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Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración

23/05/2023
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Decreto 6/2023, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 22 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 6/2023, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Constitución española, Vínculo a legislación en su artículo 105 b) establece que la ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

En el ámbito autonómico, dentro de la competencia exclusiva recogida en el artículo 70.1.1.º relativa a la organización régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, el artículo 32.3 del Estatuto establece la competencia de la Comunidad de Castilla y León para la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización, siempre de acuerdo con la legislación del Estado.

La aprobación y entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha supuesto importantes cambios en el marco jurídico regulador de los convenios. En la nueva regulación se desarrolla un régimen completo de los convenios, que fija su contenido mínimo, clases, duración, y extinción, potenciando el control del Tribunal de Cuentas y de los órganos externos de fiscalización de las Comunidades Autónomas así como establece la obligación de todas las Administraciones de crear un registro electrónico de los órganos de cooperación en los que participen y de los convenios que hayan suscrito. De forma específica, para el Estado se establece el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

El Decreto 66/2013, de 17 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, desarrollaba hasta ahora el procedimiento establecido al efecto. Habiendo quedado obsoleto con la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación que establece una nueva definición de convenio y distingue su tipología, diferenciándola de otras figuras jurídicas distintas. Estas figuras son los protocolos generales de actuación, los convenios interadministrativos con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios, suscritos al amparo del artículo 60.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, los acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas en los que la Comunidad sea parte, suscritos al amparo del artículo 60.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, los convenios entre entes públicos sujetos a derecho privado, los acuerdos internacionales administrativos y acuerdos internacionales no normativos, entre otros instrumentos que articulan la colaboración en las Relaciones Institucionales.

Por todo lo expuesto, y dado el carácter parcialmente básico de la normativa estatal, resulta necesario renovar el marco reglamentario de la organización y funcionamiento del Registro, de forma que pueda llevar un registro que diferencie los convenios, respecto de las demás figuras afines que, aun no teniendo la naturaleza jurídica de convenios, estén todos ellos disponibles para los ciudadanos, con el fin de garantizar la transparencia y facilitar el conocimiento público de los dichos instrumentos en los que participa la Administración de Castilla y León y su sector público.

En la elaboración de esta norma se han observado los trámites previstos en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del gobierno y de la administración de la Comunidad de Castilla y León, y la regulación que contiene se adecua a los principios de buena regulación y de calidad normativa, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de acuerdo con lo señalado en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad que establece el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

El decreto consta de 19 artículos que se estructuran en cuatro capítulos de los que, el primero, bajo la denominación disposiciones generales, regula el objeto y ámbito de aplicación, incluyendo las entidades y los instrumentos de cooperación que están afectados por la presente normativa.

El capítulo segundo determina la naturaleza jurídica del Registro, así como su adscripción y estructura.

El capítulo tercero está dedicado de manera específica al procedimiento formal de inscripción a través de medios telemáticos.

El capítulo cuarto regula la publicidad y la transparencia de la información y documentos, acceso, participación, remisión de información, así como la custodia y archivo de los documentos.

La parte final del decreto consta de una disposición adicional en la que se prevé la elaboración de un manual de procedimientos; así como una disposición transitoria, una disposición derogatoria por la que se deroga expresamente y de forma completa el Decreto 66/2013, de 17 de octubre Vínculo a legislación, y dos disposiciones finales relativas a la habilitación para el desarrollo normativo y a la entrada en vigor.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de mayo de 2023

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento del Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Este decreto se aplica a las siguientes entidades:

a) La Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

b) El resto de entidades del sector público institucional vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León integradas en el Inventario de Entidades del Sector Público de Castilla y León que establece el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que a continuación se indican:

1.º Empresas públicas.

2.º Fundaciones públicas.

3.º Consorcios adscritos a la Comunidad de Castilla y León.

4.º El resto de entes o instituciones públicas previstas en el apartado 2, letra f) del artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

2. Anualmente el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León relacionará las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación previsto en el apartado 1 de este artículo del Decreto e incluidas en el inventario antes citado, dando publicidad a los mismos en el portal del Registro en la Web corporativa de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Artículo 3. Instrumentos de cooperación inscribibles.

