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Presentación de proyectos para residencias artísticas

02/06/2023
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Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de proyectos para residencias artísticas (BOJA de 1 de junio de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE MAYO DE 2023, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PARA RESIDENCIAS ARTÍSTICAS.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, tiene atribuidas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía, las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

De conformidad con las competencias atribuidas en materia de artes escénicas y música, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales está interesada en llevar a cabo un programa de residencias artísticas en sus espacios, dirigidas especialmente a creadores y compañías que investigan con nuevos lenguajes o procesos artísticos contemporáneos, con la contraprestación de asumir la obligación de impartir un taller formativo. Se pretende también la posterior comunicación pública del trabajo realizado en los espacios escénicos y culturales en los que ejecuta su programación la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Mediante la presente resolución, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales convoca residencias artísticas de danza, teatro, circo y música dirigidas a creadores y compañías profesionales que desarrollen su trabajo en el ámbito de las artes escénicas y la música, que se regirá por las siguientes:

BASES

Primera. Objeto.

El objeto de esta convocatoria es la selección de ocho (8) proyectos atendiendo a las diferentes disciplinas de las Artes Escénicas y Música, y cuatro (4) proyectos de artistas emergentes. Como contraprestación, el adjudicatario asume la obligación de impartir un taller formativo y, en su caso, la exhibición pública del trabajo realizado durante la residencia en el lugar que determine la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Los proyectos seleccionados podrán ser programados para su exhibición pública en los espacios escénicos, festivales y redes que designe la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Segunda. Participantes.

Podrán presentar sus ofertas de espectáculos de artes escénicas y música, las entidades y personas físicas con domicilio social o establecimiento permanente en Andalucía. La convocatoria se dirige a compañías y formaciones profesionales, de carácter privado, constituidas en alguna de las figuras empresariales previstas por la Ley, quedando expresamente excluidas las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.

En la modalidad de artista emergente, se requiere ser menor de 25 años.

Tercera. Solicitud y plazo de presentación.

A. Presentación de las solicitudes: Se presentarán por vía telemática a través del portal de la Ventanilla Electrónica General de la Junta de Andalucía

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/

o a través del registro electrónico del Portal de Atención a la Ciudadanía (Presentación Electrónica General, PEG), disponible en la pestaña “Servicios y Trámites” en el siguiente enlace: https://juntadeandalucia. es//servicios.html. También podrán presentarse en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B. Para aquellas candidaturas enviadas por correo y en las presentadas en algún registro oficial en formato papel, deberá comunicarse el envío por correo electrónico, adjuntando justificante de la fecha de imposición del envío en las oficinas de correos o la fecha de entrega en otro centro dentro del plazo. En estos casos, se entregarán, dirigidas a la persona titular de la Gerencia de la Agencia, en un sobre cerrado, junto con el Formulario de Solicitud (Anexo I) firmado, mencionando en el asunto “Convocatoria Nombre de la convocatoria AAIICC”.

C. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Documentación a presentar.

a) Anexo I de solicitud.

b) Documento que incluya:

1. Proyecto artístico que el/la creador/a tenga previsto desarrollar en la residencia, que debe adecuarse al espacio de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

2. Calendario de trabajo.

3. Currículum vitae o trayectoria profesional de la compañía.

4. Acreditación en el caso de aristas emergentes, de ser menor de 25 años.

5. Proyecto de taller de formación de al menos seis horas de duración, sobre el proceso creativo seguido.

Quinta. Trámite de subsanación.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá de manera conjunta a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

El trámite de subsanación se notificará de forma conjunta a todos los interesados publicándose en la página web de la Agencia. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sexta. Comisión de Valoración.

La valoración de los espectáculos se realizará por una Comisión de Valoración que será presidida por la persona titular de la Dirección de Música y Artes Escénicas, y estará formada por tres vocales, expertos en la materia, designados mediante resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Las personas designadas para formar parte de la Comisión no podrán estar vinculadas profesional o artísticamente con ninguna empresa productora o distribuidora de artes escénicas que hayan solicitado participar en el programa. Podrán ser invitados a participar, con voz y sin votos, expertos independientes en la materia.

La Comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a. La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de esta convocatoria y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.

La Comisión actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación.

La Comisión de Valoración se regirá, en lo no previsto por esta resolución, por lo establecido en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título IV de la mencionada Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Criterios de valoración.

7.1. Para la valoración de las solicitudes, la Comisión tomará en consideración los siguientes criterios, con la puntuación que se indica:

a) El currículum y trayectoria de los integrantes (20 puntos).

b) La calidad e innovación del mismo (35 puntos). Los proyectos que no superen un mínimo de 18 puntos en este apartado, quedarán excluidos.

c) Proyección profesional (25 puntos).

d) Viabilidad de realización en la propuesta (20 puntos).

Completada la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas, se elaborará un orden de prelación. Las propuestas mejor valoradas podrán ser seleccionadas para participar en el programa.

Se podrán seleccionar como suplentes hasta 2 solicitantes, siguiendo el orden de prelación establecido por la puntuación.

La Comisión propondrá asignar a cada proyecto seleccionado, el espacio más adecuado para su desarrollo así como proponer, en su caso, el lugar de representación.

7.2. Para los proyectos emergentes, se tendrán en consideración los siguientes criterios:

Para la valoración de las solicitudes, la Comisión tomará en consideración los siguientes criterios, con la puntuación que se indica:

a) El currículum y trayectoria de los integrantes (20 puntos).

b) La calidad e innovación del mismo (35 puntos). Los proyectos que no superen un mínimo de 18 puntos en este apartado, quedarán excluidos.

c) Proyección profesional (25 puntos).

d) Viabilidad de realización en la propuesta (20 puntos).

Octava. Proyectos seleccionados.

8.1.a) El período de residencia será de un máximo de ocho semanas. Los espacios serán asignados en función de las características de los proyectos seleccionados, y la disponibilidad de espacios de la Agencia.

b) Las fechas y horarios de uso de los espacios se determinarán de conformidad con el programa de necesidades.

c) Las empresas o personas seleccionadas deberán permanecer en el espacio asignado de residencia durante las fechas concedidas. La ausencia sin justificación será causa de resolución de la residencia.

d) Podrán recabar el asesoramiento artístico y de gestión de los profesionales de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

e) Las compañías residentes se obligan a impartir un taller de formación de al menos 6 horas de duración, en los que expondrán sus procesos creativos a los alumnos seleccionados por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

f) En el proceso creativo que se desarrolle durante la residencia, podrán asistir el alumnado y profesionales del sector que determine la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

g) La compañía residente podrá ser contratada por la agencia para realizar una muestra final del trabajo llevado a cabo.

8.2. Durante la residencia las compañías asumen las siguientes obligaciones:

a) Seguir estrictamente las indicaciones de la Dirección del espacio en cuanto a volumen de sonido y horarios de uso, de conformidad con la normativa vigente a la que se remite la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las normas de seguridad establecidas.

b) Observar las normas de seguridad y salud, y prevención de riesgos laborales.

c) Atender todas las indicaciones del personal de la Agencia respecto al uso de los materiales del espacio escénico.

d) Asumir las normas internas que regulan el uso del espacio facilitado.

e) El adjudicatario declara conocer y aceptar las condiciones de cada espacio, asumiendo la responsabilidad de cuantas contingencias pudieran producirse durante su estancia.

f) Cumplir con el tiempo de residencia establecido.

8.3. Durante la residencia, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales asume las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar los espacios en la fecha y franja horaria determinada entre las dos partes.

b) Poner a disposición de la empresa, dentro de las necesidades y disponibilidad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, el asesoramiento artístico, sin que ello implique compromiso de aumentar los horarios establecidos por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

c) Asumir el mantenimiento y limpieza del espacio.

d) Asumir los servicios habituales de seguridad y acceso del espacio, siendo por cuenta de la adjudicataria los servicios relacionados con la actividad.

e) Asegurar por contingencia de responsabilidad civil el espacio, no así al personal de la adjudicataria por su estancia y trabajo en el mismo.

