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Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028

24/04/2023
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Acuerdo de 18 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028 (BOJA de 21 de abril de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 18 DE ABRIL DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DE LA ESTRATEGIA ANDALUZA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2024-2028.

El artículo 40.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece como un principio rector de la política social y económica que los poderes públicos velen por la seguridad y salud en el trabajo. Este mandato constitucional, que se traduce en la necesidad de diseñar y llevar a cabo una política de protección de la salud de las personas trabajadoras, se desarrolla en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, mediante la atribución de determinadas actuaciones a las administraciones públicas competentes en materia laboral y sanitaria. En el Estatuto de Autonomía para Andalucía se incorpora como un objetivo fundamental y así, en el artículo 10.3.1.º, se establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes atendiendo, como un objetivo básico, a la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral.

En el ámbito laboral, la Comunidad Autónoma de Andalucía posee competencias de ejecución de la legislación del Estado conforme a lo recogido en el artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución. En base a ello, el artículo 63.1.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso la prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo. El artículo 55.2 explicita, a su vez, la competencia compartida de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud laboral.

Por otra parte, el artículo 171 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone en su apartado 1 que la Administración Pública contribuirá a garantizar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras, para lo cual diseñará instrumentos precisos de control y reducción de la siniestralidad laboral, así como mecanismos de inspección y prevención de los riesgos laborales, insistiendo, en su apartado segundo, en que la Comunidad Autónoma se dotará de instrumentos propios para la lucha contra la siniestralidad laboral. Finalmente, el artículo 173 establece que la Comunidad Autónoma tendrá políticas de prevención de riesgos laborales y protección de la seguridad y salud laboral, como una parte de su política propia en materia de relaciones laborales.

La Junta de Andalucía ha aprobado sucesivamente diversos marcos estratégicos para conseguir estos objetivos, entre los cuales pueden mencionarse el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales 2003-2008 y, más recientemente, la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014. La evaluación de ambas herramientas de planificación arrojó resultados muy positivos, fundamentados sobre la base de la concertación social y el consenso con los principales agentes económicos y sociales de Andalucía.

Actualmente, se encuentra en vigor la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022, prorrogada a 2023 mediante Acuerdo del 14 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno. El objetivo inmediato de este instrumento de planificación es promover una mejora eficaz y duradera de la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras en Andalucía, lo que debería conllevar una mejora progresiva en la tendencia que siguen las cifras de siniestralidad laboral a medida que se consolidan las acciones que se han puesto en marcha.

Un análisis comparativo de la posible repercusión de la Estrategia en términos de reducción de siniestralidad debe centrarse sobre la evolución de los accidentes de las personas que trabajan por cuenta ajena desde el ejercicio 2017, año de aprobación de la Estrategia, ya que en su período de vigencia se aprobó el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, el cual estableció la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales para todas las personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que anteriormente tenían carácter voluntario. Los datos provisionales disponibles, basados en el avance de siniestralidad del año 2022 y, por tanto, aún no consolidados, apuntan en el período 2017-2022 a una reducción apreciable de los índices de incidencia, que relacionan el número de accidentes registrados con la población trabajadora afiliada, tanto para los accidentes que se producen en jornada de trabajo como para los accidentes in itinere registrados por este colectivo.

La evolución de los parámetros antes mencionados podría indicar que el impulso a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en Andalucía presenta un balance razonablemente favorable en términos de reducción de la siniestralidad, aunque las cifras totales correspondientes al año 2022, todavía provisionales, exigen seguir incidiendo en otros aspectos. Así, en el caso de la siniestralidad mortal esta tendencia descendente no se ha producido, superándose globalmente en 2022 las cifras de accidentes mortales que se registraron en el año 2017.

Considerando todo lo anterior, se hace necesario promover la formulación de un nuevo marco de planificación que aproveche la experiencia ya adquirida en este ámbito, y que se ajuste a las necesidades actuales de forma ágil y centrada en las particularidades de la situación preventiva de Andalucía. No hay que olvidar que Andalucía, si bien participa de las características generales que se ponen de manifiesto a nivel nacional en este campo, presenta ciertas peculiaridades que es necesario considerar para asegurar la eficacia de las políticas públicas, como la atomización de su tejido empresarial a la especial incidencia que están demostrando la accidentabilidad de tráfico, la debida a caídas desde altura o la asociada a patologías no traumáticas, como infartos o ictus.

Resulta indispensable utilizar para ello los cauces de diálogo social que la administración andaluza tiene establecidos a través del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, máximo órgano de participación en materia de seguridad y salud laboral. El artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 277/1997, de 9 de diciembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, recoge entre sus funciones informar las líneas de actuación de la Junta de Andalucía en materia de prevención de riesgos laborales y de mejora de las condiciones de trabajo, así como proponer actuaciones concretas en dichos ámbitos.

Con este fin, el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales ha creado en enero de 2023 un grupo de trabajo que analizará los datos de siniestralidad disponibles y otra información de utilidad para abordar el diseño de la nueva Estrategia, promoviendo asimismo la participación de colectivos de personas expertas en este ámbito.

En virtud de lo anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de abril de 2023, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028.

Se acuerda la formulación de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028 (en adelante, EASST), cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Objetivos de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028.

La EASST constituirá el instrumento de planificación, programación, coordinación, impulso, seguimiento y evaluación de la política de la Junta de Andalucía en materia de seguridad y salud en el trabajo y control de la siniestralidad laboral.

Para conseguir estos fines, la EASST establecerá un enfoque estratégico y una serie de líneas de actuación prioritarias que promuevan una mejora eficaz de la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras en Andalucía.

Tercero. Contenidos de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028.

En el diseño de la EASST se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes contenidos:

a) Introducción y antecedentes.

b) Diagnóstico de la situación de la prevención de riesgos laborales en Andalucía.

c) Objetivo estratégico.

d) Objetivos generales.

e) Ejes y líneas de actuación.

f) Marco presupuestario.

g) Definición de indicadores y criterios de seguimiento y evaluación.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral y con la participación del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales y de la Dirección General competente en materia de salud pública para las materias vinculadas a la salud laboral, elaborará un primer borrador de la Estrategia, que será informado por parte del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales hasta su aprobación como propuesta inicial de la EASST.

2. Esta propuesta inicial de la Estrategia se trasladará a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía, así como a todas las Consejerías de la Junta de Andalucía y los organismos y áreas de la administración andaluza con interés en la materia, para su análisis y aportación de los comentarios o sugerencias que estimen procedentes.

3. Una vez consideradas dichas aportaciones, la propuesta de Estrategia será sometida a información pública por un período de quince días hábiles, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

4. Tras considerar las aportaciones realizadas en el período de información pública, la propuesta de Estrategia será informada por el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales para su aprobación.

5. El documento resultante se someterá a los trámites establecidos, recabándose los informes preceptivos que exige la normativa de aplicación.

6. Finalmente la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo elevará la propuesta de Estrategia al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

7. La Estrategia deberá estar aprobada en el plazo de quince meses desde la firma del presente acuerdo.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para la ejecución y desarrollo del presente acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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