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Acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional

01/06/2023
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Decreto 14/2023, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 56/2010, de 3 de diciembre, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, y el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales (BOR de 31 de mayo de 2023) Texto completo.

DECRETO 14/2023, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 56/2010, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y DE CENTRO OCUPACIONAL, PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL SISTEMA RIOJANO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA, Y EL DECRETO 31/2011, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA CARTERA DE SERVICIOS Y PRESTACIONES DEL SISTEMA PÚBLICO RIOJANO DE SERVICIOS SOCIALES

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 7.2 la obligación de promover las condiciones para que la igualdad entre las personas sea real y efectiva y en el artículo 8.1.30 y 31, le atribuye la competencia exclusiva en materia de 'asistencia y servicios sociales' y de desarrollo comunitario: promoción e integración de las personas con discapacidad, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, garantiza a las personas que tengan reconocido un grado de dependencia, el derecho subjetivo a unos servicios y prestaciones económicas que contribuyan a mejorar su calidad de vida y a promover su autonomía personal en la realización de actividades básicas de la vida diaria.

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, crea, regula y ordena el Sistema Riojano de Servicios Sociales de La Rioja, y dentro del mismo el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, cuyos servicios y prestaciones se configuran a través del Catálogo de servicios y prestaciones y de la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, aprobada mediante Decreto 31/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación.

Dentro de dicho Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, el servicio de centro de día y servicio de centro ocupacional, en razón de los distintos diagnósticos de la discapacidad, como recursos especializados de atención diurna que ofrecen una atención integral, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor grado posible de autonomía personal, y apoyar a las familias o cuidadores.

El Decreto 56/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, regula los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Dado el tiempo transcurrido desde que entró en vigor este decreto, y los cambios sociales y legislativos que se han producido durante este periodo, se hace necesario introducir una serie de modificaciones y actualizaciones en su articulado para seguir garantizando y manteniendo la prestación de unos servicios sociales destinados a favorecer la integración social y la autonomía de las personas, las familias, los grupos y la comunidad en que se integran, tal y como se establece en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, pero además adaptados a las nuevas necesidades del colectivo de personas con discapacidad y a los avances sociales y normativos.

Por un lado, uno de los cambios propuestos repercute en beneficio de las personas riojanas o que con anterioridad haya residido en La Rioja, y que por motivos de su discapacidad residan fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o que sean beneficiarios de una ayuda económica del Gobierno de La Rioja para alojamientos de personas con discapacidad, y quieran solicitar una plaza del servicio de atención diurna del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, se exime del requisito de residencia en La Rioja.

Además, los cambios que se vienen produciendo en nuestra sociedad tienen como consecuencia inmediata, que las personas con discapacidad han mejorado su calidad de vida y por tanto, su esperanza de vida por encima de los 60 años, lo cual nos lleva a aumentar la edad límite de permanencia en los centros especializados.

Para cubrir esta situación resulta necesario modificar el contenido del artículo 4, y permitir que con carácter general las personas usuarias puedan permanecer en los centros del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, y una vez hayan cumplido la edad de 60 años condicionado, a que el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia considere que la atención más adecuada sea la atención en un servicio para personas mayores, porque se haya producido una variación de sus necesidades de atención, por procesos de envejecimiento o degenerativos.

Por otra parte teniendo en cuenta que la situación de dependencia de la persona y el diagnóstico de la discapacidad, van a ser elementos diferenciadores importantes para la atención en el servicio de centro de día o en el servicio de centro ocupacional, y para la asignación del tipo de plaza concreta, y dado que existen supuestos en los que la persona solicitante tiene reconocidos más de un diagnóstico de la discapacidad, se introduce la posibilidad de que pueda elegir la tipología de plaza que considere más adecuada a sus necesidades, de acuerdo a las previstas en el artículo 3 del Decreto 56/2010.

También se plantean modificaciones en el apartado de traslado de plaza, con el fin de facilitar la posible tramitación de las mismas, entre las distintas tipologías de plaza en función del diagnóstico de la discapacidad, garantizando de este modo una atención adecuada en todo momento a las circunstancias personales y sociales de las personas con discapacidad.

Esta modificación del decreto para incluir la posibilidad de elección de la tipología de plaza en los traslados en función del diagnóstico de la discapacidad, afectará también a la futura organización de las listas de espera, todo ello con el fin último de mejorar la respuesta de los Servicios Sociales hacia este colectivo, y en definitiva a procurar una atención más ajustada a las necesidades particulares y circunstancias de la persona con discapacidad y de su familia, favoreciendo la permanencia en su entorno.