Novena. Representación pública.

Tras la finalización de la residencia se podrá realizar, en el periodo máximo de noventa (90) días, una representación pública del trabajo realizado en el lugar que determine la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Para la representación pública la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la compañía formalizarán el correspondiente contrato privado de representación pública, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, por importe de hasta un máximo de 3.000€ más IVA, en función del lugar de estreno elegido y de las características del espectáculo. Para la modalidad de artistas emergentes, el precio máximo será de 1.500 euros más IVA.

El espectáculo que resulte de la residencia será incorporado al catálogo de espectáculos de la Red Andaluza de Teatros Públicos, siempre y cuando realicen la solicitud de entrada al programa en tiempo y forma.

Como consecuencia de la contratación, la compañía asume la obligación de llevar a cabo la realización del espectáculo en todas sus fases, asumiendo los costes y retribuciones de los elementos materiales y personales, necesarios para su producción, respondiendo del cumplimiento de sus obligaciones laborales, de Seguridad Social y Fiscal.

Décima. Propiedad intelectual.

Los participantes declaran bajo su responsabilidad que el proyecto presentado es de creación intelectual exclusivamente propia y original. En el caso de que el proyecto incorpore obras o prestaciones intelectuales preexistentes, sujetas a algún derecho de propiedad intelectual, declaran y garantizan que cuentan con las correspondientes autorizaciones para su utilización conforme a todos los fines establecidos en la presente convocatoria. Corresponde en exclusiva a los participantes la asunción de todas las responsabilidades que por la infracción de lo dispuesto en los párrafos anteriores pudieran exigirse y se responsabilizarán frente a terceros de cualquier reclamación que pudieran producirse.

La compañía autoriza la grabación del taller formativo así como la toma de imágenes del proceso de creación a efectos exclusivos de documentación y archivos, no pudiendo proceder a la explotación comercial del mismo, así mismo se autoriza a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a tomar imágenes con fines de promoción y difusión del programa.

Decimoprimera. Derechos de imagen.

1. Con el fin de poder cumplir con lo establecido en el apartado anterior, los seleccionados aceptan y autorizan que su apariencia física, voz y nombre, en su caso, pueda aparecer en todo tipo de soportes físicos y digitales (vídeos, fotografías, carteles, etc.) tomadas en los espacios del Centro de creación coreográfica de Andalucía para su difusión informativa o promocional, con la salvedad y delimitación de aquellos usos o aplicaciones que pudieran atentar a su derecho al honor en los términos previstos por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

2. En toda publicidad que realice la compañía o artista emergente, del espectáculo realizado durante el periodo de residencia, sobre cualquier soporte o formato, deberá hacer constar la siguiente leyenda: “Espectáculo realizado en el programa Residencias artísticas de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales”.

Decimosegunda. Protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:

- El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales cuya dirección es Estadio de la Cartuja, Puerta 13. Isla de la Cartuja. 41092-Sevilla y correo electrónico [email protected]

- Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica [email protected]

- Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento “Sector Profesional Artes Escénicas y Música”, con la finalidad de participar en el proceso selectivo de residencias artísticas de danza, teatro, circo y música dirigidas a creadores y compañías profesionales; la licitud de dicho tratamiento se basa en el art. 8.2 de la LOPDGDD al ser un tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, consecuencia de lo establecido en el art. 6.2.

- Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

- Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos

donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.

- No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación legal. La información adicional detallada se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos

Decimotercera. Aceptación de las bases.

Los participantes, por el mero hecho de presentarse a esta convocatoria de residencias, aceptan las condiciones establecidas en la misma. El incumplimiento de lo establecido en estas bases podría suponer la interrupción de la residencia concedida, así como el reintegro de la cantidad correspondiente según la residencia solicitada si la hubiere recibido.

Los creadores y/o compañías que hayan obtenido la residencia artística en el año 2022 no podrán presentarse a la convocatoria de las mismas para el año 2023”

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