Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/07/2023
 
 

Número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja

04/07/2023
Compartir: 

Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 2 de julio de 2023) Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 6/2023, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL NÚMERO, DENOMINACIÓN Y COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

De conformidad con las atribuciones que me confiere el apartado segundo del artículo 24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros que atribuye al Presidente la creación o supresión de las Consejerías, y el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que se determina que por Decreto del Presidente se podrá variar el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Una vez constituida la undécima legislatura en el Parlamento de La Rioja, y producida la investidura de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de La Rioja, la formación de Gobierno exige efectuar cambios en la estructura del Gobierno de La Rioja. Las modificaciones previstas en el presente Decreto tienen un doble objetivo: en primer lugar, adaptar la estructura política de la Administración Pública riojana a la consecución de los objetivos fijados en el discurso de la investidura que ha obtenido la confianza del Parlamento de La Rioja; en segundo lugar, establecer una organización eficiente del Gobierno en la utilización de los recursos públicos de los ciudadanos, y eficaz en la prestación de los servicios públicos.

En virtud de lo anteriormente expuesto:

DISPONGO

Artículo primero.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se estructura en las siguientes consejerías:

Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno. A esta Consejería le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias: presupuestos; contabilidad; patrimonio y contratación; tributos, casinos, juegos y apuestas; captación y gestión de fondos europeos e internacionales; representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Bruselas; evaluación de políticas públicas; intervención general; competencias para la ejecución administrativa de la política informativa, de comunicación y publicidad institucional, identidad e imagen institucional y corporativa en base a las directrices y en coordinación con la Oficina del Presidente y gestión administrativa en asistencia al Presidente y a los órganos de su oficina; organización e innovación de los servicios públicos; participación ciudadana; transparencia; función pública; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; digitalización; tecnologías de la información y la comunicación; relaciones con el Parlamento, relaciones institucionales, secretariado de Gobierno; portavocía del Gobierno; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Consejería de Salud y Políticas Sociales. A esta Consejería le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias: sanidad; salud pública; consumo; farmacia; coordinación de emergencias y protección civil; servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la administración de Justicia; espectáculos públicos y política interior; políticas de mujer e igualdad; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Consejería de Educación y Empleo. A esta Consejería le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias: educación; formación profesional integrada; universidad y política científica; políticas de empleo; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud. A esta Consejería le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias: turismo; cultura; deporte; juventud; cooperación para el desarrollo; oficina de retorno; centros riojanos en el exterior; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo. A esta Consejería le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias: planificación estratégica económica; sistemas de inteligencia regional y las áreas de estudios y prospectiva; desarrollo económico y competitividad; política de industria y comercio; energía y transición energética; investigación, desarrollo e innovación; internacionalización; diálogo social, relaciones laborales; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. A esta Consejería le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias: agricultura y ganadería; desarrollo rural; calidad agroalimentaria; sostenibilidad y transición ecológica; calidad ambiental, medio ambiente y medio natural; gestión integral del agua y los recursos hídricos; políticas climáticas; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación. A esta Consejería le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias: administración local y asistencia a municipios; carreteras, transportes, movilidad sostenible, obras públicas e infraestructuras y minas; reto demográfico y lucha contra la despoblación; cohesión territorial; envejecimiento; política territorial, urbanismo y vivienda; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Artículo segundo.

El orden de prelación de las consejerías se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana