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Reglamento de Funcionamiento del Claustro Universitario de la UPV/EHU

19/06/2023
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Resolución de 31 de mayo de 2023, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la modificación de determinados artículos del Reglamento de Funcionamiento del Claustro Universitario de la UPV/EHU (BOPV de 16 de junio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO DE 2023, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DE LA MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE LA UPV/EHU.

La presente reforma del Reglamento de Funcionamiento del Claustro de la UPV/EHU se ha tramitado de conformidad con lo previsto en su artículo 42 (BOPV 13 de octubre de 2011), habiendo sido aprobada por el propio claustro, tal y como exige el artículo único, punto undécimo de la modificación de los Estatutos de la UPV/EHU, aprobados por el Decreto 78/2022, de 21 de junio de 2022, del Gobierno Vasco.

La Disposición Final Segunda de la reforma de los Estatutos de la UPV/EHU aprobada por el claustro en su sesión de 25 de noviembre de 2021, establecía que en un plazo de nueve meses desde su entrada en vigor debían aprobarse las modificaciones normativas que correspondan al objeto de adecuar a los Estatutos, en los correspondientes Reglamentos, la composición de los distintos órganos colegiados de gobierno y representación a los sectores de la comunidad universitaria con representación en el Claustro.

Los principios de representación y participación en tan decisivo órgano deben articularse de la manera más adecuada y operativa posible para que se convierta en lugar de debate y de confrontación de ideas, que permita una reflexión rigurosa sobre nuestra Universidad y una representación sin exclusiones y participación dinámica de sus miembros. Por eso se han incluido preceptos que tienden a facilitar y promover la participación de las personas claustrales, de forma individual o en grupo, de un modo ordenado.

Finalmente, las nuevas tecnologías permiten incorporar cambios para agilizar el funcionamiento del órgano y favorecer la participación de las y los claustrales, como por ejemplo el voto telemático.

Con fecha 29 de noviembre de 2022, el Claustro aprobó la modificación de determinados artículos del Reglamento de Funcionamiento del Claustro de la UPV/EHU (aprobado el 3 de junio de 2011).

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco la modificación de determinados artículos del Reglamento de Funcionamiento del Claustro Universitario de la UPV/EHU, en los términos recogidos en el siguiente anexo.

Segundo.- Esta modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE LA UPV/EHU

Primero.- Modificación del artículo 3 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro aprobado el 3 de junio de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.- De la composición del Claustro.

El Claustro Universitario lo componen la Rectora o Rector, que lo preside, el o la Secretaria General, que actúa como Secretario o Secretaria del Claustro, la o el Gerente y 240 personas más, en representación de los sectores de la comunidad universitaria previstos en el artículo 169 de los Estatutos distribuidas de la siguiente manera:

- 135 (56,25 %) corresponden al personal docente e investigador doctor con vinculación permanente.

- 19 (8 %) corresponden al profesorado no doctor con vinculación permanente y profesorado doctor sin vinculación permanente.

- 4 (1,59 %) corresponden al otro personal docente e investigador.

- 53 (22,08 %) corresponden al alumnado de grado y posgrado.

- 29 (12,08 %) corresponden al personal de administración y servicios”

Segundo.- Modificación del artículo 4.1.b) y 4.1.d) del Reglamento de Funcionamiento del Claustro aprobado el 3 de junio de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

“b) El Personal Docente e Investigador no doctor con vinculación permanente y profesorado doctor sin vinculación permanente se distribuirá de acuerdo con la proporción numérica relativa a este sector en cada uno de los Campus y con la ponderación de los regímenes de dedicación.”

“d) El alumnado de grado tendrá, al menos, un o una representante de cada centro docente y el alumnado de posgrado tendrá, al menos, un o una representante. El resto de representantes se distribuirá entre los centros de acuerdo con la proporción numérica relativa a este sector en cada uno de los centros. En el caso del alumnado de posgrado, tanto el alumnado de la Escuela de Doctorado como el alumnado de los másteres adscritos a los centros, constituirán una única circunscripción para la determinación del número de representantes que le corresponden en el Claustro.”.

