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Programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso

10/05/2023
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Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas (BOJA de 9 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE REGULA LA ADSCRIPCIÓN DE ACTUACIONES AL PROGRAMA DE FOMENTO DEL PARQUE DE VIVIENDAS PROTEGIDAS EN ALQUILER O DE CESIÓN DE USO EN ANDALUCÍA Y LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS MISMAS.

La Ley 1/2010, de 8 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, tiene por objeto garantizar el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y establece el conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones que para hacerlo efectivo corresponden a las administraciones públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en este ámbito sectorial, y otorga al derecho a la vivienda un carácter finalista, al definirlo como el que satisface las necesidades habitacionales de sus titulares y de quienes con ellos convivan, permitiendo una vida independiente y autónoma y favoreciendo el ejercicio de los derechos fundamentales.

Las actuaciones para ejecutarlo corresponden a las administraciones públicas andaluzas, y deben hacer efectivo el derecho a la vivienda mediante el ejercicio de sus competencias y la cooperación y coordinación con los entes locales.

El Decreto 91/2020, de 30 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, incluye en sus artículos 25 y 26 el programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso.

Hasta la fecha se ha regulado dicho programa por Orden de 28 de mayo Vínculo a legislación de 2019 y Orden de 16 de junio de 2021, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que aprobaron las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión del uso en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones. Por Orden de 12 de julio de 2019, de la misma Consejería, se convocó, para el ejercicio 2019, la selección de las referidas actuaciones, por Orden de 26 de junio Vínculo a legislación de 2020, para el ejercicio 2020 y por Orden de 19 de julio de 2021, para el ejercicio 2021.

La financiación para este programa se ha obtenido en las convocatorias dictadas hasta la fecha, en parte, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que ha agotado su vigencia. El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 recoge entre sus programas de ayuda el programa 7 de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad y el programa 8 de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares. Con el fin de conseguir la financiación de dicho plan, es necesario adaptar el programa a la nueva regulación estatal.

A diferencia de anteriores convocatorias, se ha optado por un procedimiento de concurrencia no competitiva dado que en la últimas convocatorias se han producido sobrantes en los fondos disponibles, y se pretende establecer un procedimiento más ágil de las solicitudes al no requerirse la tramitación conjunta teniendo en cuenta la complejidad de la documentación necesaria para la concesión de la ayuda. El procedimiento se ajusta al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, si bien no se atiene a las bases tipo aprobadas por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dada la conveniencia de aportar parte de la documentación desde el inicio del procedimiento, y la necesidad de acompasar el procedimiento de selección de las actuaciones, firma de acuerdos de financiación estatal y concesión de las ayudas.

La presente orden consta de tres capítulos. El primero recoge las disposiciones de carácter general en el que se describen las características del programa. En el Capítulo II se regula la adscripción de las actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso, que supone la formalización de un acuerdo de financiación con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, adecuándose a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que supondrá para las entidades o personas promotoras asumir las condiciones y obligaciones específicas derivadas de este programa estableciendo que las solicitudes de adscripción podrán presentarse una vez publicada esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación. Y por último el Capítulo III regula la concesión de las subvenciones para el fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, cuya solicitud se inserta como Anexo I a la orden y serán resueltas por las delegaciones territoriales con competencia en materia de vivienda.

Una vez verificada la existencia de disponibilidad económica en el Convenio para la financiación del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, formalizado el día 16 de agosto de 2022, a propuesta del órgano con competencia en materia de vivienda, se firmará el acuerdo en el seno de la comisión bilateral entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento del municipio en el que se ubique la actuación, al que se refieren los artículos 74 Vínculo a legislación y 84 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y el centro directivo competente en materia de vivienda resolverá sobre la adscripción al programa de la actuación propuesta en la línea que corresponda, señalando las subvenciones máximas a las que se puede optar. La competencia para la tramitación y concesión de las ayudas se otorga a las delegaciones territoriales con la finalidad de facilitar el seguimiento de las actuaciones.

Se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, así como en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, por lo que se establece que la gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En aplicación de estos principios el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. Por otro lado, en la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición, así como la concesión de las subvenciones.

También se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014 de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

No se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la persona beneficiaria, pues los pagos se adecúan a la ejecución de la actividad.

Con esta iniciativa reglamentaria, se cumplen los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las ayudas que se regulan, siendo la presente orden el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. Esta norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad. Se cumple también el principio de seguridad jurídica, pues uno de los motivos que la justifican es la publicación de un nuevo Plan de Vivienda estatal, al que se adecúan sus preceptos. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Asimismo respecto al principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión, que se ven reducidas respecto de las previstas en las bases reguladoras que han venido rigiendo este programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso.

En aplicación del artículo 6.1.e) Vínculo a legislación del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, se considera a la Consejería competente en materia de vivienda, como responsable del tratamiento de datos personales procedentes de la gestión de subvenciones para el fomento del parque de vivienda protegida de Andalucía, habilitada para el tratamiento de los mismos sin necesidad de consentimiento expreso, por tratarse de datos necesarios para la gestión de subvenciones.

