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Sello de Centro Promotor de Igualdad y Convivencia Positiva

15/06/2023
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Orden ECD/742/2023, de 7 de junio, por la que se crea y se regula la concesión del distintivo de calidad "Sello de Centro Promotor de Igualdad y Convivencia Positiva" para centros docentes sostenidos con fondos públicos que desarrollen buenas prácticas relativas a la igualdad y convivencia en el ámbito del sistema educativo aragonés (BOA de 14 de junio de 2023). Texto completo.

ORDEN ECD/742/2023, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA Y SE REGULA LA CONCESIÓN DEL DISTINTIVO DE CALIDAD "SELLO DE CENTRO PROMOTOR DE IGUALDAD Y CONVIVENCIA POSITIVA" PARA CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE DESARROLLEN BUENAS PRÁCTICAS RELATIVAS A LA IGUALDAD Y CONVIVENCIA EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA EDUCATIVO ARAGONÉS.

El Estatuto Autonomía de Aragón señala en su artículo 24.c) que los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas con el objetivo, entre otros, de garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, con atención especial a la educación. Asimismo, en el artículo 30 se establece que los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo.

Entre los fines de la educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, resalta en su preámbulo la formación en el respeto de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, así como la valoración crítica de las desigualdades que permita superar los comportamientos sexistas. Asimismo, se propone el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia y la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.

De igual forma, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, adopta un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y fomenta en todas las etapas el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual, introduciendo en educación secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no sexista.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, señala en su artículo 23 que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, así como, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan el fomento de la igualdad plena entre unas y otros.

Por su parte, la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su título III, sobre medidas en el ámbito de la educación, crea un tratamiento específico de la identidad de género en el sistema educativo, siempre sobre la base de considerar el sistema educativo como un espacio de entendimiento, seguridad y no discriminación, y promoviendo que el mismo actúe como factor de integración y formación cívica en los principios de respeto y no violencia. Esta ley impulsa medidas conducentes a lograr el efectivo respeto en el sistema educativo de la diversidad afectivo-sexual, así como la aceptación de las diferentes expresiones de identidad de género que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas.

Asimismo, la Ley 7/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en el artículo 30 establece la promoción de la igualdad de género en los centros educativos, señalando en el apartado 13 que el Gobierno de Aragón promoverá un distintivo de calidad para aquellos centros educativos que implanten planes y programas de igualdad.

El Decreto 73/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, configura en el título II el modelo de convivencia escolar así como sus principios en los que esta deberá basarse, entre los que destacan la igualdad de derechos de todas las personas y colectivos, la valoración de las diferencias y el rechazo de los prejuicios, la importancia y valor de las actuaciones de carácter preventivo que contribuyen al desarrollo de la educación en valores, la participación, la comunicación, el encuentro y el diálogo entre los miembros de la comunidad educativa.

El Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convivencia como una dimensión fundamental en la dinámica de los centros educativos, que influye poderosamente en los procesos de enseñanza y aprendizaje, ya que dichos procesos se desarrollan en el marco de las relaciones humanas, y actúa como elemento preventivo de reconocimiento, respeto y valoración de las diferencias individuales así como de intervención ante cualquier tipo de discriminación o violencia. Además, la disposición final primera de dicho Decreto faculta al titular del Departamento competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Con el fin de reconocer a los centros docentes que realizan buenas prácticas en convivencia, el artículo 3.g) Vínculo a legislación de la Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas, establece que el departamento competente en materia de educación no universitaria articulará los medios necesarios para ello. Asimismo, el departamento competente en materia de educación no universitaria reconocerá el trabajo y experiencias que en materia de convivencia e igualdad desarrollen los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tal efecto se establecen en el artículo 9.1.b), entre otras formas de reconocimiento, los sellos de centros promotores de convivencia positiva y/o igualdad entre mujeres y hombres.

El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el artículo 17 establece que corresponde al Servicio de Equidad, Inclusión y Aprendizaje Permanente, bajo la dirección de la persona titular de la Dirección General de Planificación y Equidad, el impulso del desarrollo en los centros educativos de los Planes de Igualdad y de Convivencia.

Por otra parte, en la tramitación de esta disposición se han tenido en cuenta los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de la regulación de un distintivo que fomente la igualdad y la convivencia en el ámbito educativo, siendo el instrumento adecuado para ello. Asimismo, la norma contiene la regulación imprescindible para conseguir tal fin, dando con ello cumplimiento al principio de proporcionalidad.

