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  • EDICIÓN DE 20/04/2023
 
 

Compensaciones económicas a percibir por los miembros de la Administración electoral

20/04/2023
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Decreto 27/2023, de 14 de abril, por el que se regulan las compensaciones económicas a percibir por los miembros de la Administración electoral, del personal a su servicio y del personal colaborador de la Administración del Principado de Asturias con motivo de las elecciones a la Junta General y a las Parroquias Rurales del Principado de Asturias a celebrar el 28 de mayo de 2023 (BOPA de 19 de abril de 2023). Texto completo.

DECRETO 27/2023, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS A PERCIBIR POR LOS MIEMBROS DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL, DEL PERSONAL A SU SERVICIO Y DEL PERSONAL COLABORADOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES A LA JUNTA GENERAL Y A LAS PARROQUIAS RURALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS A CELEBRAR EL 28 DE MAYO DE 2023.

Preámbulo

Por Decreto 11/2023, de 3 de abril, del Presidente del Principado, se convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias y por Decreto 26/2023, de 3 de abril, se convocan elecciones a Parroquias Rurales del Principado de Asturias, ambas a celebrar el cuarto domingo de mayo de 2023.

Corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General, poner a disposición de los órganos correspondientes de la Administración Electoral los medios personales necesarios y fijar las compensaciones económicas de sus miembros y del personal a su servicio.

Por otra parte, en relación con las parroquias rurales, en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 11.10, en relación con el artículo 6, de su Estatuto de Autonomía, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la Parroquia Rural, entendida esta como entidad local inframunicipal dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, que prevé en su Capítulo II el procedimiento para dicho reconocimiento que finaliza con la aprobación por decreto y su correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por acuerdo de la Junta Electoral Central 3/2019, de 23 de enero, se ha señalado que “en los casos en los que las Comunidades Autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y organización requiera la celebración de elecciones, es la Comunidad Autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes, todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Administración General del Estado cuando el proceso electoral coincida con otros procesos convocados por esta última”.

De conformidad con lo anterior, por medio del presente decreto se regulan las compensaciones económicas a percibir por los miembros de la Administración electoral, del personal a su servicio y del personal colaborador de la Administración del Principado de Asturias, con motivo de la celebración de elecciones a la Junta General y a las Parroquias Rurales del Principado de Asturias el día 28 de mayo de 2023.

En la elaboración de esta norma se ha atendido a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de abril de 2023,

DISPONGO

Artículo 1.-Compensaciones a percibir por los miembros de la Junta Electoral del Principado de Asturias.

Los miembros de la Junta Electoral del Principado de Asturias percibirán, por el tiempo que dure su mandato, en concepto de compensaciones, las siguientes cantidades:

a) Presidente o Presidenta: 4.315,39 euros.

b) Secretario o Secretaria: 4.049,22 euros.

c) Vocales judiciales y Delegado o Delegada de la Oficina del Censo Electoral: 1.889,64 euros.

d) Vocales no judiciales: 1.079,78 euros.

Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones o actos de votación que se originen derivados del mismo sin que, por lo tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.

Artículo 2.-Compensaciones a percibir por los miembros de las Juntas Electorales de Zona.

Los miembros de las Juntas Electorales de Zona percibirán, por el tiempo que dure su mandato, en concepto de compensaciones, las siguientes cantidades:

a) Presidente o Presidenta: 2.159,60 euros.

b) Secretario o Secretaria: 2.024,63 euros.

c) Vocales judiciales: 944,81 euros.

d) Vocales no judiciales: 539,90 euros.

Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones o actos de votación que se originen derivados del mismo sin que, por lo tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación

Artículo 3.-Percepciones del personal colaborador y Secretarios o Secretarias de Ayuntamientos.

La Junta Electoral del Principado de Asturias dispondrá de una cantidad única de 50.506,44 euros, que deberá distribuir con criterios objetivos, para remunerar los siguientes conceptos:

a) Servicios extraordinarios prestados por las personas colaboradoras a la Junta Electoral del Principado de Asturias y a las Juntas Electorales de Zona.

b) Servicios prestados por los Secretarios o Secretarias de Ayuntamientos que participen en las actividades propias del proceso electoral como Delegados y Delegadas de las Juntas Electorales de Zona.

Artículo 4.-Compensaciones a percibir por el personal colaborador de la Administración del Principado de Asturias.

1. El personal, tanto funcionario como laboral, al servicio de la Administración del Principado de Asturias designado por Resolución de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático para colaborar en las acciones técnicas necesarias para el correcto y legal funcionamiento del proceso electoral autonómico, percibirá las siguientes cantidades:

Grupo A1/A: 41,53 euros/hora.

Grupo A2/B: 36,19 euros/hora.

Grupo C1/C: 29,53 euros/hora.

Grupo C2/D: 22,52 euros/hora.

Grupo E/agrupaciones profesionales: 16,79 euros/hora.

2. El personal colaborador cuyas compensaciones se regulan en el apartado anterior podrá optar por sustituir las cantidades económicas previstas por períodos de descanso compensatorios, a razón de dos horas de descanso por hora realizada de trabajo.

3. Las compensaciones reguladas en el presente artículo serán incrementadas en un 25% en el caso de que la prestación del trabajo sea realizada en horario nocturno o en sábado, domingo o festivo y en un 50% en el caso de que sea realizada el sábado, domingo o festivo en horario nocturno.

4. La percepción de las presentes compensaciones no será compatible con las gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias que, en todo caso, se regularán por su normativa específica.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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