ORDEN TMA/620/2023, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS MODELOS Y SE REGULA LA LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN POSTAL Y DE LA TASA POR LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS SINGULARES.
La Ley 43/2010, de 30 de diciembre , del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, regula la prestación de los servicios postales, asegura la libre competencia en el sector y garantiza la prestación de un servicio postal universal eficaz, eficiente y de calidad en consonancia con las demandas de los ciudadanos y las empresas.
Para asegurar la prestación del servicio postal universal, compensando la carga financiera injusta que tiene que soportar el operador designado para la prestación de dicho servicio, el título III de la citada ley establece un sistema de financiación basado en el Fondo de financiación del servicio postal universal que se nutre, además de las aportaciones del Estado y entre otras aportaciones, de las prestaciones patrimoniales de carácter público contenidas en los artículos 31 y 32
de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre. En dichos artículos se regulan los principios generales, el hecho imponible, los sujetos pasivos, el devengo, la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota aplicables a la contribución postal y a la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.
Aunque la Ley 43/2010, de 30 de diciembre , determina que la gestión y contabilización del Fondo de financiación y de las prestaciones patrimoniales afectas al mismo corresponden a la Comisión Nacional del Sector Postal, la Ley 3/2013, de 4 de junio
, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha introducido una nueva distribución de competencias que afectan al sector postal y a la gestión las tasas y prestaciones patrimoniales vinculadas al mismo.
Por un lado, la Ley 3/2013, de 4 de junio , atribuye a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la gestión del Fondo de financiación del servicio postal universal y la gestión y recaudación en período voluntario de la contribución postal regulada en el artículo 31
de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
Por otro, la referida ley asigna al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) el otorgamiento de las autorizaciones administrativas singulares, la recepción de las declaraciones responsables, la gestión del Registro General de empresas prestadoras de servicios postales y la gestión y recaudación de las tasas exigibles con ocasión del desarrollo de las citadas actividades.
De esta forma el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana asume las competencias de gestión y recaudación de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares, regulada en el artículo 32 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, aunque los importes recaudados deben ingresarse, tal como establece dicha ley, en el Fondo de financiación del servicio postal universal, gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de los modelos y la regulación de la liquidación de la contribución postal y de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares, a que se refieren los artículos 31 y 32
de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, derogando la actual Orden FOM/1193/2011, de 18 de abril, por la que se aprobaron los modelos de impresos para el pago de las prestaciones patrimoniales de carácter público establecidas y reguladas en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre
, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, como son los principios de necesidad, eficacia y eficiencia proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El principio de necesidad queda justificado por el interés general que con la norma se persigue que no es otro que el adecuar la normativa aplicable a la normativa aplicable y a la actual distribución de competencias.
Los principios de eficacia y eficiencia se justifican en el texto normativo al no introducir cargas administrativas y garantizar la racionalización de los recursos públicos.
El principio de proporcionalidad se cumple en el texto al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir, sin que exista otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
El principio de seguridad jurídica queda garantizado toda vez que la norma incorpora el nuevo marco de competencias en la gestión y liquidación de los tributos aprobados por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre .
Finalmente, el principio de transparencia se cumple en la elaboración de la norma ya que se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre , que habilita al Gobierno para dictar cuantas normas reglamentarias sean necesarias para su desarrollo.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto el establecimiento de los modelos y la regulación de la liquidación de la contribución postal y de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares, a que se refieren los artículos 31 y 32
de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Artículo 2. Contribución postal.
1. La contribución postal, de acuerdo con lo establecido en el punto 5 del artículo 31 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, se devengará el 31 de diciembre de cada ejercicio y se liquidará por parte de los obligados al pago, mediante el impreso de autoliquidación CP 1, incluido en el anexo I de esta orden.
La recaudación y liquidación, al tratarse de una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, se hará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio , y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre
, General Presupuestaria, para los derechos de naturaleza pública y demás normas de aplicación.
