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Subvenciones para actuaciones sobre puestos de trabajo ocupados por trabajadores/as con discapacidad en centros especiales de empleo

03/07/2023
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Orden EMT/171/2023, de 27 de junio, de modificación de la Orden EMT/136/2022, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones sobre puestos de trabajo ocupados por trabajadores/as con discapacidad en centros especiales de empleo (DOGC núm. 8688, de 14.6.2022) (DOGC de 30 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN EMT/171/2023, DE 27 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/136/2022, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES SOBRE PUESTOS DE TRABAJO OCUPADOS POR TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (DOGC NÚM. 8688, DE 14.6.2022).

El 14 de junio de 2022 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden EMT/136/2022, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones sobre puestos de trabajo ocupados por trabajadores/as con discapacidad en centros especiales de empleo (DOGC núm. 8688, de 14.6.2022).

Esta Orden introduce una nueva figura, la de los equipos multidisciplinares de apoyo (EMS), y con ellos establece un sistema de trabajo de atención a las personas con discapacidad con especiales dificultades que representa un cambio significativo en las organizaciones de los centros especiales de empleo (CET), los cuales han tenido que realizar cambios organizativos para poder adaptarse a ellos en un corto período de tiempo.

El 4 de agosto de 2022 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Resolución EMT/2513/2022, de 28 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de la línea 2 de las subvenciones destinadas a las acciones de acompañamiento especializado y de apoyo sociolaboral de las personas con discapacidad de los centros especiales de empleo (equipos multidisciplinares de apoyo, EMS), para el año 2022 (ref. BDNS 642018).

Una vez analizadas las solicitudes presentadas al amparo de la citada convocatoria, se ha visto que es necesario realizar algunas adaptaciones a las bases reguladoras, para facilitar la transición a las nuevas formas de trabajo que permitan que estos equipos multidisciplinarios de apoyo tengan las calificaciones necesarias y presten el apoyo a las personas destinatarias finales de forma ajustada a cada una de ellas y, a su vez, puedan optimizarse los recursos de los CET.

Asimismo, el 29 de diciembre de 2022 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Resolución EMT/4124/2022, de 23 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria anticipada del año 2023 para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad contratadas en centros especiales de trabajo (línea 1) (ref. BDNS 666496) (DOGC núm. 8822, de 29.12.2022).

Vistas las solicitudes que corresponden a las personas con discapacidad contratadas en centros especiales de trabajo, incluidas en el grupo 2 que prevé la base 2.1 del anexo 2 de la Orden EMT/136/2022, de 10 de junio, y la voluntad de reforzar el apoyo a las personas con discapacidad de especiales dificultades;

Dada la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea Vínculo a legislación ;

Dada la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo de la Unión Europea;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la base 1 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2022, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones sobre puestos de trabajo ocupados por trabajadores/as con discapacidad en centros especiales de empleo (DOGC núm. 8688, de 14.6.2022), que queda redactada de la siguiente manera:

“Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones a centros especiales de empleo para actuaciones sobre puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

Estas actuaciones contribuyen a alcanzar los resultados definidos por el objetivo específico siguiente (previsto por los fondos REACT-UE): apoyar el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los sistemas sociales y las medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza.

En el marco del Fondo Social Europeo Plus, las actuaciones de las líneas 1 y 2 son coherentes con los tipos de acciones afines descritas en el objetivo específico siguiente: fomentar la inclusión activa con el objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en especial para los grupos desfavorecidos.

En cuanto a los fondos asignados por parte de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, estas actuaciones contribuyen a alcanzar los objetivos estructurales establecidos en el eje 4, Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.”

Artículo 2

Se añade un apartado ab) a la base 3.1 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2022, de 10 de junio, con la siguiente redacción:

“ab) Para las líneas 1 y 2, respetar los principios de igualdad entre hombres y mujeres, de igualdad de oportunidades y no discriminación, de accesibilidad y de desarrollo sostenible y tener en cuenta la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea Vínculo a legislación, de acuerdo con los artículos 9 y 73 del Reglamento (UE) 2021/1060, y los artículos 3, 6 y 28 del Reglamento (UE) 2021/1057.”

