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Programa de becas de formación de personas tituladas universitarias en el ámbito de la Transición Social y la Agenda 2030

04/04/2023
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Decreto 34/2023, de 21 de marzo, por el que se crea y regula el Programa de becas de formación de personas tituladas universitarias en el ámbito de la Transición Social y la Agenda 2030 (BOPV de 3 de abril de 2023). Texto completo.

DECRETO 34/2023, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL PROGRAMA DE BECAS DE FORMACIÓN DE PERSONAS TITULADAS UNIVERSITARIAS EN EL ÁMBITO DE LA TRANSICIÓN SOCIAL Y LA AGENDA 2030.

El Programa Vasco de Prioridades de la Agenda 2030 fue aprobado por el Consejo de Gobierno del 29 de junio de 2021. Este documento constituye el plan de actuación de Legislatura de la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030 en lo que al impulso de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante, ODS) se refiere. Incluye un diagnóstico con dos referencias que reflejan un desequilibrio. Por una parte, revela la extraordinaria relevancia de la Agenda 2030 y los ODS para Euskadi y para el conjunto de la humanidad en esta década. Por otra, también constata el alto grado de desconocimiento social sobre lo que es y representa esta Agenda.

Por ello, constituye una tarea fundamental mejorar la divulgación del significado de la Agenda 2030 y articular mecanismos de incorporación social a la transformación que representan los ODS.

El Programa de Becas para la Secretaría de Transición Social y Agenda 2030 responde a esta prioridad. Es un mecanismo que tiene como objetivo atraer y formar a personas tituladas universitarias en el ámbito de la Transición Social y la Agenda 2030 para contribuir al desarrollo de proyectos de interés general y gran calado social.

De acuerdo al Decreto 5/2021, de 19 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno tiene asignadas las funciones relativas al impulso de la Agenda 2030, sin prejuicio de su ejercicio, a través de las distintas políticas sectoriales del gobierno. Corresponde a la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030, bajo la dependencia del Lehendakari, impulsar la divulgación, comunicación y promoción social en materia de transición social y de la Agenda 2030, así como impulsar la colaboración interdepartamental, interinstitucional, y social en los ámbitos de la transición social y de la Agenda 2030, dinamizando alianzas institucionales y con la sociedad civil en estas materias.

Las becas convocadas al amparo de este Decreto estarán contempladas en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

Por todo ello, a propuesta del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de marzo de 2023,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO, REQUISITOS Y CONVOCATORIA

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto crea y regula el Programa de becas destinado a impulsar la formación de personas tituladas universitarias en el ámbito de la Transición Social y la Agenda 2030.

El objeto específico de las becas es la formación especializada aplicada promoviendo la participación y colaboración de los beneficiarios en las tareas formativas que les sean encomendadas por la Dirección de Innovación Social.

Artículo 2.- Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las becas reguladas en el presente Decreto las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero del año en que se convoquen las becas.

b) Poseer titulación universitaria superior o de grado. En el caso de titulaciones extranjeras deberá presentarse copia digitalizada del reconocimiento de dicho título de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

c) Haber obtenido la titulación o grado requerido dentro de los 5 años anteriores al año de publicación de la resolución de convocatoria.

d) No haber sido beneficiaria con anterioridad de becas de formación dirigidas a personas con titulación universitaria, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) No podrán ser beneficiarias de estas becas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres. Este requisito será aplicable en el período de duración de la sanción.

Artículo 3.- Naturaleza de las becas.

1.- Las becas estarán siempre orientadas al aprendizaje y desarrollo práctico de competencias y habilidades en el ámbito concreto de la formación que se realice.

2.- A la persona becaria se le asignará un tutor que supervisará el desarrollo de su formación y verificará el aprendizaje y la adquisición de competencias y habilidades previstas en un Plan de formación que habrá de aprobarse por la persona titular de la Dirección de Innovación Social. Dicho Plan de formación deberá contener los siguientes elementos: características de la formación, objetivos, sistema de tutorización, evaluación de la formación y calendario de las acciones formativas previstas. Las personas becarias podrán participar en la elaboración del Plan de formación, previo a su aprobación, con el fin de proponer las líneas de investigación más acordes a su titulación e intereses.

