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Regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada

07/06/2023
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Real Decreto 426/2023, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE de 7 de junio de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 426/2023, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 2487/1998, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA NECESARIA PARA TENER Y USAR ARMAS Y PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA.

El Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, aprueba los cuadros de determinación de enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud, condicionantes de la obtención y de la vigencia de las licencias y autorizaciones para la tenencia y utilización de armas, así como de la habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada y de la continuidad de la misma, que se incluyen en su anexo.

El Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, establece que las pruebas y exploraciones procedentes para determinar la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad en sus distintas modalidades, serán practicadas por un centro de reconocimiento debidamente autorizado, radicado en la provincia del domicilio del solicitante, aplicando el cuadro de enfermedades y deficiencias contenido en el anexo.

Por su parte, la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas del personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

En concreto, dicho acuerdo propone eliminar o limitar, en su caso, el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), la diabetes, la enfermedad celíaca y la psoriasis de las causas genéricas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público y, en consecuencia, promover la modificación, por los Departamentos ministeriales competentes, de aquellas normas reglamentarias que contemplen estas y otras enfermedades como causa de exclusión en el acceso al empleo público.

Por ello, se aprobaron diferentes normativas para adaptar los cuadros médicos de exclusiones exigibles para ingreso en los centros docentes militares de formación y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Con carácter general, en esta normativa se elimina la celiaquía de las causas de exclusiones médicas y, respecto al virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), la diabetes y la psoriasis se establece la necesidad de motivar cada una de estas causas de exclusión de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.

En razón de lo expuesto, de no modificarse el marco normativo actual de acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, se limitaría el acceso a la prestación de servicios de seguridad privada, con diferentes condicionantes a los exigidos a los cuerpos militares y policiales referidos.

Por tanto, en aras de la congruencia normativa en el marco de los requisitos médicos exigidos a los vigilantes de seguridad, este real decreto tiene como objeto adecuar el vigente cuadro de exclusiones médicas y para ello es necesario modificar el anexo del Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre Vínculo a legislación.

Finalmente, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, atiende a la necesidad de modificar los requisitos de acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas para prestar servicios de seguridad pública, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad. También se adecúa al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes.

Finalmente, este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación del Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

El Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, queda modificado como sigue:

Uno. En el apartado IX del anexo, en la primera columna, “Enfermedades o deficiencias-Sistema endocrino”, la sexta fila, Diabetes mellitus, queda redactada del siguiente modo:

Tabla omitida.

Dos. En el apartado XI del anexo, en la primera columna, “Enfermedades o deficiencias-infeccioso”, la octava fila, VHI (virus de la inmunodeficiencia humana), queda redactada del siguiente modo:

Tabla omitida.

Disposición transitoria única. Expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas iniciados.

Este real decreto será de aplicación a los procedimientos para la tramitación de expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas ya iniciados y que no hayan concluido antes de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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