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Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

14/06/2023
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Decreto Foral 49/2023, de 24 de mayo, por el que se regula el sistema de gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, su organización y funcionamiento (BON de 13 de junio de 2023). Texto completo.

DECRETO FORAL 49/2023, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE GOBERNANZA DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN, SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 50.1.a) atribuye a Navarra, en virtud de su régimen foral, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Igualmente, Navarra tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, para regular la composición, atribuciones, organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Instituciones Forales, así como sobre las normas del procedimiento administrativo que deriven de las especialidades de la organización propia de Navarra y sobre el régimen jurídico de su Administración, tal y como determina el artículo 49.1 Vínculo a legislación apartados a), c) y e) de la LORAFNA.

El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y deroga los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013. No obstante, en su artículo 154.1 señala que, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220, el Reglamento (UE) número 1305/2013 seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.

El artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, dispone que se aplicará a la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y Feader destinada a las intervenciones especificadas en el Plan Estratégico de la PAC elaborado por cada Estado miembro y aprobado por la Comisión para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2027.

En el título VI del citado Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se establecen las bases de la coordinación y gobernanza, e indica que cada Estado miembro designará a una autoridad nacional de gestión para su Plan Estratégico de la PAC, y podrá atendiendo a sus disposiciones constitucionales e institucionales, designar autoridades regionales de gestión.

Los Estados miembros también velarán por que se haya establecido un sistema de gestión y control, adecuado para garantizar una asignación y delimitación claras de funciones entre la autoridad nacional de gestión, y las autoridades regionales de gestión e indica que la autoridad de gestión será responsable de gestionar y ejecutar el Plan estratégico de la PAC.

El Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativo a la financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común, deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013. No obstante, su artículo 104.1.a).iv) indica que seguirá siendo aplicable en lo que respecta al Feader, en relación con los gastos efectuados por los beneficiarios y los pagos realizados por el Organismo Pagador en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) número 1305/2013, es decir hasta el 31 de diciembre de 2025, y dispone en el capítulo II, las competencias de los organismos de gobernanza; es decir, autoridad competente, organismos pagadores, organismos de coordinación y organismos de certificación en lo que respecta al nuevo periodo de programación 2023-2027.

Por otra parte, el artículo 9 apartado 2 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece que los Estados miembros podrán mantener los organismos pagadores que hayan sido autorizados antes del 15 de octubre de 2020, siempre que la autoridad competente confirme, mediante la decisión a que se refiere el artículo 8, apartado 2, que cumple las condiciones mínimas de autorización a las que se refiere el mencionado artículo 9.

El Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo la financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, fija los criterios de autorización de los organismos pagadores para el periodo 2023-2027.

En el ámbito nacional el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, en lo que respecta a la aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115, señala que las autoridades competentes para la autorización de organismos pagadores, será en el ámbito de la Administración General del Estado, el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en las comunidades autónomas, las existentes a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2116 y que se incluyen en el Plan Estratégico de la PAC de España, indicando que en cada comunidad autónoma existirá un único organismo pagador con las competencias de gestión y control del pago de las intervenciones y medidas de la PAC, con cargo al presupuesto de la Unión Europea a través del FEAGA y Feader.

El real decreto designa como autoridad de gestión del plan estratégico a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 123.1 del Reglamento (UE) 2021/2115, señala que las comunidades autónomas designarán autoridades regionales de gestión, que serán responsables de la gestión y ejecución del Plan Estratégico de la PAC de España en su ámbito territorial.

Por último, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero Vínculo a legislación, autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA), y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

En definitiva, de la normativa anteriormente expuesta se desprende la coexistencia de dos periodos que se refieren a programas y planes diferentes con cargo a los fondos agrícolas comunitarios; por un lado el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2022, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), cuya ejecución se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 y, por otra parte, el Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027, relativo a las ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el organismo pagador de Navarra, designa como autoridad de gestión, a efectos de lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) número 1305/2013, relativa a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, pero no contempla la autoridad regional de gestión conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115, en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

A este respecto, debe incidirse en que el Reglamento (UE) 2021/2115, dispone que en la elaboración de los planes estratégicos se integren las intervenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), es decir, intervenciones del primer y segundo Pilar de la PAC. Se trata por tanto de un plan estratégico horizontal en cuanto a fondos agrarios se refiere, lo que significa que la autoridad de gestión que se designe debe estar en consonancia con la nueva regulación.

