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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

11/04/2023
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Orden 2/2023, de 28 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se modifica la Orden 2/2021, de 16 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de desarrollo del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad (DOGV de 6 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN 2/2023, DE 28 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 2/2021, DE 16 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD, DE DESARROLLO DEL DECRETO 177/2020, DE 30 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD.

PREÁMBULO

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, entre las que se halla la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, a la que atribuye las competencias en materia de vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos, aeropuertos y obras públicas.

El Decreto 7/2019, de 20 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, dispone como órganos superiores de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, la Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje y la Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Por su parte, mediante el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias, posteriormente modificado por el Decreto 168/2020, de 30 de octubre, del Consell.

Consecuentemente, por Decreto 177/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, prevé en su artículo 65 que los consellers desarrollarán orgánicamente su propia conselleria en los términos de su reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consell, previsión legal coincidente con las facultades que la disposición final primera del Decreto 177/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad otorgan al conseller para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones que requiera el desarrollo y ejecución de dicho decreto y concretamente el desarrollo del nivel administrativo que depende directamente de los órganos superiores y directivos de la Conselleria.

Por tanto, mediante la Orden 2/2021, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de esta Conselleria, se desarrolla la estructura orgánica y funcional de la Conselleria contenida en el Reglamento orgánico y funcional, determinando el número, dependencia y denominación de las unidades administrativas con rango de subdirección general y jefatura de servicio y asignando las funciones a desempeñar por estas.

Con posterioridad, razones organizativas puestas de manifiesto en el despliegue de la citada orden han puesto de manifiesto la necesidad de efectuar una serie de ajustes en la organización prevista, debido a diversas causas, ajustes realizados mediante la Orden 1/2022, de 28 de enero, de esta Conselleria.

Y ello porque, por un lado, la necesidad de ordenar y gestionar adecuadamente el territorio ha dado lugar a la aprobación de instrumentos de ordenación territorial que obligan a informar los instrumentos de planeamiento teniendo en cuenta las determinaciones en ellos incorporadas. Esta obligación ha generado un incremento considerable del trabajo, que ha hecho necesaria una nueva organización en la que se diferencien claramente las funciones de elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio y las de gestión que conlleva la aplicación de estos nuevos instrumentos de ordenación. Además, en materia de ordenación del territorio, el nuevo marco normativo ha establecido un trato preferente a la tramitación de las autorizaciones de aprovechamiento de energías renovables, tanto estatales como autonómicas, con la finalidad de dar respuesta a la emergencia climática y de cumplir los distintos indicadores de emisión y neutralidad en relación con la Estrategia de la UE para 2050, lo que ha obligado a adoptar medidas para dar prioridad al volumen de proyectos en tramitación. Ello ha supuesto una importante carga adicional de trabajo para la dirección general competente en la materia. Así, estas circunstancias justificaron la creación de una nueva Subdirección General de Infraestructura Verde, Paisaje y Gestión Territorial, a la que se adscriben dos de los servicios ya existentes. Con esta nueva organización se diferencia entre la elaboración y tramitación de instrumentos de ordenación del territorio y la gestión que conlleva la tramitación ordinaria de expedientes.

No obstante, la experiencia de este tiempo ha puesto de manifiesto la necesidad de reajustar internamente la distribución de asuntos y expedientes que gestionan los servicios ya existentes, sin que ello implique incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada al departamento de la Generalitat competente por razón de la materia, ni en la actual relación de puestos de trabajo.

En su virtud, en uso de las facultades que me atribuye los artículos 28.f y 65 de la mencionada Ley 5/1983, y previo informe de las consellerias competentes en materia de hacienda y administración pública,

ORDENO

Artículo único

Modificación de los artículos 3 Vínculo a legislación, y 3 Vínculo a legislación bis de la Orden 2/2021, de 16 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de desarrollo del Decreto 177/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, quedando redactados en la forma reseñada en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Artículo 3. Subdirección General de Ordenación del Territorio

1. La Subdirección General de Ordenación del Territorio es la unidad administrativa a la que corresponde impulsar y elaborar los instrumentos autonómicos de planificación territorial y paisaje, así como las estrategias relacionadas con la infraestructura verde, coordinar y supervisar las actuaciones relevantes en esta materia, aplicar, actualizar, modificar y revisar la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, impulsar y coordinar los proyectos de inversiones estratégicas sostenibles, coordinar administrativamente las relaciones con el Institut Cartogràfic Valencià, así como planificar, coordinar y supervisar la actividad del Servicio de Planificación Territorial que se encuentra bajo su dependencia.

2. Al Servicio de Planificación Territorial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar e interpretar los planes de ordenación del territorio.

b) Definir objetivos, propuestas y criterios en materia de planificación territorial.

c) Fomentar la participación pública y la coordinación con otras administraciones públicas en materia de planificación territorial.

d) Aplicar, actualizar, modificar y revisar la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

e) Elaborar las cartografías territoriales.

f) Impulsar y coordinar los proyectos de inversiones estratégicas sostenibles.

g) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

Artículo 3 bis. Subdirección General de Infraestructura Verde, Paisaje y Gestión Territorial

1. La Subdirección General de Infraestructura Verde, Paisaje y Gestión Territorial es la unidad administrativa a la que corresponde coordinar y supervisar todas las actuaciones en materia de infraestructura verde y paisaje, así como planificar, dirigir, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

a) Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje

b) Servicio de Gestión Territorial

2. Al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar, supervisar, gestionar y tramitar los instrumentos previstos en la normativa de protección del paisaje.

b) Fomentar la participación pública y la coordinación con otras administraciones públicas en materia de infraestructura verde y paisaje.

c) Cooperar con los ayuntamientos en la elaboración, tramitación y aplicación de los instrumentos de paisaje.

d) Planificar e impulsar actuaciones singulares de protección, ordenación y gestión del paisaje.

e) Coordinar la infraestructura verde en planes, programas y proyectos.

f) Difundir y sensibilizar en materia de paisaje.

g) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

3. Al Servicio de Gestión Territorial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar los planes de ordenación del territorio incluyendo el de riesgos naturales e inducidos.

b) Elaborar indicadores y propuestas para el seguimiento de las políticas sectoriales que tengan una proyección sobre el territorio.

c) Difundir, formar y sensibilizar a la sociedad valenciana en materia de ordenación del territorio.

d) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

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