Tercero.- Modificación del artículo 7.2 a) del Reglamento de Funcionamiento del Claustro aprobado el 3 de junio de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

“a) Por el personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente y profesorado doctor sin vinculación permanente.”

Cuarto.- Modificación del artículo 8.2 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro aprobado el 3 de junio de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

“2.- La Comisión electoral del Personal Docente e Investigador no doctor con vinculación permanente y profesorado doctor sin vinculación permanente, del otro Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios de cada Campus estará presidida por el o la Vicerrectora de Campus o persona en quien delegue y por dos representantes designados a sorteo de entre las personas de este colectivo en el Campus correspondiente.”

Quinto.- Modificación del artículo 9.5 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro aprobado el 3 de junio de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

“5.- La inasistencia injustificada a la constitución de la Mesa determinará la exigencia de responsabilidad y las y los ausentes podrán ser suplidos por libre designación de la Presidencia de la Mesa electoral, o en su caso, de la correspondiente Comisión electoral, entre el electorado.”

Sexto.- Modificación del artículo 10 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro aprobado el 3 de junio de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10.- De las candidaturas y proclamación de candidatos.

1.- Para la elección de las y los representantes se presentarán candidaturas colectivas cerradas y ordenadas ante la Comisión Electoral correspondiente, firmadas por todos y todas las candidatas. Las candidaturas deberán cubrir al menos un cuarto de los puestos asignados al centro académico en el respectivo sector, o del número de representantes del personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente y profesorado doctor sin vinculación permanente, del otro personal docente e investigador y del personal de administración y servicios correspondientes al Campus y garantizarán la presencia equilibrada, de mujeres y hombres, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Régimen Electoral General.

2.- El escrito de presentación de candidaturas será entregado en la forma que se indique en la correspondiente convocatoria, debiendo quedar constancia de su presentación en el plazo correspondiente.

3.- La Comisión Electoral de cada circunscripción verificará el cumplimiento de los requisitos de cada uno de los y las candidatas, proclamará provisionalmente las candidaturas en un plazo máximo de 3 días y les dará publicidad.

4.- Efectuada la proclamación provisional, se podrán presentar impugnaciones de la forma prevista en la convocatoria en el plazo al efecto señalado en el calendario electoral. La Comisión Electoral General resolverá las impugnaciones, efectuando la proclamación definitiva de candidaturas y ordenando su publicación.

5.- Las candidaturas proclamadas permanecerán expuestas hasta el día siguiente a la votación.”

Séptimo.- Modificación del artículo 12 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro aprobado el 3 de junio de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12.- Del depósito de voto.

El depósito de voto se realizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General, si bien, el personal de administración y servicios, personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente y profesorado doctor sin vinculación permanente y el otro personal docente e investigador adscrito a los centros podrá realizar, en todo caso, el depósito de voto en su centro, según el procedimiento que establezca la respectiva Comisión Electoral.”

Octavo.- Modificación del artículo 13.4 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro aprobado el 3 de junio de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

“4.- Las Mesas harán públicos los resultados inmediatamente después en los tablones de anuncios de los centros y de los Vicerrectorados. Así mismo, notificarán inmediatamente por correo electrónico, copia debidamente firmada de las actas de desarrollo y escrutinio a la Comisión electoral general.”

Noveno.- Modificación del artículo 21.1 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro aprobado el 3 de junio de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

“1.- Las candidaturas a la Mesa del Claustro estarán compuestas de titular y suplente garantizando la presencia equilibrada, de hombres y mujeres, en la misma manera prevista para presentar listas al claustro, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Se presentan ante la Mesa, avaladas por un 10 % de los miembros claustrales de sus respectivos sectores.”

