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Ayudas asociadas al contrato global de explotación

25/04/2023
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Orden ACC/88/2023, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden ARP/69/2021, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación (DOGC de 24 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/88/2023, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/69/2021, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ASOCIADAS AL CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN.

La Orden ARP/69/2021, de 23 de marzo, aprobó las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación (DOGC núm. 8374, de 26.3.2021).

Con el objetivo de ejecutar el máximo de fondos incluidos dentro del PDR 2014-2022, el artículo 21.2 de la Orden ARP /69/2021 regula una penalización por las desviaciones significativas en la certificación o la no ejecución de las ayudas de inversiones, y se exige que las renuncias, totales o parciales, deban presentarse como máximo en el plazo de dos meses de la fecha de notificación de la concesión con el fin de no aplicarse la correspondiente penalización. Esta penalización no se contiene en ninguno de los reglamentos europeos que regulan y desarrollan el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) ni en el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022.

En el contexto económico actual, con una subida de precios de los bienes y servicios y, por lo tanto, un escenario económico muy diferente al que inspiró el establecimiento de algunas condiciones en estas ayudas y que está dificultando el normal funcionamiento de las explotaciones agrarias con carácter generalizado, la citada crisis puede ser considerada una causa de fuerza mayor que impide la ejecución de las inversiones programadas por los solicitantes de estas ayudas, las cuales fueron planificadas en un contexto económico muy distinto. Por lo tanto, se considera oportuno suprimir la exigencia del plazo para presentar las renuncias, totales o parciales, por no aplicar la penalización correspondiente en los casos de las ayudas de inversiones del artículo 21.2 de la citada Orden.

Consiguientemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrario mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

Artículo único Modificación del artículo 21.2 de la Orden ARP/69/2021, de 23 de marzo.

Se modifica el artículo 21.2 de la Orden ARP/69/2021, de 23 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“21.2 Para las ayudas a inversiones (anexo 2, 3 y 4), en el supuesto de que la inversión objeto de ayuda se realice con una desviación superior al 75% entre el valor de la inversión certificada y aquella para la que se va conceder la ayuda, o no se realice, no se podrá solicitar la misma ayuda en las dos convocatorias siguientes, salvo en casos de renuncia total o parcial, fuerza mayor debidamente acreditada o causas imputables a una Administración.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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