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Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas

04/04/2023
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Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de abril de 2023). Texto completo.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2023, aprobó el siguiente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha,

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Normas generales

Artículo 1. Objeto.

De conformidad con lo previsto en la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, el presente reglamento tiene por objeto:

1. Regular los procedimientos de fiscalización externa de la actividad económico- financiera del sector público castellano-manchego.

2. Ordenar la organización y funciones de la Cámara de Cuentas, así como establecer las atribuciones y el estatuto de sus miembros.

3. Ordenar el régimen económico, presupuestario, patrimonial y de contratación de la Cámara de Cuentas, así como el régimen del personal a su servicio.

4. Regular las relaciones con otras instituciones.

5. Regular sus obligaciones en materia de transparencia.

Artículo 2. Naturaleza.

1. La Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha es el órgano técnico al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera, contable y operativa del sector público de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas.

2. La Cámara de Cuentas depende orgánicamente de las Cortes de Castilla-La Mancha y actúa, para el cumplimiento de sus fines, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión para el cumplimiento de sus fines, plena independencia respecto de los entes sujetos a fiscalización y con sometimiento al ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Ámbito de actuación.

A los efectos de este reglamento, componen el sector público de Castilla-La Mancha y están sometidos al control de la Cámara de Cuentas los sujetos y entes relacionados en el artículo 2 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre.

Artículo 4. Funciones.

1. La función de fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de Castilla-La Mancha se llevará a cabo con el contenido, alcance y por el procedimiento establecido en el Título II de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, así como en el Título II de este reglamento.

2. Dentro de su ámbito de competencias, la Cámara de Cuentas realiza el control externo de los fondos públicos de Castilla - La Mancha, ejerciendo las siguientes funciones:

a) La fiscalización de la actividad económica, financiera y contable, mediante la realización de auditorías de regularidad.

b) La comprobación, mediante auditorías operativas, de la adecuación de la actividad pública a los principios de economía, eficacia, eficiencia y buena gestión administrativa en cuanto al cumplimiento de los planes y programas establecidos, con especial atención a los relativos a ingresos y gastos.

c) La comprobación del cumplimiento de la legalidad en los procesos de contratación.

d) La evaluación de los sistemas de control interno, incluidos los aspectos relativos al tratamiento de la información.

e) El control de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas otorgadas por el sector público de Castilla-La Mancha, incluida la fiscalización a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas perceptoras de las mismas.

f) La fiscalización de otros procesos en garantía de la integridad y legalidad en la gestión de las finanzas públicas.

g) El impulso de la igualdad de género y sostenibilidad ambiental en su ámbito material de actuación.

3. Dentro del asesoramiento a las Cortes de Castilla-La Mancha en materia económico-financiera y contable, le corresponde a la Cámara de Cuentas emitir los dictámenes e informes, así como resolver las consultas que se planteen. Este asesoramiento se podrá extender a otros órganos del sector público regional en los términos establecidos en este reglamento.

4. La instrucción de diligencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas en procedimientos de enjuiciamiento contable, se llevará a cabo en los términos establecidos en su normativa de aplicación.

Artículo 5. Deber de colaboración.

1. En el ejercicio de sus funciones la Cámara de Cuentas podrá exigir la colaboración de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sujeta a fiscalización o que por disposición legal esté obligada a proporcionársela, quien deberá aportar los datos, estados, documentos, informes o antecedentes que le sean requeridos, sea cual fuere el soporte en que se hallaren, incluyendo los informáticos, telemáticos o electrónicos.

2. El requerimiento de colaboración se dirigirá por la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas a la persona titular de la consejería competente, a la persona titular de la Presidencia de las respectivas Corporaciones Locales y, en cualquier otro supuesto, al representante legal del ente fiscalizado o a la persona física correspondiente, en su caso. Si lo estimara oportuno, el requerimiento se podrá dirigir también a la funcionaria o al funcionario, empleada o empleado o autoridad correspondiente.

3. El órgano que recibiere cualquier petición de colaboración de la Cámara de Cuentas estará obligado a acusar recibo y cumplimentarla dentro del plazo que aquella le haya señalado. En caso de imposibilidad, debidamente razonada con ocasión de acusar recibo, indicará el plazo que precise para que dicho requerimiento sea atendido. Este nuevo plazo, en su caso, deberá ser expresamente objeto de concesión por la Cámara de Cuentas.

4. El deber de colaboración de los sujetos integrantes del sector público de Castilla-La Mancha incluirá asimismo la obligación de remitir a la Cámara de Cuentas, cuando al efecto le sean requeridos por la misma, los informes de los controles financieros y de las auditorías de las que hayan sido objeto, que deberán ser remitidas en el plazo máximo de un mes desde su requerimiento.

Artículo 6. Omisión del deber de colaboración.

1. La falta de colaboración, la obstrucción a las funciones de la Cámara de Cuentas o el incumplimiento reiterado de los plazos por esta concedidos podrán dar lugar a alguna de las siguientes actuaciones:

a) La práctica de un nuevo requerimiento conminatorio, otorgando otro plazo de carácter perentorio.

b) La propuesta a quien corresponda de la exigencia de las posibles responsabilidades en que se hubiese podido incurrir, de acuerdo con la legalidad vigente.

c) La adopción de las medidas recogidas en el artículo 18 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre.

d) La puesta en conocimiento, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de las responsabilidades que procedan.

2. La Cámara de Cuentas pondrá en conocimiento de las Cortes de Castilla-La Mancha cualquier clase de obstrucción o limitación que impida o dificulte el ejercicio de su función fiscalizadora.

Artículo 7. Coordinación de actuaciones y colaboración con otros órganos de control externo.

1. La Cámara de Cuentas coordinará su actividad con la del Tribunal de Cuentas y, en su caso, la realizará en colaboración con el Tribunal de Cuentas Europeo, a fin de garantizar la mayor eficacia y economía de la gestión y evitar la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.

2. La Cámara de Cuentas podrá establecer fórmulas de colaboración con otros órganos de control externo, dirigidas a la realización de actividades de intercambio de información, formativas o cualesquiera otras que permitan alcanzar objetivos de interés común.

Artículo 8. Signos distintivos.

La Cámara de Cuentas dispondrá de su propio signo distintivo e imagen corporativa.

Artículo 9. Garantía de integridad.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, la Cámara de Cuentas en aras a garantizar la integridad de la gestión económico-financiera del sector público de Castilla-La Mancha podrá adoptar, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Fomentar la elaboración de códigos de conducta y protocolos de detección y gestión de riesgos, a fin de asegurar la integridad de los comportamientos éticos en la gestión de fondos públicos por parte de los organismos y entidades sujetos a su fiscalización.

b) Contrastar en el ejercicio de la actuación fiscalizadora, cuando proceda, la implantación de medidas e instrumentos de integridad adoptadas por las entidades sujetas a control.

c) Formular propuestas o recomendaciones que contribuyan a garantizar buenas prácticas administrativas, contables y financieras en la gestión de los fondos públicos.

d) Impulsar el establecimiento de mecanismos de autorregulación dentro del sector privado, tendentes a evitar prácticas irregulares o fraudulentas, a través de la implantación de pactos de integridad y otros instrumentos preventivos que contribuyan a la detección de aquellas.

2. Para llevar a cabo las actuaciones descritas en el apartado anterior la Cámara de Cuentas podrá colaborar con otros órganos o entidades que tengan atribuidas competencias en la materia o su ámbito de actuación esté relacionado con la ética e integridad públicas.

TÍTULO II

Función Fiscalizadora

CAPÍTULO I

Principios generales

SECCIÓN 1.ª. CONCEPTO, ALCANCE Y CONTENIDO

Artículo 10. Concepto y contenido.

1. La función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas es de carácter externo, consuntivo y permanente, y tiene por objeto comprobar el sometimiento de la actividad económica, financiera y contable del sector público de Castilla-La Mancha a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía en relación con todos aquellos actos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como con los ingresos y gastos que de ellos se deriven y, en general, con los relativos a la recaudación, inversión o aplicación de los fondos públicos y su adecuación a la consecución de los objetivos previstos.

2. El contenido de la función fiscalizadora es el dispuesto en el artículo 8 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre.

Artículo 11. Alcance.

1. En el ejercicio de su función fiscalizadora de la actividad económica, financiera y contable de los sujetos incluidos en su ámbito de actuación, la Cámara de Cuentas llevará a cabo:

a) El control de legalidad, que está referido a la adecuación al ordenamiento jurídico vigente de las actividades referidas.

b) El control de eficacia, que tiene como finalidad determinar el grado de consecución de los objetivos previstos, analizando tanto las posibles desviaciones como, en su caso, el origen de las mismas.

c) El control de eficiencia, que tiene por objeto comprobar la relación entre los medios empleados y los objetivos conseguidos, con la finalidad de evaluar el coste efectivo en la realización del gasto.

d) El control de economía, que se refiere a la evaluación de los resultados obtenidos con relación al coste mínimo, a fin de determinar el posible ahorro.