3.- Estas becas tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y se encontrarán sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.- La concesión y disfrute de las becas no establecerá relación contractual, laboral o estatutaria alguna entre las personas becadas y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de tal manera que las labores encomendadas a la persona becaria deben estar en consonancia con la finalidad de la beca, sin que la relación con la Administración General del País Vasco se asemeje, en ningún caso, a la relación existente con su personal.

Artículo 4.- Duración.

La duración de las becas será de un periodo de once meses a partir del día de inicio, que se concretará en la resolución de adjudicación, y que será preferentemente en el mes de septiembre. La duración de las becas será improrrogable.

Artículo 5.- Convocatoria.

1.- Las becas se convocarán anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030.

2.- En la resolución de la convocatoria habrá de constar el objeto de la convocatoria y número de becas que se convocan; la dotación de las becas; la designación de las personas integrantes de la Comisión de Selección, así como el modelo de solicitud y el plazo y modo para su presentación.

3.- Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación. Adicionalmente, para general conocimiento, la resolución de convocatoria también se publicará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Artículo 6.- Tipo de procedimiento.

Las becas reguladas en el presente Decreto se adjudicarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de forma que, atendiendo a los criterios de valoración y al proceso de selección contemplados en el presente Decreto, solo se concederán a las personas candidatas que los superen, hasta cubrir el número máximo de becas convocadas.

Artículo 7.- Tramitación telemática.

1.- Las personas interesadas deberán realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- En cuanto al procedimiento e instrucciones para la utilización de los medios telemáticos, se estará a lo especificado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8.- Solicitudes y acreditación de requisitos.

1.- Las solicitudes se dirigirán, de forma telemática, a la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030, accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente Decreto.

2.- La solicitud se acompañará de copia simple o escaneada de la siguiente documentación:

a) DNI o, en su caso, del Pasaporte.

b) Certificado de empadronamiento acreditativo de la vecindad administrativa de la persona solicitante en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con anterioridad al 1 de enero del año en que se convoquen las becas.

c) Documento acreditativo de la titulación universitaria superior o de grado y, en su caso, de la homologación correspondiente, con inclusión del certificado académico (expediente académico).

d) Certificados de los estudios realizados y de conocimientos de idiomas. Los certificados que se acrediten, deberán tener carácter oficial y validez académica para ser computados como méritos.

e) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.- La documentación requerida en los apartados a), b), c), d) del artículo 8.2 podrá ser consultada o recabada a través de los correspondientes servicios de interoperabilidad, en los términos previstos en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC Vínculo a legislación ).

4.- La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la documentación requerida en el apartado e), si bien el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

5.- En el momento de formular la solicitud, mediante declaración responsable que formará parte del modelo normalizado que se establezca en la resolución de la convocatoria, la persona solicitante manifestará lo siguiente:

a) Que la información referenciada en la solicitud y en la documentación anexa a la misma es veraz.

b) No haber resultado anteriormente beneficiaria de otras becas de formación dirigidas a personas con titulación universitaria, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

6.- Una vez finalizado el proceso de selección, y con carácter previo a la adjudicación, el órgano encargado de la gestión de las becas, requerirá la presentación de la documentación original exigida en estas bases, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y alegados.

Artículo 9.- Publicación de listados provisionales y definitivos.

1.- Los listados provisionales de las solicitudes admitidas, excluidas y pendientes de subsanación, serán publicados en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con indicación de las causas de exclusión y de la documentación a aportar para subsanar la solicitud.

2.- Las personas solicitantes que hayan sido excluidas o requeridas para subsanar la solicitud dispondrán de un plazo de 10 días a contar desde la fecha de publicación del listado provisional para presentar reclamaciones. Las reclamaciones presentadas en plazo serán aceptadas o rechazadas en los listados definitivos de solicitudes admitidas y excluidas.