La norma cumple con el principio de seguridad jurídica, al insertarse la misma de forma coherente con el ordenamiento jurídico. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia, ya que no se incurre en cargas administrativas y atiende igualmente al principio de racionalización de los recursos públicos. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, ya que se ha facilitado la participación activa en la elaboración de la norma de los posibles destinatarios, mediante el trámite de consulta pública previa a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón y a través de los trámites de audiencia e información pública, y se le ha dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento normativo.

En la elaboración esta Orden se ha dado audiencia a las organizaciones y asociaciones que guardan relación directa con su contenido, y se ha llevado a cabo el trámite de información pública. Asimismo, se ha recabado informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Consejo Escolar de Aragón, de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como del Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y evacuados los trámites preceptivos, en cumplimiento de la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, modificada por Ley 4/2021, de 29 de junio, y oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto crear el "Sello de Centro Promotor de Igualdad y Convivencia Positiva" como distintivo de calidad para reconocer a aquellos centros sostenidos con fondos públicos que desarrollen buenas prácticas relativas a la igualdad y la convivencia en el ámbito del sistema educativo aragonés, así como la regulación de su procedimiento de concesión.

2. Esta Orden será de aplicación a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias tanto de régimen general como de régimen especial.

Artículo 2. Requisitos de los centros docentes para acceder al distintivo.

1. El distintivo de calidad "Sello de Centro Promotor de Igualdad y Convivencia Positiva" se concederá a aquellos centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que asuman un compromiso firme con la educación en igualdad y la mejora de la convivencia educativa.

2. Los requisitos para acceder al distintivo se determinarán en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, los centros docentes deberán haber llevado a cabo actuaciones en cada uno de los siguientes ámbitos:

a) Una reflexión sobre la situación de partida del centro en relación con la convivencia e igualdad.

b) La creación y funcionamiento de estructuras de coordinación internas de los centros educativos en materia de convivencia e igualdad.

c) La formación de los distintos sectores de la comunidad educativa en relación con la convivencia e igualdad, más allá de lo establecido con carácter general en el marco normativo tanto autonómico como estatal.

d) La puesta en marcha de medidas específicas para promover la convivencia e igualdad en el centro docente.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 3. Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión del distintivo de calidad "Sello de Centro Promotor de Igualdad y Convivencia Positiva" se iniciará mediante convocatoria pública, aprobada por el titular del departamento competente en materia de educación no universitaria, que podrá tener una periodicidad anual.

2. La convocatoria será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón.

3. La Orden de convocatoria establecerá el baremo para la valoración de los méritos y especificará el procedimiento para la justificación de estos. Asimismo, en cada convocatoria se determinará la puntuación mínima necesaria para la obtención del distintivo.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Los centros solicitantes estarán obligados a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.

La presentación de las solicitudes se realizará de modo electrónico mediante la herramienta o servicio digital que se determine en la correspondiente convocatoria, conforme al modelo específico establecido para tal fin.

2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o disposición que la sustituya. Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. Las solicitudes se acompañarán de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden, y se dirigirán a los respectivos Servicios Provinciales.

En el caso de que se produjeran incidencias técnicas a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y estas fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose la incidencia técnica junto con el nuevo plazo en la sede electrónica.

Artículo 5. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de promoción de igualdad y convivencia escolar.

2. Corresponderá al órgano instructor formular la propuesta de resolución provisional, una vez realizada la valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración Autonómica. Asimismo, podrá efectuar las actuaciones previas que sean precisas antes de elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento.

Artículo 6. Evaluación de las solicitudes.

1. En cada servicio provincial del departamento competente en materia de educación no universitaria, se constituirá una comisión técnica provincial para la evaluación de solicitudes, cuyos miembros serán designados por la persona titular de la dirección del servicio provincial respectivo, que estará formada por:

a) Presidencia: La persona titular de la jefatura de la unidad de programas educativos del servicio provincial respectivo o persona en quien delegue.

b) Vocalías: Un/a Inspector/a de Educación y un asesor/a de la unidad de programas educativos, siendo éste último la persona responsable de su seguimiento.

c) Secretaría: Un/a funcionario/a de la unidad de programase.