1. Se inscribirán en el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los siguientes instrumentos de cooperación que suscriban las entidades incluidas en el artículo 2 de este decreto, con cualquier institución, administración o persona física o jurídica:

a) Los convenios a que se refiere el párrafo primero del artículo 47.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

b) Los protocolos generales de actuación o instrumentos similares, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 47.1 Vínculo a legislación de Ley 40/2015, de 1 de octubre.

c) Los acuerdos de colaboración entre consejerías de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) Los instrumentos de cooperación que suscriban las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con otras personas y entidades de derecho privado.

e) Los convenios interadministrativos con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios, suscritos al amparo del artículo 145.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española y del artículo 60.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como los acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas en los que la Comunidad sea parte, suscritos al amparo del artículo 60.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

f) Los acuerdos internacionales administrativos y acuerdos internacionales no normativos, según se definen en el artículo 2 Vínculo a legislación, letras b) y c) de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, y otros acuerdos de colaboración en el ámbito de la acción exterior, suscritos con entidades de otros países.

g) Los convenios que instrumentan subvenciones, previstos en el artículo 48.7 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y regulados por la normativa básica estatal y autonómica en materia de subvenciones, así como los contratos-programas y los convenios de colaboración con entidades colaboradoras.

h) Los convenios cuyo objeto sea instrumentar las condiciones de una subvención proveniente de programas de gestión directa de la Comisión Europea, regulados por derecho europeo.

i) Los convenios de encomiendas de gestión previstos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se suscriban con órganos y entidades de derecho público no dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

j) Los convenios urbanísticos y patrimoniales regulados por la legislación urbanística y patrimonial.

k) Otros instrumentos de cooperación que pretendan suscribir las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto que se encuentren regulados por su normativa específica.

l) Cualquier otro instrumento de cooperación cuya inscripción en el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León venga determinada por la normativa vigente.

2. Los convenios a los que se refiere la letra a) del punto anterior, a efectos de suministro de información al Registro de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán contener, como mínimo, los extremos previstos en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El resto de los instrumentos de cooperación aportarán la información requerida en su normativa específica o en su defecto, la información prevista para los convenios de la letra a) del punto anterior, cuando así proceda.

CAPÍTULO II

Organización del Registro

Artículo 4. Naturaleza jurídica del Registro.

1. El Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León es un registro administrativo de carácter público y con funcionamiento a través de medios electrónicos.

2. Los datos inscritos en dicho registro son de acceso público, en los términos establecidos en la normativa básica del Estado del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Artículo 5. Adscripción del Registro.

El Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León estará adscrito a la consejería y órgano directivo al que corresponda su organización, dirección y gestión conforme a lo que establezca la norma reguladora de la estructura orgánica.

Artículo 6. Organización del Registro.

El Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se estructura en cinco secciones que se identifican con el número y denominación que se indican a continuación:

Sección 0. - Entidades de otros Estados y organismos internacionales.

Sección 1. - Órganos Constitucionales, Administración General del Estado y resto de entes que conforman el sector público estatal.

Sección 2. - Comunidades Autónomas, instituciones y entidades del sector público autonómico. Ésta sección se estructurará en los siguientes apartados:

a) Instrumentos de cooperación suscritos con otras Comunidades Autónomas.

b) Instrumentos de cooperación suscritos con instituciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Sección 3. - Administración Local y entes del sector público local.

Sección 4. - Otras personas y entidades de derecho privado. Ésta sección incluirá los instrumentos de cooperación que se suscriban con entidades no encuadradas en el sector público institucional y con personas físicas o jurídicas de derecho privado. En función de su naturaleza jurídica se organizará en los siguientes apartados:

a) Corporaciones de derecho público.

b) Organizaciones sindicales y empresariales.

c) Partidos políticos y grupos parlamentarios.

d) Entidades religiosas. Congregaciones e instituciones religiosas.

e) Asociaciones sin ánimo de lucro.

f) Fundaciones privadas.

g) Empresas privadas.

h) Entidades financieras.

i) Entidades privadas extranjeras.

j) Personas físicas.

k) Otras personas y entidades no incluidas en el resto de apartados.

CAPÍTULO III

Procedimiento de Inscripción

Artículo 7. Actuaciones previas.

1. En la tramitación de los instrumentos de cooperación inscribibles, con carácter previo a su suscripción, y a instancia de los órganos directivos o sus entes vinculados, deberá solicitarse informe al Registro a través de la secretaría general de la consejería correspondiente.

