ORDEN ACC/158/2023, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/208/2020, DE 4 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL SECTOR AGRÍCOLA EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL, MODIFICADA POR LA ORDEN ACC/215/2021, DE 18 DE NOVIEMBRE.
El 10 de diciembre de 2020, se publicó la Orden ARP/208/2020, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal, que fue modificada por la Orden ACC/215/2021, de 18 de noviembre.
Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo de acuerdo con el marco jurídico vigente, se optó por someter las ayudas de esta Orden al artículo 22.3 e), relativo a las ayudas para servicios de asesoramiento, y al artículo 26, relativo a las ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales, ambos del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 9 de dicho Reglamento, las bases reguladoras se comunicaron a la Comisión Europea, que asignó los números de ayuda SA.59877(2020/XA) y SA.104830 (2022/XA).
El 21 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE 327, de 21.12.2022). Este Reglamento sustituye al anterior Reglamento (UE) 702/2014, de 25 de junio.
El artículo 22.3 e) del Reglamento (UE) 702/2014 se corresponde con el artículo 22.3 b) del nuevo Reglamento con igual contenido; sólo se modifica al alza el importe del límite de las ayudas. Efectivamente, con el Reglamento anterior , la ayuda se limitaba a 1.500 euros para asesoramiento por productor, mientras que ahora se aumenta a un límite de 25.000 euros para asesoramiento por productor.
En cuanto al artículo 26 del Reglamento (UE) 702/2014, no ha variado respecto al artículo 26 del nuevo Reglamento.
Estas ayudas están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones 2022-2025 con el código PES22-25_ACC0031.
Consecuentemente, con el fin de adaptar las bases al nuevo Reglamento de excepción (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, y de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica la Orden ARP/208/2020, de 4 de diciembre, modificada por la Orden ACC/215/2021, de 18 de noviembre, en el sentido siguiente:
Las referencias efectuadas al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, se entienden referidas al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108
del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE 327, de 21.12.2022).
Artículo 2
Se modifica el apartado 6.5 de la Orden ARP/208/2020, de 4 de diciembre, modificada por la Orden ACC/215/2021, de 18 de noviembre, que queda redactado de la forma siguiente:
El importe de la ayuda se limitará al 100% de los costes subvencionables hasta un máximo de 25.000 euros por un período de tres años en el caso del asesoramiento ofrecido por un prestador de servicios a un único beneficiario que se dedique a la producción agrícola primaria.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.