Con el objeto de alcanzar la mayor claridad normativa y como exigencia derivada del principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 129.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto foral tiene la finalidad de establecer un marco normativo estable y claro que regule el régimen de gobernanza en el nuevo esquema de la PAC 2023-2027, sin olvidar que estructuras normativas del anterior periodo quedan vigentes y serán aplicables a la ejecución del programa de desarrollo rural de Navarra 2014-2022, por lo que conviene establecer también el régimen jurídico aplicable y la autorización, designación y funciones de sus órganos de gobernanza.

En aras de la seguridad jurídica se impone la derogación del anterior Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se autoriza el organismo pagador de Navarra, y la aprobación de un nuevo decreto foral que fundamentalmente designe a la autoridad regional de gestión responsable de la gestión y ejecución del Plan Estratégico de la PAC en su ámbito territorial, autorice el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en la Comunidad Foral de Navarra, autorice el organismo de certificación de las cuentas del organismo pagador y, por último, designe a la autoridad de gestión responsable de la gestión y aplicación del programa de desarrollo rural 2014-2022.

El Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establece que, entre otras, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejercerá las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación infraestructuras agrarias y el desarrollo rural.

El Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, dispone que la Dirección General de Desarrollo Rural ejercerá las atribuciones en relación con la Dirección del Organismo Pagador de las ayudas FEAGA y Feader en Navarra.

Es voluntad del Gobierno de Navarra mantener la autorización al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente como Organismo Pagador que en la Comunidad Foral asuma las funciones de gestión de los pagos financiados por el FEAGA y el Feader, siendo autorizado para ello en atención a las competencias que al mismo se atribuyen por el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Por la Dirección General de Presupuestos se ha informado como autoridad competente que el Organismo Pagador cumple las condiciones mínimas de autorización a las que se refiere artículo 9, párrafo primero del apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés,

DECRETO:

CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto:

a) Designar a la autoridad regional responsable de la gestión y ejecución del Plan Estratégico de la PAC en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Mantener la autorización del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en la Comunidad Foral de Navarra y determinar la organización y las normas de funcionamiento del mismo.

c) Designar al organismo de certificación de las cuentas del organismo pagador.

d) Mantener la designación de la autoridad de gestión responsable de la gestión y aplicación del programa de desarrollo rural 2014-2022 en la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO II.-COORDINACIÓN Y GOBERNANZA DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC EN NAVARRA

Artículo 2. Autoridad regional de gestión del plan estratégico.

1. Se designa como autoridad regional de gestión del plan estratégico en los términos del artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Serán funciones de la autoridad regional de gestión las establecidas en el apartado 2, que el citado reglamento atribuye a la autoridad de gestión del plan estratégico, en relación con la gestión y ejecución del Plan Estratégico de la PAC en su ámbito territorial.

3. Corresponde también a la autoridad regional de gestión ejercer las siguientes funciones:

a) En lo relativo al plan de evaluación y la evaluación ex post contemplados en el artículo 140 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, participar en el establecimiento del plan de evaluación del Plan Estratégico de la PAC y en las tareas de seguimiento y evaluación que correspondan a su ámbito de competencia, dando cuenta del desarrollo y del resultado de las mismas a la autoridad nacional de gestión del plan estratégico.

b) En relación al artículo 123.2.g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, velar por que se elabore el contenido del informe anual de rendimiento correspondiente a su ámbito de competencia y se presente, en tiempo y forma, al organismo de coordinación de organismos pagadores previsto en el artículo 9. En particular, de cara al examen bienal del rendimiento, aportará toda la información precisa acerca de los aspectos cuantitativos y cualitativos que intervienen en el rendimiento, especialmente la justificación de la desviación del valor realmente alcanzado por los indicadores de resultado con respecto a los hitos y las metas planificados, en su caso, y responder a los requerimientos de información adicional que se les formulen por dicho organismo de coordinación de organismos pagadores cuando sea necesario.

c) Por lo que se refiere al artículo 123.2.h) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, será responsable de que se adopten las medidas de seguimiento pertinentes en su ámbito de competencia, en relación con las observaciones que formule la Comisión Europea con respecto al informe anual de rendimiento. En particular, elaborará planes de acción respecto de las intervenciones para el desarrollo rural que apliquen en su territorio, en caso de rendimiento insuficiente en cuanto al progreso de los indicadores de resultado hacia los hitos y las metas planificados, y los presentará a la autoridad nacional de gestión del plan estratégico a fin de que ésta elabore los planes de acción correspondientes al plan estratégico en su conjunto.

d) Formar parte del órgano de coordinación del plan estratégico en representación de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Proponer a la persona representante de la Comunidad Foral de Navarra en el comité de seguimiento del plan estratégico.

f) Promover la constitución de comités de seguimiento en su ámbito de competencia para supervisar la aplicación de los elementos establecidos por la Comunidad Foral de Navarra y facilitar información al respecto al comité de seguimiento del plan estratégico.

g) Colaborar y cooperar en el ámbito de la Red Nacional de la PAC.

h) Formar parte del órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en agricultura (SCIA), en representación de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO III.-ORGANISMOS DE GOBERNANZA

Artículo 3. Autoridad competente.

