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Subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de largometrajes

10/05/2023
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Orden 93/2023, de 2 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 139/2020, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de largometrajes en Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN 93/2023, DE 2 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 139/2020, DE 20 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE LARGOMETRAJES EN CASTILLA-LA MANCHA.

Con fecha 28 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 139/2020, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de largometrajes en Castilla-La Mancha.

Desde la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones y con la tramitación y comprobación de las justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias en las últimas convocatorias, se ha detectado la necesidad de mejorarlas para dar respuesta a las necesidades de ejecución reales de los diferentes proyectos subvencionados.

En este sentido, se ha comprobado que el desarrollo de proyectos de largometrajes demanda una mayor financiación pública ya que la cuantía y el porcentaje subvencionado por proyecto son insuficientes con respecto al coste total del mismo. Además, debido a la mayor disponibilidad de crédito presupuestario destinado a estas subvenciones, procede ampliar a las posibles entidades beneficiarias tanto la cuantía máxima a otorgar por proyecto como el porcentaje de gastos subvencionables del mismo.

Con la finalidad de favorecer la dinamización y fortalecimiento de la industria en la región, teniendo en cuenta las especiales características de este sector, y en atención a una justificación más coherente de estas subvenciones, procede facilitar a las entidades beneficiarias la presentación de la justificación de sus proyectos, de modo que, en el caso de que la cuantía justificada sea superior a la presupuestada, se acepte una variación económica máxima del 30% al alza en cada uno de los conceptos, permitiéndose la compensación entre los distintos conceptos presupuestados y computándose los gastos que efectivamente hayan sido efectivamente pagados en fecha igual o anterior a la de la presentación de la cuenta justificativa simplificada.

Por último, es preciso proceder a la corrección de ciertos aspectos de la anterior orden en interés de una mejor comprensión y adecuación con el ordenamiento jurídico vigente.

Estas subvenciones están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la línea 001182 “Ayudas a la cinematografía en Castilla-La Mancha” y con el objetivo 000075 “Fomento de actividades culturales”.

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 139/2020, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de largometrajes en Castilla-La Mancha.

La Orden 139/2020, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de largometrajes en Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1.c) de la base sexta queda redactado de la siguiente manera:

“c) Viabilidad económica. Valoración máxima: 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene financiación suficiente para su realización, por ello se otorgará mayor puntuación a las entidades que aporten un mayor porcentaje de financiación respecto al presupuesto presentado.”

Dos. La base séptima, que regula la cuantía, queda redactada en los siguientes términos:

“1. El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 75% del gasto subvencionable del presupuesto, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.

2. En cada convocatoria se establecerá el porcentaje y la cuantía máxima de la subvención, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior. Asimismo, en cada convocatoria, la cuantía individual de la subvención se determinará en función de la puntuación obtenida por el proyecto y la necesidad de financiación declarada por la entidad solicitante.”

Tres. Los apartados 3 y 4 de la base décima quedan redactados de la siguiente manera:

“3. La comisión de valoración estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: la persona titular del Servicio con funciones en materia de cine, dependiente del órgano con competencias en materia de cultura.

b) Vocales: dos funcionarios o funcionarias que presten servicios en el Servicio con funciones en materia de cine, dependiente del órgano con competencias en materia de cultura, y una persona experta en el ámbito de la cinematografía.

c) Secretaría: un funcionario o funcionaria que preste servicios en el Servicio con funciones en materia de cine, dependiente del órgano con competencias en materia de cultura, que actuará con voz, pero sin voto.

Las personas integrantes de la comisión de valoración que ejerzan funciones como vocales y como secretario o secretaria, serán designadas por la persona titular del órgano competente en materia de cultura.

A este órgano colegiado le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4.ª.

4. Además de la comisión de valoración, se podrá contar con la colaboración e informes técnicos de un máximo de dos personas asesoras externas de reconocido prestigio en materia de audiovisuales.”

Cuatro. Los apartados 1, 3 y 4 de la base decimotercera quedan redactados de la siguiente manera:

“1. El plazo máximo de justificación será de dos meses desde la finalización de la ejecución del proyecto subvencionado y se establecerá en la correspondiente convocatoria, pudiendo establecer en la misma una fecha límite para la presentación de dicha justificación.

[]

3. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se hará mediante cuenta justificativa simplificada, que se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario de justificación habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). La cuenta justificativa simplificada contendrá, al menos, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En la misma deberá constar, al menos, lo siguiente:

- El guion completo.

- Desglose de un primer plan de producción y presupuesto provisional de la obra audiovisual.

- Desglose y documentación de un primer plan sobre los lugares de rodaje previstos.

- La propuesta de casting.

- Plan de financiación de la película.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, según modelo de anexo que figurará en la convocatoria.

Se explicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado. En el caso de que la cuantía justificada sea superior a la presupuestada, se aceptará una variación económica máxima del 30% al alza en cada uno de los conceptos y en el caso de que la cuantía justificada sea inferior a la presupuestada, se permitirá la compensación con la variación al alza indicada anteriormente entre los distintos conceptos presupuestados, de manera que las desviaciones al alza deben compensarse siempre con desviaciones a la baja, sin que en ningún caso suponga un incremento de la subvención concedida y siempre que no se alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención. Únicamente serán computados los gastos que hayan sido efectivamente pagados en fecha igual o anterior a la de la presentación de la cuenta justificativa simplificada.

No se admitirán tipos de gastos no incluidos en el último presupuesto aceptado del proyecto.

En la relación clasificada de gastos, se debe indicar los costes indirectos imputados a la ejecución del proyecto, que según consta en la base quinta será un máximo del 10 % del coste total del proyecto subvencionado.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Ejemplar o prueba gráfica del material de difusión que evidencie la utilización del logotipo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en caso de haber elaborado dicho material de difusión en la fase de desarrollo del proyecto, así como el resto de obligaciones relativas a las medidas de difusión a adoptar.

4. El órgano concedente, mediante la técnica de muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 10% de la cantidad subvencionada, podrá comprobar los justificantes de gasto que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin, podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, la cual, deberá cumplir dicho requerimiento en el plazo de diez días hábiles, contado desde el siguiente al de la notificación del requerimiento.”

Cinco. El párrafo segundo del apartado 3 de la base decimoséptima queda redactado del siguiente modo:

“No podrán acumularse las ayudas reguladas en la presente orden con ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida en el capítulo III del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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