2. El informe versará sobre los siguientes elementos:

a) La posible conexión con otros instrumentos de cooperación vigentes o en proyecto cuyo contenido pueda afectar al que se pretende suscribir.

b) Elementos sobre el contenido del proyecto que resultaran necesarios para asegurar su adecuada coordinación desde la perspectiva de las Relaciones Institucionales de la Administración de Castilla y León, así como la correcta aplicación de los criterios de la identidad institucional.

c) Para los instrumentos de cooperación que deban ser objeto de informe de la Administración General del Estado, en su caso, la adecuación de los requisitos de contenido y forma.

d) Cualquier otro extremo que expresamente se solicite en relación con el proyecto de instrumento de cooperación presentado y los documentos que lo conforman, no incluido en las previsiones anteriores.

3. El informe será emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud, no tendrá carácter vinculante y su solicitud no interrumpe la tramitación.

4. Asimismo se solicitará este informe en las modificaciones de los instrumentos de cooperación que den lugar a anotaciones marginales.

5. Este informe no será necesario en el caso de acuerdos de prórroga de los instrumentos de cooperación en vigor, de acuerdos de extinción y de acuerdos de separación. Tampoco será necesario cuando el proyecto se ajuste a un modelo de texto normalizado que haya sido previamente informado para determinadas categorías de actuaciones cuyo contenido y clausulado permanezca idéntico, y se prevea suscribir con distintos sujetos firmantes. En estos casos no será necesario obtener nuevo informe específico cuando se suscriba exactamente el mismo documento, cuyo texto coincida totalmente con el modelo informado, y únicamente cambie alguno de los firmantes o las cuantías a aportar por las partes.

6. En el supuesto de que se pretenda suscribir un acuerdo en materia de acción exterior con entidades de otros estados u organismos internacionales, una vez emitido el informe indicado en el punto uno, el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación lo comunicará para su información al órgano directivo central competente de la coordinación de actuaciones en materia de acción exterior de la Junta de Castilla y León, así como a la Administración General del Estado para su informe por la Asesoría Jurídica Internacional, en los términos de lo establecido en los artículos 52.3 Vínculo a legislación y 53.3 Vínculo a legislación de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre.

7. Cuando se pretenda suscribir un instrumento de cooperación con los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León para la realización de actividades de interés común y especialmente para la promoción de actividades orientadas a la defensa del interés general, en particular, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados, una vez emitido el informe indicado en el apartado primero, el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación lo comunicará a la unidad administrativa de superior nivel funcionarial competente en materia de Colegios Profesionales, a efectos de lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 26/2002, que aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León.

8. Asimismo deberá cumplimentarse cualquier otro trámite previo a la suscripción de los instrumentos de cooperación que su normativa específica, o por los órganos competentes, se encomiende al Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 8. Solicitud de inscripción.

1. Los instrumentos de cooperación suscritos, a instancia de los órganos directivos o sus entes vinculados, deberán inscribirse en el Registro a solicitud de la secretaría general de la consejería correspondiente.

2. La inscripción se solicitará en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su firma, y se remitirá electrónicamente el documento suscrito debidamente firmado por las partes.

Artículo 9. Inscripción y registro de los instrumentos de cooperación.

1. Recibida la solicitud en la forma prevista en el artículo 8, se abrirá una hoja de inscripción por cada instrumento de cooperación, asignando un número correlativo por sección según la fecha de presentación, iniciándose la numeración anualmente.

2. En la hoja de inscripción se consignarán los siguientes datos, así como cualesquiera otros que se estimen de interés por el órgano competente para la inscripción:

a) El título.

b) El lugar y la fecha de suscripción.

c) Las partes que lo suscriben y la capacidad y representación con que actúa cada una de ellas.

d) El Número de Identificación Fiscal (NIF) de las partes o, en su caso, número de identificación equivalente en entidades extranjeras.

e) Descripción del objeto.

f) El plazo de vigencia y si se prevé la prórroga.

g) Las causas de extinción.

h) La financiación, en caso de que los compromisos asumidos tengan contenido económico.

i) Lugar y la fecha de publicación, en su caso.

j) Remisión al Consejo de Cuentas de Castilla y León, en su caso.

k) Documento electrónico correspondiente al instrumento de cooperación suscrito.

3. La hoja de inscripción debidamente cumplimentada será validada por medios informáticos por la persona responsable del Registro.

4. La aplicación abrirá una identificación electrónica por cada instrumento de cooperación suscrito cuya identificación será unívoca. Los formatos de los documentos electrónicos así como las especificaciones de los servicios de remisión y puesta a disposición de éstos, se ajustarán a lo previsto en la normativa vigente en materia de administración electrónica para la Administración de la Comunidad de Castilla y León y del Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.

5. Practicada la inscripción del instrumento de cooperación, se comunicará tal circunstancia, la fecha de anotación y el número de registro a la secretaría general que solicitó la inscripción.