Se incorporan también otras cuestiones que favorecen la eficiencia administrativa, en el sentido de eliminar el documento de elección de zona geográfica, que pasa a ser sustituido por un apartado dentro de la solicitud de centro de día y de centro ocupacional, lo que contribuye a una simplificación de la documentación a presentar, y se incorpora un anexo con la relación de centros del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Además se pretende también adaptar esta norma a la nueva clasificación de la situación de la dependencia llevada a cabo en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que establece una nueva estructura de la situación de la dependencia, manteniendo los tres grados en los que se clasifica la situación de dependencia, pero sin los niveles que antes estaban reconocidos, por lo que se elimina tal condición a través de la disposición adicional segunda.

Todas estas consideraciones implican también necesariamente la modificación del Decreto 31/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de mayo de 2023, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo primero. Modificación del Decreto 56/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

El Decreto 56/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3.3 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

'3.3. En el servicio de centro de día se dispondrá de plazas para aquellas personas con discapacidad que tengan reconocida la situación de dependencia en los siguientes grados: dependencia severa y gran dependencia.'

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

'Artículo 4. Personas usuarias.

1. Podrán acceder a una plaza pública del servicio de centro de día o del servicio de centro ocupacional para personas con discapacidad del Sistema Riojano de Autonomía Personal y la Dependencia quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida la situación de dependencia en los grados I y II para el servicio de centro ocupacional y en grado II y III para el servicio de centro de día, establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y que el Programa Individual de Atención, de conformidad con la Orden 4/2007, de 16 de octubre Vínculo a legislación, de la Consejería de Servicio Sociales por la que se regula el procedimiento para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, especifique la adecuación del servicio.

b) Tener reconocido por la Dirección General competente en personas con discapacidad, un grado de discapacidad igual o superior a 33 por ciento y un diagnóstico que pueda ser atendido en alguna de las plazas señaladas en la clasificación de las plazas del artículo 3 del presente decreto.

c) Residir en La Rioja en el momento de presentar la solicitud y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Se exime del requisito de residir en La Rioja a aquellas personas solicitantes que se encuentren, en el momento de formalizar la solicitud, residiendo por motivos de su discapacidad en un centro para personas con discapacidad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma o que sean beneficiarias de una ayuda económica del Gobierno de La Rioja para alojamientos de personas con discapacidad, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a dicho traslado residieran en La Rioja.

Igualmente se exime de este requisito de residencia en La Rioja para la formalización de la solicitud en aquellos casos donde la persona beneficiaria de la solicitud de plaza resida en otra Comunidad Autónoma y tenga reconocida una prestación o servicio del Sistema para la Dependencia y la Autonomía en la Comunidad Autónoma en la que reside, y que requiera el traslado de su lugar de residencia a esta Comunidad Autónoma por motivos socio familiares de reagrupación familiar. Estas circunstancias, en el momento de la solicitud se deberán acreditar mediante empadronamiento del tutor, representante legal o familiar de primer grado de consanguinidad; y en el momento de la adjudicación de la plaza con el histórico, para constar el haber permanecido en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el periodo de lista de espera. En el momento de la adjudicación del centro la persona beneficiaria cumplirá el requisito de empadronamiento.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

d) Ser mayor de 18 años en el momento de formalizar la solicitud.

e) No padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo.

2. A partir de los 60 años, cuando se produzca una variación de las necesidades de atención de la persona usuaria de la plaza pública, por procesos de envejecimiento, se valorará por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, si la continuidad de la atención en un servicio para personas con discapacidad es la adecuada a su situación personal. Asimismo con la solicitud de plaza de las personas mayores de 60 años, se tendrá en cuenta tal circunstancia en la valoración técnica y en el dictamen que determina la concesión o denegación de la plaza.

Cuando el dictamen del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia determine que la atención más adecuada para la persona usuaria será la prestada en un servicio para personas mayores, se deberá solicitar el ingreso en dicho servicio, que se instruirá y resolverá conforme a la normativa vigente en esta materia. La solicitud del servicio de atención diurna para personas mayores deberá presentarse en el plazo de tres meses, desde la notificación al interesado del dictamen del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia. La persona usuaria podrá permanecer en el centro de personas con discapacidad hasta que le sea concedido el acceso al servicio de atención diurna de personas mayores.

Transcurridos tres meses sin presentar la oportuna solicitud, se tramitará el procedimiento de pérdida de la condición de persona usuaria conforme a lo previsto en el artículo 18.'

Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

'Artículo 6. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada o por la persona que ejerza las medidas de apoyo o que le represente. Para facilitar la solicitud de acceso a las plazas públicas de los recursos especializados de atención diurna se utilizará el modelo de solicitud que figura como anexo I al presente decreto.

2. El modelo de solicitud estará disponible en la Dirección General competente en personas con discapacidad, en el Servicio de Atención al ciudadano o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado de Oficina electrónica, en el área temática de servicios sociales.

3. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Secretaria General Técnica de la Consejería competente en la materia, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo sexto del Decreto 58/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, y en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente podrá presentarse a través de medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado oficina electrónica, de acuerdo con el artículo 14 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015.'

Cuatro. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

'Artículo 7. Documentación.

1. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

2. En caso de que se oponga se deberá acreditar de conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en el que resida el solicitante, sin perjuicio de la posibilidad de su acreditación de oficio o de forma telemática. En el caso de personas usuarias no nacionales, mediante la certificación de los períodos de residencia legal en España por el órgano competente para ello.

b) Programa Individual de atención -PIA- del servicio de atención a la situación de dependencia.

3. Cuando la solicitud se realice por la persona que ejerza las medidas de apoyo o que le represente, deberá acreditarse la representación a través de la documentación justificativa de dicha condición.

4. En caso de que no se autorice expresamente a la Administración para la consulta de los ingresos netos anuales, junto con la solicitud de acceso se deberá acreditar la justificación de dichos ingresos netos anuales percibidos en el año anterior por el solicitante de la plaza, y del año en curso cuando se refieren a pensiones. Estos se documentarán con la última declaración de la renta de las personas físicas y con información de los organismos emisores, que se acompañará además con una declaración responsable de ingresos.

5. Examinada la documentación, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la omisión de los requisitos exigidos en la solicitud o se acredite la documentación preceptiva, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones, previa resolución de la Dirección General competente en personas con discapacidad.'

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

'3. En el supuesto de inactividad de los interesados en la cumplimentación de este trámite, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.'

Seis. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

'Artículo 12. Lista de espera.

1. En el supuesto de que no existiera una plaza vacante para el ingreso de la persona solicitante, durante el tiempo que transcurra entre la notificación de la resolución de concesión y la existencia de vacante, se le incluirá en una lista de espera de acuerdo a la tipología de plazas establecida en el artículo 3 del presente decreto, en función de la zona territorial señalada por la persona solicitante, del diagnóstico de la discapacidad que tenga reconocido y que haya elegido en los supuestos en los que tenga reconocidos más de un diagnóstico, y ordenadas conforme a la fecha de registro de entrada de la solicitud de acceso a plaza pública.

2. Durante el tiempo en que permanezca en lista de espera, el interesado podrá solicitar un cambio de zona territorial o de la tipología de plaza por diagnóstico según el dictamen técnico, y se le asignará una plaza en caso de que existiese vacante o se incluirá en la correspondiente lista de espera, en función de la fecha de registro de entrada de su solicitud de acceso a plaza pública. En estos supuestos se seguirá lo previsto en el artículo 9 y siguientes del presente decreto.

3. Si durante el tiempo que permanezca en lista de espera, se acreditara suficientemente la modificación de los requisitos que dieron lugar a su inclusión en una u otra lista de espera, se le dará de baja en la que se encuentre incluido y se procederá a su inclusión en la nueva, en el orden que le corresponda en función de la fecha de registro de entrada de su solicitud de acceso a plaza pública, previo informe de valoración y dictamen técnico del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, que señale la tipología de plaza adecuada. En estos casos se seguirá lo previsto en el artículo 9 y siguientes del presente decreto.'

Siete. Se elimina el apartado 9 del artículo 13.

Ocho. Se introduce un nuevo artículo 13 bis que queda redactado como sigue:

'Artículo 13 bis. Conversión de plaza.

1. En el supuesto en que se produzca una variación del grado de dependencia o en el diagnóstico de su discapacidad, o bien concurran circunstancias debidamente motivadas que justifiquen la necesaria atención de la persona usuaria en otra tipología de plaza, se podrá iniciar de oficio por parte de la Dirección General competente en personas con discapacidad, o a través de la oportuna solicitud del interesado la conversión de plaza, tramitándose el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y siguientes del decreto y siendo el plazo máximo para resolver de seis meses.

2. Si el procedimiento se hubiese iniciado a solicitud de la persona interesada, el vencimiento del plazo máximo desde que la solicitud tuvo entrada en cualquier de las Oficinas de Registro de la Administración competente para su tramitación, sin haberse notificado resolución expresa, legitimará al interesado o interesada para entenderla estimada por silencio administrativo de conformidad con el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Si el procedimiento se hubiese iniciado de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En aquellos supuestos en los que se dicte la resolución de la conversión de plaza, el interesado estará obligado, cuando no exista plaza de esa tipología en el centro del que es usuario o usuaria, a abandonar la plaza que venía ocupando y a ingresar en un centro que cuente con la nueva tipología de plaza. No obstante, durante el periodo de tiempo que pueda transcurrir hasta la existencia de una vacante adecuada en otro centro, continuará ocupando la plaza de la que venía siendo usuario o usuaria y se le incluirá en una lista de espera en la que ocupará el lugar que le corresponda en orden a la fecha de la resolución de la dirección general de la conversión de plaza.'

Nueve. Se modifica el párrafo 3 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

'3. Sin perjuicio de lo anterior, la persona usuaria de plaza se podrá ausentar de forma voluntaria un máximo de 35 días de atención en un año natural.'

Diez. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

'Artículo 15. Traslados entre recursos especializados de atención diurna de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Las personas usuarias podrán solicitar el traslado a otra plaza para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, de acuerdo al diagnóstico de la discapacidad que tiene reconocido en el dictamen técnico del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia.

2. La solicitud de traslado podrá presentarse mediante una instancia general de conformidad a lo previsto en el artículo 6.2 del presente decreto, dirigida a la Dirección General competente en personas con discapacidad. La Dirección General acordará de acuerdo al procedimiento establecido en el presente decreto para la adjudicación de plazas y a través de la correspondiente resolución, la concesión o denegación del traslado a otra plaza pública del servicio de centro de día o de centro ocupacional condicionando su ingreso, a la existencia o no de plaza vacante en el centro que le corresponda en función del diagnóstico de discapacidad y del grado de dependencia.

3. El procedimiento de traslado podrá efectuarse también de oficio, por la Dirección General competente en la materia, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas que obedezcan a las necesidades de atención de la persona usuaria en otro centro. La Dirección General acordará en su caso, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente decreto para la adjudicación de plazas y a través de la correspondiente resolución el traslado a otro centro, siempre que exista una plaza vacante. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, y transcurrido dicho plazo sin resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

4. En el supuesto de que no existiera una plaza vacante para el traslado, se incluirán en la lista de espera de atención diurna de acuerdo a la fecha de registro de su solicitud de traslado.'

Once. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:

'Artículo 18. Pérdida de la condición de persona usuaria.

1. La condición de persona usuaria de una plaza pública de recurso especializado de atención diurna, servicio de centro de día o de servicio de centro ocupacional, se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de cualquiera de las condiciones para ser persona usuaria, señaladas en los apartados 1 y 2 del artículo 4.

b) Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de plaza o en la documentación aportada con posterioridad, todo ello, sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisión o falsedad pueda ocasionar.

c) Fallecimiento o renuncia.

d) Exceder el periodo para la reserva de plaza especificada en el artículo 14 del presente decreto.

e) Como consecuencia de una sanción administrativa, que implique la perdida de la condición de persona usuaria, impuesta de conformidad con la normativa vigente en la materia.

2. El procedimiento de pérdida de la condición de persona usuaria se resolverá por la Dirección General competente en la materia, previo informe propuesta del Servicio competente en materia de personas con discapacidad y previa audiencia del interesado, la persona que ejerza las medidas de apoyo o su representante legal. El plazo máximo para resolver el procedimiento, de conformidad con lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no podrá exceder de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad del expediente, sin perjuicio de la obligación legal de resolver de la Administración.

3. La pérdida de la condición de persona usuaria de plaza de recurso especializado de atención diurna, servicio de centro de día o de centro ocupacional implicará la obligación de abandonar el centro en un plazo de 10 días hábiles.'

Doce. Se añade una disposición adicional segunda que queda redactada como sigue:

'Disposición adicional segunda. Eliminación de los niveles en el reconocimiento de dependencia.

En aplicación de los dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en el articulado del decreto, donde se mencione grado y nivel de dependencia, se sustituye por grado de dependencia.'

Trece. Se añade una disposición adicional tercera que queda redactada como sigue:

'Disposición adicional tercera. Actualización de Anexos.

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para que mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, actualice o modifique los anexos previstos en el presente Decreto.'

Catorce. Se modifica el Anexo I, relativo a la SOLICITUD DE PLAZA., que pasa a tener la siguiente redacción (consultar fin del anuncio).

Quince. Se elimina el Anexo II. DOCUMENTO DE ELECCIÓN DE ÁREA GEOGRÁFICA (consultar fin del anuncio).