En relación con el tratamiento de datos de carácter tributario, virtud del artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.

El régimen previsto para las subvenciones contenido en la presente orden, es compatible con lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modo que no se trata de ayudas de Estado incompatibles con el derecho comunitario.

En el procedimiento de elaboración de esta orden se ha sustanciado consulta previa en los términos ordenados por el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A su vez, se han solicitado los correspondientes informes preceptivos y cumplimentado el trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el referido precepto y en el artículo 45.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y en el artículo 26.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto y determinaciones.

1. La presente orden tiene por objeto regular la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía, contemplado en el Decreto 91/2020, de 30 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, estableciendo dos líneas de actuación en concordancia con lo establecido en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y el procedimiento para la concesión de las ayudas correspondientes, que requerirá de previa convocatoria, en las siguientes líneas:

Línea 1. Fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso para personas mayores y personas con discapacidad, que supone la promoción de alojamientos o viviendas con instalaciones, servicios y zonas de interrelación.

Línea 2. Fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso y otras soluciones residenciales de alojamientos temporales, de modelo cohousing, de viviendas intergeneracionales y otras modalidades similares.

2. Las viviendas resultantes de estas actuaciones serán calificadas como viviendas protegidas del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, regulado en el Decreto 91/2020, de 30 de junio Vínculo a legislación, en régimen especial o general en alquiler o cesión del uso, y se acogen al programa establecido en su artículo 25. Asimismo, quedan reguladas por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas para la vivienda protegida y el suelo, el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio Vínculo a legislación y el texto integrado de la orden de 21 de julio de 2008, sobre normativa técnica de diseño y calidad aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Vivienda Protegida, aprobado por la orden de 12 de febrero de 2020.

Los requisitos de las personas destinatarias de las viviendas y las rentas máximas de alquiler o de cesión de uso, serán los que resulten de aplicación al correspondiente régimen de vivienda protegida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de la presente orden.

3. La adscripción a este programa, en cualquiera de sus líneas, supondrá la obligación de mantener el régimen de alquiler o cesión del uso en las condiciones establecidas durante al menos 20 años desde la fecha de la calificación definitiva. Esta circunstancia deberá constar en la calificación definitiva e inscribirse en nota marginal en el Registro de la Propiedad.

4. Lo establecido en esta orden será igualmente de aplicación a los alojamientos protegidos, con las especificidades que correspondan.

5. El formulario de solicitud y subsanación para el procedimiento de adscripción al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler se inserta como Anexo I y se aprueba con esta orden. El formulario para la solicitud de la ayuda, se publicará junto con la convocatoria.

Artículo 2. Requisitos para la adscripción al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso.

1. Las actuaciones a las que se refiere el artículo 1, para ser adscritas al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso y destinatarias de las correspondientes ayudas, además de los que correspondan por tratarse de viviendas protegidas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Se tratará de actuaciones de nueva construcción o procedentes de actuaciones de rehabilitación de edificios. Podrán incluirse también aquellas que se encuentren en fase de construcción, cuando la calificación definitiva sea posterior a la resolución de la adscripción, si bien solamente se tendrán en cuenta los gastos devengados desde el 1 de enero de 2022.

b) Las viviendas no superarán los 90 m² útiles. Este límite puede incrementarse hasta un 20 por ciento, cuando se trate de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida y figuren como tal en la calificación definitiva.

c) Se acreditará la viabilidad urbanística de la actuación.

d) Las entidades solicitantes deberán fundamentar la viabilidad económica de la actuación.

e) Las viviendas habrán de obtener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable, de acuerdo con lo regulado por Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para acceso a la vivienda 2022-2025.

f) En la Línea 1 de fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso para personas mayores y personas con discapacidad, las instalaciones, servicios y zonas de interrelación habrán de ser suficientes para proporcionar como mínimo, las siguientes prestaciones y servicios: servicios sociales, atención médica básica disponible veinticuatro horas, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, restauración, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales, así como terapias preventivas y de rehabilitación. Únicamente podrá tenerse en cuenta dicha superficie para el cálculo de superficie protegible y rentas máximas de alquiler o de cesión de uso, cuando sean de uso exclusivo de las personas inquilinas.

El diseño de los espacios ha de garantizar la adecuación y accesibilidad para permitir el uso por parte de personas mayores o, en su caso, de personas con discapacidad en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

g) En la Línea 2 de fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso para alojamientos temporales, modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, las viviendas o alojamientos incluirán espacios comunitarios para la convivencia de las personas destinatarias. Dichos espacios estarán convenientemente amueblados en función de la actividad a la que se destinen, serán de uso exclusivo de las personas destinatarias de las viviendas y su superficie se prorrateará sobre la parte privativa para el cálculo de superficie protegible y rentas máximas de alquiler o de cesión de uso.

2. En el caso de actuaciones de la Línea 2, que opten a la ayuda adicional regulada en el artículo 4.2.c) deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14.2 de esta orden.