3.- Finalizado el plazo para formular reclamaciones o para subsanar las solicitudes, se publicará el listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 10.- Comisión de Selección.

1.- La valoración de los méritos será realizada por una Comisión de Selección compuesta por las siguientes personas miembro:

a) La persona titular de la Dirección de Innovación Social, a la cual le corresponderá la presidencia. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad.

b) Dos personas técnicas superiores de la Dirección de Innovación Social, una de las cuales desempeñará funciones de secretaría de la Comisión.

En el nombramiento de las personas que han de formar parte de esta Comisión de Selección se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.9 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

Asimismo, en el momento de designar a las personas integrantes de dicha Comisión se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, el conocimiento de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las personas integrantes de la comisión podrán emplear cualquiera de las dos lenguas oficiales.

2.- La resolución de convocatoria identificará a sus integrantes y podrá prever sustituciones para los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3.- La Comisión de Selección podrá contar, en su caso, con el asesoramiento de personas técnicas especialistas, las cuales participarán en ella, con voz, pero sin voto.

4.- Cualquier acuerdo que adopte la Comisión de Selección requerirá el voto favorable de la mayoría de sus personas miembro.

Artículo 11.- Criterios de valoración.

1.- Los criterios de valoración de las becas son los siguientes:

a) La trayectoria académica universitaria se valorará con hasta 30 puntos, que serán otorgados teniendo en cuenta la nota media obtenida en la licenciatura o grado acreditada documentalmente, del modo siguiente:

- 6 puntos cuando la nota media se encuentre entre 5 y 5,99.

- 12 puntos cuando la nota media se encuentre entre el 6 y el 6,99.

- 18 puntos cuando la nota media se encuentre entre el 7 y el 7,99.

- 24 puntos cuando la nota media se encuentre entre el 8 y el 8,99.

- 30 puntos cuando la nota media se encuentre entre 9 y 10.

b) El nivel de conocimiento oral y escrito de euskera, se valorará con hasta 20 puntos, de conformidad a lo establecido en los Decretos 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas; y 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, y que serán otorgados del modo siguiente una vez acreditado el nivel B1 como condición previa para acceder a las becas:

- B2: 5 puntos.

- C1: 10 puntos.

- C2: 20 puntos.

c) El nivel de conocimiento oral y escrito de inglés, se valorará con hasta 15 puntos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 80/2019, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por el que se dispone la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece el currículo de los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de dichas enseñanzas, del modo siguiente:

- B1: 5 puntos.

- B2: 10 puntos.

- C1 o nivel superior: 15 puntos.

d) Otros idiomas extranjeros, se valorarán con hasta 10 puntos a quienes acrediten conocimientos de nivel B1, B2 o superiores, de acuerdo con lo previsto en el Decreto anteriormente citado, del modo siguiente:

- B1: 2,5 puntos.

- B2: 5 puntos.

- C1 o nivel superior: 10 puntos.

e) La formación en igualdad de género y/o en materia de prevención contra la violencia machista se valorará con hasta 5 puntos. Dicha formación deberá estar acreditada por algún organismo oficial y constar de una duración de, al menos, 40 horas.

2.- Las personas candidatas deberán alcanzar una puntuación mínima de 25 puntos en la fase de selección.

3.- En caso de empate, se tomará en cuenta la nota media obtenida en la licenciatura o grado, con dos decimales.

Artículo 12.- Adjudicación.

1.- Corresponderá a la Dirección de Innovación Social, dependiente de la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030, la instrucción del procedimiento.

2.- La Comisión de Selección, una vez efectuada la consiguiente valoración, elaborará la correspondiente propuesta de adjudicación, que remitirá al órgano instructor para que esté presente formalmente la propuesta al órgano concedente.

3.- La Comisión de Selección formulará la correspondiente propuesta de adjudicación provisional de las becas entre aquellas personas que, habiendo alcanzando 25 puntos, hubieran obtenido la máxima puntuación entre las candidaturas presentadas. Dicha propuesta será motivada y deberá notificarse a las personas interesadas en la forma en la que se establezca en la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva.