2. La fiscalización se extenderá, también, al control de la contabilidad, verificando su adecuación a los principios contables y que la misma refleja todas las operaciones de contenido económico, financiero y patrimonial realizadas por el ente fiscalizado, así como los resultados de su actividad, y proporciona los datos necesarios para la formación y rendición de cuentas y para la toma de decisiones.

3. La fiscalización se podrá extender al análisis cualitativo del grado de cumplimiento de los objetivos programados, así como de los medios empleados para la obtención de los mismos, evaluando los costes de los medios elegidos y si tales medios se emplearon de la forma más adecuada para los fines propuestos.

4. La Cámara de Cuentas, en el marco de las actuaciones de fiscalización, podrá comprobar las estructuras y procedimientos de gestión económico-financiera y la eficacia de los sistemas de control interno de las entidades fiscalizadas. Para la realización de estas comprobaciones, la Cámara de Cuentas podrá efectuar auditorías de los sistemas informáticos que den soporte a la gestión económico- financiera de los entes sujetos a fiscalización.

5. La Cámara de Cuentas podrá verificar, dentro del alcance de su competencia fiscalizadora, el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por parte de sujetos incluidos dentro de su ámbito de actuación.

6. En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, la función fiscalizadora tendrá por objeto comprobar la adecuada obtención, utilización y disfrute por parte de los beneficiarios de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas recibidas, incluidas las exenciones y bonificaciones fiscales y, en su caso, la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas.

7. La Cámara de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora, podrá recabar y utilizar los antecedentes y resultados de cualquier función interventora o de control interno o auditoría que se haya efectuado en los entes sujetos a fiscalización.

Artículo 12. Técnicas de fiscalización.

En el ejercicio de su función fiscalizadora, la Cámara de Cuentas aplicará los principios y normas de auditoría del sector público y empleará las técnicas y procedimientos que resulten idóneos para la fiscalización y auditoria pretendidas.

Artículo 13. Facultades.

En el desarrollo de su función fiscalizadora la Cámara de Cuentas tendrá las facultades expresadas en el artículo 10 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, así como las establecidas en este reglamento.

SECCIÓN 2.ª. RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 14. Cuentadantes.

Serán cuentadantes ante la Cámara de Cuentas los titulares de las entidades y órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas y, en todo caso:

a) Quienes tienen tal condición según el artículo 107 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) Quienes tienen tal condición, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de las Haciendas Locales.

c) Las personas que ostenten la presidencia o representación legal de los organismos, entes, entidades, fundaciones o empresas a que se refiere el artículo 2.1.f) de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, salvo que se atribuya a otra persona la función de rendición de cuentas, en virtud de norma legal, reglamentaria o estatutaria.

d) Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores del sector público castellano manchego, sin perjuicio de que sean intervenidas las respectivas operaciones.

e) Las personas o entidades perceptoras de subvenciones u otras ayudas del sector público de Castilla-La Mancha.

En tal caso, la rendición de cuentas se instrumentará, cuando legalmente proceda, a través del cumplimiento de la obligación de justificar ante el órgano concedente de la subvención o ayuda, sin perjuicio de la rendición material ante la Cámara de Cuentas cuando esta lo requiera.

Artículo 15. Rendición de cuentas de las entidades que dejan de formar parte del sector público de Castilla-La Mancha.

1. Si una entidad deja de formar parte del sector público de Castilla-La Mancha, tendrá la obligación de rendir cuentas por el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta dicho momento. A tal efecto, deberá elaborar unos estados financieros específicos correspondientes al citado período, aplicando los mismos criterios contables que los que debe seguir para elaborar sus cuentas anuales y con el mismo contenido que estas.

2. La obligación de rendición de dichos estados financieros específicos corresponderá al que ostente la condición de cuentadante, a la fecha en la que se produzca la citada rendición.

Artículo 16. Rendición de cuentas en caso de disolución.

1. Si una entidad del sector público de Castilla-La Mancha se disuelve iniciándose un proceso de liquidación, la entidad tendrá la obligación de seguir rindiendo las correspondientes cuentas anuales hasta el ejercicio en que se culmine la liquidación, incluyendo las correspondientes a este período.

2. Cuando la normativa reguladora de estas entidades establezca la obligación de elaborar estados financieros específicos, se efectuará la rendición de dichos estados.

Artículo 17. Rendición de cuentas en el caso de modificaciones estructurales del sector público de Castilla-La Mancha.

1. En los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación, la obligación de rendición de las cuentas anuales de la entidad extinguida corresponderá al cuentadante de la entidad absorbente en la fecha de la citada rendición.

2. Si la entidad absorbente fuera la Administración de la Junta de Comunidades, el cuentadante será el titular del órgano que asuma la gestión de la mayor parte de bienes, derechos y obligaciones de la entidad extinguida en la fecha de la citada rendición.

3. Si los bienes, derechos y obligaciones de la entidad extinguida se integran en varias entidades, el cuentadante será el de la entidad absorbente que reciba la mayor parte de los bienes, derechos y obligaciones de la entidad extinguida, en la fecha de la citada rendición.

Artículo 18. Plazos de la rendición de cuentas.

1. Los distintos componentes del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán rendir anualmente sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha en los plazos siguientes:

a) La Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá presentarse en los plazos previstos en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

b) Las Cuentas Generales de cada una de las entidades locales deberán presentarse dentro del plazo un mes a contar desde que el respectivo Pleno se pronuncie sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

c) La Cuenta General de la Universidad de Castilla-La Mancha, en el mes siguiente a la fecha en que finalice el plazo que, en su caso, establezca la normativa aplicable de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para su presentación al Consejo de Gobierno, conforme prevé la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

d) Las cuentas de las empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el mes siguiente a la fecha en que finalice el plazo establecido en el artículo 107.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

e) Las entidades públicas, que formando parte del sector público regional, elaboren sus cuentas según los principios y normas del Plan General de Contabilidad de las Empresas, las remitirán en el mes siguiente a la fecha en que finalice el plazo establecido en el artículo 107.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

f) Igualmente, deberán presentarse dentro del mes siguiente a su aprobación y, en todo caso, antes del treinta y uno de agosto del ejercicio siguiente al que se refieran, las Cuentas anuales de las restantes entidades no incluidas en las letras anteriores.

2. La Cámara de Cuentas habilitará los recursos y herramientas necesarios para implantar progresivamente la recepción de las cuentas por medios electrónicos.

Artículo 19. Rendición telemática.

La Cámara de Cuentas por sí misma, o en colaboración con otros órganos de control externo, podrá establecer procedimientos alternativos de presentación telemática de las cuentas a rendir por los sujetos enumerados en el artículo anterior, así como de cualquier otra información sujeta a su posterior fiscalización, basados en sistemas seguros de transmisión y con formatos de entrega predefinido, fijándose por aquella los mecanismos de validación y autenticación necesarios.

Artículo 20. Registros de sujetos obligados a la rendición de cuentas y a colaborar con la Cámara de Cuentas.

1. La Cámara de Cuentas llevará un registro actualizado de los sujetos que le deben rendir cuentas y en el que se hará constar la fecha en que se reciban y las incidencias en su rendición.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, se habilitarán en dicho registro las funcionalidades necesarias para el seguimiento y control de los sujetos que no cumplan con el deber de colaboración previsto en aquel.

3. En coordinación con la Secretaría General, cada área funcional de trabajo podrá mantener un registro auxiliar relativo al ámbito de su actuación, en el que constarán las cuentas de las entidades que integran ese ámbito y deban rendirse periódicamente a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, así como las fechas para su rendición.

4. Para la adecuada y permanente actualización de los registros a que se refieren los apartados anteriores, la Cámara de Cuentas podrá recabar cuanta información sea necesaria relativa a la creación, modificación o extinción de cualquier sujeto que deba figurar en los mismos.

5. La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas aprobará las normas por las que han de regirse los citados registros.

6. Con los datos que consten registrados, la Secretaría General confeccionará una relación de los entes públicos que no hubiesen rendido en plazo las cuentas del ejercicio anterior, a los efectos de cursar el correspondiente requerimiento conminatorio para que lo cumplan en el plazo máximo de un mes. De no ser atendido el requerimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 6.

SECCIÓN 3.ª.

COLABORACIÓN EN LA FUNCIÓN FISCALIZADORA

Artículo 21. Obligados a colaborar.

1. En el ejercicio de la función fiscalizadora, el requerimiento de colaboración se dirigirá por la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas a la persona titular de la consejería competente, a la persona titular de la Presidencia de las respectivas corporaciones locales y, en cualquier otro supuesto, al representante legal del ente fiscalizado o a la persona física correspondiente, en su caso. Si se estimara oportuno, el requerimiento se podrá dirigir también a la funcionaria o al funcionario, empleada o empleado o autoridad correspondiente.