3. Las actuaciones no concluidas, que continúen su tramitación conforme a los plazos regulados, a las que se les haya concedido subvenciones en el programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso que estén sujetas a bases reguladoras anteriores, pero que cumplan los requisitos exigidos en la presente orden para la incorporación al mismo, podrán ser adscritas a él y optar a complementar la ayuda ya concedida hasta los importes máximos regulados en esta orden. El procedimiento para su adscripción y la concesión de la ayuda complementaria, será el regulado en esta orden.

Artículo 3. Personas solicitantes.

Podrán solicitar la inclusión en el programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso, en cualquiera de las líneas de actuación descritas en el artículo uno, y ser beneficiarias de las ayudas derivadas de él, las siguientes personas promotoras:

a) Las personas físicas mayores de edad.

b) Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas y público-privadas.

c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas incluidas las de autopromoción y autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquellas a las que se refiere la disposición quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de la Bases de Régimen Local.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas que recoge esta orden los interesados que estén incursos en los supuestos recogidos en los apartados 3 y 3.bis del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda y coste subvencionable.

1. Coste subvencionable. A los efectos de determinación de la cuantía de la ayuda, se denominará coste subvencionable de la actuación a la cantidad económica constituida por aquellos gastos inherentes a la promoción que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, el beneficio industrial, de los informes preceptivos, tributos y cualquier otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados y sean efectivamente pagados con posterioridad al 1 de enero de 2022 y con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En el caso de actuaciones exclusivamente de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.

2. Cuantías de las ayudas:

a) Las personas o entidades promotoras de actuaciones adscritas en la Línea 1, podrán obtener la ayuda regulada en el artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, con una cuantía máxima de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil privativa de unidad habitacional o vivienda.

La cuantía de esta subvención no podrá superar el 50 por ciento del coste subvencionable, ni el límite máximo de 50.000 euros por unidad habitacional o vivienda.

b) Las personas o entidades promotoras de actuaciones adscritas en la Línea 2, podrán obtener la ayuda regulada en el artículo 85 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, con una cuantía máxima de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil privativa de la unidad habitacional o vivienda y de estancias comunes de interrelación.

Si la adscripción fuese parcial y afectase solamente a una parte de las unidades habitacionales de una promoción, dicho importe máximo se aplicará a la superficie privativa de las viviendas o alojamientos objeto de la ayuda y a la parte proporcional de la superficie útil de estancias comunes de interrelación.

La cuantía de esta subvención no podrá superar el 50 por ciento del coste subvencionable, ni el límite máximo de 50.000 euros por unidad habitacional o vivienda.

c) Las personas o entidades promotoras de actuaciones adscritas en la Línea 2 que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14.2 de esta orden que así lo soliciten y en función de las disponibilidades presupuestarias, podrán obtener adicionalmente una ayuda por importe de 15.000 euros por unidad habitacional o vivienda.

3. Si bien las ayudas contempladas en los apartados 2.a y 2.b se corresponden con ayudas reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, podrán aplicarse fondos autonómicos por los mismos conceptos e importes, en caso de disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los compromisos asumidos en el Convenio de financiación con el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

Artículo 5. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que la suma total pueda superar el coste subvencionable de la actuación.

Dichas ayudas no resultan compatibles con las subvenciones para la promoción o rehabilitación contempladas en otros programas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, o plan que lo sustituya, salvo aquellas que hayan sido declaradas como expresamente compatibles en dicho Plan.

Artículo 6. Limitación del precio del alquiler o de cesión de uso.

1. El precio de alquiler no podrá superar los precios máximos establecidos por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, en sus artículos 76 Vínculo a legislación y 86 Vínculo a legislación, ni por el Decreto 91/2020, de 30 de junio, en su artículo 21, conforme al régimen especial o general en el que se califiquen las viviendas.

2. En el caso de las actuaciones de la Línea 2 descrita en el artículo 1, que se acojan a la ayuda establecida en el artículo 4.2.c), la renta máxima se reducirá conforme a lo establecido en el artículo 14.2.d) de esta orden.

3. La persona arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios que disfrute la persona arrendataria y se satisfagan por la persona arrendadora, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.

La persona cedente podrá percibir, además del precio inicial o revisado que se acuerde, el coste real de los servicios de que disfrute la persona cesionaria y se satisfagan por la persona cedente, así como los gastos de comunidad y tributos, también satisfechos por la persona cedente, cuya repercusión sea acordada en la cesión de uso.

4. La renta inicial se podrá actualizar anualmente en función de la variación porcentual experimentada en ese periodo por el Índice General Nacional del Sistema de Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o indicador que lo sustituya.

5. En el caso de viviendas o alojamientos que se adjudiquen en cesión de uso, la contraprestación económica que aporte la persona cesionaria no podrá superar lo establecido en este artículo para el caso de alquiler.

Artículo 7. Régimen jurídico.

