Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/05/2023
 
 

Campaña electoral: prometer para la foto; por Elisa de la Nuez, abogada del Estado

24/05/2023
Compartir: 

El día 24 de mayo de 2023 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Elisa de la Nuez en el cual la autora opina que la falta de evaluación de las políticas públicas, las prisas electorales, la falta de acuerdos transversales y la baja calidad técnica de las leyes no auguran éxitos en las cuestiones claves para los ciudadanos.

CAMPAÑA ELECTORAL: PROMETER PARA LA FOTO

En la campaña para las elecciones del 28-M se observa, como parece inevitable, una lluvia de promesas electorales. Quizás lo más sorprendente es que las más relevantes se hacen con la plena conciencia de que serán imposibles de cumplir, al menos en el corto o medio plazo. Dicho de otra forma, se anuncian porque quedan bien y demuestran el compromiso del político de turno con las auténticas preocupaciones de los ciudadanos. Especialmente llamativo es cuando las hacen quienes gobiernan, dado que la pregunta obvia es: si tan importantes eran esas cuestiones, ¿por qué no se abordaron antes?

En la Fundación Hay Derecho llamamos “legislar para la foto” a promulgar leyes cosméticas para hacer como que se resuelven problemas muy complejos, aunque los expertos adviertan de que muy probablemente esas normas no tendrán los efectos deseados o incluso serán contraproducentes. Da igual, lo importante es que quedarán bien en un titular o en un mitin. Cuando se demuestre que la legislación para la foto ha sido un fiasco, ya se habrán ganado las elecciones o ya se habrán perdido: en ninguno de los dos casos es probable que nadie haga una evaluación rigurosa de lo que ha ocurrido. Por otro lado, la oposición no suele ir a la zaga con sus promesas, aunque estas se concentren más en derogar las normas que no le gustan sin explicar demasiado con qué piensa sustituirlas o cómo va a resolver los problemas que se pretenden resolver.

Un ejemplo perfecto es la nueva Ley de la Vivienda, nada menos que “la primera ley de vivienda de la democracia”, según algunos, que vendría a poner fin a un problema endémico, el de la falta de una vivienda digna, de la que habla el artículo 42 de la Constitución. Sin embargo, lo cierto es que sobre vivienda sí se ha legislado, y mucho. De hecho, las comunidades autónomas lo han hecho (algunas varias veces, y muchas con carácter de urgencia), entre otras cosas porque se han atribuido la competencia exclusiva en sus estatutos de autonomía, tal y como les permitía el artículo 148.1.3.ª de la Constitución, al establecer que las comunidades autónomas podrían asumir como competencia exclusiva la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda.

En realidad, la existencia de un problema de acceso a la vivienda en España -aunque ciertamente hay importantes diferencias entre comunidades- está muy diagnosticada y no viene precisamente de ahora. Según datos del Banco de España, los españoles dedican al alquiler una media del 40% de sus ingresos, lo que supone el cuarto porcentaje más elevado de la Unión Europea (lo recomendable es no superar el 30%). Además, y como ocurre en tantos otros ámbitos en un país tan envejecido como es España, donde el voto de los mayores pesa mucho, el problema lo tienen sobre todo los jóvenes, que viven mucho más de alquiler que sus padres y abuelos, por la sencilla razón de que con contratos precarios y sueldos bajos no pueden aspirar a una vivienda en propiedad.

Es interesante destacar que si hay algo que han podido hacer las administraciones públicas (todas) y no han hecho es construir viviendas públicas tanto para compra como para alquiler. Este tipo de políticas públicas no pueden improvisarse, y tampoco dan frutos inmediatamente. Quizás por eso nuestros políticos no suelen estar muy interesados: mucho mejor proponer medidas cortoplacistas y resultonas, como topar alquileres o conceder avales públicos para comprar casas a personas que carecen de solvencia. Total, si la cosa sale mal ya vendrán los contribuyentes al rescate. El caso es que disponemos de un paupérrimo número de viviendas públicas disponibles en alquiler (un 1,6% aproximadamente), lo que revela, insisto, la tradicional falta de planificación y de visión a medio plazo de nuestros gestores públicos. Si a esto le añadimos la presión de los pisos turísticos sobre todo en el centro de las grandes ciudades; la miope gestión de algunos ayuntamientos como el de Madrid en tiempos de Ana Botella, vendiendo viviendas sociales a “fondos buitre”; o sencillamente la reducción de la oferta de viviendas disponibles después del crack inmobiliario, tenemos un panorama bastante preocupante. Pero nada de esto ha ocurrido ahora.