2. El órgano, persona física o jurídica que recibiere cualquier petición de colaboración de la Cámara de Cuentas estará obligado a acusar recibo y cumplimentarlo dentro del plazo que esta le haya señalado, salvo imposibilidad, que será debidamente razonada con ocasión de acusar recibo, indicando, en este caso, el plazo que precise para que dicho requerimiento sea atendido.

3. La obligación de colaborar con la Cámara de Cuentas es igualmente exigible a las personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones, créditos, avales o ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidos por el sector público de Castilla-La Mancha.

4. Además de a las personas beneficiarias, esta obligación incumbe a quienes resulten sus destinatarias finales, así como a las personas físicas o jurídicas vinculadas con las beneficiarias de subvenciones, ayudas públicas y los proveedores, clientes y demás terceros relacionados directa o indirectamente con las operaciones financiadas con dichas subvenciones, créditos y ayudas.

5. Tendrán igualmente obligación de suministrar la documentación que se les requiera, quienes, por cualquier causa, manejen, custodien o administren bienes, fondos, efectos, valores o caudales públicos.

6. El deber de colaboración comprende la obligación de facilitar cuantos datos, estados, documentos, antecedentes, informes o cualquier información que les sea requerida, independientemente del soporte o formato en que se hallen, incluidos los derivados de cualquier función interventora o de control interno o externo con que cuenten las entidades fiscalizadas.

Artículo 22. Efectos del incumplimiento del deber de colaboración.

Cuando la información o documentación solicitada no sea atendida o se hayan incumplido los plazos fijados, o se produzca cualquier clase de obstrucción o limitación que impida o dificulte el ejercicio de la función fiscalizadora, la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de su constancia en los correspondientes informes, podrá adoptar las siguientes medidas:

a) La comunicación de dicha circunstancia al Consejo de Gobierno o, en su caso, al órgano de gobierno de la entidad interesada, con requerimiento conminatorio, por escrito, a quienes estén obligados a suministrar la información o colaboración solicitada.

Este requerimiento, supondrá la concesión de un nuevo plazo, que no excederá de 15 días naturales, y, en su caso, se comunicará a los superiores de los obligados a colaborar, a los efectos de la exigencia de responsabilidades en que se hubiese podido incurrir.

b) En el caso de que haya indicios de haber incurrido en infracción penal, el traslado de los hechos al Ministerio Fiscal, a los efectos que procedan.

c) Proponer, a quien corresponda en cada caso, la exigencia de otras responsabilidades en que se hubiera incurrido.

d) La imposición, en su caso, de multas coercitivas.

Artículo 23. Multas coercitivas.

1. La Cámara de Cuentas podrá imponer multas coercitivas en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre.

2. La falta de remisión de la información solicitada en el plazo de 15 días naturales a que hace referencia el artículo 22. a), facultará a la Secretaría General para cursar requerimiento conminatorio al órgano o entidad de que se trate a efectos de que se le comunique la autoridad o persona responsable de tal incumplimiento.

3. Si no se obtuviera respuesta en el plazo de diez días desde la recepción del referido requerimiento, o en el supuesto de que fuera imposible la determinación individualizada de la autoridad o persona responsable, se podrá iniciar el correspondiente procedimiento frente al representante legal del órgano o sujeto requerido.

4. La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas dirigirá apercibimiento a quien proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, comunicándole la imposición de multa coercitiva en caso de persistir en el incumplimiento de la obligación, con mención expresa del motivo por el que se inicia el procedimiento, del plazo máximo para cumplir dicha obligación y de la cuantía aplicable.

5. La imposición de las multas coercitivas se efectuará por resolución motivada de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, contra la que podrán interponerse los recursos que procedan.

6. Las multas coercitivas se impondrán directamente a la persona responsable o al representante legal o sujeto requerido según proceda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3, y su abono se efectuará directamente por ellos sin que pueda derivarse el pago de la multa a la entidad u órgano de que se trate.

7. En el ámbito de cada actuación fiscalizadora, la cuantía de la multa a imponer oscilará entre los 300 y los 6.000 euros, y su importe se graduará teniendo en cuenta:

a) La trascendencia de la información requerida en orden al ejercicio de la función fiscalizadora.

b) La intencionalidad o reincidencia en la omisión del deber de colaboración.

c) Los medios materiales y personales disponibles y la capacidad económica de las personas responsables en orden a satisfacer el requerimiento.

8.La multa se reiterará por períodos de sesenta días, hasta que la obligación se haya cumplido.

CAPÍTULO II

Procedimiento

SECCIÓN 1.ª. PLANIFICACIÓN E INICIATIVA

Artículo 24. Aprobación del programa anual.

1. La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, previa audiencia de las Auditoras y Auditores de Cuentas, de acuerdo con sus dotaciones presupuestarias y medios disponibles, aprobará cada año un programa de fiscalización, de cuya ejecución pueda derivarse un juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público de Castilla-La Mancha.

2. El programa anual de fiscalización se aprobará dentro del primer trimestre del ejercicio al que se refiera, y se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha a través de su Presidencia, para su conocimiento.

3. Sin perjuicio de la remisión de la memoria anual contemplada en el artículo 55, en el primer trimestre del ejercicio posterior al que corresponda, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas comparecerá ante las Cortes de Castilla-La Mancha, a fin de informar sobre el estado de ejecución del plan anual de fiscalización.

Artículo 25. Contenido del programa anual.

1. El Programa anual de fiscalización incluirá, al menos, el examen y comprobación con carácter general de:

a) La Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el contenido previsto en el artículo 113.1 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

b) Las cuentas anuales de las entidades incluidas en el sector público regional que no formen parte de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Las cuentas anuales rendidas por la Universidad de Castilla-La Mancha.

d) La rendición de las cuentas de las corporaciones locales y demás organismos, empresas, fundaciones y entidades integrantes del sector público local de Castilla-La Mancha.

e) Las cuentas anuales de los demás sujetos que pudieran formar parte del sector público regional conforme al artículo 2.1.f) de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, no incluidas en los apartados anteriores.

2. El programa anual de fiscalización incluirá, asimismo, los criterios generales para la fiscalización de los contratos, subvenciones y demás ayudas del sector público de Castilla-la Mancha, con las obligaciones de remisión a través de los diferentes registros o a través de otras formas de información que establezca la Cámara de no existir estos.

3. Los plazos y la forma de remisión se establecerán en este programa anual.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Cámara de Cuentas podrá reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos y ayudas de cualquier naturaleza y cuantía.

Artículo 26. Otras actuaciones que pueden incluirse en el programa anual.

1. Las actuaciones fiscalizadoras que pudieran derivarse de peticiones formuladas en los términos previstos por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, podrán ser incluidas en el programa anual de fiscalización, conforme a los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 30 y 31, respectivamente.

2. Igualmente, el programa podrá precisar otras actuaciones fiscalizadoras a desarrollar en el ejercicio correspondiente, detallando el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de las mismas.

Artículo 27. Modificación del programa anual.

1. Una vez aprobado el programa anual de fiscalización, la adopción de cualquier iniciativa fiscalizadora, ya sea de la propia Cámara de Cuentas o de las Cortes de Castilla-La Mancha, requerirá la modificación de dicho programa, que deberá ser aprobada por la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, con audiencia de las Auditoras y Auditores de Cuentas.

2. Asimismo, el titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, previa audiencia de las Auditoras y Auditores de Cuentas, podrá acordar la supresión en el programa anual de fiscalización de alguna actuación fiscalizadora o su suspensión para su inclusión en el programa del año siguiente.

3. Aprobada cualquier modificación del programa anual de fiscalización, la Cámara de Cuentas lo comunicará a las Cortes de Castilla-La Mancha, con indicación de las causas que la motivan.

Artículo 28. Planes estratégicos plurianuales.

1. La Cámara de Cuentas podrá aprobar planes estratégicos de duración plurianual. La planificación procurará que las actuaciones afecten de manera equilibrada a todos los ámbitos del sector público Castilla-La Mancha sujeto a su fiscalización, así como su más adecuada distribución temporal y territorial.

2. Su aprobación, en su caso, corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, oídos las Auditoras y Auditores de Cuentas, y será remitido a las Cortes de Castilla-La Mancha a través de su Presidencia en el mes siguiente a que tenga lugar aquella.

Artículo 29. Dirección de las actuaciones fiscalizadoras.

1. La dirección de las actuaciones fiscalizadoras incluidas en el programa anual será asumida por las Auditoras o Auditores de Cuentas responsables del correspondiente área y ámbito funcional, de acuerdo con la adscripción prevista en el artículo 76, sin perjuicio de que la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas pueda asignar a una o varias Auditoras o Auditores de Cuentas, la dirección de una concreta actuación fiscalizadora.

2. Además, cada actuación fiscalizadora tendrá asignados los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento y la consecución de los objetivos establecidos.

Artículo 30. Iniciativa.

