ORDEN SLT/144/2023, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE DETERMINA LA CÁPITA MEDIA CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE CONTRAPRESTACIÓN DE LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA FAMILIAR Y COMUNITARIA Y DE SALUD PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA PARA EL AÑO 2023.
El capítulo 1 del título 4 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto , sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC n.º 6681, de 7.8.2014), regula el sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria.
El sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria establece como parámetro la población del área básica de salud, es decir, el número de personas asignadas al área básica de salud. De acuerdo con este punto, la contraprestación es el resultado de multiplicar el número de personas asignadas por una cápita media que se debe establecer anualmente mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.
Por ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y el artículo 29
del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud,
Ordeno:
Establecer la cápita media correspondiente al sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria para el año 2023 en 168,56 euros por persona y año.
Disposiciones finales
Primera
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Segunda
La aplicación de la cápita media establecida en esta Orden se retrotrae al 1 de enero de 2023.