Dieciséis. Se introduce un nuevo Anexo II, con el siguiente contenido (consultar fin del anuncio).

Diecisiete. Se introduce un Anexo III, que pasa a tener la siguiente redacción (consultar fin del anuncio).

Dieciocho. Se introduce un Anexo IV, que pasa a tener la siguiente redacción (consultar fin del anuncio).

Artículo segundo. Modificación del Decreto 31/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

El Decreto 31/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2.3.5 c) del punto 2.3 del Apartado A) a) Servicios, del Anexo de Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales relativo a la atención a las personas con discapacidad, que queda redactado como sigue:

'2.3.5. Servicio de Centro de día.

c) Requisitos de acceso:

- Tener reconocida la situación de dependencia en los grados II o III establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de dependencia.

- Tener reconocido por la Dirección General con competencia en la materia o por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y un diagnóstico que pueda ser atendido en alguna de las plazas señaladas en la clasificación de las plazas del Decreto 56/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia.

- Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención.

- Que exista un dictamen de idoneidad de la plaza realizado por el Centro de valoración de la Discapacidad y Dependencia.

- Residir en La Rioja en el momento de presentar la solicitud y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Se exime del requisito de residir en La Rioja a aquellas personas solicitantes que se encuentren, en el momento de formalizar la solicitud, residiendo por motivos de su discapacidad en un centro para personas con discapacidad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma o que sean beneficiarios de una ayuda económica del Gobierno de La Rioja para alojamientos de personas con discapacidad, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a dicho traslado residieran en La Rioja.

Igualmente se exime de este requisito de residencia en La Rioja para la formalización de la solicitud en aquellos casos donde la persona beneficiaria de la solicitud de plaza resida en otra Comunidad Autónoma y tenga reconocida una prestación o servicio del Sistema para la Dependencia y la Autonomía en la Comunidad Autónoma en la que reside, y que requiera el traslado de su lugar de residencia a esta Comunidad Autónoma por motivos socio familiares de reagrupación familiar. Estas circunstancias, en el momento de la solicitud se deberán acreditar mediante empadronamiento del tutor, representante legal o familiar de primer grado de consanguinidad; y en el momento de la adjudicación de la plaza con el histórico, para constar el haber permanecido en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el periodo de lista de espera. En el momento de la adjudicación del centro la persona beneficiaria cumplirá el requisito de empadronamiento.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

- Ser mayor de 18 años en el momento de formalizar la solicitud.

- No padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo.'

Dos. Se modifica el apartado 2.3.6 c) del punto 2.3 del Apartado A) a) Servicios, del Anexo de Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, relativo a la atención a las personas con discapacidad, que queda redactado como sigue:

'2.3.6. Servicio de Centro Ocupacional

c) Requisitos de acceso:

- Tener reconocida la situación de dependencia en los grados I o II establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de dependencia.

- Tener reconocido por la Dirección General con competencia en la materia o por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y un diagnóstico que pueda ser atendido en alguna de las plazas señaladas en la clasificación de las plazas del Decreto 56/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia.

- Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención.

- Que exista un dictamen de idoneidad de la plaza realizado por el Centro de valoración de la Discapacidad y Dependencia.

- Residir en La Rioja en el momento de presentar la solicitud y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Se exime del requisito de residir en La Rioja a aquellas personas solicitantes que se encuentren, en el momento de formalizar la solicitud, residiendo por motivos de su discapacidad en un centro para personas con discapacidad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma o que sean beneficiarios de una ayuda económica del Gobierno de La Rioja para alojamientos de personas con discapacidad, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a dicho traslado residieran en La Rioja.

Igualmente se exime de este requisito de residencia en La Rioja para la formalización de la solicitud en aquellos casos donde la persona beneficiaria de la solicitud de plaza resida en otra Comunidad Autónoma y tenga reconocida una prestación o servicio del Sistema para la Dependencia y la Autonomía en la Comunidad Autónoma en la que reside, y que requiera el traslado de su lugar de residencia a esta Comunidad Autónoma por motivos socio familiares de reagrupación familiar. Estas circunstancias, en el momento de la solicitud se deberán acreditar mediante empadronamiento del tutor, representante legal o familiar de primer grado de consanguinidad; y en el momento de la adjudicación de la plaza con el histórico, para constar el haber permanecido en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el periodo de lista de espera. En el momento de la adjudicación del centro la persona beneficiaria cumplirá el requisito de empadronamiento.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

- Ser mayor de 18 años en el momento de formalizar la solicitud.

- No padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo.'

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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