Décimo.- Modificación del artículo 23.1 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro aprobado el 3 de junio de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

“1.- La Comisión Estatutaria del Claustro estará presidida por el Rector o Rectora, o persona en quien delegue, e integrada por el o la Secretaria General, quien actuará como secretario o secretaria de la misma, cuatro representantes del personal docente e investigador permanente doctor, uno del personal docente e investigador permanente no doctor y profesorado doctor sin vinculación permanente, uno del otro personal docente e investigador, dos representantes del alumnado y dos representantes del personal de administración y servicios que se elegirán por y de entre cada uno de los cuerpos electorales citados.”

Undécimo.- Modificación del artículo 28 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro aprobado el 3 de junio de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 28.- Del Claustro sobre la Memoria anual de gestión y el Programa de actividades.

1.- La convocatoria del Claustro contemplado por el artículo 173.4 de los Estatutos se realizará con al menos diez días de antelación a su celebración e irá acompañada de la Memoria anual de gestión y la programación de actividades presentadas por el Rector o Rectora, que serán simultáneamente difundidas a través de la web de la Universidad para su conocimiento general.

2.- Con un mínimo de siete días de antelación a la celebración del Claustro las y los Claustrales podrán formular preguntas o solicitar aclaraciones sobre la Memoria y la programación de actividades, a través del foro público abierto a tal efecto, cuyo desarrollo podrá ser objeto de seguimiento por parte de toda la Comunidad Universitaria. El Rector o la Rectora deberá responder a las mismas, por la misma vía, dos días antes de la celebración del Claustro. Las y los claustrales que hayan formulado preguntas o solicitado aclaraciones podrán pedir precisiones complementarias a la respuesta recibida, indicándolo en el momento que establezca la Mesa.

3.- La Rectora o Rector, o miembro de su equipo de gobierno en quien delegue, presentará lo que considere más destacable sobre la Memoria anual de gestión y el Programa de actividades. A continuación, se abrirá un turno de intervención para que las y los claustrales expresen su opinión o soliciten aclaraciones sobre temas nuevos. El turno de intervención de claustrales no podrá prolongarse más allá de treinta minutos en total y las intervenciones individuales de cada claustral no excederán de cinco minutos. Será la mesa del claustro la que decida el reparto de los tiempos en función del número de solicitudes de intervención.

4.- La Rectora o Rector, o miembro de su equipo de gobierno en quien haya delegado, dispondrá de un tiempo de treinta minutos para responder. Deberá responder a las aclaraciones sobre cuestiones nuevas, siempre que sea posible, antes de la finalización de la sesión; en caso de que no sea posible, la respuesta deberá difundirse en un plazo de quince días. No habrá turno de réplica salvo alusiones expresas a alguna o alguno de los intervinientes. En este caso, la persona aludida dispondrá de un turno de tres minutos, al que seguirá otro de otros tres minutos por parte de la Rectora o Rector o miembro de su equipo de gobierno en quien haya delegado.”

Duodécimo.- Modificación del artículo 29.1 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro aprobado el 3 de junio de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

“1.- La sesión del Claustro quedará válidamente constituida una vez acreditada la asistencia de la mitad al menos de sus miembros, incluyendo al Rector o Rectora y el Secretario o Secretaria, o quienes legalmente les sustituyan, en primera convocatoria, y, transcurridos 15 minutos sin que concurra el quórum exigido para la primera convocatoria, de un tercio de sus miembros en segunda convocatoria, permaneciendo reunido hasta que se agote el Orden del Día.”

Decimotercero.- Modificación del artículo 30.3 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro aprobado el 3 de junio de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

“3.- El Rector o Rectora, el Consejo de Gobierno, un 25 % de las y los claustrales o la mayoría absoluta de un sector del claustro podrán presentar a la Mesa propuestas de ampliación del Orden del día con cinco días de antelación a la fecha de celebración. La ampliación del Orden del día acordada por la Mesa será comunicada a las y los claustrales al menos tres días antes del inicio de la sesión.”