1. Corresponde a la Cámara de Cuentas la iniciativa del ejercicio de su función fiscalizadora.

2. La Cámara de Cuentas deberá emitir los informes de fiscalización que le sean requeridos en cualquier momento por las Cortes de Castilla-La Mancha en los términos siguientes:

a) La petición será aprobada por el Pleno y será remitida por la Mesa a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas.

b) Los acuerdos mediante los cuales se inste a la Cámara a realizar alguna fiscalización, deberán especificar su objeto, el período a que se refiere y las demás circunstancias que sean procedentes para llevarla a cabo.

c) Analizada la petición del informe y su alcance, la Cámara establecerá un calendario de actuación con los medios asignados al efecto y se procederá a su inclusión en el correspondiente programa anual de fiscalización.

Artículo 31. Iniciativa del Consejo de Gobierno y de las entidades locales.

1. El Consejo de Gobierno y las entidades locales, previo acuerdo de su respectivo Pleno, podrán solicitar actuaciones de fiscalización a la Cámara de Cuentas.

2. Tales peticiones tendrán carácter excepcional y su objeto se circunscribirá a materias o asuntos de especial interés que deberá ser motivado. Además, deberán concretar su ámbito subjetivo, su objeto, y el período temporal al que se refieren.

3. Las peticiones se formularán a través de la Mesa de las Cortes que se lo hará llegar la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas para que, oída esta, apruebe, en su caso, la viabilidad de aquellas. A tal efecto la Mesa podrá delimitar los criterios para su admisión y tramitación.

4. Recepcionada la petición y en el caso que no afecte al normal ejercicio de las funciones que le vienen reservadas por la ley o que le sean encomendadas por las Cortes, la Cámara de Cuentas establecerá un calendario de actuación con los medios asignados al efecto y se procederá a su inclusión en el correspondiente programa anual de fiscalización.

Artículo 32. Régimen aplicable a la tramitación de los procedimientos de fiscalización.

1. Los procedimientos de fiscalización se iniciarán e impulsarán de oficio en todos sus trámites, ajustándose a lo previsto en la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, en este reglamento, y en las disposiciones, acuerdos resoluciones y normas técnicas que la propia Cámara dicte para su desarrollo o aplicación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, resultarán igualmente de aplicación a tales procedimientos las normas técnicas de fiscalización aprobadas por la asociación de los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las que se aprueben por los órganos de control interno de las respectivas Administraciones públicas.

3. En todo caso, en lo no regulado explícitamente por las referidas normas técnicas, se aplicarán los principios y normas de auditoría generalmente aceptados a nivel nacional e internacional.

SECCIÓN 2.ª. PROGRAMACIÓN, INICIACIÓN Y

EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES FISCALIZADORAS

Artículo 33. Directrices técnicas.

1. Corresponde a las Auditoras y Auditores de Cuentas que dirigen las actuaciones fiscalizadoras, proponer las directrices técnicas que van a regir tales actuaciones.

2. Las directrices técnicas concretarán el tipo de fiscalización a emprender, su alcance y el ámbito subjetivo, objetivo y temporal, así como los objetivos generales de la misma, los procedimientos y los medios personales que se emplearán en su desarrollo y el calendario para su ejecución.

Artículo 34. Programas de trabajo.

1. Las comprobaciones que sustenten las pruebas de una actuación fiscalizadora se ejecutarán siguiendo lo establecido en los correspondientes programas de trabajo, que especificarán, entre otros aspectos, los objetivos concretos y las verificaciones a realizar para fundamentar los resultados de la fiscalización.

2. Los programas de trabajo serán elaborados por los responsables técnicos que designe la Auditora o Auditor que dirige la actuación fiscalizadora y desarrollados por los miembros del equipo de auditoría adscritos a dicha actuación.

Artículo 35. Inicio de las actuaciones.

1. La Cámara de Cuentas notificará, con una antelación mínima de quince días naturales, el inicio de las actuaciones fiscalizadoras a la entidad que vaya a ser objeto de un procedimiento de fiscalización. En la comunicación se especificará el alcance de la fiscalización y el equipo asignado para dicha actuación.

2. Los trabajos de fiscalización relativos al examen y comprobación de las cuentas generales de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha se iniciarán por la Cámara de Cuentas, con carácter general, después de la rendición de aquellas. No obstante, la Cámara podrá iniciar las actuaciones fiscalizadoras antes de que termine el ejercicio económico al que se refiera la fiscalización. En estos casos, los informes o dictámenes que se emitan sobre las actuaciones previas no podrán aprobarse hasta que las cuentas se hayan rendido formalmente.

Artículo 36. Examen de la documentación.

1. El examen de cualquier clase de documentos o contenidos con transcendencia en el procedimiento de fiscalización se pondrá, con carácter general, a disposición del equipo de auditoría para su examen y comprobación.

2. El equipo auditor podrá decidir realizar el examen de la documentación en las dependencias donde se ha tramitado o se encuentre custodiada.

Artículo 37. Soportes de la información.

1. La documentación e información preceptiva que deba ser enviada a la Cámara de Cuentas, así como las comunicaciones con la misma, deberán ser remitidas por medios electrónicos con los requerimientos técnicos, alcance y contenido que se estimen procedentes por esta.

2. En el desarrollo de su función fiscalizadora y para cada procedimiento, la Cámara de Cuentas, con la finalidad de simplificar la obligación de aportar la documentación solicitada, podrá, además, instar de los sujetos objeto de fiscalización el acceso a sus sistemas de información de carácter económico- presupuestario y de gestión.

3. En todo caso, la Cámara de Cuentas podrá establecer también sistemas alternativos de presentación telemática, basados en sistemas seguros de transmisión de información y con formatos de entrega predefinidos. La Cámara de Cuentas fijará los sistemas de validación y autenticación aplicables en cada modelo de presentación telemática.

Artículo 38. Requerimientos.

Con carácter general, la documentación e información requeridas por la Cámara de Cuentas como consecuencia de una actuación fiscalizadora, deberán ser remitidas a la misma en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción del requerimiento. Se podrá pedir, motivadamente, una ampliación del mismo por idéntico plazo.

Artículo 39. Ejecución de las actuaciones fiscalizadoras.

1. La ejecución de las actuaciones fiscalizadoras comprenderá la realización de las pruebas previstas en los programas de trabajo, el establecimiento de la documentación que debe constituir el archivo de la fiscalización y las condiciones de su custodia, así como la determinación de los procedimientos de revisión y supervisión de los trabajos.

2. La Cámara de Cuentas está facultada para inspeccionar y verificar toda la documentación de las oficinas públicas, libros y valores, dependencias, depósitos, almacenes y, en general, todos los documentos, establecimientos y bienes que considere necesario.

Artículo 40. Persona interlocutora.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15.5 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, y a los efectos de facilitar la comunicación con el responsable técnico de las actuaciones fiscalizadoras, así como las actividades de los miembros del equipo de fiscalización en las dependencias correspondientes, en los supuestos a que se refiere el segundo inciso de dicho artículo el órgano o entidad objeto de fiscalización designará una persona interlocutora responsable con suficientes atribuciones y facultades para atender con la necesaria celeridad las solicitudes y requerimientos de documentos y de información que se le efectúen.

2. La Cámara de Cuentas fijará para cada actuación fiscalizadora el plazo máximo para la designación de la persona interlocutora. La designación de la misma no impedirá que aquella pueda dirigirse al responsable que en su caso corresponda.

CAPÍTULO III

Informes y memoria anual

Artículo 41. Borrador de informe provisional.

1. Toda actuación fiscalizadora llevada a cabo por la Cámara de Cuentas, una vez culminados los procedimientos de fiscalización, concluirá con un borrador de anteproyecto de informe provisional, propuesto por la Auditora o Auditor responsable.

2. El referido borrador, será sometido al control de calidad previsto en el artículo 50, pudiendo, entre otros extremos, introducirse las modificaciones adecuadas para asegurar la normalización de los procedimientos y la homogeneidad de los criterios aplicados.

3. La Auditora o Auditor responsable, tras la valoración de las consideraciones efectuadas, confeccionará el anteproyecto de informe provisional, del que se dará traslado a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas

Artículo 42. Aprobación del informe provisional.

La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, previa audiencia de las Auditoras y Auditores de Cuentas, convocados conjuntamente al efecto, deberá aprobar el informe provisional, que será remitido a las personas responsables legales del ente fiscalizado, al objeto de que se formulen las alegaciones que estimen pertinentes en el plazo que se fije en la comunicación y que será, como mínimo, de treinta días naturales ampliables como máximo a treinta días naturales más, por causa justificada.

Artículo 43. Alegaciones al informe provisional.

1. Las alegaciones formuladas por la entidad fiscalizada podrán venir acompañadas de los documentos que considere pertinentes en relación con la fiscalización realizada y, en su caso, expondrán las medidas que haya adoptado o tenga previsto adoptar en referencia a las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe provisional.

2. Dentro del plazo indicado para formular alegaciones, también podrán, en su caso, presentarlas quienes hayan ostentado la titularidad o la representación legal de la entidad fiscalizada, durante el periodo objeto de fiscalización, a cuyo efecto habrá de cursárseles la correspondiente notificación.