1. La selección de actuaciones y concesión de ayudas que correspondan, se regirán por lo previsto en la presente orden. Resulta igualmente de aplicación lo establecido en:

a) Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

b) Decreto 91/2020, de 30 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.

c) Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio Vínculo a legislación.

d) Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, recogido en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, suscrito el 16 de agosto de 2022.

e) Texto integrado de la orden de 21 de julio de 2008, sobre normativa técnica de diseño y calidad aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Vivienda Protegida, aprobado por la Orden de 12 de febrero de 2020.

2. Además, resultan de aplicación las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en el ejercicio que corresponda.

e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

h) Real Decreto203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

i) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

k) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

l) Ley 20/2022, de 19 de octubre Vínculo a legislación, de Memoria Democrática.

m) Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

n) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

ñ) Orden de 6 de abril Vínculo a legislación de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

o) Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.

p) Ley 9/2022, de 14 de junio Vínculo a legislación, de Calidad de la Arquitectura.

q) Ley Orgánica3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

r) Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europea y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos.

CAPÍTULO II

Procedimiento de adscripción

Artículo 8. Solicitudes.

1. El procedimiento para la adscripción de actuaciones al programa fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler, en la línea que proceda de entre las descritas en el artículo 1, se iniciará a solicitud de la persona interesada, ante la dirección general competente en materia de vivienda. La citada solicitud se presentará utilizando el modelo que acompaña a la presente orden como Anexo I.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un año a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente orden, plazo que podrá prorrogarse en nuevas anualidades por resolución de la dirección general competente en materia de vivienda.

2. Tanto las solicitudes como los demás documentos se presentarán de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se podrán presentar en los registros electrónicos recogidos en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes incluirán los siguientes extremos:

a) Datos identificativos de la entidad promotora y, en su caso, de su representante. Se incluirá la dirección de correo electrónico a efectos de practicar notificaciones personales que, en su caso, procediera efectuar. Dicha identificación incluirá la acreditación del tipo de persona promotora de que se trate en relación con lo establecido en el artículo 3.

b) Datos identificativos de la promoción y línea y régimen al que se adscribe.

c) Coste subvencionable, de acuerdo con lo especificado en el artículo 4 de esta orden y superficie útil total subvencionable.

d) Declaración de que se cumplen los requisitos exigidos en esta orden, y sobre la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud, y compromiso de presentar la documentación que lo acredite en el momento que corresponda.

e) Declaración sobre la percepción de otras ayudas para la misma finalidad.

f) Declaración sobre documentación que figure en poder de la administración, en relación con lo establecido en el artículo 9.3.

Artículo 9. Documentación que acompaña a la solicitud.

1. Junto con la solicitud para la adscripción al programa se deberá presentar:

a) Escritura de constitución de la entidad y acreditación de la representación, mediante poder notarial. Cuando la entidad solicitante sea una administración pública, presentará certificado que acredite la competencia de la persona representante.

b) Memoria descriptiva de la actuación, que además de las características generales del edificio, incluirá explicación sobre el uso previsto para los espacios de uso comunitario y los servicios que se pretendan ofrecer en función de la línea de que se trate. Incluirá cuadro de superficie útil protegida subvencionable por vivienda, tanto la superficie privativa de las viviendas o unidades habitacionales, como en su caso, la parte prorrateada de las estancias de uso común que se repercutan, y la suma de ambas. Asimismo, adjuntarán planos de emplazamiento del edificio y descriptivos de sus alzados y plantas, tanto de implantación general, como descriptivos de los diferentes tipos que en su caso se contemplen.

c) Memoria económica que incluya el coste subvencionable previsto de la actuación, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 de esta orden, y estudio de la viabilidad económica, tanto para la promoción como para el mantenimiento de la actuación.

d) Certificado registral o nota simple que acredite la propiedad del suelo o edificación, o el derecho real sobre los mismos que le faculte para ejecutar la promoción. Dichos documentos habrán sido emitidos con una antigüedad máxima de tres meses antes de su presentación.

En el caso en que la adscripción se solicite con una opción de compra, aportará lo establecido en el párrafo anterior correspondiente al propietario en ese momento y contrato de opción de compra. Deberá aportar el título de propiedad inscrito registralmente conforme a lo regulado para la concesión de la subvención.

e) Licencia de obras o documento equivalente. En caso de no disponer de dichos documentos, presentará informe urbanístico municipal sobre adecuación urbanística del proyecto. La licencia, o documento equivalente, deberá presentarse conforme a lo regulado para la concesión de la subvención.

2. En los casos en los que no se trate de documentos originales con firma electrónica, la persona solicitante se hace responsable con la presentación de que se corresponden con los documentos originales, que conservará a disposición del órgano instructor para su verificación.

3. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración. La Administración actuante podrá consultar y recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, de conformidad con el art. 28 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Verificación y subsanación de las solicitudes.