1. El Gobierno de Navarra será la autoridad competente a la que se refiere el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.

2. La representación de la autoridad competente recaerá en la persona titular de la Dirección General de Presupuestos.

3. Serán funciones de la autoridad competente:

a) Autorizar al organismo pagador y designar al organismo de certificación.

b) Supervisar al organismo pagador mediante el seguimiento continuo y llevar a cabo las tareas asignadas acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

c) Informar a la Comisión Europea de su decisión de someter a prueba al organismo pagador revisando su autorización, del plan elaborado para corregir la situación y, posteriormente, de los progresos en la aplicación de dicho plan.

d) Prestar apoyo y colaboración al organismo de certificación para:

1.º Asegurar su acceso a toda la información del organismo pagador y de la Comisión Europea, en su caso.

2.º Actuar de intermediador entre el organismo pagador y el organismo de certificación, asegurando que no existan retrasos en la presentación de la información necesaria para las cuentas anuales y el informe anual de rendimiento.

3.º Actuar de mediador en caso de desacuerdos entre el organismo de certificación y el organismo pagador.

4.º Hacer seguimiento, sobre las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea, tanto en el procedimiento de liquidación financiera como liquidación de conformidad, cuya información se remitirá a la autoridad competente por el organismo de coordinación de organismos pagadores.

5.º Garantizar el cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en particular, deberá asegurar, en el ámbito de sus competencias, facilitar a través del organismo de coordinación de organismos pagadores y los organismos pagadores el acceso a los organismos de certificación y al organismo coordinador de organismos de certificación, a todos aquellos registros y bases de datos que sean necesarios para el cumplimiento de dichas funciones.

e) Participar como interlocutor con la Comisión Europea en el grupo de personas expertas del mismo nombre.

f) Informar por escrito a la Comisión, al menos cada tres años, sobre sus actividades de supervisión de los organismos pagadores y del seguimiento de sus actividades.

Artículo 4. Organismo pagador.

Se mantiene la autorización del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, como organismo pagador en la Comunidad Foral de Navarra de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), a los que se refieren, respectivamente, los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013.

Artículo 5. Funciones del organismo pagador.

1. Son funciones del organismo pagador:

a) Elaborar y presentar a más tardar el 13 de febrero del año siguiente al ejercicio financiero de que se trate, a través de la aplicación informática de la Comisión Europea, la siguiente información para que el organismo de coordinación de organismos pagadores lo remita a la Comisión Europea como muy tarde el 15 de febrero:

i) Las cuentas anuales.

ii) Un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y deficiencias detectados en los sistemas de gobernanza, así como las medidas correctoras adoptadas o previstas.

iii) Una declaración de gestión, firmada electrónicamente por la persona titular del organismo pagador, que confirme:

1.º) La correcta presentación, exhaustividad y exactitud de la información presentada.

Para la obtención de esta declaración el seguimiento continuo de las operaciones diarias y de las actividades de control, y verificación de que los procedimientos adoptados sean apropiados para asegurar la comprobación de la conformidad con la normativa comunitaria, así como la exactitud, integridad y oportunidad de la contabilidad, se efectuará por la Sección de Coordinación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Así mismo, la evaluación mediante un servicio de auditoría, será ejercida por la Sección de Auditoría Interna del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que verificará que los procedimientos adoptados sean apropiados para asegurar la comprobación de la conformidad con la normativa comunitaria, así como la exactitud, integridad y oportunidad de la contabilidad.