4.- La Comisión de Selección propondrá, además, el correspondiente listado de suplentes para los supuestos de renuncia o cualquier otra posible incidencia, ordenados según el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración correspondientes, siempre que hubiera personas candidatas que hubieran alcanzado el mínimo de 25 puntos en la fase de selección.

5.- Las becas podrán ser declaradas desiertas, ya sea por no haber candidaturas o por no alcanzar ninguna de las personas concurrentes la puntuación mínima exigida.

Artículo 13.- Resolución.

1.- La persona titular de la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030, a la vista de la propuesta de resolución definitiva trasladada por el órgano de instrucción, dictará la correspondiente resolución de adjudicación. La resolución, que se practicará a través del servicio “Mi carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, será motivada y designará a las personas beneficiarias de las becas y, en su caso, a las personas suplentes, así como las declaradas desiertas por carecer de candidaturas aptas. Asimismo, recogerá la fecha de inicio de la beca.

2.- Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- La mencionada resolución de adjudicación se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día de publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.- Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado dicha resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes.

CAPÍTULO III

EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 14.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Innovación Social la realización de las tareas de gestión de las becas previstas en el presente Decreto. A tal efecto, las actividades de las personas becadas serán supervisadas y dirigidas por dicha Dirección.

Artículo 15.- Derechos y obligaciones de las personas becadas.

1.- La presentación de la solicitud de beca supone la aceptación de lo dispuesto en el presente Decreto y en la resolución de convocatoria anual.

2.- Son derechos de las personas que resulten beneficiarias de las becas de formación:

a) Percibir la ayuda económica para la formación que corresponda a la beca, en la forma establecida en cada convocatoria. Esta ayuda económica no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario.

b) Participar en la elaboración del Plan de formación, previo a su aprobación, con el fin de proponer las líneas de investigación más acordes a su titulación e intereses.

c) Contar con el asesoramiento, orientación y dirección de una persona tutora, que definirá las tareas a desarrollar dentro del Programa de formación de cada una de las personas becadas.

d) Obtener, al finalizar el período de disfrute de la beca, un certificado de la Dirección de Innovación Social, que acredite los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos.

3.- Las personas beneficiarias de las becas quedan obligadas a:

a) Aceptar la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de publicación de la resolución de adjudicación de la beca en el Boletín Oficial del País Vasco, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Presentar la Declaración de la Renta de las Personas Físicas o el documento que acredite la no preceptividad de la misma, al objeto de clarificar la situación fiscal y de la seguridad social de la persona beneficiaria y poder efectuar, en su caso, las retenciones fiscales correspondientes.

c) Iniciar la beca en la fecha indicada en la resolución de adjudicación de la misma.

d) Acudir una vez por semana a dependencias de la Administración para mantener una reunión presencial con el tutor de su formación.

e) Participar, con dedicación exclusiva, en las actividades propias de la beca.

f) Cumplir con el calendario de actuaciones periódicas fijado para cada beca por la Dirección de Innovación Social, que podrá ser adaptado por ambas partes. La persona becaria no deberá seguir un horario o jornada impuesta, ni disfrutará de licencias, permisos o vacaciones.

g) Participar en proyectos de formación de la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030.

h) Asistir, en su caso, a conferencias, cursos, jornadas y seminarios que tengan relación directa con el objeto de su formación, a propuesta del órgano gestor de las becas. Correrán a cuenta de la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030 los gastos de inscripción, viajes, manutención y alojamiento de las personas becadas.

i) Presentar el informe parcial previo a recibir el segundo pago y el informe final detallado sobre los temas estudiados, problemas planteados, soluciones ofrecidas y, en general, sobre todos aquellos aspectos relacionados con la beca.

j) Promover la integración de la perspectiva de género, así como un uso no sexista del lenguaje e imágenes en las actividades realizadas.

k) Notificar al órgano gestor de la beca cualquier incidencia que afecte a la consecución del buen fin de la misma.

l) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las becas concedidas en base a esta convocatoria.

m) Cumplir con las demás obligaciones contempladas en los artículos 14 y 46 de la LGS y el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, así como en la normativa de propiedad intelectual que le sea de aplicación.

n) Hacer público en los trabajos que se realicen o publiquen con motivo de esta beca la indicación de la entidad concedente: Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030.

o) Respetar la confidencialidad de la información manejada en el transcurso de la beca.

