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II Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía

22/05/2023
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Acuerdo de 16 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del II Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía (BOJA de 19 de mayo de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 16 DE MAYO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL II PLAN INTEGRAL PARA LA INCLUSIÓN DE LA COMUNIDAD GITANA DE ANDALUCÍA.

La Constitución Española en Vínculo a legislación su artículo 1 propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y reconoce expresamente en el artículo 14 el principio de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Corresponde a los poderes públicos promover, según lo establecido en el artículo 9.2, las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 1.2, como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces, y en el artículo 9.2 asigna a la Comunidad Autónoma la función de garantizar el pleno respeto a las minorías que residan en su territorio. Asimismo, el artículo 10.1 dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

Además, en el artículo 10.3, apartados 14.º y 21.º, dispone que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes para facilitar la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social, así como la promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social.

El artículo 61 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública; la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social y las instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protección especial, incluida la creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación, entre otras. Asimismo, la Comunidad Autónoma tiene, según establece el artículo 84, la potestad de organizar y administrar todos los servicios relacionados con servicios sociales y ejercer la tutela de las instituciones y entidades en esta materia.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Andalucía, reconoce la necesaria transversalidad de las actuaciones de los poderes públicos, y por lo tanto, refuerza la coordinación intersectorial entre los distintos sistemas de protección social: salud, empleo, vivienda, etc. La ley obliga a que la actividad planificadora, con la finalidad de programar las prestaciones, servicios, y otras actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía en los próximos años, incluya medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa, siendo la colaboración entre los servicios de empleo, vivienda, salud y los servicios sociales fundamental para trabajar por la inclusión de la comunidad gitana de Andalucía.

El artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, establece que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tienen, entre otros, el objetivo esencial de garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social. Asimismo, el artículo 28 de la ley destaca el decidido papel de los Servicios Sociales Comunitarios en el abordaje de actuaciones con colectivos en situación de exclusión o vulnerabilidad social, destacando entre sus funciones la promoción de medidas de inclusión social, laboral o educativa para su población de referencia.

Por su parte, el Marco estratégico de la Unión Europea para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos, aprobado por la Comisión el 7 de octubre de 2020, establece una estrategia integral basada en tres pilares: la igualdad real y efectiva, la inclusión socioeconómica, y la participación de la población gitana. Con ello, se busca garantizar que todas las personas gitanas tengan la oportunidad de desarrollar sus capacidades y potencialidades para involucrarse en la vida política, social, económica y cultural. El Marco está alineado con el Plan de Acción Antirracismo de la Unión Europea (2020-2025), con la Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de las Víctimas 2020-2025 y la Estrategia de la Unión Europea para la Igualdad de Género. Para dar cumplimiento a lo previsto en el Marco estratégico de la Unión Europea, en 2021 se aprobó la Estrategia Nacional para la Igualdad, la Inclusión y la Participación del Pueblo Gitano (2021-2030).

Por Acuerdo de 31 de octubre Vínculo a legislación de 2017, del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan Integral para la inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía para el período 2017-2020, que ha abarcado actuaciones en las áreas de educación; empleo; vivienda; salud; cultura; servicios sociales; igualdad y violencia de género; comercio ambulante; participación social; comunicación; difusión; igualdad de trato y no discriminación; “antigitanismo” y población gitana proveniente de terceros países, contemplándose 21 objetivos estratégicos, 45 objetivos específicos y 122 actuaciones.

Una vez finalizado y evaluado el Plan, es necesario avanzar en las políticas llevadas a cabo con la comunidad gitana en los últimos años y alinearlas con las estrategias europea y estatal, por medio del II Plan Andaluz para la Comunidad Gitana de Andalucía, desde la permanente interlocución con el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano y con la concurrencia de las distintas administraciones competentes y las entidades sociales del tercer sector.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.12 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de mayo de 2023, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación del II Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía.

Se aprueba la formulación del II Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad.

El II Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía tiene como finalidad la igualdad efectiva, la inclusión socioeconómica, y la participación de la población gitana. Para ello, son necesarias una serie de condiciones que suponen importantes retos de futuro como son:

• Avanzar significativamente en el éxito educativo de la juventud gitana, tanto en las fases obligatoria como no obligatoria y universitaria, con especial incidencia en las jóvenes gitanas.

• Impulsar la igualdad de género y prevenir la violencia de género en la población gitana.

• Favorecer la formación y capacitación profesional y el acceso al mercado laboral en condiciones de igualdad, disminuir las desigualdades en materia de salud y propiciar un mejor acceso a la vivienda y a los servicios sociales.

• Prevenir las conductas antigitanas y actuar con determinación y coordinadamente ante presuntos delitos de odio.

• Propiciar la participación social de la comunidad gitana y poner en valor los elementos que conforman la cultura gitana.

Los objetivos estratégicos necesarios para la consecución de esta finalidad formarán parte del contenido del Plan y serán determinados durante el proceso de elaboración del mismo conforme a lo previsto en el apartado cuarto de este acuerdo.

Tercero. Contenidos del Plan.

El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Un análisis de la situación de partida.

b) Un diagnóstico que permita señalar los problemas, retos y necesidades a abordar.

c) La determinación de los objetivos estratégicos perseguidos.

d) Una programación que establezca las medidas a ejecutar para el logro de los objetivos estratégicos y el cronograma para su consecución.

e) Una organización o sistema para la gestión del Plan que determine o distribuya las responsabilidades en su formulación y ejecución.

f) Un sistema de seguimiento y evaluación del Plan y sus correspondientes indicadores de cumplimiento.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad elaborará una propuesta inicial del Plan, que trasladará a las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, al Consejo Andaluz del Pueblo Gitano y a todos los agentes implicados, para su análisis y aportación de propuestas. La formulación del Plan y su esquema de gobernanza seguirá las recomendaciones básicas establecidas con carácter genérico por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. La propuesta inicial del Plan será sometida a información pública, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el portal web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

3. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad recabará los informes preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación y dará los pasos necesarios para elaborar un Plan participado con los agentes sociales implicados en esta política.

4. Finalmente, la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad elevará la propuesta final del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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