ORDEN 94/2023, DE 2 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 22/2023, DE 24 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE LA MANCHA HÚMEDA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023.
El pasado 25 de enero de 2023 fue publicada en el BOE número 21, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, entrando en vigor el día 26 de enero. Dicha orden, como establece su disposición transitoria única, resulta de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones cuya convocatoria se publique a partir de la entrada en vigor de la misma.
Con fecha 3 de febrero de 2023 se publica la Orden 22/2023, de 24 de enero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas en la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se procede a su convocatoria para el año 2023.
La orden citada no contemplaba la aplicación de la normativa mencionada relativa a la necesidad de aplicar el análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses.
Por lo tanto, y conforme a los antecedentes anteriormente indicados, procede modificar la mencionada Orden 22/2023 de 24 de enero, al objeto de su adaptación al contenido de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En consecuencia, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y por Decreto 87/2019, de 16 de julio
, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 22/2023, de 24 de enero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas en la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se procede a su convocatoria para el año 2023.
La Orden 22/2023, de 24 de enero, queda modificada en los términos siguientes:
Primero. Se añade la letra r) al apartado primero de la disposición segunda (“Régimen jurídico”) con la siguiente redacción:
“r) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.”
Segundo. Se modifica el apartado 2 de la disposición decimosexta (“Evaluación”), quedando redactado en los siguientes términos:
“2. De conformidad con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión y una vez conocidas las personas intervinientes, firmarán electrónicamente, si es el caso, las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) cuyo contenido mínimo se recoge en el modelo contenido en el anexo I de la orden HFP/55/2023 mencionada”.
Disposición final primera. Régimen de recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.