Decimocuarto.- Modificación del artículo 32 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro aprobado el 3 de junio de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 32.- De la presentación de ponencias y mociones.

1.- Las y los claustrales podrán presentar por escrito dirigido a la Secretaria o Secretario General, ponencias relativas a los puntos del orden del día, avaladas por 15 firmas y con dos días de antelación a la celebración del Claustro. Antes del comienzo de la sesión, las y los claustrales dispondrán de una copia de cada una de las ponencias presentadas Las ponencias son documentos que expresan la opinión de las y los firmantes sobre algún punto del orden del día, por lo que no serán votadas. Cuando se presente una ponencia, tras la exposición del punto del orden del día correspondiente, se concederá a una persona de las firmantes de la ponencia un tiempo de cinco minutos para defenderla ante el claustro. A continuación, se abrirá el turno de intervenciones al que se refiere el apartado 3 del artículo 28 del presente Reglamento, en el que no podrán intervenir ninguna de las personas firmantes de la ponencia. Tras dicho turno de intervención, la persona que ha defendido la ponencia dispondrá de un tiempo de tres minutos para responder a las personas que hayan opinado sobre la misma, en su caso.

2.- En relación con los puntos del orden del día podrán presentarse por escrito dirigido a la Secretaria o Secretario General, mociones avaladas por 15 claustrales con dos días de antelación sobre alguno de los puntos del orden del día. Se pondrán a disposición de las y los claustrales con dos días de antelación a la celebración de la sesión.

Las mociones son documentos que contienen una propuesta concreta y cerrada de resolución de las y los firmantes sobre algún punto del orden del día, por lo que serán votadas. Cuando se presente una moción, tras la exposición del punto del orden del día correspondiente por parte de quien corresponda, se concederá a una persona de las firmantes de la misma un tiempo de cinco minutos para defenderla ante el claustro. A continuación, se abrirá el turno de intervenciones al que se refiere el apartado 3 del artículo 28 del presente Reglamento, en el que no podrán intervenir ninguna de las personas firmantes de la moción. Tras dicho turno de intervención, la persona que ha defendido la moción dispondrá de un tiempo de tres minutos para responder a las personas que hayan opinado sobre la misma, en su caso.

Será la mesa del claustro quien determine el orden de votación de las mociones presentadas sobre un punto del orden del día.”

Decimoquinto.- Modificación del artículo 33.3 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro aprobado el 3 de junio de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

“3.- En los casos de embarazo, maternidad, paternidad, ingreso hospitalario o enfermedad grave, así como en situaciones excepcionales que impidan la normal presencia de las y los claustrales en la sesión, la Mesa, motivadamente, podrá autorizar la emisión del voto telemáticamente, por el procedimiento que determine.”

Decimosexto.- Modificación del artículo 42.1 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro aprobado el 3 de junio de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

“1.- Las propuestas de reforma del presente Reglamento se presentarán ante la Mesa del Claustro, a iniciativa del Rector o Rectora, del 25 % de las y los claustrales o de la mayoría absoluta de las y los miembros de un sector. Asimismo, la Comisión Estatutaria del Claustro, por mayoría absoluta, podrá presentar una propuesta de reforma.”

Decimoséptimo.- Modificación del artículo 43 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro aprobado el 3 de junio de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 43.- De las y los representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno.

Conforme al artículo 175 de los Estatutos, corresponde al Claustro Universitario la elección de miembros del Consejo de Gobierno de la manera siguiente:

a) 20 miembros en representación de los diversos sectores: 8 representantes del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente, 2 representantes del personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente y profesorado doctor sin vinculación permanente, 1 representantes del otro personal docente e investigador, 5 representantes del alumnado, de los que al menos 1 será de posgrado, y 4 representantes del personal de administración y servicios.

b) 7 decanas o decanos de facultad y directores o directoras de escuela, de quienes 4 serán del Campus de Bizkaia, 2 de Gipuzkoa y 1 de Álava.

c) 5 directores o directoras de los departamentos, 1 directora o director de los institutos universitarios de investigación y la directora o director de la Escuela de Doctorado.”