2. El modelo de autoliquidación CP 1, incluido en el anexo I de esta orden, se utilizará por el sujeto pasivo de la contribución postal a los efectos de liquidar e ingresar la cuota correspondiente a la misma de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
Los sujetos pasivos de esta contribución postal serán los titulares de una autorización administrativa singular cuya cifra anual de negocios, derivada de las actividades desarrolladas en el ámbito del servicio postal universal, supere los 50.000 euros o la que proporcionalmente corresponda en los años de inicio o cese de la actividad.
La base imponible de la contribución será el importe neto de la cifra de negocios que obtenga en cada período impositivo el titular de la autorización administrativa por la prestación de los servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal, descritos en el artículo 21 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
El tipo de gravamen, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, será del 0,5 por ciento, salvo que la ley de presupuestos generales del Estado de cada año disponga otro porcentaje.
La cuota de la contribución se determinará por aplicación del tipo vigente en cada año a la base imponible que corresponda.
El modelo CP 1 estará disponible en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la que se puede acceder a través de la dirección electrónica de referencia: https://sede.cnmc.gob.es/ o del portal de internet: https://www.cnmc.es/
La presentación de la autoliquidación se deberá realizar dentro del mes de julio del año siguiente al de devengo, por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En el caso de que el sujeto pasivo no presentara la autoliquidación en el plazo indicado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia efectuará una liquidación provisional en régimen de estimación indirecta, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La liquidación provisional se realizará mediante el impreso CP 2, incluido en el anexo II de esta orden. Este modelo se utilizará también por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para las liquidaciones complementarias, en su caso.
3. Presentada la autoliquidación en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o recibida de la misma Comisión una liquidación por estimación indirecta o complementaria, los sujetos obligados deberán ingresar la cuota, presentando el modelo CP 1 o el modelo CP 2, según corresponda, en la cuenta corriente de la entidad financiera que determine la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El plazo de pago para la contribución postal será del 1 al 31 de julio, una vez presentada la autoliquidación.
El plazo de pago para las liquidaciones efectuadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será de treinta días, a contar desde la recepción de la liquidación provisional o complementaria.
4. La recaudación de la contribución postal, al tratarse de un derecho de naturaleza publica, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio .
Finalizado el periodo voluntario de pago, sin ingreso, se iniciará la vía ejecutiva y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, una vez emitida la providencia de apremio, remitirá dicha providencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para su notificación e inicio de la recaudación por vía de apremio, de acuerdo con lo establecido para los derechos de naturaleza pública en el artículo 12 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 3. Tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.
1. La tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo. La autoliquidación en periodo voluntario de la tasa se realizará utilizando el modelo de documento de ingreso 790 establecido en la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2011. El código asignado a esta tasa es el 108.
El modelo de impreso de autoliquidación de esta tasa estará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la que se puede acceder a través de la dirección electrónica asociada: https://sede.mitma.gob.es o del portal de internet: https://www.mitma.gob.es.
2. El pago de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares se efectuará con carácter previo a la concesión de la autorización administrativa singular. El procedimiento de ingreso se ajustará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005 , y en sus normas de desarrollo.
Conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación y pago podrá realizarse por medios telemáticos a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo a lo establecido en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
Artículo 4. Devolución de ingresos indebidos.
1. El procedimiento para la tramitación de devoluciones de ingresos indebidos en la contribución postal se regirá por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, y por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de la misma.
2. El procedimiento para la tramitación de devoluciones de ingresos indebidos de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares se regirá por lo establecido en la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001.
Artículo 5. Transferencia de la recaudación al Fondo de financiación del servicio postal universal.
La recaudación de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares, así como la de la contribución postal, tal como establece el artículo 29 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, están destinadas al Fondo de financiación del servicio postal universal con el fin de contribuir a la financiación de dicho servicio.
La recaudación neta de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares deberá ser transferida, trimestralmente, al Fondo de financiación del servicio postal universal, gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden FOM/1193/2011, de 18 de abril, por la que se aprueban los modelos de impresos para el pago de las prestaciones patrimoniales de carácter público establecidas y reguladas en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre , del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden ministerial se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de correos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.