6. En el supuesto de la inscripción de un instrumento de cooperación que haya incurrido en incumplimiento de la solicitud del informe preceptivo previsto en el artículo 7, la comunicación del Registro, además de los términos previstos del apartado anterior, hará constar esta circunstancia.

Artículo 10. Inscripción en el Registro de los instrumentos de cooperación suscritos con el Estado.

1. En el caso de los instrumentos de cooperación suscritos con la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público, se hará constar en el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León el inicio de su eficacia, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se computará el plazo de vigencia del instrumento de cooperación, que se iniciará desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal.

2. El Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se coordinará con el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. A tal efecto establecerá los cauces de colaboración que permitan el seguimiento de la vigencia de los acuerdos conjuntos, así como cualquier otra información que consideren relevante de conformidad con los convenios que a tal efecto se suscriban.

Artículo 11. Inscripción en el Registro de los convenios, acuerdos de cooperación y otros instrumentos de cooperación suscritos con otras Comunidades Autónomas.

1. En el caso de los convenios suscritos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León con otra u otras Comunidades Autónomas, para la gestión y prestación de servicios de su competencia, el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León lo comunicará, en el plazo de cinco días siguientes al de su inscripción, al órgano directivo central competente en materia de coordinación de la Administración de Castilla y León en sus relaciones con las Cortes de Castilla y León a efectos de los requerimientos previstos en el Estatuto de Autonomía.

El Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León hará constar la entrada en vigor del convenio conforme al plazo que determine la normativa de las correspondientes Comunidades Autónomas, en los términos de los artículos 145.2 Vínculo a legislación y 74.2 Vínculo a legislación de la Constitución.

2. En el caso de los acuerdos de cooperación, que requieren ser autorizados por las Cortes Generales previamente a su suscripción, se consignará por el Registro su entrada en vigor conforme a las reglas de cómputo que determine su procedimiento.

3. En el caso de otros instrumentos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, que no establezcan obligaciones jurídicas exigibles para las partes, se hará constar en el Registro su entrada en vigor que será el día de la firma, salvo que en el mismo acuerdo se establezca otra fecha.

Artículo 12. Inscripción en el Registro de los acuerdos internacionales.

1. Los acuerdos en materia de acción exterior una vez firmados e inscritos en el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, serán comunicados por el Registro para su información al órgano directivo central competente de la coordinación de actuaciones en materia de acción exterior de la Junta de Castilla y León.

2. En el caso de Acuerdos Internacionales no Normativos el Registro remitirá asimismo copia del acuerdo suscrito al Ministerio competente en materia de política exterior, para su inscripción en el registro administrativo de dichos acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre.

Artículo 13. Inscripción en el Registro de los instrumentos de cooperación suscritos con colegios profesionales.

Los instrumentos de cooperación que la Junta de Castilla León suscriba con los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León en cumplimiento del artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Castilla y León conforme a lo previsto en el Decreto 26/2002, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León, para lo cual el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León remitirá el documento electrónico del correspondiente instrumento de cooperación suscrito al centro directivo competente en materia de colegios profesionales, en el plazo de cinco días siguientes al de su inscripción, mediante una copia electrónica del texto suscrito.

Artículo 14. Inscripción de anotaciones marginales en el Registro.

1. Los Anexos, adendas, prórrogas, extinción y cualquier otro acto de modificación de los instrumentos de cooperación inscritos se harán constar en el Registro mediante anotaciones marginales.

2. Para la anotación de las actuaciones citadas en el párrafo anterior, las secretarías generales remitirán una copia de ellas al Registro, en el plazo de diez días hábiles desde su firma, conforme a lo previsto en el artículo 8.

3. Recibida la solicitud de inscripción de una anotación marginal se abrirá una hoja de inscripción por cada una, de forma coordinada y unificada al resto de inscripciones relativas a un mismo instrumento de cooperación, asignando un número correlativo por orden de inscripción que se añadirá a continuación del número de registro principal asignado conforme al procedimiento previsto en el artículo 9.

4. Practicada la inscripción de la anotación marginal, se extenderá constancia de su registro comunicándose tal circunstancia, fecha de anotación y el número de registro a la secretaría general que solicitó la inscripción.

5. La extinción del instrumento de cooperación pone fin al expediente en el registro, pudiendo quedar reflejado como anotación marginal si ésta circunstancia tuviera lugar por un acto o acuerdo inscribible a los efectos de su anotación, o en caso contrario se constatará la fecha y secretaría general que comunica la extinción.

