativos referentes al Instituto de Formación Profesional Superior Marítimo-Pesquero del Mediterráneo anteriores a la entrada en vigor el presente Decreto.

8. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo de este decreto

1. Se faculta a las consellerias competentes en materia de Educación y de Pesca Marítima para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en este decreto.

2. Asimismo, se faculta a la conselleria competente en materia de Educación para modificar, en su caso, el domicilio, la denominación y la configuración del centro.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, si bien sus efectos académicos vendrán referidos al inicio del curso escolar 2023-2024 y, sus efectos económicos, al inicio del ejercicio presupuestario siguiente al de su entrada en vigor.

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