Artículo 44. Prórroga del plazo para alegaciones.

Cuando se solicite la prórroga del plazo para la remisión de alegaciones, la Auditora o Auditor responsable de la fiscalización apreciará si la solicitud se ha cursado en tiempo y forma y si existe causa suficiente y justificada para su concesión, comunicándolo a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, a los efectos de que adopte la resolución motivada que estime oportuna para su posterior notificación al solicitante.

Artículo 45. Nuevas comprobaciones o diligencias complementarias en relación con las alegaciones presentadas.

Corresponde a la Auditora o Auditor responsable de la fiscalización, una vez analizadas las alegaciones y documentos aportados, apreciar la conveniencia de acordar nuevas comprobaciones o diligencias, así como su ámbito de aplicación. Del resultado de estas actuaciones se dará traslado a la entidad fiscalizada en el plazo que se indique, sin que exceda de 15 días naturales, siempre que de las mismas se derive una alteración sustancial del contenido del informe provisional aprobado inicialmente, con el fin de que puedan presentar, en su caso, nuevas alegaciones.

Artículo 46. Valoración de las alegaciones.

A la vista de las alegaciones y de la documentación presentada por la entidad fiscalizada dentro de los plazos previstos, la Auditora o Auditor responsable de la fiscalización procederá a la valoración de las mismas, introduciendo, en su caso, en el informe provisional las modificaciones que estime oportunas.

Artículo 47. Falta de presentación de alegaciones.

En aquellos supuestos en que, una vez finalizado el plazo de presentación de alegaciones o, en su caso, la prórroga concedida, no se hayan recibido alegaciones al informe provisional por parte de la entidad fiscalizada, este pasará a tener carácter definitivo, a los efectos de su aprobación por la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Cuentas.

Artículo 48. Otra documentación recibida en fase de valoración de alegaciones.

En el trámite de valoración de alegaciones, la Auditora o Auditor responsable de la fiscalización podrá tomar en consideración, dejando constancia en el correspondiente informe, la documentación recibida de forma extemporánea, si bien, tal documentación, al no tener carácter de alegaciones, no se incorporará al informe.

Artículo 49. Propuesta de informe definitivo.

La Auditora o Auditor responsable de la fiscalización elaborará la propuesta de informe definitivo que será sometido a la asesoría jurídica de la Cámara de Cuentas y al correspondiente control de calidad previsto en el artículo siguiente y se elevará a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas para su toma en consideración, junto con el resultado de la valoración efectuada y las alegaciones que no hayan sido aceptadas.

Artículo 50. Control de calidad.

1. Los resultados de las actuaciones fiscalizadoras serán sometidos a un control de calidad de acuerdo con lo dispuesto tanto en las normas de auditoría del sector público como las que en su caso apruebe la Cámara de Cuentas.

2. La realización de dicho control se llevará a cabo por el personal que a tal efecto designe la persona titular de la Cámara de Cuentas que, con carácter general, recaerá en una persona representante de la asesoría jurídica y en otra del área de auditoría y fiscalización.

Artículo 51. Aprobación del informe definitivo.

Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, previa audiencia de las Auditoras y Auditores de Cuentas, convocados conjuntamente al efecto, aprobar el informe definitivo, que pondrá fin a cada actuación fiscalizadora.

Artículo 52. Publicación y remisión.

Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas la remisión de los informes definitivos, a los efectos previstos en el artículo 20 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, y ordenar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el portal de transparencia de la misma.

Artículo 53. Indicios de responsabilidades derivadas de los informes de auditoría.

1. Si, con motivo de la aprobación definitiva de los informes de auditoría, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, previa audiencia de las Auditoras y Auditores de Cuentas, apreciará la existencia de indicios razonables de responsabilidades penales, contables o administrativas, se procederá de acuerdo con los apartados siguientes.

2. Cuando los indicios se refieran a una posible responsabilidad penal se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

3. Si se tratara de indicios de responsabilidad de naturaleza contable se dará traslado al Tribunal de Cuentas.

4. En caso de indicios de responsabilidad administrativa, se comunicará a los superiores jerárquicos de los presuntos responsables y, en su caso, a las autoridades que tengan atribuidas competencias de supervisión o control.

Artículo 54. Seguimiento de las recomendaciones.

1. Cada año, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas podrá solicitar a los responsables de los entes fiscalizados, información sobre el seguimiento de las recomendaciones señaladas en los informes de fiscalización del ejercicio anterior.

2. En tal caso, los responsables de los entes fiscalizados acusarán recibo de esta solicitud y la cursarán en el plazo de quince días naturales, u otro mayor que pueda concedérsele por parte la Cámara de Cuentas atendidas las circunstancias de cada caso.

Artículo 55. Memoria anual.

1. El proyecto de memoria anual, que será elaborado por la Secretaría General en coordinación con el resto de los servicios de la Cámara de Cuentas, será aprobado por la persona titular de la Presidencia, previa audiencia de las Auditoras y Auditores.

2. En el plazo máximo de un mes a contar desde su aprobación la memoria será remitida a la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha.

3. Dicha memoria, además del contenido a que se refiere el artículo 21.2 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, podrá incluir aquellas otras actuaciones de mayor relevancia llevadas a cabo por la Cámara de Cuentas en el período correspondiente.

4. Recibida la memoria por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas comparecerá ante la comisión competente en materia de hacienda; a requerimiento de la misma y en el plazo de un mes a los efectos previstos en el artículo 21.3 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre.

TÍTULO III

Función consultiva

Artículo 56. Solicitudes.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, corresponde a la Cámara de Cuentas el asesoramiento a las Cortes sobre las materias relacionadas con sus competencias.

2. Dicho asesoramiento se canalizará a requerimiento de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha y se podrá materializar a través de propuestas, mociones o informes, que no tendrán carácter vinculante.

3. Las consultas que puedan formularse por el Consejo de Gobierno en los términos del artículo 6.2 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, se canalizarán igualmente a través de la Mesa de las Cortes, y requerirán la previa aceptación de su tramitación.

4. El ejercicio de la función consultiva se realizará sin menoscabo del cumplimiento de las actuaciones incluidas en el programa anual de fiscalización de la Cámara de Cuentas.

5. Será de obligado cumplimiento para cualquier sujeto integrante del sector público regional, remitir a la Cámara de Cuentas dentro del plazo que al efecto esta determine, los documentos o informes que esta le requiera en el ejercicio de su función consultiva.

Artículo 57. Procedimiento.

1. En la solicitud de asesoramiento se concretará el objeto de la consulta, debiendo ir acompañada de todos los antecedentes, documentos o informes necesarios para poder pronunciarse sobre la cuestión planteada, entre los que necesariamente se incluirán los informes de carácter jurídico, económico o técnico, relacionados con el objeto de la consulta.

2. La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas inadmitirá todas aquellas solicitudes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Las que sean confusas, imprecisas o genéricas.

b) Las que incidan en el ejercicio de competencias atribuidas a otros órganos o ámbitos de control.

c) Las que versen sobre asuntos ya informados por la Cámara.

d) Las que anteriormente hayan sido rechazadas o archivadas.

e) Aquellas cuya resolución corresponda a los organismos reguladores de la contabilidad o de la auditoría.

f) Aquellas cuya resolución corresponda a otros órganos, atendiendo a su alcance y naturaleza.

3. Admitida la consulta, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas determinará el plazo para su resolución que será notificado al ente consultante. Dicho plazo no superará el de tres meses y podrá prorrogarse de forma motivada.

4. Si la Cámara de Cuentas estimase incompleta la documentación que se acompaña podrá solicitar que se complete con la documentación adicional que se estime necesaria que deberá ser atendida en el plazo máximo de quince días naturales. En este caso se suspenderá el cómputo del plazo para resolver la consulta hasta la íntegra recepción de la información solicitada. En caso de no recibir la documentación solicitada en el plazo requerido se procederá a su archivo.

5. Resuelta la consulta se remitirá al ente consultante a través de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha.

TÍTULO IV

Otras actuaciones de la Cámara

Artículo 58. Delegación de la instrucción de un procedimiento de jurisdicción contable.

1. La Cámara de Cuentas podrá asumir por delegación del Tribunal de Cuentas la instrucción de diligencias que correspondan a procedimientos de enjuiciamiento por responsabilidad contable, en el marco de lo previsto en el artículo 26.3 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. En tal caso será necesaria la aceptación expresa por parte de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas.

2. Asumida la delegación de competencias, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas designará la encargada de instruir el procedimiento, que recaerá en la asesoría jurídica de la institución, asignándole los medios personales y materiales necesarios.

3. La instrucción del procedimiento jurisdiccional se ajustará a los términos en que se haya producido la delegación y a los mismos trámites por los que se rija el Tribunal de Cuentas.

Artículo 59. Acción pública para la exigencia de responsabilidad contable.

Será pública la acción para la exigencia de responsabilidad contable. La Cámara de Cuentas trasladará la denuncia o testimonio al Tribunal de Cuentas.