Artículo 15. Actualización del Registro e información sobre la vigencia.

1. Las secretarías generales, antes del 31 de enero de cada año, comunicarán al Registro los instrumentos de cooperación que hubieran perdido su vigencia en el ejercicio anterior por transcurso del plazo, cumplimiento de su objeto, denuncia o cualquier otra circunstancia de extinción.

2. El responsable del Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá solicitar, en cualquier momento, a las secretarías generales de las consejerías correspondientes, información sobre la vigencia de instrumentos de cooperación inscritos en el Registro.

CAPITULO IV

Publicidad, procedimiento de acceso a la información pública y coordinación en la remisión de información desde el Registro

Artículo 16. Publicidad y acceso.

1. Cuando alguna norma con rango de ley exija la publicidad de los instrumentos de cooperación, el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León remitirá a estos efectos en formato electrónico una nota resumida para su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León que contendrá:

a) Número de registro.

b) Partes firmantes.

c) Denominación u objeto.

d) Fecha de formalización.

e) Plazo de vigencia.

f) En su caso, las obligaciones económicas convenidas.

g) Cualquier otro dato que la normativa específica pueda determinar.

2. La publicidad a través del Boletín Oficial de Castilla y León prevista en el apartado primero del presente artículo se llevará a cabo mediante Resolución dictada por el órgano directivo central competente en la gestión del Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con indicación de la información referida en el apartado anterior. La publicación de la información podrá realizarse mensualmente y de forma agregada. No obstante, cuando existan razones de interés público, que serán apreciadas por la persona titular de la consejería competente en la materia, o en los casos en que la normativa propia así lo prevea, se publicará el contenido íntegro del texto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. La información que obre en el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se facilitará desde el Registro de forma periódica, estructurada, en formatos reutilizables, y actualizada y será publicada al Portal de Gobierno Abierto de la Comunidad de Castilla y León.

4. Además de los medios descritos en los apartados anteriores, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrán consultarse, a título informativo, la relación de todos los instrumentos de cooperación inscritos en el Registro y, como mínimo, los datos relativos a las partes firmantes, objeto, obligaciones económicas convenidas, y plazo de vigencia. La información del Registro cumplirá los requisitos de accesibilidad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Asimismo, las copias auténticas de los instrumentos de cooperación se publicarán en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Web corporativa de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es). Los instrumentos de cooperación que se firmen electrónicamente, en la medida en que los avances técnicos lo permitan, se publicarán únicamente como originales electrónicos y en formato accesible.

5. Con la remisión del instrumento de cooperación para su inscripción en el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se acepta su publicación en cumplimiento de las obligaciones de transparencia. En caso contrario, si existieran limitaciones al derecho de acceso o publicidad deberá comunicarse de forma expresa, motivada y justificada de acuerdo a los límites contenidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en sus artículos 14 y 15, indicando en su caso si la información contenida se encuentra clasificada según la legislación de secretos oficiales o en los límites previstos en una normativa específica. Los instrumentos de cooperación a inscribirse, que deban contener el documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, distinto del NIF de las entidades firmantes, identificaran el mismo mediante cuatro cifras numéricas aleatorias.

6. Las personas físicas o jurídicas podrán formular peticiones individualizadas de acceso a los instrumentos de cooperación inscritos en el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la normativa básica del Estado del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, y en la normativa en materia de protección de datos.

7. Anualmente el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León elaborará un informe en el que se evaluará de forma global y conjunta los instrumentos de cooperación inscritos, que se publicará en la Web corporativa de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Artículo 17. Participación y colaboración.

1. El Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León pondrá a disposición de los ciudadanos y las instituciones públicas y privadas, en formatos accesibles y de forma que sea posible su reutilización, todos los datos públicos generados a través del canal de comunicación del modelo de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, en el Portal de datos Abiertos de Castilla y León.

2. Igualmente el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se coordinará con los de similar naturaleza de otras Administraciones, y podrá compartir aplicaciones y posibilitar el intercambio de información, en los casos que sea necesario, con otras entidades e instituciones de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo cauces de colaboración de acuerdo con los convenios que a tal efecto se suscriban.

Artículo 18. Remisión de información sobre convenios al Consejo de Cuentas de Castilla y León.

