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Comité de Seguimiento de Castilla y León del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027

04/05/2023
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Orden AGR/547/2023, de 25 de abril, por la que se crea el Comité de Seguimiento de Castilla y León del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 (BOCYL de 3 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN AGR/547/2023, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE CASTILLA Y LEÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN PARA EL PERIODO 2023-2027

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, se aprobó el Plan estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 (PEPAC), mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 31 de agosto de 2022.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León va a disponer de fondos del Feader y del Feaga contemplados en el citado PEPAC, estando obligada al cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, tanto en lo referente a la implementación del PEPAC como a su ejecución, seguimiento y evaluación.

De lo establecido en el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 se deriva la obligación de la creación de un Comité de Seguimiento del PEPAC, y cuando existan elementos regionales, como es el caso de España, prevé la posibilidad de crear comités de seguimiento regionales. El citado artículo 124 establece el marco regulatorio de los comités de seguimiento que se creen, en lo que se refiere a su composición, funciones y coordinación entre comités de seguimiento, en particular.

Con arreglo a tal previsión, se aprobó el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas Feaga y Feader, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 312 de 29 de diciembre de 2022.

En el artículo 5.6 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, se indica que “De acuerdo con el artículo 124.5 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las autoridades regionales de gestión constituirán igualmente Comités de seguimiento regionales para supervisar la aplicación de los elementos regionales establecidos por su comunidad autónoma y facilitar información al respecto al Comité de seguimiento del Plan Estratégico”.

En la Comunidad de Castilla y León, la Autoridad de Gestión del PEPAC es el Secretario General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en el artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115, y de acuerdo con el artículo 5.2 Vínculo a legislación d) del Decreto 11/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Por ello, se procede, a través de la presente orden, a crear el Comité de Seguimiento de Castilla y León del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, que se ajusta, en cuanto a su composición, a lo establecido en el artículo 124.2 del Reglamento (UE) 2021/2115, garantizando una representación equilibrada de las autoridades públicas pertinentes, de los organismos intermedios y de los representantes de los interesados, conforme al artículo 106.3 del citado Reglamento (UE) (autoridades regionales y locales, interlocutores económicos y sociales y organismos que representen a la sociedad civil).

La presente orden se estructura en seis artículos, dos disposiciones finales relativas a la habilitación normativa y a la entrada en vigor respectivamente y un anexo que recoge la composición del Comité de Seguimiento de Castilla y León del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

En la elaboración de la presente orden se ha seguido la tramitación correspondiente a la tipología organizativa de la norma de acuerdo con el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, se ha elaborado la presente orden aplicando los principios de buena regulación previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, en relación con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en esta orden se regula la creación y composición del Comité de Seguimiento de Castilla y León del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 que prevé la norma comunitaria y se adecúa a las exigencias de ésta en cuanto a la creación de tal órgano colegiado, de acuerdo con las reglas establecidas en tal normativa en cuanto a su composición y funciones. En cuanto a la proporcionalidad, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, y se cumple con el de eficiencia al no imponer cargas administrativas a los ciudadanos. Los principios de seguridad jurídica y coherencia asimismo han de entenderse satisfechos, ya que atiende a una necesidad de regulación y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El principio de transparencia ha quedado salvaguardado, sustanciándose el trámite de información pública en el portal de Gobierno abierto y habiéndose dado audiencia a los componentes del anterior comité de seguimiento en relación al Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Leon 2014-2022. El principio de accesibilidad se cumple gracias al uso de un lenguaje sencillo y accesible para facilitar el conocimiento y comprensión por todos los destinatarios. Y finalmente, el de responsabilidad, dado que la orden determina la composición del citado Comité.

En su virtud, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es la creación del Comité de Seguimiento de Castilla y León del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 (en adelante, el Comité).

Artículo 2. Funciones.

Las funciones y competencias del Comité serán las establecidas en el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, y normativa de desarrollo, en el ámbito autonómico. En particular, el Comité supervisará la implementación de las intervenciones regionales y emitirá dictamen sobre: los criterios utilizados para la selección de las operaciones, los informes anuales del rendimiento, el plan de evaluación y las modificaciones del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (en adelante PEPAC). El Comité facilitará la información necesaria al Comité de Seguimiento del PEPAC.

Artículo 3. Composición y adscripción.

1. El Comité estará constituido por la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría y las vocalías. En los trabajos del Comité participará un representante de la Comisión Europea a título consultivo, conforme se determine en su propia normativa. Su composición se recoge en el Anexo, garantizando una representación equilibrada de las autoridades públicas pertinentes y de los representantes de los interesados conforme al artículo 106.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. El Comité estará adscrito a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia agraria.

Artículo 4. Régimen de organización y funcionamiento.

1. El Comité, que se reunirá al menos una vez al año, aprobará su reglamento interno de organización y funcionamiento. En dicho reglamento se podrá acordar y regular la creación de grupos de trabajo técnicos, estableciéndose al menos su composición y funciones.

2. El Comité se regirá por las normas básicas del régimen jurídico de los órganos colegiados recogidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo establecido en el Título V, Capítulo IV de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o normativa que lo sustituya.

Artículo 5. Coordinación con el Comité de Seguimiento del PEPAC.

El Comité funcionará en coordinación con el Comité de Seguimiento del PEPAC según las disposiciones establecidas en el reglamento interno de este último.

Artículo 6. Dotación de crédito.

Para el funcionamiento del Comité no será necesaria la dotación de créditos, no obstante, podrán financiarse gastos para actividades específicas en el marco de la Asistencia Técnica del PEPAC 2023-2027.

Disposiciones finales.

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a dictar cuantas disposiciones y actos sean precisos para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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