1. El órgano instructor realizará las comprobaciones relativas a los requisitos exigibles en base a la documentación presentada. Tras el análisis de las mismas, confirmará que reúnen todos los requisitos exigidos en la presente orden para poder adscribirse al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso de Andalucía, en la línea para personas mayores y personas con discapacidad o bien en la línea para alojamientos temporales, modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares en Andalucía, pudiendo para ello realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos incluidos en la solicitud.

2. Si no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la solicitud, no hubieran podido completarse o no se hubiese presentado la documentación exigida, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, procedan a su subsanación, con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado que la subsane mediante presentación electrónica, considerando la fecha de presentación aquella en que se haya realizado de manera electrónica.

Artículo 11. Acuerdo y resolución.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos y verificada la existencia de disponibilidad de fondos para los correspondientes programas incluidos en el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal para el acceso de la Vivienda 2022-2025, la Comunidad Autónoma de Andalucía propondrá al citado Ministerio las actuaciones seleccionadas.

2. Formalizado el Acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el ayuntamiento del municipio en el que se ubique la actuación, al que se refieren los artículos 74 Vínculo a legislación y 84 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, en el que se establecerán los compromisos y condiciones asumidas por las partes, la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda, resolverá sobre la adscripción al programa de la actuación propuesta en la línea que corresponda, señalando las subvenciones máximas a las que se puede optar. Esta resolución se notificará en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud de las personas interesadas.

3. Una vez publicada la convocatoria de ayudas y notificada a la persona solicitante la adscripción al programa, esta deberá solicitar la concesión de la subvención a la delegación territorial competente en materia de vivienda en la provincia en la que se ubique la actuación en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de adscripción. Cuando la resolución de adscripción le haya sido notificada previamente a la publicación de la convocatoria, los dos meses se contabilizaran a partir de la publicación de la convocatoria. En el caso en el que el acuerdo de financiación recoja como anualidad de convenio del programa estatal una anualidad posterior a la de la resolución, el plazo será de dos meses desde el inicio de la citada anualidad. Dicho plazo se hará constar en la resolución de adscripción.

Artículo 12. Notificación y publicidad.

1. Los actos que deban notificarse se comunicarán a la persona interesada por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.

Una vez vencido el plazo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.

2. Sin perjuicio de la notificación individual, se publicará en la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18069/seguimiento.html la relación de actuaciones adscritas con el importe de ayudas a las que optan y los importes disponibles en ejecución del Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Artículo 13. Renuncia a la adscripción.

Si transcurrido el plazo señalado en el artículo 16.5 para presentar la solicitud de concesión ante la delegación territorial correspondiente, esta no se realizara, se entenderá que la persona interesada renuncia a la adscripción de su actuación al programa y a las ayudas correspondientes.

Tanto en el caso anterior, como cuando fuera denegada la solicitud de subvención por la delegación territorial, la dirección general competente en materia de vivienda dictará resolución dejando sin efecto la adscripción al programa de la actuación y lo comunicará el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para iniciar la extinción del acuerdo de bilateral.

CAPÍTULO III

Concesión de las ayudas

Artículo 14. Requisitos de las actuaciones para la obtención de las subvenciones.

1. Para la concesión de la correspondiente subvención, será necesario:

a) Que las actuaciones hayan sido adscritas al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso, en cualquiera de las líneas de actuación descritas en el artículo 1.1.

b) Que la actuación cuente con acuerdo de financiación en el seno de la comisión bilateral entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el ayuntamiento del municipio donde se ubique la actuación.

c) Disponer de calificación provisional de vivienda protegida del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, regulado en el Decreto 91/2020, de 30 de junio Vínculo a legislación, en régimen especial o general en alquiler, acogida al programa establecido en su artículo 25, incluyendo la línea en que se adscriba de entre las descritas en el artículo 1.1 y señalando las limitaciones y condiciones derivadas de dicho programa y línea de actuación específica.

d) Disponer de licencia de obras o documento equivalente.

Respecto a los requisitos señalados en las letras c) y d), podrá emitirse resolución condicionada a su obtención de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20.

2. Para la obtención de la ayuda adicional a la que se refiere el artículo 4.2.c) deberá cumplirse:

a) Las viviendas se encontrarán calificadas en régimen especial.

b) La persona promotora beneficiaria estará incluida en alguna de las categorías recogidas en los apartados b) o c) del artículo 3.

c) Se destinarán al menos el 50 por ciento de las viviendas a unidades familiares o de convivencia cuyos ingresos no superarán 1,2 veces el Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM).

d) La renta de las viviendas señaladas en la letra c) se reducirá en un 30 por ciento respecto a la regulada para el régimen especial.

3. Las personas o entidades beneficiarias no podrán estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; ni en el artículo 116 (apartados 2.º, 4.º y 5.º) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; ni en los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Artículo 15. Concesión de subvenciones y órganos competentes.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada, previa convocatoria por la consejería competente en materia de vivienda y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.

2. El órgano competente para la instrucción, emisión de la propuesta provisional y definitiva de resolución de las ayudas que correspondan, será la persona titular de la jefatura de servicio de la delegación territorial competente en materia de vivienda protegida de la provincia que corresponda.