1. Las remisiones de información sobre convenios al Consejo de Cuentas de Castilla y León por las entidades de la Administración de la Comunidad y sus entes dependientes definidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del presente decreto se canalizarán electrónicamente a través del Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. A estos efectos, para los convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, la secretaría general responsable de la tramitación de la inscripción, dentro del plazo previsto en el artículo 8.2 del procedimiento de solicitud de inscripción en el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

a) Indicará expresamente si la comunicación se hace también a los efectos de remisión al Consejo de Cuentas de Castilla y León.

b) Acompañará la memoria justificativa preceptiva a que se refiere el artículo 50.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015.

Se entenderá por compromisos económicos, el importe total de las aportaciones financieras que se comprometan a realizar el conjunto de los sujetos que suscriben el convenio, independientemente de la aportación correspondiente a la entidad remitente de la documentación.

3. Igualmente se comunicará al Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el mismo plazo, las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados en el apartado anterior.

4. Anualmente las secretarías generales remitirán al Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de la rendición de cuentas al Consejo de Cuentas de Castilla y León, una relación certificada, comprensiva de los convenios suscritos por ella y por sus entidades dependientes en el ejercicio anterior. Las entidades dependientes de la Administración de la Comunidad presentarán sus relaciones de convenios certificadas a las secretarías generales para su comunicación al Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La relación anual de convenios se enviará a través de medios telemáticos, antes de que concluya el mes de enero del ejercicio siguiente al que se refiera. Las relaciones certificadas deberán contener exclusivamente los convenios originarios y contendrán, al menos, los datos relativos a la entidad firmante, así como los básicos del convenio, descriptivos del objeto, financiación y plazo.

5. En el supuesto de que no se hubiesen celebrado convenios de los mencionados anteriormente, se hará constar dicha circunstancia mediante la remisión al Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de una certificación negativa de la secretaría general o de cada una de sus entidades vinculadas.

6. Las previsiones contenidas en este artículo serán de aplicación a los convenios recogidos en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio del establecimiento de los cauces de colaboración y coordinación que se puedan establecer entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Consejo de Cuentas de Castilla y León para facilitar desde el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cuanta documentación pueda ser requerida con relación a los convenios de cualquier naturaleza y cuantía para el cumplimiento de las funciones del Consejo de Cuentas.

Artículo 19. Custodia y archivo de los documentos registrados.

1. Los documentos de los instrumentos de cooperación inscritos en el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tienen la misma validez que los documentos originales y se archivarán y custodiarán en medios o soportes electrónicos en el Depósito de Originales Electrónicos y en las aplicaciones específicas diseñadas para la gestión del registro.

2. Los documentos de trámite y los informes previos del procedimiento de inscripción en el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León depositados en el Depósito de Originales Electrónicos y en las aplicaciones, podrán destruirse en los términos y condiciones que se determinen en los correspondientes calendarios de conservación aprobados por la consejería competente en materia de archivos y patrimonio documental, todo ello según lo dispuesto en la normativa vigente.

3. El Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León solo conservará documentos en soporte electrónico. Corresponderá la custodia de los originales de los instrumentos de cooperación firmados en papel a la consejería competente por razón de la materia, así como sus anexos, adendas, prórrogas, resoluciones por mutuo acuerdo y otras modificaciones, así como las actas del órgano de seguimiento. Cuando se suscriban por más de una consejería o entes vinculados o acuerdos suscritos por el Presidente de la Junta de Castilla y León, se archivarán por la consejería que hubiese iniciado la tramitación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Manual de procedimientos de servicios y procesos de inscripción, publicidad y organización

1. Con el fin de facilitar la gestión del Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de garantizar la actualización y veracidad de su información, así como la coherencia y homogeneidad de esta herramienta, la consejería a la que esté adscrito el Registro elaborará un manual de procedimientos, de servicios y procesos de inscripción, publicidad y organización del Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. En el manual se identificarán y describirán los procesos de registro, inscripción, publicidad y organización del Registro y a sus responsables.

3. El documento a que se refiere el punto anterior estará disponible y permanentemente actualizado en la Web corporativa de la Junta de Castilla y León.

4. Corresponde al órgano directivo central competente en la gestión del Registro aprobar las modificaciones y actualizaciones pertinentes que serán publicadas a efectos informativos en la Web corporativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Coordinación con el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal

Hasta que se establezcan las medidas de coordinación previstas en el artículo 10, la secretaría general de la consejería firmante procederá a comunicar al Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el inicio de la vigencia del instrumento de cooperación en el plazo de cinco días desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Se deroga el Decreto 66/2013, de 17 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, se derogan cuantas disposiciones normativas, de igual o inferior rango, en lo que contradigan lo establecido en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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