Artículo 60. Indicios de responsabilidad penal.

Si en cualquier momento de la instrucción del procedimiento se apreciaren indicios racionales de responsabilidad penal, la Cámara de Cuentas dará cuenta al Ministerio Fiscal a los efectos oportunos, comunicándolo, asimismo, al Tribunal de Cuentas a través de la persona titular de su Presidencia.

Artículo 61. Colaboración con el Tribunal de Cuentas en actuaciones fiscalizadoras.

1. Cuando por acuerdo del Tribunal de Cuentas se solicitara de la Cámara de Cuentas la práctica de concretas actuaciones fiscalizadoras, propias de aquel, referidas al sector público estatal, la Cámara de Cuentas podrá prestar la colaboración requerida siempre que el órgano, entidad o empresa a fiscalizar radique en el territorio de Castilla-La Mancha.

2. La Cámara de Cuentas también podrá realizar en colaboración y de manera coordinada con el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control externo, actuaciones fiscalizadoras propias de sus ámbitos competenciales.

3. La realización de las actuaciones referidas en los dos apartados anteriores requerirá con carácter previo:

a) Su aprobación por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Cámara previa audiencia de las Auditoras y Auditores de Cuentas.

b) Su inclusión en el programa anual de fiscalización.

c) La puesta en conocimiento de las Cortes.

4. Las actuaciones se realizarán de acuerdo al procedimiento y normas establecidas en este reglamento.

Artículo 62. Actuaciones fiscalizadoras por delegación del Tribunal de Cuentas Europeo.

La Cámara de Cuentas podrá realizar las actuaciones de fiscalización que le delegue el Tribunal de Cuentas Europeo, en los términos previstos en la legislación aplicable.

TÍTULO V

Organización, atribuciones y régimen de los miembros de la Cámara de Cuentas

CAPÍTULO I

Organización

SECCIÓN 1.ª. COMPOSICIÓN

Artículo 63. Composición.

Son miembros de la Cámara de Cuentas:

a) La persona titular de la Presidencia.

b) Las Auditoras o Auditores de Cuentas.

c) La persona titular de la Secretaría General.

SECCIÓN 2.ª. PRESIDENCIA

Artículo 64. Elección, nombramiento y rango.

1. La elección y nombramiento de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas se efectuará en la forma prevista en el artículo 23 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre.

2. La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas tendrá el rango y la consideración equivalente al de la persona titular de la Vicepresidencia del Gobierno de Castilla-La Mancha a los efectos que correspondan.

3. En el caso de que la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas tenga la condición de personal funcionario de carrera, pasará a la situación de servicios especiales en el cuerpo y administración de procedencia.

Tendrá además el derecho a la percepción de las retribuciones que en concepto de antigüedad le correspondan.

En el supuesto de que tuviera la condición de personal laboral pasará a la situación de excedencia forzosa o, en su caso, a la que legalmente le corresponda.

Artículo 65. Expiración del mandato.

La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas comunicará a la titular de la Presidencia de las Cortes de Castilla-La Mancha, con una antelación de dos meses, la expiración de su mandato, a los efectos oportunos.

Artículo 66. Pérdida de la condición de Presidenta o Presidente de la Cámara de Cuentas.

1. La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas perderá su condición por las causas y con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre.

2. Para las causas previstas en el artículo 31.1 apartados f) y g) de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, la remoción de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas precisará de la previa tramitación de un expediente contradictorio.

El expediente, iniciado en virtud de acuerdo del órgano competente de las Cortes de Castilla-La Mancha, deberá incluir trámite de audiencia de la persona interesada, y será resuelto por el Pleno de las mismas.

Artículo 67. Sustitución.

La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas será sustituida en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por la Auditora o Auditor de mayor antigüedad y, en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad.

Artículo 68. Funciones de la Presidencia de la Cámara de Cuentas.

Corresponde a la persona titular de la Cámara de Cuentas.

a) Representar a la Cámara de Cuentas ante cualquier institución, organismo o entidad y presidir sus actos corporativos y oficiales.

b) Autorizar con su firma los informes o memorias que hayan de remitirse a las Cortes de Castilla-La Mancha, a los órganos rectores de las entidades del sector público de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas, así como ordenar su publicación tanto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha como en el portal de transparencia.

c) Asignar a las Auditoras o Auditores de Cuentas las tareas a desarrollar de acuerdo con el programa anual de fiscalización.

d) Nombrar y destituir a las Auditoras o Auditores de Cuentas, así como a la persona titular de la Secretaría General.

e) Comparecer ante las Cortes de Castilla-La Mancha en los supuestos establecidos en la ley y a requerimiento de las mismas, a fin de dar cuenta de las actuaciones llevadas a cabo por la Cámara de Cuentas; pudiendo estar asistido, a tal efecto, por las Auditoras o Auditores de Cuentas y por el personal de la Cámara de Cuentas que estime conveniente.

f) Ejercer la superior dirección del personal de la Cámara de Cuentas, así como la potestad disciplinaria en relación con el mismo.

g) Aprobar la oferta de empleo público y la convocatoria de los procesos selectivos del personal al servicio de la Cámara de Cuentas.

h) Ejercer el gobierno y la administración general de la Cámara de Cuentas, las competencias en materia de contratación, autorización y compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones.

i) Poner en conocimiento del Consejo de Gobierno o de la Presidencia de las Corporaciones Locales correspondientes o de las entidades fiscalizadas cuantas incidencias graves surjan en el desarrollo de las funciones de la Cámara de Cuentas.

j) Comunicar a las Cortes de Castilla-La Mancha cuantos conflictos pudieran plantearse en relación con sus competencias y atribuciones, y los obstáculos y faltas de colaboración que pudieran observarse en su ejercicio, y recabar, en su caso, el auxilio que se requiera.

k) Recabar de las entidades sujetas a fiscalización, así como de quienes perciban o gestionen fondos públicos de las mismas, los datos, informes, documentos y antecedentes que sean necesarios para el ejercicio de las funciones propias de la Cámara de Cuentas.

l) Designar a las personas encargadas de instruir las diligencias que correspondan a los procedimientos por responsabilidad contable que le pudiesen ser delegados a la Cámara de Cuentas por el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.

m) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por la ley, este reglamento u otras disposiciones, así como las demás que no estén expresamente atribuidas a otros miembros de la Cámara de Cuentas.

Artículo 69. Funciones de la Presidencia de la Cámara de Cuentas previa audiencia de las Auditoras o Auditores de Cuentas.

Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, previa audiencia de las Auditoras o Auditores de Cuentas, en sesión convocada al efecto:

a) Aprobar el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas, en orden a la aprobación de dicho reglamento por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha.

b) Aprobar el programa anual de fiscalización, así como sus modificaciones, los planes estratégicos plurianuales, en su caso, y la memoria anual de actividades de la Cámara de Cuentas.

c) Aprobar los informes que pongan fin a los procedimientos de fiscalización.

d) Aprobar los criterios, técnicas y directrices a desarrollar para lograr la máxima coordinación y eficacia en la ejecución de las actividades fiscalizadoras.

e) Aprobar las propuestas, mociones o informes que deriven del ejercicio de las funciones de asesoramiento y en materia de garantía de la integridad que se atribuyen a la Cámara de Cuentas.

f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Cámara de Cuentas y su liquidación.

g) Aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, así como sus posibles modificaciones, en orden a su aprobación por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha.

h) Determinar las áreas o secciones en las que se organiza la Cámara de Cuentas, en el marco establecido por su reglamento de organización y funcionamiento.

i) Autorizar la formalización de los acuerdos, convenios u otros instrumentos de colaboración con el Tribunal de Cuentas, órganos de control externo o cualquier otro tipo de entidad o institución.

j) Aceptar, en su caso, las delegaciones que en materia de enjuiciamiento por responsabilidad contable le pudiese encomendar el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 58.1.

k) Acordar, en su caso, la aceptación de las colaboraciones a que se refieren los artículos 61 y 62.

l) Aprobar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de este reglamento.

Artículo 70. Actos y disposiciones.

1. Los actos y disposiciones que emita la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones, adoptarán la forma de resoluciones.

2. La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas podrá dictar instrucciones de régimen interior que adoptarán la forma de circulares.

3. Los actos y disposiciones que emita la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, sujetos a Derecho administrativo agotan la vía administrativa, y serán impugnables en vía contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción-contencioso-administrativa.

Artículo 71. Gabinete de la Presidencia de la Cámara de Cuentas.

1. La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas estará asistida por un Gabinete que desempeñará las siguientes funciones:

a) Organizar y custodiar los archivos de la persona titular de la Presidencia.

b) Recopilar y procesar la información de carácter general que sea de interés para los miembros de la Cámara de Cuentas.

c) Atender las relaciones con los medios de comunicación y con otras instituciones.

d) Las de protocolo de la Cámara de Cuentas.

e) Cuantas otras tareas específicas le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas.