3. Será la persona titular de la delegación territorial competente en materia de vivienda protegida de la provincia correspondiente quien tenga competencia para dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones, en virtud de la delegación acordada en la Disposición adicional primera de la presente orden.

Artículo 16. Solicitudes de concesión de subvenciones.

1. Las solicitudes de concesión de las subvenciones se presentarán ajustándose al formulario, que se publicará junto con la convocatoria, e irán dirigidas a la persona titular de la delegación territorial competente en materia de vivienda protegida de la provincia correspondiente.

2. Tanto las solicitudes como los demás documentos se presentarán exclusivamente en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía.

Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane mediante presentación electrónica, considerando la fecha de presentación aquella en que se haya realizado de manera electrónica.

3. Las solicitudes de concesión de subvenciones incluirán los siguientes extremos:

a) Datos identificativos de la entidad promotora y su representante. Se incluirá la dirección de correo electrónico a efectos de practicar notificaciones personales que, en su caso, procediera efectuar.

b) Datos identificativos de la promoción y línea de financiación y régimen de protección al que se adscribe.

c) Identificación del tipo de actuación de la que se trata: obra nueva o rehabilitación.

d) Coste subvencionable y superficie útil total subvencionable.

e) Declaración de que se cumplen los requisitos exigidos en la presente orden y sobre la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

f) Declaración sobre la percepción de otras ayudas para la misma finalidad.

g) Declaración responsable de:

1.º No estar incursa en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2, 13. 3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en el artículo 116.2, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2.º No haber sido sancionada por resolución administrativa firme por alguna de las causas previstas en los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, ni por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI conforme a lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.

3.º No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme ni condenadas por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.

h) En su caso, oposición a que el órgano gestor recabe de otras consejerías o de otras administraciones públicas, toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, debiendo aportar entonces toda la información o documentación exigida en el procedimiento.

4. La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía, que esta orden requiera aportar.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 11.3.

Artículo 17. Documentación que acompaña a la solicitud de concesión.

1. Junto con la solicitud de concesión de ayudas, se deberá presentar la Calificación provisional en el programa de fomento del parque de vivienda protegida en alquiler o de cesión de uso, señalando la línea y régimen que corresponda así como las determinaciones derivadas de este programa y la línea de actuación específica.

Además, en caso de no haberse presentado para la adscripción:

a) Licencia de obras o documento equivalente.

b) Título de propiedad inscrito registralmente.

En el caso en que no se haya emitido por el órgano correspondiente alguno de los documentos señalados anteriormente, deberá acreditarse haberlo solicitado, y una vez obtenidos se presentará en el plazo de audiencia regulado en el artículo 19, o podrá emitirse resolución de concesión condicionada a su presentación conforme a lo establecido en el artículo 20.

En el caso en que se hubiese presentado para la adscripción al programa una opción de compra, aportará el título de propiedad inscrito registralmente, o bien solicitud de inscripción registral, debiendo presentar nota simple registral actualizada.

2. En los casos en los que no se trate de documentos originales con firma electrónica, sino de copias escaneadas, la persona solicitante acreditará que se corresponden con los documentos originales, que conservará a disposición del órgano instructor.

3. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Artículo 18. Verificación y subsanación de las solicitudes de subvenciones.

1. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, el órgano competente para la tramitación dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación de la solicitud, se incluirá en el propio requerimiento:

a) Fecha en la que ha tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

b) Plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

2. El órgano instructor realizará las verificaciones relativas a los requisitos exigibles en base a la documentación presentada.

3. Si no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la solicitud, o no hubieran podido completarse, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, procedan a su subsanación, con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas en su solicitud.

4. La falta de aportación de los datos o la documentación requerida en el plazo señalado implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Propuesta provisional, audiencia y propuesta definitiva de resolución.

1. El órgano instructor, tras haber dictado la propuesta provisional de resolución sobre cada una de las actuaciones y el importe de subvención que les corresponda, concederá un plazo de diez días para que las personas solicitantes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente en los términos de lo previsto en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.

b) Aceptar expresamente la subvención cuando el importe propuesto sea inferior al solicitado, entendiéndose desistido en otro caso. No será necesaria la aceptación expresa cuando la resolución propuesta coincida con lo solicitado.

c) Aportar la documentación exigida, cuando no se hubiera presentado con la solicitud, y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

- Título de propiedad inscrito registralmente.

- Licencia de obras o documento equivalente.

En caso de no haberse emitido por la administración competente esos dos documentos, emitirá resolución condicionada a su presentación en el plazo previsto en el artículo 20.3.

2. Comprobadas y verificadas las alegaciones y la documentación presentada en el trámite de audiencia, se dictará propuesta definitiva de resolución por el órgano instructor.

Artículo 20. Resolución.