Artículo 3

Se modifican los apartados k.2), x) y z) de la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/136/2022, de 10 de junio; se reordenan los apartados al) y siguientes y se añade un nuevo apartado ao), que quedan redactados como sigue:

“k.2) En caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus mediante el Programa de Cataluña 2021-2027, es necesario conservar todos los documentos acreditativos de las actuaciones cofinanciadas durante el plazo de cinco años, a contar desde el 31 de diciembre del año en el que la Autoridad de Gestión efectúe el último pago al/a la beneficiario/a. El órgano concedente informará de la fecha de inicio del período de conservación en la resolución de otorgamiento. Los documentos deben conservarse en forma de original o copia compulsada del original o en versión electrónica de documentos originales. Asimismo, deberá custodiar toda la documentación que se genere como consecuencia de la recogida de los indicadores.”

“x) Presentar la información veraz y concreta de la ratio entre el salario bruto más alto y el salario bruto más bajo de la empresa o entidad que sea titular del centro especial de empleo (líneas 1 y 2), o de la empresa o entidad solicitante de la subvención de la línea 3, teniendo en cuenta que el más alto debe incorporar también, en su caso, los repartos de beneficios. En caso de que esta ratio supere el 1/7, se aplicará la reducción que indica, para cada línea de subvención, la base específica correspondiente. El perímetro salarial a tener en cuenta a efectos del cálculo de la ratio prevista en este apartado incluye las retribuciones de todos los trabajadores/ras que se imputan en la cuenta de pérdidas y ganancias del centro especial de empleo o en la de la empresa o entidad solicitante de la subvención de la línea 3, incluidas las del personal directivo y de gerencia, correspondientes al ejercicio anterior al de la publicación de la convocatoria. En el cálculo de la ratio no deben incluirse los salarios que impliquen la superación de la misma, que correspondan a profesionales altamente cualificados/as de los CET con actividad en sectores altamente especializados, en concreto en el sector industrial productivo y en el sector tecnológico. A efectos de esta Orden son profesionales altamente cualificadas las personas con titulación mínima de máster universitario, que ocupan puestos estratégicos y especializados en la empresa.”

“z) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, y, en el caso de la línea 3, también la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización las actividades.”

“al) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación, y con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la personalidad propia y de las capacidades personales.

am) Cumplir con la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y de las obligaciones ante la Seguridad Social a lo largo de todo el período subvencionable: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

an) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en la normativa sectorial aplicable.

ao) Las entidades solicitantes de la línea 2 deben comprometerse, mediante una declaración responsable en el momento de la solicitud, a que el personal previsto en la base 3.3 del anexo 3 de esta Orden que ya estaba contratado antes del 1 de enero de 2023 obtenga, como mínimo, un nivel 2 de cualificación profesional, específico de la actividad del centro especial de empleo o de atención a personas.”

Artículo 4

Se modifica el primer párrafo de la base 2.1 del anexo 2 de la Orden EMT/136/2022, de 10 de junio, que queda redactado como sigue:

“2.1 La cuantía total de la subvención a otorgar a cada entidad se obtiene aplicando un módulo económico mensual, correspondiente a un porcentaje del salario mínimo interprofesional vigente en el mes de la solicitud, multiplicado por el número de meses de duración del contrato, hasta un máximo de 24 meses, reduciéndose proporcionalmente en función de la duración del contrato o de la jornada laboral.”

Artículo 5

Se modifica la base 1.1 del anexo 3 de la Orden EMT/136/2022, de 10 de junio, que queda redactada de la siguiente forma:

“1.1 El objeto de esta línea de subvención es apoyar las actuaciones de acompañamiento especializado relativas al ajuste personal y social en el puesto de trabajo, que consiste en ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que encuentran las personas trabajadoras con discapacidad en general y, sobre todo, aquellas con especiales dificultades en el proceso de incorporación, permanencia y progresión en el puesto de trabajo, a las acciones formativas orientadas a este ajuste y al itinerario para la mejora de la formación y la competencia profesional, para facilitar el acceso a un puesto de trabajo en la empresa ordinaria, en los casos en que sea posible, de las personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo y también las acciones dirigidas a promover y fomentar su participación comunitaria.”

