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Subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad

20/06/2023
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Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017 (BOJA de 19 de junio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE JUNIO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCENTIVOS PARA EL EMPLEO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2023 DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, REGULADAS EN LA ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 2017.

La Orden de 7 de febrero de 2017, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, para personas con discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 27, de 9 de febrero de 2017).

El artículo 44 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, dispone en su apartado 1 que en atención a las especiales características que concurren en los Centros Especiales de Empleo y para que éstos puedan cumplir la función social requerida, las administraciones públicas podrán, en la forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas, destinadas a los centros, para ayudar a la viabilidad de los mismos.

Dichas compensaciones económicas por la prestación de los servicios de interés económico general, se regulan en la Orden de 7 de febrero de 2017 mencionada, a través de la concesión de incentivos dirigidos a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, así como incentivos dirigidos a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo. Estas subvenciones vienen a sufragar parte de los gastos ocasionados a los Centros Especiales de Empleo en la ejecución de los servicios de interés económico general que prestan.

Así, desde la publicación de esta Orden en 2017, el Servicio Andaluz de Empleo, competente hasta la fecha en la materia, ha venido convocado anualmente las cinco líneas de subvenciones reguladas en la misma.

Respecto de la convocatoria de la segunda línea de subvenciones regulada en dicha Orden, destinada al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, la cuantía de la subvención es del 50% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud. Dicho importe está establecido en consonancia con la normativa estatal vigente en su momento, la Orden de 16 de octubre Vínculo a legislación de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo, ya derogada.

Al objeto de contrarrestar las dificultades de los Centros Especiales de Empleo para mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad durante la reciente crisis económica y sanitaria, dicha cuantía se ha venido incrementando en un 5% adicional, hasta el 55% del salario mínimo interprofesional a través de sucesivas Órdenes Ministeriales dictadas cada año específicamente para cada convocatoria, pero únicamente para aquellas personas trabajadoras que presentaran un tipo y grado de discapacidad que implicara especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo. El incremento se concretó para las personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental, las que padecen un trastorno del espectro autista, así como las personas con discapacidad física o sensorial, con grado igual o superior al 65%.

En cumplimiento de dichas órdenes ministeriales, tal incremento se recogió en las convocatorias de subvenciones anuales de la línea de subvenciones que nos ocupa realizadas en Andalucía durante los años 2020, 2021 y 2022.

El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, recoge en sus artículos 52.1.b) y 54 la previsión con carácter permanente, del referido importe adicional del 5% para las subvenciones del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajen en Centros Especiales de Empleo y presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

La disposición final novena del citado Real Decreto establece un plazo de un año, a partir de su entrada en vigor, para que las distintas Administraciones Públicas realicen las adaptaciones normativas necesarias, plazo que ha quedado ampliado a dos años en virtud de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

De acuerdo con lo anterior, en tanto se realizan las oportunas adaptaciones normativas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto citado Vínculo a legislación, la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo siendo consciente de la especial vulnerabilidad del colectivo de personas con discapacidad severa, al objeto de no demorar la convocatoria correspondiente al año 2023 de mantenimiento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, ha considerado oportuno proceder a la modificación de la cuantía de la subvención para la referida convocatoria en los términos establecidos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación y, para ello, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, ha establecido dicho incremento mediante Orden de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2023, por la que se determina para la convocatoria de 2023 la cuantía de las ayudas dirigidas al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad.

En la actualidad, de acuerdo con el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se dispone que el Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, con el objeto de promover una atención específica hacia las personas integrantes de los mismos en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo.

Asimismo, se considerarán colectivos vulnerables de atención prioritaria, a los efectos de la citada Ley 3/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, las personas con discapacidad. Esta Ley establece, además, que se reconocerá como personas con discapacidad aquellas que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Mediante la Orden de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2023, anteriormente mencionada, se establece que la cuantía de las subvención prevista en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo será del 55% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud cuando las personas contratadas sean personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

A efectos de dar continuidad a las convocatorias de estas subvenciones, y en aras de seguir garantizando la inserción laboral de las personas con discapacidad en Andalucía, resulta necesaria la aprobación de una nueva convocatoria para el ejercicio de 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a estas personas, en régimen de concurrencia no competitiva.

Desde una perspectiva formal, esta convocatoria se ajusta a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).