Artículo 16.- Incompatibilidad con otras actividades y ayudas.

El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de otra beca o ayuda y con la realización de cualquier trabajo remunerado.

Artículo 17.- Cuantía de las becas y forma de pago.

1.- La cuantía de cada una de las becas será de 17.500 euros. Dichos importes podrán ser actualizados en las correspondientes Resoluciones de convocatoria en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- La cuantía que se abone no tendrá carácter retributivo sino de ayuda para la formación, si bien deberán realizarse las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, en aplicación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, desarrollada por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

3.- En el supuesto de renuncia, y siempre que la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030 determine la sustitución por la persona suplente, a esta se le asignará la beca por el tiempo que reste.

4.- La forma de pago de las becas será fraccionada, del siguiente modo:

a) El primer pago se efectuará tras la adjudicación de la beca, por un importe equivalente al 30 % de la ayuda adjudicada, previa aceptación e inicio de la persona becaria en el destino de la beca.

b) El segundo pago, por el 40 %, se efectuará transcurridos 5 meses desde el inicio de la beca, tras la presentación del informe parcial.

c) El tercer y último pago, por el 30 % restante, se efectuará una vez finalizada la beca, tras la presentación del informe final.

5.- Con carácter previo al segundo y tercer abono, el órgano gestor de las becas emitirá un certificado de aprovechamiento de la persona becada, que será incorporado al expediente.

Artículo 18.- Pérdida de la condición de becario o becaria.

La condición de becario o becaria podrá extinguirse, además de por la finalización del programa de la beca, por alguna de las siguientes causas:

a) Revocación por incumplimiento.

b) Renuncia de la persona beneficiaria.

Artículo 19.- Revocación por incumplimiento.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la beca, dará lugar a la revocación de la beca de conformidad con los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, y a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas hasta ese momento, más los intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Más específicamente, serán causa de reintegro los hechos y las situaciones contenidas en el artículo 37 de la LGS.

Artículo 20.- Renuncia.

1.- En el supuesto de que, una vez concedida la beca, la persona beneficiaria renuncie a la misma, la renuncia conllevará la declaración de la pérdida del derecho a percibir el importe económico proporcional que corresponda al periodo al que renuncia y no se permitirá, en este caso, su adjudicación a un suplente.

2.- Si la renuncia por parte del beneficiario se produce antes del inicio de la beca, podrá designarse una persona suplente mediante resolución del órgano concedente según la relación ordenada de suplentes prevista en el artículo 12.4.

Artículo 21.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la devolución de la beca concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en la LGS y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, que establece lo siguiente:

a) La persona titular de la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030 comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030.

c) Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la beca y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como periodo voluntario.

d) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento del órgano competente del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las becas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en el presente artículo será de doce meses.

Artículo 22.- Certificados.

La Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030, al finalizar el periodo de la beca, expedirá a las personas becadas un certificado acreditativo de tal condición, en el que se indicará el período de duración efectivo de la beca, de fecha a fecha, y el grado de aprovechamiento que indique el órgano gestor de las becas, así como cualquier otra circunstancia que dicho órgano considere relevante.

Artículo 23.- Información básica sobre protección de datos.

Los datos personales recabados con motivo de las convocatorias realizadas al amparo del presente Decreto serán incorporados a un Registro de Tratamiento de Datos, que deberá encontrarse previamente creado, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de los Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cuyo Responsable será la Dirección de Innovación Social.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Además de lo previsto en este Decreto, a estas becas le son de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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