2. Las comisiones técnicas provinciales para la evaluación de solicitudes se regirán por lo dispuesto en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, así como en los artículos 23 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o disposición que la sustituya, pudiendo constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

3. Las funciones de dichas comisiones serán las siguientes:

a) Revisar la documentación aportada por los centros participantes, comprobar el cumplimiento de los requisitos atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Orden, así como realizar la ponderación de los méritos.

b) Resolver las dudas que puedan surgir en el desarrollo del proceso.

c) Solicitar aclaraciones que permitan la correcta evaluación de las solicitudes, así como comprobar y revisar en cualquier momento del proceso las cuestiones justificadas por las candidaturas para la concesión del distintivo.

d) Elaborar un listado ordenado con la propuesta de centros admitidos, con la puntuación obtenida.

e) Elaborar un listado ordenado con las solicitudes que se proponen denegar y excluir, con expresión de la causa.

4. La persona titular de la dirección del servicio provincial, enviará en el plazo establecido en la convocatoria, a la dirección general competente en materia de promoción de igualdad y convivencia escolar, los listados referidos en el apartado anterior.

Artículo 7. Comisión de valoración autonómica.

1. Una vez realizada la evaluación de las solicitudes por cada comisión técnica provincial, se constituirá una comisión de valoración autonómica, cuyos miembros serán designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de promoción de igualdad y convivencia escolar, compuesta por:

a) Presidencia: La persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de promoción de igualdad y convivencia escolar o persona en quien delegue.

b) Vocalías: Dos personas asesoras de la dirección general competente en materia de promoción de igualdad y convivencia escolar y una persona representante de la Dirección de Inspección de Educación.

c) Secretaría: Una persona responsable del equipo de orientación educativa en convivencia escolar.

2. La Comisión de Valoración Autonómica tendrá las siguientes funciones:

a) Comprobar la documentación remitida por las personas titulares de la dirección de los servicios provinciales del departamento en competente en materia de educación no universitaria.

b) Realizar y elevar el informe con la propuesta de resolución provisional a la persona titular de la dirección general competente en materia de promoción de igualdad y la convivencia escolar del distintivo "Sello de Centro Promotor de Igualdad y Convivencia Positiva", de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.

c) Analizar y resolver las alegaciones presentadas.

d) Elevar a la persona titular de la dirección general competente en materia de promoción de igualdad y la convivencia escolar la propuesta de concesión definitiva, que incluirá el listado de los centros seleccionados una vez resueltas las alegaciones.

e) Elevar a la persona titular de la dirección general competente en materia de promoción de igualdad y la convivencia escolar el informe con la propuesta de cancelación del derecho al uso del distintivo en el caso de incumplimiento de las condiciones que fundamentaron su otorgamiento o de las circunstancias excepcionales señaladas en el artículo 15.2 de esta Orden.

3. La Comisión de Valoración Autonómica se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, recogidas en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 23 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o disposición que la sustituya, pudiendo constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

Artículo 8. Propuestas de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración Autonómica, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se incluirá la relación de centros para los que se propone la concesión del distintivo "Sello de Centro Promotor de Igualdad y Convivencia Positiva", con la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, especificando los criterios seguidos para efectuarla.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del departamento competente en materia de educación no universitaria, y habilitará un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación para formular las alegaciones.

3. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración Autonómica se reunirá, en su caso, al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva.

4. Instruido el procedimiento, se elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

Artículo 9. Resolución de la concesión del distintivo "Sello de Centro Promotor de Igualdad y Convivencia Positiva".

1. Evacuados los trámites previstos en este capítulo, el titular del departamento competente en materia de educación no universitaria, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", resolverá el procedimiento mediante Orden que notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Igualmente, la resolución se publicará en la página web del departamento competente en materia de educación no universitaria.

2. La Orden por la que se resuelve la convocatoria contendrá la relación de centros a los que se concede el distintivo "Sello de Centro Promotor de Igualdad y Convivencia Positiva", con la puntuación obtenida, así como la desestimación fundamentada del resto de solicitudes, especificando los criterios seguidos para efectuarla y los recursos que procedan contra la misma.

3. La Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el titular del departamento competente en materia de educación no universitaria en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

4. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la Orden que resuelva mediante escrito motivado, indicando las razones que fundamentan su pretensión.

CAPÍTULO III

Elementos identificativos y efectos

Artículo 10. Elementos identificativos.

