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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca

12/05/2023
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Orden de 18 de abril de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas a la Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020) (BOJA de 11 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2023 LAS AYUDAS A LA PROMOCIÓN Y BÚSQUEDA DE NUEVOS MERCADOS DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA AL FOMENTO DE LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA EN ANDALUCÍA, PREVISTAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (2014-2020).

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, Reglamento FEMP Vínculo a legislación ), establece en el Capítulo IV de su Título V medidas relacionadas con la comercialización y la transformación, que las ayudas contempladas en el mismo deben contribuir al logro de los objetivos específicos de la Unión tales como la mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura y la incentivación de las inversiones en los sectores de la comercialización.

Para la consecución de los fines mencionados, el Reglamento FEMP establece en su artículo 68 Vínculo a legislación que se concederán ayudas a encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura que tengan por objeto el fomento de la calidad y del valor añadido, facilitando la promoción de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles, así como la contribución a la transparencia de la producción y los mercados y la realización de estudios de mercado y de estudios sobre la dependencia de la Unión de las importaciones, la contribución a la trazabilidad de los productos de la pesca o la acuicultura y la realización de campañas regionales, nacionales o transnacionales de comunicación y promoción para sensibilizar al público respecto de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles.

Sobre la base de este marco regulador, se dicta la Orden de 27 de septiembre de 2016, publicada en BOJA núm. 189, de 30 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

Considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2023 y en virtud y en el ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan las ayudas para el año 2023 para la concesión de las ayudas a la Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

2. La información asociada al procedimiento de ayudas a la Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, (artículo 68.1. apartados, b) c), d), e), y g) del Reglamento FEMP Vínculo a legislación ), está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 8823, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8823.html

Segundo. Financiación y régimen aplicable.

1. Las ayudas a la Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura están cofinanciadas por la Unión Europea en un 75 por ciento a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 25 por ciento restante.

2. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 209.176,87 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:

Tabla omitida.

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 400.000 euros, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario Anexo I establecido en la Orden de 30 de marzo Vínculo a legislación de 2021, por la que se convocan para el año 2021, las ayudas a la Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), publicada en el BOJA núm. 65 de 8 de abril de 2021.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de cinco días, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Tanto las solicitudes de ayudas como la documentación que deba acompañarlas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y se presentarán preferiblemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del enlace indicado en el apartado segundo del propongo primero.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas o entidades señaladas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentar el formulario de solicitud en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.

A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación, previsto en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 27 de septiembre de 2016, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que se publica como Anexo II junto con la presente orden de convocatoria. Este formulario Anexo II, junto con la documentación que lo acompañe, deberá presentarse en los lugares indicados en el apartado tercero del resuelvo segundo.

Quinto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. La resolución de la ayuda se publicará a efectos de su notificación en la página web de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, así como en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, a través del enlace indicado en el apartado segundo del propongo primero.

Sexto. Plazo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados.

1. Se establece el día 15 de septiembre de 2023 como fecha máxima para la ejecución de los proyectos subvencionados con cargo a las ayudas a Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura.

2. Se establece como fecha máxima de justificación el 16 de septiembre de 2023, debiéndose acompañar a la solicitud de pago la documentación relacionada en el apartado 26 del Cuadro Resumen de esta línea de ayudas, establecido por la Orden de 27 de septiembre de 2016.

Séptimo. Anexos.

1. Forman parte de la presente orden de convocatoria los siguientes formularios:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y reformulación.

c) Anexo III: Solicitud de pago y justificación.

2. Estos formularios se podrán obtener a través de la dirección electrónica indicada en el apartado segundo del propongo primero, así como en la sede de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de sus órganos periféricos.

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Noveno. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección electrónica

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Décimo. Eficacia.

La orden de convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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