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Subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa

10/04/2023
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Orden 71/2023, de 29 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 123/2021, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa (DOCM de 5 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN 71/2023, DE 29 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 123/2021, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO EN EL SENO DE LA EMPRESA.

Con fecha 10 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 152 la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa.

La Orden 133/2022, de 4 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 131, de 11 de julio de 2022, y la Orden 12/2023, de 10 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 20, de 30 de enero de 2023, modificaron en diversos aspectos, fundamentalmente para ir adaptándola a los cambios normativos que se han ido sucediendo, así como por la incorporación de una nueva línea de ayudas, la línea 5 sectorial.

La presente orden incorpora la referencia al plan estratégico de subvenciones en el que se integran. Asimismo, en aras de simplificar y agilizar la justificación y pago de las subvenciones por la contratación del alumnado trabajador, y dentro de las previsiones que ofrece la normativa reguladora de las subvenciones, modifica diversos artículos relativos a dichas cuestiones.

En otro orden de cosas, se actualiza el artículo referido a los criterios de valoración y el de las cuantías de las ayudas en la línea 5, puesto que tras la entrada en vigor de la Ley 1/2023, de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla- La Mancha, que modifica, entre otras, la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del medio Rural en Castilla-La Mancha, incluye una disposición adicional sexta mediante la que amplía el destino de las medidas de incentivación positiva de las medidas de apoyo económico y de las medidas tributarias establecidas en esta ley para las zonas rurales en riesgo de despoblación a los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 123/2021 de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa.

La Orden 123/2021 de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 2 con la siguiente redacción:

“5. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “172 Programas Mixtos de Formación y Empleo”, línea “1285 Formación en alternancia con el empleo”.”

Dos. El párrafo d) del artículo 19 quedando redactado como sigue:

“d) Subvención en concepto de contratación del alumnado trabajador: se subvencionará la formalización de los contratos de formación en alternancia que reúnan las condiciones establecidas en la presente orden con una cantidad equivalente al porcentaje del 85 % del salario mínimo interprofesional por contrato, salvo si se trata de los colectivos de mayores de 50 años o del de personas con dificultades de inserción socio laboral para los que el porcentaje podrá incrementarse en la correspondiente convocatoria hasta un 100%, junto con la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica, siempre que no estén bonificadas.

Este importe tendrá también la consideración de costes unitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.”

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 19.bis quedando redactado como sigue:

“1. En esta línea se prevén los siguientes incrementos porcentuales en la intensidad de la ayuda con los siguientes porcentajes y tramos:

a) Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda, cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

En el caso de municipios declarados como zonas prioritarias en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, se establecerá un incremento porcentual del 20 por ciento en la intensidad de ayuda. El porcentaje final que resulte se redondeará a dos decimales.”

Cuatro. El apartado 2 del artículo 23 quedando redactado como sigue:

“2. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 y en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará, respecto del total de la puntuación prevista:

a) Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.”

Cinco. El apartado 5 del artículo 31 quedando redactado como sigue:

“5. La justificación de la contratación para la formación y el aprendizaje, de conformidad con el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante la comprobación del contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada y el cumplimiento del resto de los requisitos de los participantes previstos en la orden. Dicha justificación se realizará con la presentación de la solicitud.”

Seis. El apartado 3 del artículo 32 quedando redactado como sigue:

“3. Las subvenciones en concepto de contratación y en concepto de cuotas de Seguridad Social del alumnado trabajador se abonarán una vez realizada la comprobación de la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje, el alta en la Seguridad Social y el cumplimiento del resto de los requisitos de los participantes previstos en la orden.”

Siete. Se añade un apartado 7 al artículo 33 con la siguiente redacción:

“7. La comprobación de la continuidad del contrato del alumnado trabajador durante el transcurso del proyecto se realizará mediante la vida laboral y los justificantes de asistencia mediante los partes ratificados por las empresas adheridas.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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