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Intervenciones en forma de pagos directos financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola

16/06/2023
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Orden 122/2023, de 12 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 37/2023, de 27 de febrero, por la que se establecen disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola (Feaga), la solicitud única y los requisitos comunes para el cobro de las ayudas y se convocan para el año 2023 y la Orden 39/2023, de 27 de febrero, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2023, su forma y plazo de presentación (DOCM de 15 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN 122/2023, DE 12 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 37/2023, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LAS INTERVENCIONES EN FORMA DE PAGOS DIRECTOS FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA (FEAGA), LA SOLICITUD ÚNICA Y LOS REQUISITOS COMUNES PARA EL COBRO DE LAS AYUDAS Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2023 Y LA ORDEN 39/2023, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA SOLICITUD ÚNICA DE LAS INTERVENCIONES EN FORMA DE PAGOS DIRECTOS Y LAS INTERVENCIONES PARA EL DESARROLLO RURAL ASIMILADAS AL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL, DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN EN CASTILLA-LA MANCHA PARA EL AÑO 2023, SU FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, establece en su Capítulo II del Título IV el sistema integrado de gestión y control para determinadas intervenciones previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (Feader). Dentro de las intervenciones previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115, establece en su artículo 70 que los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y podrán incluir asimismo otros compromisos de gestión. Los pagos correspondientes a dichos compromisos se concederán con arreglo a las condiciones establecidas en el mencionado artículo y las especificaciones adicionales de los planes estratégicos de la PAC.

Por su parte, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control, del que forma parte la solicitud única anual, que deberán presentar los agricultores y ganaderos para todas las intervenciones basadas en superficie o ganado, ya sean ayudas directas o intervenciones de desarrollo rural. No obstante, los detalles de la solicitud única se regulan en el capítulo II del título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, entre otros, el contenido, el lugar y plazo de presentación o la modificación y adaptación de las solicitudes únicas, especificándose en su anexo VI la información mínima que debe contener dicha solicitud única.

A tal efecto en Castilla-La Mancha se aprobaron la Orden 37/2023, de 27 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola (Feaga), la solicitud única y los requisitos comunes para el cobro de las ayudas y se convocan para el año 2023 y la Orden 39/2023, de 27 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2023, su forma y plazo de presentación.

En aras de una mayor comprensión, y según posibilita el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, procede modificar la Orden 37/2023, de 27 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola (Feaga), la solicitud única y los requisitos comunes para el cobro de las ayudas y se convocan para el año 2023.

El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, modifica el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación. Entre otras modificaciones, lleva a cabo la adaptación de diversos plazos y condiciones para la campaña 2023, que fueron incluidas en la Orden 114/2023, de 29 mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua, y Desarrollo Rural, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2023 y se modifica la Orden 39/2023, de 27 de febrero, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2023, su forma y plazo de presentación.

Además, la norma estatal elimina la reducción del 1% en las solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo de presentación de la solicitud única pero antes de la finalización del plazo de modificación de la misma, y establece el día 8 de septiembre como fecha límite para adaptar las parcelas agrarias de la solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas, siendo ésta la fecha límite para la retirada total o parcial de las solicitudes de ayuda por parte de los agricultores.

Por tanto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera de la Orden 39/2023, de 27 de febrero, razones de seguridad jurídica aconsejan modificar dicha orden para adaptar los plazos y características de la presentación de la solicitud única a las modificaciones introducidas por la normativa estatal.

Asimismo, estando dentro del plazo de presentación de la solicitud única y formando parte del sistema integrado y gestión de control las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC), procede modificar la citada Orden 39/2023, de 27 de febrero, para incluir en la solicitud única, la posibilidad de solicitar la ayuda de la prórroga de un año más de compromisos de la submedida 13.1 pagos a zonas con limitaciones naturales significativas.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden 37/2023, de 27 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola (Feaga), la solicitud única y los requisitos comunes para el cobro de las ayudas y se convocan para el año 2023.

Uno. Se modifica el artículo 3, quedando redactado como sigue:

“Artículo 3. Agricultor activo.

1. Para la definición y requisitos de agricultor activo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, que establece las actividades excluidas y las excepciones a las obligaciones de agricultor activo.

2. De conformidad con el artículo 5.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el caso de que un solicitante no cuente con el 25 % de sus ingresos totales sean agrarios en el periodo impositivo disponible más reciente, se podrán tener en cuenta para el cálculo alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.”

Dos. Se añade el apartado 3 en el artículo 15, con la siguiente redacción:

“3. En aquellos casos en los que la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas comunique al Organismo Pagador que el pago de la subvención ha sido retrocedido porque la cuenta bancaria consignada en la solicitud no está operativa, se podrá efectuar el pago en la cuenta bancaria más actualizada que disponga el Organismo Pagador.”

Artículo segundo. Modificación de la Orden 39/2023, de 27 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2023, su forma y plazo de presentación.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, quedando redactado como sigue:

“2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única, sin la aplicación de ningún tipo de reducción. Si, la solicitud se presenta una vez finalizado el plazo de modificación citado, se considerará inadmisible.”

Dos. Se añade un segundo párrafo al artículo 6, con la siguiente redacción:

“Se establece un plazo de adaptación de la solicitud única por parte del agricultor, derivada de la notificación de los controles preliminares y controles por monitorización, hasta el 8 de septiembre. En cualquier caso, la notificación de dichos controles por parte de la administración debe de haberse previamente notificado.”

Tres. Se añade el apartado 17 en el artículo 1, con la siguiente redacción:

“17. La ayuda por la prórroga de un año más de compromisos de los beneficiarios para la concesión de ayudas para la submedida 13.1 de pagos compensatorios a zonas con limitaciones naturales significativas, para el periodo de programación 2014-2022.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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