2.º) El correcto funcionamiento de los sistemas de gobernanza establecidos, que garantice que el gasto se haya efectuado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre.

b) Garantizar el cumplimiento de las normas de la Unión Europea antes de autorizar y ejecutar la parte del pago de la Unión Europea. La ejecución de los pagos para abonar los importes autorizados al solicitante o su cesionario o, tratándose de desarrollo rural, la cofinanciación comunitaria, se realizará por el Negociado de Ejecución de Pagos del FEAGA y del Feader, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

En particular ofrecerá garantías suficientes de que:

i) En lo que respecta a los tipos de intervención, los gastos se corresponden con la intervención de realización notificada y que se ha efectuado de conformidad con los sistemas de gobernanza aplicables.

ii) Se contabilicen los pagos efectuados de forma exacta y exhaustiva. Esta tarea se realizará por la Sección de Coordinación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. La contabilidad se realizará mediante un sistema de información y preparación de las cuentas recapitulativas de gastos, particularmente las declaraciones mensuales, trimestrales y anuales que se envían a la Comisión. Las cuentas también registrarán los activos financiados por los Fondos, especialmente las existencias de intervención, los anticipos no liquidados, las garantías y los deudores.

iii) Se lleven a cabo los controles administrativos y sobre el terreno establecidos por la legislación de la Unión Europea y nacional. Estas tareas se realizarán por aquellas Secciones que tengan encomendada la gestión de la ayuda. Los directores generales competentes por razón de la materia dictarán las resoluciones pertinentes, tanto de pago como las de procedimientos de recuperación de pagos indebidos y, en su caso, de expedientes sancionadores.

iv) Los documentos exigidos se presenten dentro de los plazos y en la forma fijados en la normativa de la Unión Europea, nacional y foral.

v) Los documentos, incluidos los documentos electrónicos a efectos de la normativa de la Unión Europea, sean accesibles y se conservados manteniendo su integridad, validez y legibilidad con el paso del tiempo.

c) Las relaciones con el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), como organismo coordinador a que se refiere el artículo 10.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre.

d) La adopción de las medidas necesarias para garantizar la realidad y la regularidad de las operaciones financiadas por los fondos FEAGA y Feader, prevenir y perseguir las irregularidades y recuperar las cantidades derivadas de pagos indebidos.

e) Facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen las instituciones comunitarias.

f) La supervisión de los trabajos de las unidades administrativas encargadas de la autorización, pago y contabilidad será realizada por las personas que ejerzan la jefatura de la unidad inmediatamente superior.

Artículo 6. Dirección del organismo pagador.

1. La dirección del organismo pagador corresponde a la persona titular del Servicio del Organismo Pagador, que desarrollará las siguientes funciones:

a) Representar al organismo pagador.

b) Recibir y emitir toda la información relativa a la ejecución, contabilización, rendición de cuentas y control interno y externo de los pagos imputables al FEAGA y al Feader.

c) Coordinación de los órganos del organismo pagador en lo relativo a la gestión de las ayudas con cargo al FEAGA y al Feader. A tal fin podrá convocar de forma periódica a todos aquellos órganos y unidades que realicen funciones respecto al organismo pagador, en cuyo ejercicio actuarán bajo su dirección funcional. Así mismo, podrá dictar instrucciones que garanticen la legalidad, eficacia y homogeneidad de los procedimientos.

d) Elaborar un plan de auditoría con respecto a cada ejercicio financiero auditado en función del riesgo de auditoría estimado.

e) Firmar la declaración de gestión prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre.

2. La persona titular del Servicio del Organismo Pagador del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente será suplida temporalmente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, conforme al orden siguiente:

i) Persona titular de la Sección de Coordinación.

ii) Persona titular de la Sección de Inspecciones.

Artículo 7. Delegación de funciones.

1. La ejecución de las tareas atribuidas al organismo pagador podrá delegarse en otros órganos, excepto por lo que se refiere al pago de las ayudas comunitarias.

2. La delegación de funciones deberá cumplir las condiciones establecidas en el anexo I.1.D del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. El acuerdo escrito a que hace referencia el apartado 1.D.1.i) del citado anexo será suscrito entre el organismo pagador y ese órgano en el que, además de las tareas que se delegan, se especifique qué tipo de información y de justificantes deben presentarse al organismo pagador, así como el plazo para su presentación. El acuerdo deberá permitir al organismo pagador cumplir los criterios de autorización.

4. Los acuerdos en los que se instrumente la delegación deberán garantizar una adecuada gestión de los recursos de los fondos agrícolas europeos.

Artículo 8. Organismo de certificación.

El organismo de certificación a que se refiere el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, será la Intervención General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a quien corresponderá expedir el certificado de veracidad, exhaustividad y exactitud del gasto efectuado, teniendo en cuenta el sistema de gestión y control establecido.

CAPÍTULO IV.-SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Artículo 9. Sistemas de información.

