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Puesto de trabajo en el Servicio de Inspección

29/05/2023
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Servicio de Inspección.

BASES

Primera.

Podrán tomar parte en el mismo los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, que hayan prestado, al menos, cinco años de servicios efectivos en el mismo. Este requisito deberá acreditarse mediante certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Justicia.

Segunda.

Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán elevar su solicitud, que se ajustará al modelo que obra en el anexo II de este acuerdo, al excelentísimo señor Presidente de este Consejo en que así lo manifiesten y a la que podrán acompañar una relación de los méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro de los quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, de alguna de las siguientes maneras:

a) en el Registro General del propio Consejo,

b) en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

c) en la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https://registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402 si se dispone del correspondiente certificado electrónico.

Tercera.

Con la solicitud se acompañará un curriculum vitae, en el que se harán constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los documentos justificativos correspondientes.

La documentación se presentará sin grapar y sin encuadernar con el fin de evitar el posible deterioro de los documentos en el momento de que sean preparados para la preceptiva digitalización. En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.

Cuarta.

Los/as candidatos/as podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de entre ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.

Quinta.

A la vista de las instancias y documentación presentada, el Pleno del Consejo, apreciando conjuntamente los méritos alegados, nombrará a la persona seleccionada para cubrir el puesto convocado. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la convocatoria desierta.

Sexta.

La persona a la que se le adjudique el puesto convocado prestará sus funciones por un período de dos años, prorrogable por períodos anuales y con un máximo de prestación de servicios de diez años. Asimismo, será declarada en situación de servicios especiales en su Cuerpo de origen, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Séptima.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

ANEXO I

Denominación del puesto: Letrado/a de Inspección.

Órgano Técnico: Servicio de Inspección.

Número de puesto convocados: uno.

Localización: Madrid.

Nivel de Complemento de Destino: 29.

Complemento específico: 52.790,50 euros anuales.

Adscripción: Letrados/as de la Administración de Justicia con, al menos, cinco años de servicios efectivos.

Funciones del puesto: bajo las directrices de la jefatura del Servicio de Inspección colaborará en las actuaciones y visitas a los servicios de la Administración de Justicia en orden a facilitar la información necesaria para la comprobación y control de su funcionamiento, efectuando asimismo los trabajos e informes que le sean encomendados por la jefatura del Servicio de Inspección.

Perfil del puesto:

- Amplios conocimientos en el orden jurisdiccional social.

- Conocimientos en comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia y en actuaciones y visitas de inspección.

- Experiencia y aptitud para el trabajo en equipo.

- Aptitud para la participación y desarrollo de nuevos proyectos relacionados con las materias atribuidas a la competencia del Servicio de Inspección.

- Conocimientos acreditados de idiomas y de lenguas autonómicas.

- Manejo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).

- Disponibilidad para viajar en orden a efectuar visitas de inspección.

ANEXO II

Omitido.

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