En este sentido, la Orden de 7 de febrero de 2017, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar convocatorias de las subvenciones previstas, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por su parte, el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo atribuye a la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial las funciones que determina el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y, en general, la planificación, diseño, impulso y gestión de las políticas en materia de incentivos para el empleo y competitividad empresarial, competencia de esta Consejería, sin perjuicio de la coordinación, seguimiento y evaluación de dichas políticas y de cualesquiera otros programas para el fomento del empleo y competitividad empresarial desarrollados por el resto de Consejerías o Agencias sobre tales materias para la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo. En particular, le corresponden las funciones de fomento y elaboración de proyectos generadores de empleo de interés general y social, así como los programas específicos de fomento de la contratación para la integración laboral de personas con discapacidad y para las personas con dificultades de inserción laboral.

Asimismo, con fecha 19 de octubre de 2022 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 14 de octubre Vínculo a legislación de 2022 por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Conforme a lo dispuesto en su dispositivo cuarto, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial las competencias que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto 155/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, correspondían, por atribución o por delegación de las respectivas bases reguladoras, a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito del artículo 10 del citado decreto.

En virtud de todo lo anterior, la Directora General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 9 de agosto,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan, para el ejercicio 2023, la concesión de las siguientes líneas de subvenciones reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad:

a) Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

b) Ayudas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

c) Ayudas a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo.

d) Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas ordinarias.

e) Ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean contratadas en empresas ordinarias.

Segundo. Objeto.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la Orden de 7 de febrero de 2017, para cada una de las líneas de subvenciones:

1. Será objeto de las subvenciones convocadas compensar económicamente la prestación de los servicios de interés económico general desarrollados por los Centros Especiales de Empleo, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de ayudas dirigidas a financiar la creación de empleo indefinido y el mantenimiento de puestos de trabajos ocupados por personas con discapacidad en los mismos, así como, la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas con la finalidad de conseguir su inserción en el mercado laboral, y fomentar su accesibilidad.

2. Asimismo, será objeto de las subvenciones convocadas financiar la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad y la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajos, o dotación de equipos de protección personal, ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean contratadas por empresas ordinarias.

3. A estos efectos, tendrán la consideración de personas con diversidad funcional o discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

4. Para la presente convocatoria, no será subvencionables la participación en estos programas de personas pensionistas de Seguridad Social titulares de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, ni de los pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, ni el mantenimiento de los puestos de trabajo derivado de contrataciones que hayan sido formalizadas con estas personas a partir del 29 de noviembre de 2018, salvo que tengan expresamente reconocida la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

Tercero. Conceptos subvencionables y período de ejecución.

1. Los conceptos subvencionables son los establecidos de conformidad con el apartado 2 de los correspondientes cuadros resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.

2. El plazo dentro del cual debe haberse ejecutado la actividad o realizado los gastos subvencionables por parte de las entidades solicitantes será desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

Cuarto. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en el Orden de 7 de febrero de 2017, así como por el resto de normativa que resultase de aplicación al momento en el que la convocatoria produzca sus efectos.

Quinto. Financiación.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de setenta y seis millones trescientos mil euros (76.300.000 euros), con carácter estimativo:

Tablas omitidas.

2. La distribución de los créditos tiene carácter estimativo. Aquellos créditos destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma podrán redistribuirse e incrementar las cuantías máximas del resto de líneas ampliables en función del crédito total asignado en esta convocatoria. El orden de prelación de la distribución de los sobrantes de los créditos de un ámbito territorial y/o funcional a otro ámbito, se realizará en función del grado de ejecución del presupuesto asignado.

3. De acuerdo con el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, las cuantías establecidas en el primer apartado podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una Resolución complementaria de la concesión de las subvenciones que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración General del Estado es del 100%, de acuerdo con lo establecido en los apartados 7.d) de los correspondientes cuadros resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.

5. El órgano competente para conceder las subvenciones convocadas podrá dejar sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

Sexto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en el apartado 1, letras a), b), y c) del resuelve primero, los Centros Especiales de Empleo que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Podrán solicitar los incentivos convocados en los apartado 1, letras d) y e) del resuelve primero, las personas trabajadoras autónomas, las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, las entidades de economía social, incluidas las entidades sin ánimo de lucro y las entidades sin personalidad jurídica, ubicadas en Andalucía.

3. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del correspondiente cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.

Séptimo. Cuantía.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las cuantías establecidas para cada línea de subvención, en el apartado 5.a) del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.

2. Con carácter extraordinario, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se incrementará hasta el 55 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud, cuando la persona trabajadora se encuentre incluida en alguno de los siguientes grupos:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastornos del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Para acreditar el grado y tipo de discapacidad será suficiente con aportar el certificado de discapacidad de la persona trabajadora sobre la que se pide la subvención, emitido por el correspondiente Centro de Valoración.