Decimoctavo.- Modificación del artículo 44.1 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro aprobado el 3 de junio de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

“1.- La elección de las y los representantes de los cuerpos electorales de personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad, personal docente e investigador no doctor permanente y profesorado doctor sin vinculación permanente, resto de profesorado y personal de administración y servicios se realizará por y entre las y los propios miembros electos de su correspondiente cuerpo electoral.”

Decimonoveno.- Modificación del artículo 47.4 y 5 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro aprobado el 3 de junio de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

“4.- El o la Aldezle podrá responder a las mismas, por la misma vía, dos días antes de la celebración del Claustro, o en el curso de la sesión claustral, que, en lo que atañe a la Memoria del o de la Aldezle, en segunda convocatoria, podrá constituirse con los miembros presentes. Las y los Claustrales que hayan formulado preguntas o solicitado aclaraciones podrán pedir precisiones complementarias a la respuesta recibida, indicándolo en el momento que establezca la Mesa.

5.- La o el Aldezle presentará lo que considere más destacable de la Memoria. A continuación, se abrirá un turno de intervención para que las y los claustrales expresen su opinión o soliciten aclaraciones sobre temas nuevos. El turno de intervención de claustrales no podrá prolongarse más allá de treinta minutos ni las intervenciones individuales de cada claustral podrán exceder de cinco. Será la mesa del claustro la que decida el reparto de los tiempos en función del número de solicitudes de intervención.

La o el Aldezle dispondrá de un tiempo de treinta minutos para responder. Deberá responder a las aclaraciones sobre cuestiones nuevas, siempre que sea posible, antes de la finalización de la sesión; en caso de que no sea posible, la respuesta deberá difundirse en un plazo de quince días. No habrá turno de réplica salvo alusiones expresas a alguna o alguno de los intervinientes. En este caso, la persona aludida dispondrá de un turno de tres minutos, al que seguirá otro de otros tres minutos por parte de la o el Aldezle.”

Vigésimo.- Modificación del artículo 50.2 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro aprobado el 3 de junio de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

“2.- Una vez comprobado que la solicitud reúne los requisitos exigidos, la Mesa dará cuenta de la misma al Rector o Rectora y a las y los claustrales. El Rector o Rectora convocará, en un plazo de tres días, un Claustro Extraordinario a celebrar en el plazo máximo de 10 días desde dicha convocatoria.”

Vigesimoprimero.- Modificación del artículo 51.2 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro aprobado el 3 de junio de 2011 que queda redactado de la siguiente manera:

“2.- El debate se iniciará con la defensa de la solicitud realizada por uno o una de las claustrales firmantes para lo que dispondrá de un tiempo máximo de treinta minutos. El Rector o Rectora podrá intervenir a continuación, disponiendo de un tiempo máximo de treinta minutos. Seguidamente intervendrán las y los claustrales que soliciten la palabra. Será la mesa del claustro la que distribuya el uso de la misma, sin que este turno de intervenciones pueda prolongarse más de treinta minutos. Cerrará el debate el Rector o Rectora, que dispondrá de cinco minutos para realizar sus reflexiones y conclusiones.”

Vigesimosegundo.- Supresión de las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Reglamento de Funcionamiento del Claustro aprobado el 3 de junio de 2011.

Vigesimotercero.- Se añade una Disposición Transitorias Única al Reglamento de Funcionamiento del Claustro aprobado el 3 de junio de 2011 que queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición Transitoria Única.- Se mantendrán la composición y distribución previa de los sectores universitarios hasta que se produzca la renovación del Claustro universitario”.

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