El distintivo de calidad "Sello de Centro Promotor de Igualdad y Convivencia Positiva" estará constituido por una certificación que reconocerá la concesión de este distintivo y se representará mediante el logotipo que figura en el Manual de Identidad anexo a esta Orden, relativo a la construcción, componentes, colores, tipografía, área de respeto y mínimo de reproducción, así como a usos no permitidos del mismo.

Artículo 11. Efectos de la concesión.

1. El centro docente deberá exponer en un lugar visible para toda la comunidad educativa la placa identificativa del distintivo concedido.

2. El centro docente podrá utilizar el sello en la documentación propia del centro, así como en sus comunicaciones con la comunidad educativa y todas aquellas que realice con instituciones y entidades con las que colabore. Asimismo, dicho distintivo aparecerá en la página principal de todas sus publicaciones web.

3. Al profesorado de los centros docentes a los que se les haya concedido el "Sello de Centro Promotor de Igualdad y Convivencia Positiva" y que formen parte de estructuras de coordinación internas de dicho centro en materia de convivencia e igualdad, se le podrá reconocer. por parte del departamento competente en materia de educación no universitaria, horas de formación y perfeccionamiento, si así se estimase en cada una de las convocatorias

Artículo 12. Red Aragonesa de Centros Promotores de Igualdad y Convivencia Positiva.

Mediante Orden de la persona titular del departamento competente en materia de educación no universitaria se podrá crear la Red de Aragonesa de Centros Promotores de Igualdad y Convivencia Positiva, constituida por los centros docentes a los que se les hubiera concedido el distintivo de calidad y dependiente de la dirección general competente en materia de promoción de igualdad y convivencia escolar, con el fin de favorecer la difusión de los proyectos y la coordinación de los centros.

CAPÍTULO IV

Difusión, información y publicidad

Artículo 13. Certificaciones del distintivo de calidad "Sello de Centro Promotor de Igualdad y Convivencia Positiva" y difusión de su concesión.

1. Las certificaciones de concesión del distintivo de calidad "Sello de Centro Promotor de Igualdad y Convivencia Positiva" tienen un carácter estrictamente honorífico y no comportarán dotación económica.

2. El departamento competente en materia de educación no universitaria hará pública la concesión del distintivo a través de los medios y mediante los procedimientos que se consideren más adecuados para su difusión y comunicación social, incluida su publicación como datos abiertos y reutilizables en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón.

Artículo 14. Información y publicidad.

1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, o norma que la sustituya.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se comunicarán a la dirección general competente en materia de promoción de igualdad y convivencia escolar, con el objeto de solicitar con carácter previo a cualquier actuación el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

CAPÍTULO V

Validez y pérdida

Artículo 15. Validez y pérdida del distintivo "Sello de Centro Promotor de Igualdad y Convivencia Positiva".

1. La concesión a un centro docente del distintivo "Sello de Centro Promotor de Igualdad y Convivencia Positiva" tendrá una validez de cuatro cursos escolares, siempre que por parte de dichos centros se mantenga el cumplimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a su concesión. Transcurrido dicho plazo de validez, se entenderá agotada la concesión.

2. Durante el periodo de vigencia del distintivo "Sello de Centro Promotor de Igualdad y Convivencia Positiva" se podrá proceder a la revisión del mismo con la consiguiente pérdida de la concesión del distintivo en caso de incumplimiento de la finalidad para la que fue concedido, mediante el procedimiento establecido en el apartado siguiente.

3. En el caso de que se produzca el incumplimiento de alguno de los requisitos por los que fue otorgado el distintivo, la persona titular de la dirección general competente en materia de promoción de igualdad y convivencia escolar iniciará el procedimiento para su revisión, otorgando a los centros interesados un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, y en su caso se le requerirá para que proceda al cumplimiento de dichos requisitos en el plazo de un mes.

Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a su cumplimiento, la persona titular de la dirección general competente en materia de promoción de igualdad y convivencia escolar elevará propuesta a la persona titular del departamento competente en materia de educación no universitaria para declarar la pérdida del distintivo otorgado.

4. La pérdida del distintivo conllevará la obligación al centro afectado por la misma de eliminar cualquier actuación de promoción y publicidad del mismo.

Disposición adicional única. Desarrollo y ejecución.

La persona titular de la dirección general competente en materia de promoción de igualdad y la convivencia escolar podrá dictar las instrucciones y resoluciones que, en su caso, resulten oportunas para el correcto desarrollo de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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