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Oficina Consular Honoraria

22/05/2023
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Orden AUC/497/2023, de 12 de mayo, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Cayena, en la Guayana Francesa (BOE de 20 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN AUC/497/2023, DE 12 DE MAYO, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CONSULAR HONORARIA, CON CATEGORÍA DE CONSULADO HONORARIO DE ESPAÑA, EN CAYENA, EN LA GUAYANA FRANCESA.

La Guayana Francesa, con una extensión territorial de 83.846 km², con más de 10 islas en el mar abierto y con 287.355 habitantes, requiere de una Oficina Consular Honoraria que preste apoyo a la Embajada de España en Francia, que hasta ahora no ha contado nunca con un Consulado Honorario de España en dicho departamento francés.

El departamento de Guayana Francesa, es el departamento francés de ultramar más extenso y una región ultraperiférica de la Unión Europea que se ubica en la costa norte de América del Sur entre Brasil y Surinam, limitando al norte con el Océano Atlántico. La capital del departamento es Cayena, también ciudad principal y primer puerto de la Guayana Francesa. La población española se encuentra concentrada casi en su totalidad entre la capital, Cayena, y el centro espacial de Kourou, a unos 60 kilómetros de la capital, por lo que, lo más conveniente es ubicar la sede del Consulado Honorario en Cayena.

El objetivo de la creación de una Oficina Consular Honoraria en Cayena con circunscripción en el departamento de Guayana Francesa, responde a la importancia de seguir adaptando la red consular española para proporcionar la atención necesaria a los casos urgentes de protección y asistencia consular y, en concreto, ampliar la presencia del Consulado General de España en París en los territorios franceses de ultramar. Asimismo, se pretende mitigar las dificultades que surgen debido a la lejanía física de cualquier otra Oficina Consular española, promoviendo el desarrollo de las relaciones políticas, institucionales, culturales y económicas en dicho territorio.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en París, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Oficina Consular Honoraria de España en Cayena y delimitación de su circunscripción.

Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Cayena, en la Guayana Francesa, cuya circunscripción abarcará el departamento de Guayana Francesa.

Artículo 2. Dependencia de la Oficina Consular Honoraria de España en Cayena.

La Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Cayena dependerá del Consulado General de España en París.

Artículo 3. Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Cayena.

La persona titular del Consulado Honorario de España en Cayena tendrá, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Disposición adicional única. No incremento del gasto de personal.

La creación de la Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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