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Subvenciones para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión

16/06/2023
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Orden 123/2023, de 2 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 68/2023, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para personas físicas o jurídicas que no tienen la condición de empresa de distribución en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se efectúa su convocatoria para 2023 (DOCM de 15 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN 123/2023, DE 2 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 68/2023, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA ADAPTACIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL REAL DECRETO 1432/2008, DE 29 DE AGOSTO, PARA PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE NO TIENEN LA CONDICIÓN DE EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2023.

El pasado 25 de enero de 2023 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 21, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, entrando en vigor el día 26 de enero. Dicha orden, como establece su disposición transitoria única, resulta de aplicación en los procedimientos de concesión de subvenciones cuya convocatoria se publique a partir de la entrada en vigor de la misma.

Con fecha 3 de abril del 2023 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden 68/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto Vínculo a legislación, para personas físicas o jurídicas que no tienen la condición de empresa de distribución en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation.

Esta orden no contemplaba la aplicación de la normativa mencionada relativa a la necesidad de aplicar el análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses, basado en una herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.

Por otra parte, y en virtud de lo establecido en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (Comunicación de la Comisión 2014/C 200/01), las acciones de conservación de la biodiversidad deberán regirse por las normas aplicables a los Servicios de Interés Económico General (SIEG). A este respecto, se ha valorado que concurren los cuatro criterios acumulativos contenidos en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Altmark (C-280/00) en las compensaciones entregadas a las empresas beneficiarias en virtud de la Orden 68/2023, de 15 de marzo, con lo que se concluye que las referidas compensaciones no constituyen ayudas de estado en los términos establecidos en el artículo 107 Vínculo a legislación punto primero del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En consecuencia, no es preciso hacer referencia a la aplicación de las normas relativas a la compatibilidad de compensaciones entregadas por el desempeño de actividades que constituyen Servicios de Interés Económico General (SIEG) ni al sometimiento a los límites y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Por lo tanto, y conforme a los antecedentes anteriormente indicados, procede modificar la mencionada Orden 68/2023 de 15 de marzo, al objeto de su adaptación al contenido de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y suprimir las referencias a la aplicación de la normativa relativa a los Servicios de Interés Económico General, a las ayudas de minimis y demás normativa europea en materia de compatibilidad de ayudas de estado con objeto de no imponer cargas innecesarias a las personas beneficiarias.

En consecuencia, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y por Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 68/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto Vínculo a legislación, para personas físicas o jurídicas que no tienen la condición de empresa de distribución en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se efectúa su convocatoria para 2023.

La Orden 68/2023, de 15 de marzo, queda modificada en los términos siguientes:

Primero. Se añade un apartado noveno al artículo 2 (“Régimen jurídico”) con la siguiente redacción:

“9. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

Segundo. Se modifica el artículo 5, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Las personas solicitantes deberán satisfacer los siguientes requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiarias:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas por esta orden, aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No estar incursas en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquéllas en las que la persona solicitante o aquélla que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) En el supuesto de estar sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, las personas beneficiarias deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) Asimismo, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades que hayan sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) No haber sido beneficiaria de ayudas para la corrección de tendidos eléctricos para las mismas actuaciones en virtud de resolución de concesión recaída en convocatorias de ayudas anteriores al amparo del mismo programa de ayudas.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente para comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos, no se autorice la consulta, o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social sustituirá a la certificación.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas”.

Tercero. Se añade un apartado sexto al artículo 14 (“Instrucción del procedimiento”) con la siguiente redacción:

“6. De conformidad con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión y una vez conocidas las personas intervinientes, firmarán electrónicamente, si es el caso, las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) cuyo contenido mínimo se recoge en el modelo contenido en el anexo I de la orden HFP/55/2023 mencionada

Los responsables de operación deberán realizar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada procedimiento, en los términos definidos en esta orden, para lo cual tendrán acceso a la herramienta informática de data mining, con sede en la AEAT”.

Disposición transitoria. Procedimientos iniciados.

Las disposiciones establecidas mediante esta orden resultarán de aplicación a la resolución de las ayudas cuya solicitud hubiera sido presentada en el plazo establecido en la Orden 68/2023, de 15 de marzo.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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