En ese contexto, surge -y al final de la legislatura, no al principio- la ley estatal. Y no sólo la estatal; las comunidades autónomas también han visto la oportunidad de hacer electoralismo con la vivienda. Como ejemplo, podemos citar la Ley 3/2023 de 13 de abril de Viviendas Colaborativas de la Comunitat Valenciana o la Ley 4/2023 de 29 de marzo que modifica la Ley 11/2019 de 11 de abril de Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura (que, de paso, crea el impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores y un fondo autonómico de adquisición de vivienda). Se ve que la situación era tan urgente que ha habido que esperar casi hasta la campaña electoral para promulgar estas normas.

En todo caso, bienvenidas sean las leyes si van a resolver los graves problemas estructurales que tenemos en materia de vivienda, pero mucho me temo que estamos ante la enésima versión del incesante legislar para la foto, que amenaza con colapsar un ordenamiento jurídico con una hiperinflación normativa galopante, lo que, conviene no olvidar, constituye un importante problema desde el punto de vista de la seguridad jurídica, que tan ligada está al desarrollo económico e incluso a la libertad, como recordaba Segismundo Álvarez en su reciente artículo España, Babel de leyes, y que ha producido ejemplos tan chuscos como la reciente publicación en el BOE de dos redacciones de un mismo artículo de una ley, al haber sido modificado de forma diferente por dos normas publicadas en el mismo día y no atreverse este organismo oficial a pronunciarse sobre la que debería quedar vigente.

Volviendo a la ley estatal, podría discutirse la oportunidad o la conveniencia de tener una ley estatal al lado de toda esta legislación autonómica dictada en el ejercicio de una competencia exclusiva, lo que supone, de entrada, que las comunidades autónomas no tienen por qué aplicarla. Pero de lo que no cabe duda es de que lo razonable habría sido tomar nota de lo ocurrido con la regulación autonómica o, dicho de otra forma, comprobar en qué medida las medidas de las distintas leyes de vivienda han funcionado. Lo interesante es saber qué queda de declaraciones tan enfáticas como las recogidas, por ejemplo, en la Ley 18/2007 de 28 de diciembre, del Derecho a la Vivienda de Cataluña, que proclama: “Esta Ley del Derecho a la Vivienda, que con su título quiere mostrar un cambio de enfoque, pretende transformar el mercado de la vivienda del modo más estructural posible adaptándose a las nuevas realidades del mercado. La ley apuesta por la creación de un parque específico de viviendas asequibles que permita atender las necesidades de la población que necesita un alojamiento”.

Aclaro que con “el cambio de enfoque” se refiere a hablar del derecho a la vivienda, seguramente porque el político de turno entiende que el ciudadano que no es experto en Derecho se sentirá más protegido que si habla de políticas públicas. Pero más allá de la nomenclatura, lo importante es lo que ocurre en la realidad. Y lo que ocurre es que la vivienda pública en alquiler en Cataluña -como ponen de relieve estudios como el de State of Housing 2021, Catalunya i Barcelona del Observatori Metropolità de l’Habitatge de Barcelona y el Observatori Desc- se reduce al 1,5% de las existentes. Por supuesto, esto no es exclusivo de Cataluña. Este mismo estudio pone de relieve la falta de inversión en políticas públicas de vivienda en España (0,06% del PIB frente a la media europea del 0,5%). Esto pese a que algunas comunidades autónomas como Madrid disponen de leyes de protección pública a la vivienda desde 1997. Por lo demás, resulta sintomático que dos comunidades con enfoques políticos tan diferentes sobre el problema de la vivienda tengan resultados tan parecidos, o más bien falta de resultados en cuanto al acceso a la vivienda.

Frente a este gran fracaso de las leyes autonómicas (con gobiernos de uno y otro signo), no hay recetas mágicas que sacar de la chistera electoral, como son los topes al alquiler, implantados en Cataluña en 2020 y cuya falta de efectividad en particular con respecto a las viviendas más baratas ponen de manifiesto los datos de un reciente estudio de EsadeEcPol de 2023. La conclusión es demoledora: “La norma actuaría aquí en sentido contrario al buscado”. Más o menos como la ley del sí es sí, para entendernos. Y es que la falta de evaluación de políticas públicas, las prisas electorales, la falta de acuerdos transversales y la cada vez menor calidad técnica de nuestras leyes no auguran grandes éxitos ni en esta ni en ninguna otra cuestión de las que de verdad preocupan a los ciudadanos.

De ahí que haya que recomendar mucho escepticismo, máxime en cuestiones que tan directamente afectan al bienestar de los ciudadanos, especialmente de los más vulnerables.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana