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Currículo de la etapa de Bachillerato

17/05/2023
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Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 15 de mayo de 2023). Texto completo.

DECRETO 103/2023, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA ETAPA DE BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.a Vínculo a legislación de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo de su artículo 27, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes cambios en esta última, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia Ley Orgánica en su Exposición de Motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el Sistema Educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030.

De ese modo, se comprenden entre los principios y fines de la educación el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA). Al mismo tiempo, se reformula la definición de currículo, enumerando los elementos que lo integran y señalando, a continuación, que su configuración deberá estar orientada a facilitar el desarrollo educativo del alumnado, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolo para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin que en ningún caso esta configuración pueda suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación.

En consonancia con esta visión, aún manteniendo el enfoque competencial que aparecía ya en el texto original, con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, se subraya el hecho de que esta formación integral necesariamente debe centrarse en el desarrollo de las competencias clave. Asimismo, se modifica la anterior distribución de competencias administrativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. De este modo, corresponde al Gobierno de la Nación fijar, en relación con los objetivos, competencias clave, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Las Administraciones educativas, a su vez, serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados. Finalmente, corresponderá a los propios centros desarrollar y concretar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas, ciclos y cursos en el uso de su autonomía, tal y como se recoge en la citada ley.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por tanto, ha venido a establecer un nuevo marco legislativo para la regulación de las enseñanzas, por lo que se considera necesario regular en un nuevo decreto la ordenación y el currículo de Bachillerato, de acuerdo con el referido marco y el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

En este decreto se establecen la ordenación y las líneas fundamentales del currículo de Bachillerato, estableciendo la ordenación general, la organización de las enseñanzas, la evaluación, los criterios para la promoción y titulación, la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, posibilitando la creación de itinerarios formativos de excelencia educativa, la tutoría y orientación, la autonomía de los centros y la participación de las familias, así como las medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo.

El nuevo texto normativo incorpora modificaciones en la ordenación de la etapa, prestando especial atención al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos, a los principios y valores recogidos en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía, a la educación para el desarrollo sostenible, a la igualdad de género y al valor del respeto a las diferencias individuales, fomentando la cooperación entre iguales, el espíritu crítico y científico, la cultura de la paz y no violencia, la educación emocional y el respeto por el entorno. Igualmente, el itinerario curricular pretende garantizar una formación artística y cultural que facilite el desarrollo creativo, la expresión artística y el conocimiento y el reconocimiento del patrimonio natural, artístico y cultural de Andalucía. En este sentido, se presta especial atención al flamenco, considerado por la UNESCO patrimonio inmaterial de la Humanidad, a la riqueza de las minorías etnoculturales que conviven en la Comunidad Autónoma de Andalucía y a los rasgos básicos de identidad de la misma. Todo ello, en el marco de una visión plural de la cultura, de la educación en valores democráticos y de las referencias a la vida cotidiana y al entorno inmediato del alumnado.

El carácter postobligatorio de esta etapa determina su organización y desarrollo y conlleva también la exigencia de una atención a la diversidad de la población escolarizada en ella, lo que supone el respeto a las diferencias y la compensación de desigualdades sociales, económicas, culturales y personales. De este modo, Andalucía defiende y potencia una escuela inclusiva que asume una educación igualitaria y democrática y garantiza el derecho de todo el alumnado a alcanzar el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional en función de sus características y posibilidades para aprender a ser competente y vivir en una sociedad diversa en continuo proceso de cambio y desarrollo.

El currículo de esta etapa en Andalucía ordena los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje y tiene por objeto garantizar el desarrollo de las competencias clave al término de la etapa de Bachillerato, fijando para cada curso, en cada una de las materias, las competencias específicas previstas para la etapa, los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, concretando situaciones de aprendizaje para el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las competencias clave en el currículo educativo y en las prácticas docentes.

El diseño curricular en Andalucía como concreción del Perfil de salida de la Enseñanza Básica, introduce los perfiles competenciales propios en las distintas etapas educativas, completando así los perfiles mínimos propuestos en los Reales Decretos. En la etapa de Bachillerato se incorpora el Perfil competencial al término del segundo curso. Este perfil, define las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al completar la etapa, e introduce orientaciones a través de los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al término de la misma. El Perfil competencial al término del segundo curso constituye la concreción de los principios y fines del Sistema Educativo referidos a la etapa de Bachillerato que fundamenta el resto de decisiones curriculares, este Perfil competencial se encuentra recogido en el anexo.

El currículo de la etapa de Bachillerato expresa el proyecto educativo general y común a todos los centros docentes que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cada uno de ellos concretará a través de su Proyecto educativo. Para ello, los centros docentes disponen de autonomía pedagógica y organizativa con objeto de elaborar, aprobar y ejecutar un Proyecto educativo y Reglamento de Organización y Funcionamiento que favorezcan formas de organización propias. Este planteamiento permite y exige al profesorado adecuar su docencia a las características y especificidades del alumnado y al contexto real de cada centro. Corresponderá, por tanto, a los centros realizar la concreción y adaptación de los currículos, en función de las diversas situaciones escolares y las características específicas del alumnado al que atienden.

El currículo andaluz de la etapa ha de tomar como eje estratégico y vertebrador del proceso de enseñanza y aprendizaje el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las competencias clave en el currículo educativo y en las prácticas docentes. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía y las orientaciones de la Unión Europea, inciden en la necesidad de la adquisición de las competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr que las personas puedan alcanzar su pleno desarrollo individual, social y profesional. El aprendizaje basado en competencias incluye, además del “saber”, el “saber hacer” y el “saber ser y estar”. Se trata de formar una ciudadanía competente a través de una educación que tenga en cuenta las competencias clave que demanda la construcción de una sociedad igualitaria, plural, dinámica y emprendedora, democrática y solidaria.

Asimismo, atendiendo a los principios de igualdad de derechos y oportunidades del alumnado, se establecen las características de la atención a través de Proyectos transversales de educación en valores que se debe ofertar en aquellos casos en los que los padres, madres o personas que ejercen la tutela legal del alumnado, o, en su caso, el alumnado mayor de edad, opten por no cursar enseñanzas de Religión. Así, se establece la misma carga horaria dentro del horario lectivo reglado y con las mismas características en cuanto a la evaluación y calificación de las enseñanzas de Religión.

El presente decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de las enseñanzas básicas adecuado al nuevo ordenamiento educativo vigente y dotar así de seguridad jurídica en este ámbito a los centros docentes que imparten las mismas. Asimismo, el presente decreto cumple estrictamente el mandato establecido en dicha ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, por lo que quedan justificados los objetivos que persigue la citada Ley. Además, en el procedimiento de elaboración de este decreto se ha permitido y facilitado la participación y las aportaciones de las personas potenciales destinatarias a través de los procedimientos de audiencia e información pública regulados en el artículo 133 de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se ha tenido en cuenta en la elaboración de esta norma lo dispuesto en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Por ello, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma y se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, conforme a los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de mayo de 2023,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Este decreto se aplicará en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2. La etapa de Bachillerato en el marco del Sistema Educativo.

1. Tal y como se dispone en los artículos 3.4 Vínculo a legislación y 32 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de Bachillerato, la educación secundaria se divide en Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria Postobligatoria.

2. La etapa es una de las enseñanzas que conforman la educación secundaria postobligatoria, junto con la Formación Profesional de Grado Medio, las Enseñanzas Artísticas Profesionales, tanto de Música y de Danza como de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio y las Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

3. Comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes, se organizará de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada a los alumnos y alumnas acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

4. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, mediante Orden de la Consejería competente en materia de educación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el alumnado podrá realizar la etapa en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen. En estos casos se contemplará la posibilidad de que el alumnado curse simultáneamente materias de ambos cursos de Bachillerato.

6. La etapa tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y aptitud. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y el logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional, y capacitar para el acceso a la educación superior.

Artículo 3. Definiciones.

1. A efectos de los elementos que articulan el currículo y teniendo en cuenta el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, se entenderá por:

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave, y por otra, los saberes básicos de las materias y los criterios de evaluación.

d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de una materia y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.

2. Además de los elementos descritos en el punto 1, en Andalucía se entenderá por:

a) Perfil de salida de la Educación Básica: identifica y define las competencias clave que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la Educación Básica e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al término de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Perfil competencial: guía que identifica y define las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar segundo curso, e introduce los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al término del mismo. Los perfiles se encuentran recogidos en el Anexo.

Artículo 4. Principios generales de la etapa.

Los principios generales de la etapa son:

a) Orientación educativa y profesional. En esta etapa se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado, incorporándose, en este ámbito, la perspectiva de género entre otros aspectos. Asimismo, se tendrán en cuenta las necesidades educativas específicas del alumnado.

b) Desarrollo integrador. A través de esta etapa se posibilita al alumnado un desarrollo integrador, coherente y actualizado de los Saberes básicos para alcanzar las competencias que le ofrezcan un conocimiento e interpretación integral de la realidad social para su participación activa, responsable y competente en ella.

c) Aprendizaje permanente a lo largo de la vida. La etapa debe propiciar la adquisición y profundización en las competencias que doten al alumnado de la madurez y la preparación necesaria para afrontar con éxito su incorporación a una educación superior, así como para el aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

d) Flexibilización. Los estudios de Bachillerato se organizan para favorecer la consecución de los objetivos de la etapa y la adquisición de nuevos niveles de desempeño de las competencias clave, mediante una estructura flexible que permita una especialización del alumnado acorde con sus perspectivas de futuro e intereses.

e) Equidad e inclusión educativa como garantía de una educación de calidad. La programación, la gestión y el desarrollo de la etapa atenderán a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje. Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).

f) Excelencia educativa. Se posibilitará la creación de itinerarios formativos, que permitan el desarrollo del éxito educativo y la búsqueda de la excelencia para todo el alumnado que ha de ser capaz de desarrollar al completo sus capacidades y potencialidades.

CAPÍTULO II

Currículo

Artículo 5. Objetivos de la etapa.

La etapa de Bachillerato contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan:

a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución Española, Vínculo a legislación así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.

b) Consolidar una madurez personal, afectivo-sexual y social que les permita actuar de forma respetuosa, responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever, detectar y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales, así como las posibles situaciones de violencia.

c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes, así como el reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la historia e impulsar la igualdad real y la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana, profundizando en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura, conociendo y apreciando la peculiaridad lingüística andaluza en todas sus variedades.

f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.

h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social, valorando y reconociendo los elementos específicos de la historia y la cultura andaluza, tales como el flamenco y otros hechos diferenciadores de nuestra Comunidad, para que sea valorada y respetada como patrimonio propio y en el marco de la cultura española y universal.

i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.

j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente, conociendo y apreciando el medio físico y natural de Andalucía.

k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Afianzar los hábitos de actividades físico-deportivas para favorecer el bienestar físico y mental, así como medio de desarrollo personal y social.

n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la movilidad segura y saludable.

ñ) Fomentar una actitud responsable y comprometida en la lucha contra el cambio climático y en la defensa del desarrollo sostenible.

Artículo 6. Principios pedagógicos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el currículo de la etapa de Bachillerato responderá a los siguientes principios:

a) La intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten al alumnado una adecuada adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil competencial al término de segundo curso de la etapa.

b) Desde las distintas materias de la etapa se favorecerá la integración y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

c) Se trabajarán elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, el funcionamiento del medio físico y natural y la repercusión que sobre el mismo tienen las actividades humanas, el agotamiento de los recursos naturales, la superpoblación, la contaminación o el calentamiento de la Tierra, todo ello con objeto de fomentar la contribución activa en la defensa, conservación y mejora de nuestro entorno medioambiental como elemento determinante de la calidad de vida, y como elemento central e integrado en el aprendizaje de las distintas disciplinas.

d) Las programaciones didácticas de todas las materias incluirán actividades y tareas para el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística, incluyendo actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura, la prácticas de la expresión escrita y la capacidad de expresarse correctamente en público.

e) En la organización de los estudios de la etapa se prestará especial atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, A estos efectos se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas de este alumnado. Para ello, se potenciará el Diseño Universal de Aprendizaje (DUA) para garantizar una efectiva educación inclusiva, permitiendo el acceso al currículo a todo el alumnado, presente o no necesidades específicas de apoyo educativo.

f) El patrimonio cultural y natural de nuestra comunidad, su historia, sus paisajes, su folklore, las distintas variedades de la modalidad lingüística andaluza, la diversidad de sus manifestaciones artísticas como el flamenco, la música, la literatura o la pintura, entre ellas; tanto tradicionales como actuales, así como las contribuciones de sus mujeres y hombres a la construcción del acervo cultural andaluz, formarán parte, del desarrollo del currículo.

g) Atendiendo a lo recogido en el Capítulo I del Título II de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se favorecerá la resolución pacífica de conflictos y modelos de convivencia basados en la diversidad, la tolerancia y el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

h) Con objeto de fomentar la integración de las competencias, se promoverá el aprendizaje por proyectos, centros de interés, o estudios de casos, en los términos recogidos en el Proyecto educativo de cada centro, la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la capacidad para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo, la capacidad para aplicar los métodos de investigación apropiados y la responsabilidad, así como el emprendimiento.

i) Se desarrollarán actividades para profundizar en las habilidades y métodos de recopilación, sistematización y presentación de la información y para aplicar procesos de análisis, observación y experimentación, adecuados a las distintas materias, fomentando el enfoque interdisciplinar del aprendizaje por competencias con la realización por parte del alumnado de trabajos de investigación y de actividades integradas.

Artículo 7. Situaciones de aprendizaje y orientaciones metodológicas para su diseño.

1. Las situaciones de aprendizaje implican la realización de un conjunto de actividades articuladas que los docentes llevarán a cabo para lograr que el alumnado desarrolle las competencias específicas en un contexto determinado.

2. La metodología tendrá un carácter fundamentalmente activo, motivador y participativo, partirá de los intereses del alumnado, favorecerá el trabajo individual, cooperativo y el aprendizaje entre iguales mediante la utilización de enfoques orientados desde una perspectiva de género, al respeto a las diferencias individuales, la inclusión y al trato no discriminatorio, e integrará en todas las materias referencias a la vida cotidiana y al entorno inmediato.

3. En el planteamiento de las distintas situaciones de aprendizaje se garantizará el funcionamiento coordinado de los equipos docentes, con objeto de proporcionar un enfoque interdisciplinar, integrador y holístico al proceso educativo.

CAPÍTULO III

Acceso y ordenación de la etapa

Artículo 8. Acceso.

Conforme a lo establecido en el artículo 32.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en el artículo 5.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, podrán acceder a los estudios de la etapa quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, o de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior.

Artículo 9. Ordenación general.

1. La etapa de Bachillerato se organizará de modo flexible y se desarrollará en modalidades diferentes, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo. Según lo dispuesto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, la etapa se organizará en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las modalidades de Bachillerato que podrá ofertar la Consejería competente en materia de educación y, en su caso, los centros docentes serán las siguientes:

a) Artes.

b) Ciencias y Tecnología.

c) General.

d) Humanidades y Ciencias Sociales.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, la modalidad de Artes se organizará en dos vías, referida, una de ellas a Artes Plásticas, Imagen y Diseño; y la otra, a Música y Artes Escénicas. El alumnado que opte por la modalidad de Artes deberá elegir entre una de esas dos vías.

4. En todo caso, el alumnado podrá elegir entre la totalidad de las materias específicas de la modalidad que cursen. A estos efectos, en el marco de lo establecido por la Consejería competente en materia de educación, los centros docentes ofrecerán la totalidad de las materias específicas de las modalidades y, en su caso, vías que se oferten, a las que se refieren los artículos 10 y 11.

5. Cuando la oferta de materias específicas de la modalidad en un centro docente quede limitada por razones organizativas, el alumnado podrá cursar las materias que no puedan impartirse por esta causa, mediante la modalidad de educación a distancia.

6. Si la oferta de vías de la modalidad de Artes en un mismo centro quedase limitada por razones organizativas, lo regulado en el apartado 5 deberá entenderse aplicable a las materias que integren la vía ofertada.

7. La oferta de materias optativas se realizará de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

8. Solo se podrá limitar la elección de materias y vías por parte del alumnado cuando haya un número insuficiente de los mismos, según los criterios objetivos que, a tales efectos establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación.

9. La ordenación propuesta en los artículos 10 y 11 podrá flexibilizarse para organizar modelos de funcionamiento de excelencia educativa, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 10. Ordenación del primer curso.

1. Según lo dispuesto en el artículo 9.1. del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, las materias comunes a todas las modalidades para primer curso de la etapa serán las siguientes:

a) Educación Física.

b) Filosofía.

c) Lengua Castellana y Literatura I.

d) Lengua Extranjera I.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 10.2. del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, en la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño de la modalidad de Artes, el alumnado cursará Dibujo Artístico I y otras dos materias de modalidad, que elegirá de entre las siguientes:

a) Cultura Audiovisual.

b) Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I.

c) Proyectos Artísticos.

d) Volumen.

3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 10.4. del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, en la vía de Música y Artes Escénicas de la modalidad de Artes, el alumnado cursará, a su elección, Análisis Musical I o Artes Escénicas I, así como otras dos materias de modalidad, que elegirán de entre las siguientes:

a) Análisis Musical I.

b) Artes Escénicas I.

c) Coro y Técnica Vocal I.

d) Cultura Audiovisual.

e) Lenguaje y Práctica Musical.

4. Según lo establecido en el artículo 11.1. del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, en la modalidad de Ciencias y Tecnología, el alumnado cursará Matemáticas I, así como otras dos materias de modalidad que elegirán de entre las siguientes:

a) Biología, Geología y Ciencias Ambientales.

b) Dibujo Técnico I.

c) Física y Química.

d) Tecnología e Ingeniería I.

5. Conforme establece el artículo 12.1. del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, en la modalidad General, el alumnado cursará Matemáticas Generales y otras dos materias que elegirá de entre todas las materias de modalidad de primer curso que se oferten en el centro. Dicha oferta incluirá obligatoriamente la materia de Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial específica de esta modalidad.

6. Según lo recogido en el artículo 13.1. del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, el alumnado cursará, a su elección, Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:

a) Economía.

b) Griego I.

c) Historia del Mundo Contemporáneo.

d) Latín I.

e) Literatura Universal.

f) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.

7. Asimismo, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, en cualquiera de las modalidades o vías, el alumnado debe cursar, a su elección, dos o tres materias optativas, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación, que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera. Los centros podrán hacer propuestas de otras optativas propias, en el marco de que lo que establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación.

8. Con objeto de reforzar la inclusión, por Orden de la Consejería competente en materia de educación se podrá incorporar la lengua de signos española, según lo que se establezca.

Artículo 11. Ordenación del segundo curso.

1. Según lo dispuesto en el artículo 9.2. del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, las materias comunes a todas las modalidades para segundo curso de la etapa serán las siguientes:

a) Historia de España.

b) Historia de la Filosofía.

c) Lengua Castellana y Literatura II.

d) Lengua Extranjera II.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 10.3. del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, en la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño de la modalidad de Artes, el alumnado cursará Dibujo Artístico II y otras dos materias de modalidad, que elegirá de entre las siguientes:

a) Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II.

b) Diseño.

c) Fundamentos Artísticos.

d) Técnicas de Expresión Gráfico-plástica.

3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 10.5. del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, en la vía de Música y Artes Escénicas de la modalidad de Artes, el alumnado cursará, a su elección, Análisis Musical II o Artes Escénicas II, así como otras dos materias de modalidad, que elegirán de entre las siguientes:

a) Análisis Musical II.

b) Artes Escénicas II.

c) Coro y Técnica Vocal II.

d) Historia de la Música y de la Danza.

e) Literatura Dramática.

4. Según lo establecido en el artículo 11.2. del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, en la modalidad de Ciencias y Tecnología, el alumnado cursará, a su elección, Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, así como otras dos materias de modalidad que elegirá entre las siguientes:

a) Biología.

b) Dibujo Técnico II.

c) Física.

d) Geología y Ciencias Ambientales.

e) Química.

f) Tecnología e Ingeniería II.

5. Conforme establece el artículo 12.2. del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, en la modalidad General, el alumnado cursará Ciencias Generales y otras dos materias que elegirá de entre todas las materias de modalidad de segundo curso que se oferten en el centro. Dicha oferta incluirá obligatoriamente la materia de Movimientos Culturales y Artísticos específica de esta modalidad.

6. Según lo recogido en el artículo 13.2. del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, cursará, a su elección, Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:

a) Empresa y Diseño de Modelos de Negocio.

b) Geografía.

c) Griego II.

d) Historia del Arte.

e) Latín II.

f) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

7. Asimismo, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, en cualquiera de las modalidades o vías, el alumnado debe cursar, a su elección, dos o tres materias optativas, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación, que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera. Los centros podrán hacer propuestas de otras optativas propias, en el marco de que lo que establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación.

8. Con objeto de reforzar la inclusión, por Orden de la Consejería competente en materia de educación se podrá incorporar la lengua de signos española, según lo que se establezca.

Artículo 12. Enseñanzas de Religión.

1. La Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio del curso, el alumnado mayor de edad y los padres, madres, o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado menor de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no enseñanzas de Religión.

2. La determinación del currículo de las enseñanzas de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado cuyos padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal, o en su caso el alumnado mayor de edad, no hayan optado por cursar enseñanzas de Religión reciban la debida atención a través de Proyectos transversales de educación en valores. Estos Proyectos se planificarán y programarán por los centros de modo que se dirijan al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de actuaciones significativas para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. Las actividades a las que se refiere este apartado, en ningún caso, comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso.

Los Proyectos transversales de educación en valores derivados de la atención al alumnado que no curse enseñanzas de Religión serán evaluados y calificados, aunque no computarán a efectos de promoción y titulación, ni para calcular la nota final de la etapa.

Esta atención podrá flexibilizarse en los modelos y programas de excelencia autorizados por la Consejería competente en materia de educación, todo ello dentro de los márgenes de autonomía del centro.

4. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las de las otras materias de la etapa. La evaluación de las enseñanzas de las otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de cooperación en materia educativa suscritos por el Estado.

5. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de Religión o de los Proyectos transversales de educación en valores, no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a otros estudios ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Artículo 13. Enseñanzas impartidas en Lenguas Extranjeras.

1. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los elementos curriculares. En este caso, se procurará que a lo largo de ambos cursos el alumnado adquiera la terminología propia de las materias en ambas lenguas. En todo caso, la lengua extranjera se trabajará de manera integrada con la materia en cuestión, favoreciendo la expresión oral y el desarrollo de la oralidad en lengua extranjera.

2. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar a los centros que no posean la consideración de bilingües, a que una parte del currículo de las distintas materias se imparta en lengua extranjera, sin que ello conlleve modificación del currículo regulado tanto en el presente decreto como en la Orden de la Consejería competente en materia de educación que lo desarrolle. Para ello, los centros integrarán la Primera Lengua Extranjera junto con la materia en cuestión de manera que se conforme un ámbito de conocimiento.

3. Los centros docentes que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la normativa específica de aplicación en Andalucía. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.

CAPÍTULO IV

Evaluación, promoción y titulación

Artículo 14. Evaluación.

1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, la evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias.

2. La evaluación tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

3. Los referentes para la evaluación del alumnado serán los criterios de evaluación de cada materia.

4. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, se establecerán medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo.

5. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que se recogerán los oportunos procedimientos en las programaciones didácticas.

6. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles, flexible y coherentes con los criterios de evaluación y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

7. El alumnado con evaluación negativa en alguna materia cursada podrá realizar una prueba extraordinaria en las fechas que se determine por orden.

8. La evaluación en la etapa garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con transparencia, para lo que se establecerán los oportunos procedimientos de aclaración, revisión y reclamación, que en todo caso, atenderán al carácter continuo y diferenciado según las distintas materias. Dichos procedimientos serán regulados por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 15. Promoción.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el alumnado promocionará de primero a segundo cuando haya superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias no superadas de primero, que tendrán la consideración de materias pendientes.

2. La superación de las materias de segundo curso que implican continuidad, recogidas en el Anexo V del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso. No obstante, dentro de una misma modalidad, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso, siempre que el profesorado que la imparta considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar también la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

3. La Consejería competente en materia de educación establecerá mediante orden las condiciones en las que un alumno o alumna que haya cursado el primer curso de Bachillerato en una determinada modalidad o vía pueda pasar al segundo curso en una modalidad o vía distinta.

4. El alumnado que al término del segundo curso tuviera evaluación negativa en algunas materias, podrá matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas, o podrá optar, asimismo por repetir el curso completo.

5. Sin superar el plazo máximo de cuatro años para cursar la etapa de Bachillerato indicado en el artículo 2.4, el alumnado podrá repetir cada uno de los cursos de la misma una sola vez como máximo, si bien, excepcionalmente, podrá repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

Artículo 16. Título de Bachiller.

1. De conformidad con el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.

2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de la etapa.

3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.

b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o alumna en la materia.

c) Que el alumno o alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

4. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida. Esta se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas redondeada a la centésima. A efectos de dicho cálculo se tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, así como las materias específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión.

5. Los centros docentes que imparten la etapa de Bachillerato podrán emitir, a petición de las personas interesadas, una certificación de los estudios realizados en la que se especifiquen las materias cursadas y las calificaciones obtenidas.

Artículo 17. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.

1. Según lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad General, mediante la superación de las materias comunes.

El alumnado que tenga el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de las materias comunes.

También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, y superen además las materias comunes.

2. En caso del alumnado que curse de manera simultánea Bachillerato y las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, y haya superado dichas Enseñanzas Profesionales, podrá obtener el título de Bachiller por la modalidad que elija, además del título de Bachiller por la modalidad de Artes, superando las materias específicas de la modalidad elegida distinta a la de Artes y las materias comunes.

3. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación:

a) El 60% de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes de Bachillerato.

b) El 40% de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.

4. En caso de que el alumnado opte por simultanear Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y otra modalidad de Bachillerato distinta a la de Artes, la nota que figurará en el título de Bachiller, se deducirá de la siguiente ponderación:

a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias específicas de la modalidad y de las materias comunes.

b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.

Artículo 18. Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones.

1. En cada Delegación Territorial competente en materia de educación, se constituirán, para cada curso escolar, Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones. Cada una de las comisiones constituidas, estará formada por un inspector o inspectora de educación, que ejercerá la presidencia de la misma, y por el profesorado especialista funcionario, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en un número no inferior a dos ni superior a cinco, de los cuales la persona de menor edad ejercerá las funciones de secretaría. Las personas que integren las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones, así como aquellas que ejerzan su suplencia, serán designadas por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, o por causa de abstención o recusación, los miembros de las comisiones serán sustituidos por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado. Adecuarán sus procedimientos a lo regulado en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. A fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones, se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

4. Corresponde a las citadas comisiones analizar el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación docente de la materia y efectuar una valoración en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de los criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los recogidos en la correspondiente normativa vigente.

b) Coherencia de los procedimientos, técnicas, estrategias e instrumentos de evaluación aplicados a lo señalado en el Proyecto educativo del centro y la programación didáctica de la materia o ámbito.

c) Cumplimiento por parte de los órganos de coordinación docente de lo dispuesto para la evaluación en la normativa vigente.

5. La Consejería competente en materia de educación regulará mediante orden los procesos de reclamación contra las decisiones adoptadas en el proceso de evaluación.

Artículo 19. Documentos oficiales de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.

2. Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se establecerán los modelos y contenidos de estos documentos, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.

3. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

Artículo 20. Informes de evaluación.

Se considerarán informes de evaluación los boletines de calificaciones y las actas de las sesiones de evaluación continua.

Artículo 21. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.

1. En lo referente a los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos, su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en materia de documentos y archivos.

2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del Sistema Educativo andaluz, los centros docentes sostenidos con fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación a través de los módulos correspondientes incorporados en dicho Sistema de Información.

4. Los procedimientos de validación de estos documentos garantizarán su autenticidad, integridad y conservación, así como el cumplimiento de las garantías en materia de protección de datos de carácter personal, todo ello teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO V

Atención a la diversidad y a las diferencias individuales

Artículo 22. Atención a la diversidad y a las diferencias individuales.

1. Se entiende por atención a la diversidad y a las diferencias individuales, el conjunto de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta a las necesidades y diferencias de todo el alumnado en un entorno inclusivo, ofreciendo oportunidades reales de aprendizaje en contextos educativos ordinarios. Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, podrán aplicarse al alumnado que lo necesite en algún momento de su escolaridad.

2. Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales en la etapa de Bachillerato serán establecidas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3. La escolarización del alumnado identificado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Igualmente, los centros docentes desarrollarán programas de profundización y posibilitarán la creación de itinerarios formativos para que este alumnado sea capaz de desarrollar al completo sus capacidades y potencialidades acorde con el principio de excelencia educativa.

Artículo 23. Principios generales de actuación para la atención a la diversidad y a las diferencias individuales.

1. Con objeto de hacer efectivos los principios de educación inclusiva y accesibilidad universal sobre los que se organiza el currículo de la etapa, los centros docentes desarrollarán las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, tanto organizativas como curriculares y metodológicas que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada e individualizada del alumnado. Asimismo, establecerán medidas de flexibilización en la organización de las materias, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, promoviendo alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.

2. La escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y en la permanencia en el Sistema Educativo.

3. Los principios generales de actuación para la atención a la diversidad son los siguientes:

a) La consideración y el respeto a la diferencia, así como la aceptación de todas las personas como parte de la diversidad y la condición humana.

b) La personalización e individualización de la enseñanza con un enfoque inclusivo, dando respuesta a las necesidades educativas del alumnado, ya sean de tipo personal, intelectual, social, emocional o de cualquier otra índole, que permitan el máximo desarrollo personal y académico del mismo.

c) La detección e identificación temprana de las necesidades educativas del alumnado que permitan adoptar las medidas más adecuadas para garantizar su éxito escolar. Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales en esta etapa deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten las necesidades, estarán destinadas a responder a las situaciones educativas concretas del alumnado, a la consecución de los objetivos de la etapa, así como al desarrollo de las competencias clave y de las competencias específicas, así como las competencias específicas de cada materia y no podrán suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar dichos elementos curriculares.

d) La igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia, la promoción y titulación en la etapa. El marco indicado para el tratamiento del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo es aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas facilitadoras para la individualización de la enseñanza, garantizando la accesibilidad universal y el diseño para todos, así como la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atienda al alumnado y, en su caso, de los departamentos de orientación educativa.

e) La equidad y excelencia como garantes de la calidad educativa e igualdad de oportunidades, ya que esta solo se consigue en la medida en que todo el alumnado aprende el máximo posible y desarrolla todas sus potencialidades.

4. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, según lo recogido en el Proyecto educativo del centro, recibirán información y asesoramiento respecto a las características y necesidades del alumnado, así como de las medidas a adoptar para su adecuada atención.

CAPÍTULO VI

Tutoría y orientación

Artículo 24. Principios.

1. La tutoría y la orientación forman parte de la función docente. Corresponderá a los centros docentes la programación, desarrollo y evaluación de la acción tutorial que será recogida en el plan de orientación y acción tutorial, incluido en su Proyecto educativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Según lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, en la etapa de Bachillerato, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. A tales efectos, se promoverán las medidas necesarias para que constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa, especialmente en el segundo curso, la tutoría personal y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, así como la preparación de su futuro itinerario formativo. Cuando optara por no continuar sus estudios, se garantizará una orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral.

3. Los centros deberán informar y orientar al alumnado con el fin de que la elección de las modalidades, vías y materias a las que se refieren los artículos 9, 10 y 11 sea la más adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior.

CAPÍTULO VII

Autonomía de los centros y participación en el proceso educativo

Artículo 25. Autonomía de los centros docentes.

1. De acuerdo con lo establecido en artículo 125.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en dicha Ley y normas que la desarrollen.

2. En el marco de las funciones asignadas a los distintos órganos existentes en los centros docentes regulado en la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de los mismos, los centros docentes desarrollarán y concretarán, en su caso, el currículo en su Proyecto educativo y lo adaptarán a las necesidades de su alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentra, configurando así su oferta formativa.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

4. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva desde la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, a Bachillerato, la Consejería competente en materia de educación establecerá los mecanismos para favorecer la coordinación entre ambas etapas.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 110.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros docentes, como espacios abiertos a la sociedad de los que son elemento nuclear, promoverán el trabajo y la coordinación con las administraciones, entidades y asociaciones de su entorno inmediato, creando comunidades educativas abiertas, motores de la transformación social y comunitaria. Asimismo, con el fin de promover una cultura de la sostenibilidad ambiental y de la cooperación social para proteger nuestra biodiversidad, la Consejería competente en materia de educación, favorecerá, en coordinación con las instituciones y organizaciones de su entorno, la sostenibilidad de los centros, su relación con el medio natural y su adaptación a las consecuencias derivadas del cambio climático.

Artículo 26. Participación y derecho a la información de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado en el proceso educativo.

1. De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, cuando el alumnado sea menor de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo del mismo, colaborando en las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación, su promoción y titulación, así como a acceder a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación.

2. Los derechos referidos en el apartado 1 se hacen también extensivos al alumnado mayor de edad.

CAPÍTULO VIII

Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo

Artículo 27. Formación permanente del profesorado.

1. La Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de actividades formativas dirigida al profesorado, adecuada a las necesidades derivadas de la implantación de las enseñanzas contempladas en el presente decreto, a la demanda efectuada por los centros docentes y a las necesidades que se desprendan de los programas educativos y de los resultados de la evaluación del alumnado.

2. Las actividades de formación permanente del profesorado se desarrollarán dentro del marco regulado en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, y normas que lo desarrollen.

Artículo 28. Investigación, experimentación e innovación educativa.

1. La Consejería competente en materia de educación impulsará la investigación, la experimentación y la innovación educativa, incentivando la creación de equipos docentes, así como la colaboración con las Universidades y con otras instituciones, organizaciones y entidades.

2. La Consejería competente en materia de educación podrá flexibilizar la ordenación de la etapa propuesta en el presente decreto, sin perjuicio de lo recogido en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, para desarrollar proyectos de excelencia educativa previamente autorizados tales como: aulas de excelencia artística, centros integrados donde se simultaneen distintas enseñanzas, centros de la Red de Bachillerato Internacional y centros Bachibac, entre otros, que se desarrollen dentro del marco de regulación y autorización de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 29. Materiales de apoyo al profesorado.

La Consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de materiales de apoyo al profesorado que faciliten el desarrollo del currículo y orienten su trabajo.

Disposición adicional primera. Educación de personas adultas.

1. La Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la disposición adicional tercera.1 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, adoptará las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características. A este respecto, la oferta educativa, adaptada a las condiciones y necesidades de las personas adultas, se regirá por los principios de movilidad y transparencia.

2. De conformidad con el artículo 67.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, estas enseñanzas podrán impartirse también en la modalidad semipresencial.

3. Con el fin de adaptar la etapa de Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de las personas adultas, en la oferta que realice la Consejería competente en materia de educación no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 2.4 y 15, a excepción de su apartado 3. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

4. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera.4 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, el alumnado que curse la etapa de Bachillerato en el marco de la oferta específica para personas adultas, que por orden establezca la Consejería competente en materia de educación, obtendrán el título siempre que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de la etapa de Bachillerato, o en todas las materias salvo en una. En este último caso, se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.

b) Que no se haya producido un abandono de la materia por parte del alumno o alumna, conforme a los criterios establecidos por parte de los centros en el marco de lo dispuesto por las Administraciones educativas.

c) Que el alumno o alumna se haya presentado a todas las pruebas y realizado todas las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

5. Además, el alumnado que curse estas enseñanzas y se encuentre en posesión de alguno de los títulos a los que se refiere el artículo 17 de este decreto, podrá obtener el título de Bachiller mediante el procedimiento previsto en el citado artículo.