A los efectos de estas subvenciones, se entenderán justificados los tipos de discapacidad enumerados en el apartado a) cuando en el certificado se haga constar que la persona tiene una discapacidad psíquica.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en el catálogo de procedimientos y servicios de la Junta de Andalucía a través de las siguientes direcciones electrónicas:

a) Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10442.html

b) Ayudas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10453.html

c) Ayudas a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo.

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10454.html

d) Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas ordinarias.

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10457.html

e) Ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean contratadas en empresas ordinarias.

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10456.html

3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente por razón del territorio, pudiendo presentarse en cualquiera de los registros siguientes:

1.º Preferentemente, de forma telemática a través de los accesos indicados en el apartado anterior.

2.º En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano instructor será la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo competente por razón del territorio, a través del Servicio con competencia en materia de fomento de empleo, la cual tendrá, además de las funciones de Instrucción, las siguientes funciones:

- Evaluación de las solicitudes.

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

- Propuesta definitiva de resolución.

2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo competente por razón del territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Décimo. Subsanación de solicitudes.

El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el artículo 14 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Undécimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del texto articulado de las bases reguladoras tipo en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, el órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de 10 días para que, utilizando el formulario-Anexo II, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos previstos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud según lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de la Orden, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto con el formulario-Anexo II la documentación acreditativa que se detalla en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada línea de subvención recogidas en la Orden de 7 de febrero de 2017.

Para la presentación telemática, se deberá presentar acompañado de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, o copias digitalizadas de los documentos originales mediante firma electrónica avanzada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus Agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o Agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponde, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.

Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

En ningún caso las entidades solicitantes podrán referirse genéricamente a lo establecido en la normativa para reflejar la cuantía solicitada, sino que deberán rellenar el campo específico con la cuantía exacta y concreta solicitada.

Las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del texto articulado de las bases reguladoras tipo en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, la falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará, cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Duodécimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el apartado 16 de los cuadros resumen de las bases reguladoras aprobadas a través de la Orden de 7 de febrero de 2017 el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimotercero. Justificación y pago de subvenciones.

La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo con lo establecido en los apartados 23 y 25 del correspondiente cuadro resumen de las bases reguladoras de cada línea de subvención.

Decimocuarto. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.

Contra ella podrán los interesados interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinto. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento de la subvención concedida, mediante la presentación del formulario-Anexo II, Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos, de forma telemática en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de las direcciones web indicadas en el apartado 2 del resuelve octavo de esta resolución.

2. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimosexto. Aprobación de formularios.

Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:

Anexo I (10442): Formulario de solicitud de la línea de creación de empleo indefinido en Centros Especiales de Empleo.

Anexo II (10442): Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos de la línea de creación de empleo indefinido en Centros Especiales de Empleo.

Anexo III (10442): Formulario específico de datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación de la línea de creación de empleo indefinido en Centros Especiales de Empleo.

Anexo I (10453): Formulario de solicitud de la línea mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Anexo II (10453): Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos de la línea mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Anexo IV (10453): Formularios específicos de datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación de la línea mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Anexo I (10454): Formulario de solicitud de la línea de adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo.

Anexo II (10454):Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos de la línea de adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo.

Anexo V (10454): Formularios específicos de datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación de la línea de adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo.

Anexo I (10456): Formulario de solicitud de la línea de creación de empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en empresas ordinarias.

Anexo II (10456): Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos de la línea de creación de empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en empresas ordinarias.

Anexo VI (10456): Formularios específicos de datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación de la línea de creación de empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en empresas ordinarias.

Anexo I (10457): Formulario de solicitud de la línea de adaptación de puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal con la finalidad de evitar accidentes laborales o a sufragar la eliminación de barreras u obstáculos que dificulten el trabajo de las personas con discapacidad contratadas en empresas ordinarias.

Anexo II (10457): Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos de la línea de adaptación de puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal con la finalidad de evitar accidentes laborales o a sufragar la eliminación de barreras u obstáculos que dificulten el trabajo de las personas con discapacidad contratadas en empresas ordinarias.

Anexo VII (10457): Formularios específicos de datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación de la línea de adaptación de puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal con la finalidad de evitar accidentes laborales o a sufragar la eliminación de barreras u obstáculos que dificulten el trabajo de las personas con discapacidad contratadas en empresas ordinarias.

Decimoséptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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