1. La seguridad de los sistemas de información deberá adecuarse a lo previsto en el anexo I, apartado 3.b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

Todas las comunicaciones entre el organismo pagador y el organismo de coordinación de organismos pagadores se realizarán cumpliendo los principios de seguridad de la información.

2. La Sección de Gestión de la Información del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, velará por la seguridad de los sistemas de información del organismo pagador, todo ello sin perjuicio de las funciones que son competencia de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización, del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Disposición adicional primera.-Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición adicional segunda.-Desconcentración de competencias en la Dirección General de Desarrollo Rural.

Se desconcentran en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que el artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, y la normativa vigente, atribuyen a las autoridades regionales de gestión del plan estratégico.

La desconcentración de la titularidad y el ejercicio de competencias administrativas incluirá, cuando la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establezca una gestión compartida de ayudas FEAGA-Feader entre el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y otras unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la facultad de concertar con la correspondiente dirección general los protocolos o documentos que den cumplimiento a las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Comisión Europea en orden a garantizar de forma satisfactoria la preeminencia de la Dirección General de Desarrollo Rural en toda la gestión y responsabilidad derivada de las ayudas con cargo a fondos del FEAGA y del Feader, así como a especificar las funciones, recursos y medios que cada unidad de autorización adscribe al organismo pagador para la atención preferente de la gestión de los citados fondos comunitarios.

Disposición adicional tercera.-Competencia para los contratos de servicios.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, podrá celebrar los contratos de servicios que sean necesarios para controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a solicitantes de las ayudas provenientes del FEAGA y del Feader, o para apoyar la ejecución de las funciones del organismo pagador. Asimismo, podrá encomendar la realización de estas tareas a los entes instrumentales del Gobierno de Navarra.

Disposición adicional cuarta.-Tramitación de avales.

El depósito, control y seguimiento de los avales y otras garantías no monetarias para la recepción de anticipos con cargo a fondos del FEAGA y del Feader, se realizará por la unidad orgánica que tiene atribuida esta competencia para los presentados a la Administración de la Comunidad Foral.

Disposición adicional quinta.-Accesibilidad de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.

En caso de que los contratos de servicios necesarios para controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes de las ayudas provenientes del FEAGA y del Feader, o para apoyar la ejecución de las funciones del organismo pagador, incluyan en su objeto el diseño de servicios web o aplicaciones para dispositivos móviles para su puesta a disposición del público, se garantizará que estos cumplan los requisitos de accesibilidad para todas las personas.

Disposición transitoria primera.-Ejecución del programa de desarrollo rural de Navarra 2014-2022.

Conforme al artículo 154 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, el Reglamento (UE) número 1305/2013 seguirá aplicándose a la ejecución del programa para el desarrollo rural de Navarra 2014-2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Las normas reglamentarias que se aplicarán a la ejecución de las medidas del programa de desarrollo rural de Navarra 2014-2022 serán las aprobadas para el periodo 2014-2022, que se mantienen vigentes y serán aplicables, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por las personas beneficiarias y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.

Disposición transitoria segunda.-Órganos de gobernanza en la ejecución del programa de desarrollo rural de Navarra 2014-2022.

En la ejecución del programa de desarrollo rural de Navarra 2014-2022 se configuran los siguientes organismos de gobernanza:

-El Gobierno de Navarra será la autoridad competente a la que se refiere el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

-Se autoriza al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, como organismo pagador en la Comunidad Foral de Navarra de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), a los que se refieren, respectivamente, los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

-La dirección del organismo pagador a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, corresponde a la persona titular del Servicio del Organismo Pagador.

-El organismo de certificación a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será la Intervención General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a quien corresponderá expedir el certificado de veracidad, integridad y exactitud, teniendo en cuenta el sistema de gestión y control establecido.

-Se mantiene la designación como autoridad de gestión, a efectos de lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

La autoridad competente, el organismo pagador y la unidad de certificación responsables de la ejecución del programa de desarrollo rural de Navarra 2014-2022, ejercerán las funciones que para estos órganos de gobernanza se establecen en los artículos 3, 5 y 6, y 8, respectivamente, del presente decreto foral.

Disposición derogatoria primera.-Derogación expresa.

Queda derogado el Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en la Comunidad Foral de Navarra, y se establece su organización y funcionamiento, y el Decreto Foral 104/2016, de 16 de noviembre, que modificó el anterior.

Disposición derogatoria segunda.-Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral.

Disposición final primera.-Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y a las personas titulares de las direcciones generales, en su caso, para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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