Artículo 6

Se modifica la base 3 del anexo 3 de la Orden EMT/136/2022, de 10 de junio, que queda redactada de la siguiente forma:

“Base 3

Perfil, funciones y dedicación del personal de los EMS

3.1 El personal de los EMS tendrá las siguientes funciones:

a) Orientar y acompañar a las personas para que mejoren su productividad y su capacitación profesional.

b) Realizar acciones formativas de refuerzo de competencias para contribuir a que la persona elabore y dé continuidad a su propio proyecto laboral, siempre que sea posible, y, también, las enfocadas a promover la participación comunitaria y el acompañamiento a la inclusión social.

c) Realizar una evaluación individualizada de las necesidades de cada persona y de planes de transición para proporcionarle apoyo.

d) Elaborar el Plan de intervención personal (PIP).

e) Elaborar los itinerarios individualizados.

f) Integrar la perspectiva de género y de las mujeres en las actividades de definición del perfil de competencias, habilidades, responsabilidades, tareas y objetivos de los puestos de trabajo.

3.2 El personal de los EMS que debe ejecutar las actuaciones, que debe ser integrador social o profesional equivalente de las ciencias sociales, tendrá que disponer del título correspondiente a ciclos formativos de grado superior, en la rama de servicios socioculturales y a la comunidad, con la especialidad de integración social, o bien de una licenciatura o título universitario de grado en Psicología, en Educación Social, en Trabajo Social, en Terapia Ocupacional, en Pedagogía, en Psicopedagogía o de Maestro/a de Educación Especial. El EMS debe designar la figura de una persona responsable del equipo que, necesariamente, debe disponer de una titulación mínima de grado, licenciatura o diplomatura de las especialidades mencionadas en este apartado.

3.3 Las actuaciones dedicadas a la formación y al seguimiento en el puesto de trabajo también podrán ser desarrolladas por personal que disponga de la titulación correspondiente a un ciclo formativo de grado medio o de la acreditación del nivel 2 de cualificación profesional, específicos de la actividad del centro especial de empleo o de atención a personas, como mínimo.

Excepcionalmente, en lo que concierne al personal que desarrolla estas funciones y que ya estaba contratado antes del 1 de enero de 2023, se aceptará la acreditación de nivel 1 de cualificación profesional, teniendo en cuenta la obligación ao) de la base 4 del anexo 1 de esta Orden.

Si no se dispone de la acreditación de la calificación profesional en el momento de la solicitud, se debe aportar la copia de la solicitud de inscripción en el servicio de calificación correspondiente, registrada, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de solicitud establecido en la convocatoria.

3.4 La dedicación anual por parte del EMS a las personas destinatarias finales es la siguiente:

a) A las personas con discapacidad incluidas en el apartado a) de la base 1.4 de este anexo, una media de 160 horas anuales por persona, en cómputo global. Para obtener este cómputo global deben multiplicarse las 160 horas por el número de personas con discapacidad incluidas en el citado apartado a).

A cada una de estas personas se les debe garantizar un mínimo de 104 horas de atención anual, con la siguiente distribución:

a.1 Por parte del personal de la EMS que consta en la base 3.2 de este anexo:

12 horas de atención a la persona para su crecimiento personal y también de atención a su familia.

24 horas dedicadas al itinerario personal para la inserción laboral y/o acompañamiento a la inclusión social.

a.2 Por parte de cualquier miembro del EMS que cumpla los requisitos de las bases 3.2 y 3.3 de este anexo:

4 horas de formación en relación con el puesto de trabajo, en grupos de hasta 10 personas.

64 horas de seguimiento en el puesto de trabajo.

En cuanto a las 56 horas restantes, la entidad beneficiaria podrá distribuirlas entre las personas trabajadoras a atender, de acuerdo con sus necesidades específicas de cada una de ellas, sin perjuicio de cumplir el cómputo global anual que se explica en la base 3.4.a), pudiendo dedicarse a cualquiera de los contenidos previstos en los apartados a.1 y a.2 de esta base.

b) A las personas con discapacidad incluidas en el apartado b) de la base 1.4 de este anexo, se les debe garantizar un mínimo de 14 horas de atención anual, con la siguiente distribución:

b.1 Por parte del personal de la EMS que consta en la base 3.2 de este anexo:

12 horas dedicadas al itinerario personal para la inserción laboral y/o acompañamiento a la inclusión social.

b.2 Por parte de cualquier miembro de la EMS que cumpla los requisitos de las bases 3.2 y 3.3 de este anexo:

2 horas anuales de formación grupal por persona, en grupos de hasta 10 personas, en relación al puesto de trabajo.