1. Una vez comprometidos los créditos, la persona titular de la delegación territorial de la provincia correspondiente competente en materia de vivienda, por delegación de la persona titular de la consejería con dicha competencia, dictará resolución de concesión de las subvenciones o la desestimación o desistimiento de las solicitudes presentadas, según proceda.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a computar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la misma, las personas interesadas deberán entender desestimada su solicitud.

2. La resolución de concesión de la ayuda, que se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación de la persona beneficiaria e identificación de la promoción objeto de la actuación, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, desglosando la cuantía estatal y la autonómica; las partidas presupuestarias a las que se imputa el gasto y su distribución plurianual. Además, el importe de la inversión aceptado y el porcentaje que supone la ayuda respecto a este.

c) Las condiciones que se imponen a la persona beneficiaria.

d) Forma y secuencia del pago.

e) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.

f) El precio máximo del alquiler o de cesión de uso, que podrá ser actualizado anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC), a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación.

g) La financiación con cargo a fondos del Estado.

3. En el caso en que no se hubiera presentado previamente el título de propiedad por tratarse de una opción de compra o la licencia de obras, la resolución se emitirá condicionada a su presentación en el plazo de dos meses desde que sea notificada la resolución de concesión.

4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o potestativamente, en el plazo de un mes desde la notificación, recurso de reposición en los términos establecidos en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. No se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes, de terminación convencional, ni se requiere aceptación expresa de la resolución, salvo lo establecido en el artículo 19.

Artículo 21. Notificación.

Los actos que deban notificarse se comunicarán a la persona interesada por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 22. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas con carácter general en el artículo 18 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, las derivadas del régimen de protección de vivienda protegida y de esta orden:

a) Promover la inscripción del programa y línea a los que se acoge en la calificación provisional y obtener calificación definitiva en los plazos previstos. Las viviendas resultantes de estas actuaciones deberán obtener calificación definitiva como viviendas protegidas del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, regulado en el Decreto 91/2020, de 30 de junio Vínculo a legislación, en régimen especial o general en alquiler, y se acogerán al programa establecido en su artículo 25, incluyendo además la línea en que se adscriba de entre las descritas en el artículo 1.1 y señalando las limitaciones y condiciones derivadas de dicho programa y línea de actuación específica.

b) Sin perjuicio del plazo máximo para la obtención de la calificación definitiva señalado en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecido en 30 meses desde la calificación provisional, y en su caso prórroga, la ejecución de las obras se atendrá también a lo establecido en los artículos 78 Vínculo a legislación y 88 Vínculo a legislación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan para el acceso a la vivienda 2022-2025, o plan que lo sustituya, en función de la línea de que se trate.

c) La promoción deberá iniciarse antes de que transcurran seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención sin perjuicio de la posibilidad de ampliar este plazo de conformidad con lo señalado en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Destinar la ayuda recibida a la financiación de la promoción y justificar su aplicación conforme a lo establecido en el artículo 25 de esta orden.

e) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, especialmente la modificación del proyecto de obras que diese lugar a modificación de las superficies de vivienda previstas, en el plazo de 15 días desde que esta haya tenido lugar.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista, y hacer pública la participación del Estado.

j) Comunicar al órgano concedente, el cambio en la dirección de correo electrónico señalada en la solicitud, durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Solicitar autorización al órgano concedente para cualquier cambio en la titularidad de las viviendas por subrogación en la posición de la persona promotora durante el período en el que la subvención es susceptible de control, y sin perjuicio de la modificación en la calificación definitiva que esta subrogación requiera.

l) Colocar durante la ejecución de las obras, cartel informativo de la actuación, según modelo que se publicará junto con la convocatoria.

m) Facilitar la información gráfica complementaria que le sea solicitada con la finalidad de la difusión del programa.

Artículo 23. Limitaciones presupuestarias y control, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

1. La concesión de las ayudas estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en el que se realiza la convocatoria, que determinará la cuantía máxima. El abono de las ayudas estatales se condiciona a la recepción previa de dichos fondos.

2. El régimen de control de las ayudas será la fiscalización previa.

3. La convocatoria podrá prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. De conformidad con lo previsto en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los órganos competentes para conceder estas subvenciones, podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras. La resolución que lo acuerde deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 24. Abono y medidas de garantía.

1. El abono de la subvención se realizará de manera fraccionada, una vez cumplidas, en su caso, las condiciones para su concesión, con los siguientes hitos:

a) Un primer pago de hasta el 50 por ciento del importe total de la subvención se abonará una vez presentada por parte de la persona beneficiaria:

1) Certificado de la dirección facultativa que incluya la fecha de inicio de las obras.

2) Fotografía de cartel de obras en el que figure la adscripción al correspondiente plan, programa y la financiación obtenida.

3) En caso de que la ejecución de las obras no se realice con medios propios y se trate de entidades sujetas a lo establecido en el artículo 25.1.a).2.ºd), las tres ofertas que para ese caso se regulan.