6. Podrán incorporarse a las enseñanzas a las que se refiere la presente disposición adicional las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esa edad dentro del año natural en que comience el curso, de conformidad con el artículo 105.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

7. Asimismo, en el artículo 105.2, la citada ley establece que, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años, o que cumplan esa edad dentro del año natural en que comienza el curso, que lo soliciten y que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

a) Disponer de un contrato laboral que no les permita acudir a los centros docentes en régimen ordinario.

b) Que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

c) Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación de carácter excepcional que le impida realizar las enseñanzas en régimen ordinario.

8. En los centros docentes públicos y privados autorizados para impartir enseñanza a distancia de personas adultas, las evaluaciones finales para la obtención del título de Bachiller serán realizadas en la forma que determine la Consejería competente en materia de educación. Si el alumno o alumna reside fuera de la localidad en la que el centro autorizado esté ubicado, las evaluaciones externas se podrán realizar fuera de dicha localidad, de acuerdo con lo establecido por convenio de colaboración entre los centros de educación a distancia de personas adultas, o a través de otras formas que garanticen el correcto desarrollo de las pruebas.

9. La Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos de la etapa de Bachillerato establecidos en el presente decreto. Las pruebas serán organizadas de manera diferenciada según las modalidades de Bachillerato. En la organización de estas pruebas se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a las mismas.

Disposición adicional segunda. Obtención de nuevas modalidades de Bachillerato.

Quienes hayan obtenido el título de Bachiller podrán obtener cualquiera de las otras modalidades mediante la superación de las materias de modalidad de primer y segundo curso que, conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, se requieren para la modalidad elegida.

Disposición adicional tercera. Centros privados y centros privados concertados.

Los centros privados y los centros privados concertados adecuarán su organización a las disposiciones de este decreto relativas a la organización y funcionamiento de los centros docentes, teniendo en cuenta las especialidades de su legislación específica.

Disposición adicional cuarta. Asignación de materias optativas propias de la Comunidad Andaluza.

La Consejería competente en materia de educación podrá determinar la atribución de las materias optativas propias de la Comunidad que establezca en la etapa de Bachillerato a las diferentes especialidades docentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

Disposición transitoria única. Calendario de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a partir del curso escolar 2023/2024.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 110/2016, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Así mismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Conformidad con la normativa estatal.

1. El contenido de los artículos 2.3, 2.4, 2.6, 5, 8, 9.4, 9.5, 9.8, 14.1, 15.1, 16.2, 16.3, 17.1, 17.2, 25.2, así como de la disposición adicional primera.2 y 9 reproduce, total o parcialmente, normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación y 30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, recogidas en los artículos 3.4 Vínculo a legislación de “Las Enseñanzas”, 32.1, Vínculo a legislación 32.2, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 32.4 Vínculo a legislación de los “Principios generales”, 33 Vínculo a legislación de los “Objetivos”, 34.1, Vínculo a legislación 34.2, Vínculo a legislación 34.4 Vínculo a legislación y 34.5 Vínculo a legislación de la “Organización general del bachillerato”, 35 Vínculo a legislación de los “Principios pegagógicos”, 36.1 Vínculo a legislación y 36.2 Vínculo a legislación de la “Evaluación y promoción”, 37.1, Vínculo a legislación 37.2, Vínculo a legislación 37.3, Vínculo a legislación 37.4 Vínculo a legislación del “Título de Bachiller”, 67.2 Vínculo a legislación de la “Organización”, 69.4 Vínculo a legislación de las “Enseñanzas postobligatorias” y 121 Vínculo a legislación del “Proyecto educativo”, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. El contenido de los artículos 2, 4, 5, 6.d), 6.e), 6.h), 8, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, 12.1, 12.2, 12.4, 12.5, 13.1, 15.3, 15.4, 16.2, 16.3, 16.4, 17.2, 17.3, 19, 21.1, 21.2, 22.3, así como de la disposición adicional primera y segunda reproduce, total o parcialmente, normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación y 30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, recogidas en los artículos 3 de “La etapa de Bachillerato en el marco del sistema educativo”, 4 de los “Fines”, 5.1 y 5.2 de los “Principios generales”, 6.1, 6.2 y 6.3 de los “Principios pedagógicos”, 7 de los “Objetivos”, 8.2, 8.3 y 8.4 de la “Organización general”, 15 de la “Organización del Bachillerato en tres años académicos”, 20 de la “Evaluación”, 21 de la “Promoción”, 22 del “Título de Bachiller”, 23 de la “Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas”, 24.2 de la “Tutoría u orientación”, 25.5 de la “Atención a las diferencias individuales”, 26.1 y 26.4 de la “Autonomía de los centros”, 27 del “Derecho del alumnado a una evaluación objetiva”, 28 de la “Participación y derecho a la información de padres, madres, tutores o tutoras legales y alumnado mayor de edad”, 29,1 y 29.2 de los “Documentos oficiales de evaluación”, 34.1 y 34.2 de la “Autenticidad, seguridad y confidencialidad”, así como de la disposición adicional primera. “Enseñanzas de religión”, de la disposición adicional segunda. “Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras”, de la disposición adicional tercera. “Educación de personas adultas” y de la disposición adicional cuarta. “Obtención de nuevas modalidades de Bachillerato”, del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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