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  • EDICIÓN DE 08/06/2023
 
 

Apoyo a la acción de las federaciones deportivas catalanas

08/06/2023
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Resolución PRE/1937/2023, de 29 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones plurianuales para el apoyo a la acción de las federaciones deportivas catalanas y las uniones de clubs y asociaciones aprobadas por la Resolución PRE/427/2020, de 18 de febrero (DOGC de 7 de junio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/1937/2023, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PLURIANUALES PARA EL APOYO A LA ACCIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS CATALANAS Y LAS UNIONES DE CLUBS Y ASOCIACIONES APROBADAS POR LA RESOLUCIÓN PRE/427/2020, DE 18 DE FEBRERO.

Vista la Resolución PRE/427/2020, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones plurianuales para el apoyo a la acción de las federaciones deportivas catalanas y las uniones de clubs y asociaciones (DOGC núm. 8069, de 21.2.2020);

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio;

Vista la Resolución PRE/764/2021, de 17 de marzo, por la que se modifica la Resolución PRE/427/2020, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones plurianuales para el apoyo a la acción de las federaciones deportivas catalanas y las uniones de clubs y asociaciones (DOGC núm. 8369, de 19.3.2021);

Vista la Resolución PRE/462/2022, de 23 de febrero, por la que se modifica la Resolución PRE/427/2020 de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones plurianuales para el apoyo a la acción de las federaciones deportivas catalanas y las uniones de clubs y asociaciones (DOGC núm. 8616, de 1.3.2022);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), en relación con el artículo 93.b del mismo texto normativo,

Resuelvo:

-1 Modificar la base 15.1 de la Resolución PRE/427/2020, de 18 de febrero, que queda redactada de la siguiente manera:

“15.1 La subvención se paga mediante el procedimiento siguiente:

Se efectúa un adelanto inicial del 80 % del importe total de la subvención concedida, cuyo pago se hace de la manera que disponga la convocatoria, para el cual no se exigen garantías, y que se tramita a partir de la concesión de la subvención. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor tiene que comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas pendientes en periodo ejecutivo con el Consejo Catalán del Deporte por la revocación de subvenciones.

El 20 % restante se tramita cuando la entidad beneficiaria ha justificado correctamente todos los gastos efectuados para ejecutar las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo que establece la base 16.”

-2 Modificar la base 16.2 de la Resolución PRE/427/2020, de 18 de febrero, que queda redactada de la siguiente manera:

“16.2 Las entidades tienen que presentar la documentación justificativa del 100 % de las actividades de cada uno de los subprogramas previstos, descrita en esta base 16,

en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución que establece la convocatoria, o de la fecha del pago del adelanto si es posterior.”

-3 Esta Resolución tiene efectos a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o, directamente, ante la persona titular del departamento competente en materia de deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), y el artículo 121 y el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

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