En el caso de contratos de duración inferior al año, el número de horas de dedicación es proporcional.”

Artículo 7

Se modifica el apartado a.1 de la base 8.2 del anexo 3 de la Orden EMT/136/2022, de 10 de junio, que queda redactada como sigue:

“a.1 Una memoria técnica justificativa de la actuación, según el modelo normalizado, que debe contener como mínimo:

Una relación clasificada del personal técnico que haya participado en las distintas actuaciones del proyecto. Los datos de este personal deben contener la información

necesaria para que se pueda verificar su situación laboral al inicio y al final de su participación en la actuación. Además, debe indicarse su titulación, su categoría laboral, su retribución anual incluyendo todos los conceptos de la nómina, la relación laboral con el centro especial de empleo y la dedicación en horas respecto a la jornada de trabajo habitual de la entidad.

Una ficha anual de las actividades de apoyo llevadas a cabo con las personas con discapacidad, firmada por la persona técnica responsable del EMS.

Una relación de las reuniones, charlas, jornadas y grupos de apoyo realizados con las personas con discapacidad y sus familias. También pueden ser reuniones y charlas en empresas para promover la inserción de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria.”

Artículo 8

Se añade un apartado 4 al anexo 5 de la Orden EMT/136/2022, de 10 de junio, que queda redactado como sigue:

“4. Todas las personas que participen en el procedimiento de selección de las solicitudes de subvenciones o ayudas o en la selección de las convocatorias para su cofinanciación por la Unión Europea mediante el Programa del FSE+ de Cataluña 2021-2027, deben cumplir sus obligaciones en materia de conflicto de intereses de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento delegado (UE) núm. 240/2014. A estos efectos deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de interés.”

Disposición adicional

Todas las referencias que se hacen en la Orden EMT/136/2022, de 10 de junio, al “Programa FSE+ 2021-2027 pendiente de aprobación” deben entenderse hechas al “Programa del FSE+ de Cataluña 2021-2027 (CCI 2021ES05SFPR011)”, aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2022.”

Disposición transitoria primera

En relación con la línea 1, correspondiente a las subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad contratadas en centros especiales de trabajo, únicamente para las convocatorias futuras que puedan publicarse en 2023, se incrementa el módulo económico previsto en la base 2.1 del anexo 2 de la Orden EMT/136/2022, de 10 de junio, por grupos en función del grado de discapacidad de las personas, solo en lo que se refiere a los trabajadores y trabajadoras incluidos en el grupo 2.

Este módulo podrá llegar hasta el 60% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud, siempre que se cumplan todos los requisitos para obtener la subvención y se disponga de la financiación necesaria para hacerle frente.

Dado que en el año 2023, en el momento que entre en vigor esta Orden, ya se habrán publicado dos convocatorias de la línea 1, en las que el porcentaje subvencionable del SMI correspondiente a las personas trabajadoras del grupo 2 era del 55%, las entidades que hayan sido beneficiarias de estas convocatorias se podrán volver a presentar a las nuevas convocatorias de 2023, si bien en lo que respecta a esta línea, para el mismo período de ejecución y para las mismas personas trabajadoras, solo podrán solicitar la subvención correspondiente a la diferencia de los módulos, es decir, el 5% del SMI.

Disposición transitoria segunda

Las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente el día en que se presentaron las solicitudes, a excepción de lo previsto en los párrafos segundo y tercero de la base 3.3 de el anexo 3, en la redacción dada por esta Orden, que será de aplicación a las subvenciones otorgadas al amparo de la Resolución EMT/2513/2022, de 28 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de la línea 2 de las subvenciones destinadas a las acciones de acompañamiento especializado y de apoyo sociolaboral de las personas con discapacidad de los centros especiales de empleo (equipos multidisciplinares de apoyo, EMS), para el año 2022 (ref. BDNS 642018).

En consecuencia, la entidad beneficiaria, en cuanto al personal de la EMS que ejecutó las actuaciones dedicadas a la formación y el seguimiento en el puesto de trabajo en la convocatoria 2022 y que en el momento de la solicitud no disponía de la acreditación de la cualificación profesional que se requiere, debe aportar la copia de la solicitud de inscripción en el servicio de calificación correspondiente, registrada, como máximo, el 16 de septiembre de 2022, a requerimiento del órgano concedente.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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