Dicho abono tendrá la consideración de pago anticipado a justificar en el plazo señalado en la resolución de concesión, que no podrá superar dos tercios del periodo máximo de ejecución, y deberá ser garantizado de conformidad con lo establecido en el apartado 2.

b) Una vez justificada la aplicación del primer pago de la subvención a la actuación, el 30 por ciento siguiente podrá abonarse en sucesivos libramientos que supongan al menos un 10 por ciento del importe total resuelto.

Dicho abono podrá tener la consideración de pago anticipado a justificar en el plazo máximo señalado para la finalización del periodo de ejecución y deberá ser garantizado de conformidad con lo establecido en el apartado 2.

c) El pago de al menos el 20 por ciento del importe de la subvención, se realizará en firme, una vez justificada la totalidad de la actuación. Para ello, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de las obras, la persona beneficiaria de la ayuda presentará la justificación final de la actuación, que incluirá la siguiente documentación:

1) Acreditación del coste final de la inversión.

2) Calificación definitiva inscrita en el Registro de la Propiedad, recogiendo explícitamente el destino al alquiler o de cesión de uso de las viviendas objeto de la actuación durante el plazo establecido en el artículo uno, apartado 3 de esta Orden, habiéndose producido y constando la anotación registral de la nota marginal referida en la misma.

3) Certificado final de obra visado.

4) Acreditación de la solicitud de visado de los contratos de arrendamiento de al menos el 20 por ciento de las viviendas o alojamientos.

5) Certificado de edificio terminado que recoja la calificación energética mínima A de las viviendas, tanto en emisiones de CO2, como en consumo de energía primaria no renovable, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, debidamente inscrita en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces.

2. Procederá la constitución de garantías para las cantidades anticipadas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. Quedan exonerados de esta obligación la entidades contempladas en el artículo 42.2 del citado real decreto.

La garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago anticipado.

La cancelación de las garantías se realizará por acuerdo del órgano concedente una vez comprobada la aplicación de las cantidades abonadas a los gastos de la actuación objeto de la subvención, o cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas por los intereses correspondientes.

Artículo 25. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, será realizada por la persona o entidad beneficiaria en el plazo máximo de tres meses a partir de finalización del plazo de ejecución de las obras, y en alguna de las modalidades que se describen a continuación:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá:

1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que deberá contener:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, en original o copias auténticas o digitalizadas, y la documentación acreditativa del pago.

En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.

La justificación electrónica de la subvención deberá cumplir los requisitos recogidos en el artículo 124.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

c) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

d) Cuando se trate de contratos no sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se haya contratado alguna de las actividades cuyo coste forme parte del coste subvencionable, y dicho contrato supere las cuantías establecidas para el contrato menor, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, lo que en cualquier caso deberá justificarse.

b) Certificado de la intervención. Las subvenciones concedidas a corporaciones locales, se justificarán mediante certificado de la intervención de la entidad local correspondiente acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.

2. En el caso de adquisición de bienes inmuebles a entidad privada, que se incluyan como coste subvencionable, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, y con independencia de la modalidad de justificación a utilizar, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. La justificación comprenderá el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

Artículo 26. Modificación de la resolución.

1. Conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a modificación de la resolución de concesión.

En particular cuando:

a) Se produjera una modificación en el proyecto de obras que suponga la disminución de la superficie útil de las viviendas y/o del número de estas, procederá modificar la resolución de concesión, disminuyendo el importe de la ayuda según resulte de los nuevos parámetros.

b) Se ceda la promoción de la actuación a una nueva persona promotora, siempre que esta se subrogue en la posición de la promotora original y en las obligaciones y cargas derivadas de la actuación.

El promotor de la actuación instará la modificación de la calificación provisional emitida y su comunicación al órgano instructor.

2. La modificación de la resolución, en cualquier caso, se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 27. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36.1.ºde Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o en la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en especial, no obtener calificación definitiva en los plazos señalados o no mantener las viviendas bajo el régimen derivado del programa de financiación.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión reguladas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En caso de incumplimiento parcial en la obligación de justificación, no se establecen criterios de graduación ni la posibilidad de prorrateo, salvo lo que se refiere en el artículo 26. No obstante, no procederá el reintegro de las ayudas autonómicas por incumplimiento del plazo previsto para la ejecución de las actuaciones, cuando la calificación definitiva se obtenga en los plazos establecidos en el Reglamento de Vivienda Protegida.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

4. Será competente para la incoación y resolución de los procedimientos de reintegro, la persona titular de la delegación territorial correspondiente en materia de vivienda, concedente de la subvención.

La instrucción de procedimiento corresponderá al servicio con competencias en vivienda protegida de la delegación territorial.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias para la resolución de las solicitudes de subvenciones.

Se delega en las personas titulares de las delegaciones territoriales competentes en materia de vivienda, en el ámbito territorial de su provincia, la competencia para dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones para el fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía, en las líneas para personas mayores y personas con discapacidad, y para alojamientos temporales, modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares en Andalucía, contempladas en la presente orden.

Disposición adicional segunda. Habilitación, ejecución y cumplimiento.

Se faculta a la dirección general competente en materia de vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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