SECCIÓN 3.ª. AUDITORAS Y AUDITORES DE CUENTAS

Artículo 72. Nombramiento y rango.

1. Las Auditoras o Auditores de Cuentas serán nombrados por la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas en la forma y con los requisitos que prevé el artículo 25 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre.

2. Las Auditoras o Auditores de Cuentas percibirán las retribuciones equivalentes a las de la persona titular de una Viceconsejería del Gobierno de Castilla-La Mancha.

3. El nombramiento de las Auditoras o Auditores de Cuentas, cuando los mismos tengan la condición de personal funcionario de carrera, conllevará su pase a la situación de servicios especiales en el cuerpo y Administración de procedencia. Tendrán además el derecho a la percepción de las retribuciones que en concepto de antigüedad les correspondan.

En el supuesto de que tuvieran la condición de personal laboral pasará a la situación de excedencia forzosa o, en su caso, a la que legalmente le corresponda.

Artículo 73. Funciones.

Son funciones de las Auditoras o Auditores de Cuentas, además de las previstas en el artículo 26 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, las siguientes:

a) Planificar y dirigir las actuaciones de fiscalización que les sean asignadas por la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas.

b) Dirigir y coordinar los trabajos desarrollados en su respectiva área funcional por los equipos de fiscalización y auditoría.

c) Recabar de los centros y servicios fiscalizados cuantos datos, informes, documentos o antecedentes sean precisos para el desarrollo de los trabajos que tengan encomendados.

d) Elevar a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, para su estudio y aprobación los proyectos de informes de fiscalización y las conclusiones a las que lleguen en el ejercicio de su función fiscalizadora.

e) Informar las alegaciones que los entes y organismos fiscalizados pudiesen efectuar.

f) Confeccionar y presentar a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, al final de cada trabajo, un expediente que incluya la documentación en que se sustente su informe, junto con un resumen de las actuaciones e incidencias acaecidas en el curso de la actuación fiscalizadora.

g) Elevar al titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas las propuestas y sugerencias que estimaran necesarias para el mejor desempeño de su trabajo, así como las referentes a eventuales nuevas actuaciones y fiscalizaciones de la Cámara de Cuentas.

h) Asesorar al titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas en las materias de su competencia, emitir los informes, memorias o dictámenes que aquel les solicitase, así como cuantas tareas les encomendase.

SECCIÓN 4.ª. LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 74. Nombramiento, rango y régimen de sustitución.

1. La persona titular de la Secretaría General será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas en la forma y con los requisitos que prevé el artículo 27 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre.

2. La persona titular de la Secretaría General percibirá las retribuciones equivalentes a las de la persona titular de una Viceconsejería del Gobierno de Castilla-La Mancha. Tendrá además el derecho a la percepción de las retribuciones que en concepto de antigüedad le correspondan.

3. El nombramiento de la persona titular de la Secretaría General conllevará su pase a la situación de servicios especiales en el cuerpo y Administración de procedencia.

4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, la persona titular de la Secretaría General será sustituida por una Auditora o Auditor designado por la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas.

Artículo 75. Funciones.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección inmediata del personal y de los servicios de la Cámara de Cuentas.

b) Prestar asesoramiento jurídico a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas y a las Auditoras o Auditores de Cuentas.

c) La elaboración de las propuestas de normas que deban aprobarse para el desarrollo y aplicación de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre y, en general, de las que resulten necesarias para el funcionamiento de la Cámara de Cuentas.

d) La inspección y coordinación del funcionamiento de los servicios de la Cámara de Cuentas, bajo la dirección de la persona titular de la Presidencia.

e) La elaboración del proyecto de memoria anual para su aprobación por la persona titular de la Presidencia y su remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha.

f) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Cámara de Cuentas y su propuesta de liquidación, así como la llevanza de la contabilidad, gestión económica y presupuestaria de la misma.

g) La elaboración y tramitación de las convocatorias de las sesiones preparatorias del ejercicio de las funciones propias de la Presidencia de la Cámara de Cuentas relacionadas en el artículo 24.1 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, conforme a las instrucciones de esta; así como la elaboración, firma y custodia de las actas de dichas sesiones.

h) La expedición de certificaciones de los acuerdos adoptados por la Presidencia de la Cámara de Cuentas, así como de las relativas a los datos obrantes en los archivos y registros de la Cámara de Cuentas y la custodia de los mismos.

i) El cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Presidencia de la Cámara de Cuentas o el seguimiento de los mismos, velando por su correcta ejecución.

j) La elaboración de la relación de puestos de trabajo y las bases de las convocatorias para la selección del personal o para la provisión de los puestos de trabajo.

k) Cuantas otras le sean atribuidas por la Ley, este reglamento o le sean encomendadas por la Presidencia de la Cámara de Cuentas.

SECCIÓN 5.ª. ORGANIZACIÓN INTERNA DEL TRABAJO

Artículo 76. Áreas funcionales de auditoría.

1. La Cámara de Cuentas, a efectos de ejercer las competencias que tiene atribuidas se estructura en áreas funcionales de auditoría.

2. El número y contenido de cada área se determinará por la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, previa audiencia de las Auditoras o Auditores de Cuentas, atendiendo a criterios técnicos y de organización.

Artículo 77. Dirección y coordinación de las áreas funcionales y de los equipos de fiscalización.

1. La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas podrá asignar a cada Auditora o Auditor la dirección de una o varias áreas funcionales de auditoría, asumiendo la responsabilidad de su buen funcionamiento.

2. Los equipos de fiscalización y auditoría, formados por personal especializado y de apoyo administrativo y técnico, podrán ser adscritos, por razones organizativas o por la programación de los trabajos a desarrollar, a cualquiera de las áreas funcionales de auditoría.

3. La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas podrá encomendar a una Auditora o Auditor, además de las funciones atribuidas por el artículo 73, tareas de coordinación, asistencia y apoyo técnico a las diferentes áreas funcionales.

Artículo 78. Áreas funcionales de la Secretaría.

1. La Secretaría General, a efectos de ejercer las competencias que tiene atribuidas se estructura, entre otras, en las siguientes áreas funcionales:

a) Asesoría jurídica

b) Asuntos generales, gestión administrativa y económica.

c) Informática.

2. Corresponde al área de asesoría jurídica las funciones de elaboración de disposiciones normativas, acuerdos y convenios; de documentación jurídica, jurisprudencia y bibliografía; de asesoramiento jurídico a la Cámara, a la persona titular de la Presidencia y a las Auditoras y Auditores de Cuentas; la emisión de informes en Derecho; y la representación y defensa en juicio de la Cámara de Cuentas ante cualquier jurisdicción.

3. Compete al área de asuntos generales, gestión económica y administrativa la gestión en las materias de recursos humanos, contratación, seguridad y vigilancia, archivo, registro y documentación, biblioteca, reprografía, mantenimiento, patrimonio, inventario de bienes, archivos de prensa, y otros servicios auxiliares de carácter general. Igualmente competen todos los aspectos relacionados con la gestión del presupuesto y su liquidación, la contabilidad y el control de tesorería de la Cámara de Cuentas.

4. Corresponde al área informática el apoyo informático a la Cámara de Cuentas y a su personal, así como la colaboración, en su caso, con la realización de auditorías informáticas; elaboración y mantenimiento, en su caso, de la web de la Cámara de Cuentas; evaluación de las necesidades informáticas de la Cámara de Cuentas y su personal, así como el mantenimiento de los medios informáticos; propuestas de aplicaciones o equipamientos, o cuanto tenga relación con las tecnologías de la información; así como la gestión de los aspectos relacionados con la protección de datos.

CAPÍTULO II

Régimen de los miembros de la Cámara de Cuentas

Artículo 79. Causas de inelegibilidad.

1. No podrán ser designados como miembros de la Cámara de Cuentas, quienes, en los dos años anteriores a la fecha del nombramiento, hubieran estado comprendidos en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en el artículo 29 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre.

2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas la apreciación de si las candidatas o candidatos a ser miembro de esta, pudieran estar incursos en causa de inelegibilidad, a cuyo efecto, a través de la Secretaría General, se podrá solicitar de aquellos, cuanta documentación estime necesaria en aras a acreditar su posible designación como miembro de la Cámara de Cuentas.

Artículo 80. Régimen de incompatibilidades.

1. La condición de miembro de la Cámara de Cuentas será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada que no sea la administración de su propio patrimonio personal o familiar.

2. En particular, la condición de miembro de la Cámara de Cuentas es incompatible con los cargos enumerados en el artículo 30.2 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre.

3. La condición de miembro de la Cámara de Cuentas será compatible con las siguientes actividades:

a) Las de producción y creación literaria, artística, científica o técnica, y las publicaciones derivadas de las mismas.

b) La colaboración o asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas, conferencias, cursos de carácter profesional y eventos similares, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o que puedan suponer menoscabo del estricto cumplimiento de las obligaciones del cargo.

Artículo 81. Examen sobre incompatibilidades.

Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas efectuar el examen sobre las posibles incompatibilidades en las que pudieran incurrir los miembros de aquella, con los efectos que de dicho resultado deriven.

Artículo 82. Declaración de bienes, rentas y actividades.

1. Los miembros de la Cámara de Cuentas presentarán con motivo de su nombramiento y cese, declaración sobre bienes, rentas y actividades, en el plazo de tres meses desde su toma de posesión o cese efectivo en modelo aprobado por acuerdo de la Mesa de las Cortes.

2. Las declaraciones serán remitidas a la Mesa de las Cortes Regionales y publicadas en el Boletín Oficial de las mismas.

Artículo 83. Principios de actuación.

1. La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas desempeñará sus funciones con absoluta independencia y en interés general de la Comunidad Autónoma. No solicitará ni aceptará instrucciones de órgano o persona alguna.

2. El resto de los miembros de la Cámara de Cuentas ejercerán sus funciones de acuerdo con los principios de objetividad y autonomía inherentes a las mismas y cuidarán del despacho ágil y eficaz de los asuntos que les hubiesen correspondido, garantizándoseles el desempeño efectivo y continuado de las funciones propias de su condición profesional.

3. En el ejercicio de sus funciones los miembros de la Cámara de Cuentas tendrán la condición de autoridad pública a los efectos de responsabilidad administrativa y penal de quienes cometieren agravios contra ellos.

Artículo 84. Deberes de abstención y recusación.

1. La persona titular de la Presidencia y las Auditoras o Auditores de Cuentas quedarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en las bases del régimen jurídico del sector público.

2. La persona titular de la Presidencia y las Auditoras o Auditores de Cuentas se abstendrán de intervenir en la fiscalización de cualquier acto, expediente o procedimiento en el que hubieran tenido intervención o participación con anterioridad a su designación como miembros de la Cámara de Cuentas.

Artículo 85. Deber de confidencialidad.

1. Las sesiones preparatorias del ejercicio de las funciones de la Presidencia de la Cámara de Cuentas relacionadas en el artículo 24.1 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, tendrán carácter reservado y los asistentes deberán guardar secreto sobre el contenido de las deliberaciones.

2. Los miembros de la Cámara de Cuentas guardarán la debida confidencialidad sobre los asuntos tratados y el sentido de las decisiones adoptadas, hasta tanto no se hagan públicos los correspondientes informes, dictámenes o memorias.

3. Los miembros de la Cámara de Cuentas no podrán hacer declaraciones o manifestaciones públicas valorativas, orales o escritas, sobre materias o cuestiones concretas, conceptuadas como reservadas y directamente relacionadas con su función.

Artículo 86. Cese.

Durante su mandato, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas podrá, motivadamente, cesar al resto de los miembros de la misma.

TÍTULO VI

Del personal de la Cámara de Cuentas

CAPÍTULO I

Personal al servicio de la Cámara de Cuentas

Artículo 87. Régimen jurídico del personal al servicio de la Cámara de Cuentas.

1. La Cámara de Cuentas dispondrá del personal necesario para el desempeño de sus funciones, que estará constituido por las personas vinculadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, con cargo a las dotaciones recogidas en su presupuesto.

2. El personal de la Cámara de Cuentas se regirá, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, en este reglamento y disposiciones que lo desarrollen, por las aplicables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 88. Clases de personal al servicio de la Cámara de Cuentas.

Los empleados públicos al servicio de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha se clasifican en funcionarios, personal laboral y eventual o de confianza.

Artículo 89. Personal funcionario.

1. El personal funcionario de carrera es el que, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a la Cámara de Cuentas, desempeñando servicios profesionales retribuidos de carácter permanente, en alguno de los puestos que, con tal naturaleza, figuren en la relación de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas.

2. El personal funcionario interino es el que, por razones justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño de funciones propias del personal funcionario de carrera, cuando concurran alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y normativa concordante de ámbito autonómico.

3. Al personal funcionario interino le será aplicable, en cuanto le sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera.

4. El cese del personal funcionario interino se producirá, además de por las causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera previstas en la legislación básica del empleado público, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, así como cuando se provea o amortice la plaza ocupada.

Artículo 90. Personal laboral.

Es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, preste servicios retribuidos en la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. Se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral, siéndoles de aplicación el Convenio Colectivo del personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 91. Personal eventual.

1. El personal eventual es el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, realiza funciones de confianza o asesoramiento especial de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Su número y condiciones retributivas serán las que figuren en la relación de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas.

2. Sólo podrá nombrar personal eventual la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, y su nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la persona titular de la Presidencia.

Artículo 92. Adscripción de medios personales a las áreas funcionales de auditoría.

1. La Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, a los efectos de llevar a cabo las actuaciones de fiscalización y control que tiene atribuidas, se estructura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 76 y siguientes, en áreas funcionales de auditoría.

2. A cada área funcional se adscribirá, formando equipos de trabajo, el personal técnico y de apoyo necesario para la ejecución de las actuaciones a desarrollar, en el número y con las características que para caso se determinen, ello sin perjuicio de que, por razones organizativas o de programación de tareas, se pueda adscribir temporalmente personal de otras áreas.

Artículo 93. Asesoría jurídica de la institución.

1. Se integran en la asesoría jurídica de la Cámara de Cuentas, las Letradas o Letrados de la misma.

2. Son funciones de las Letradas o Letrados:

a) Prestar a los miembros de la Cámara de Cuentas el asesoramiento necesario en materias de contenido legal que les encomiende la persona titular de la Secretaría General.

b) Realizar los informes jurídicos solicitados por las Auditoras o Auditores de Cuentas, en el ejercicio de sus tareas de revisión y control de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma.

c) Revisar la corrección jurídica de los borradores de informe elaborados por las Auditoras o Auditores de Cuentas.

d) La tramitación, en su caso, de aquellas actuaciones de enjuiciamiento contable que el Tribunal de Cuentas pueda delegar a la Cámara de Cuentas.

e) La representación y defensa, en su caso, de la Cámara de Cuentas ante los órganos judiciales, sin perjuicio de la eventual habilitación a otros servicios jurídicos.

f) Prestar apoyo a la persona titular de la Secretaría General en la tramitación y gestión de expedientes que le pudiese solicitar.

g) Todas aquellas otras, que, dentro de sus competencias, pudiesen serles encomendadas en este reglamento y sus normas de desarrollo o por la persona titular de la Presidencia o de la Secretaría General de la Cámara de Cuentas.

3. En el ejercicio de sus funciones, las Letradas o Letrados de la Cámara de Cuentas dependerán de la persona titular de la Secretaría General.

Artículo 94. Personal de auditoría.

1. Bajo la dependencia directa de las Auditoras o Auditores de Cuentas, el personal de auditoría será el encargado de la realización de las tareas necesarias para la materialización de la función fiscalizadora. Dicho personal tendrá la condición de personal funcionario.

2. El personal de auditoría de la Cámara de Cuentas estará conformado por el personal técnico y auxiliar de auditoría encargado del apoyo a las tareas de las Auditoras o Auditores de Cuentas.

Artículo 95. Las Jefas o Jefes de Área.

1. Bajo la superior dirección de las Auditoras o Auditores de Cuentas, las Jefas o Jefes de Área dirigirán, coordinarán e impulsarán los trabajos del personal integrado en los equipos de fiscalización encargados de la ejecución de las actuaciones propias de cada área.

2. Son funciones de las Jefas o Jefes de Área, entre otras, las siguientes:

a) Colaborar con las Auditoras o Auditores de Cuentas en la preparación de los manuales y guías sobre procedimientos, técnicas y pruebas a aplicar en la fiscalización del ámbito correspondiente a su respectiva área funcional.

b) Proponer a la Auditora o Auditor la memoria de planificación preliminar de los trabajos a desarrollar, así como la configuración de los equipos y recursos materiales necesarios para su ejecución y la distribución de tareas entre el personal adscrito a los equipos.

c) Elaborar los borradores de directrices técnicas y sus posteriores modificaciones.

d) Coordinar, bajo la superior dirección de la Auditora o Auditor responsable, las relaciones con las entidades fiscalizadas.

e) Coordinar e impulsar con los equipos de auditoría la ejecución de los trabajos, proporcionando instrucciones y asignando tareas y niveles de responsabilidad a los miembros del equipo.

f) Elevar a las Auditoras o Auditores de Cuentas las propuestas y sugerencias que estimen necesarias para el mejor desempeño de las tareas asignadas a los equipos de fiscalización integrados en su área de trabajo.

g) Redactar el borrador del anteproyecto de informe provisional y colaborar con las Auditoras o Auditores de Cuentas en la redacción de la propuesta de informe sobre las alegaciones presentadas al mismo.

h) Prestar a las Auditoras o Auditores de Cuentas el asesoramiento técnico, así como el apoyo y colaboración, que les sea requerido en relación con los cometidos propios de su área funcional.

i) Aquellas otras que se le atribuyan en normas, instrucciones o directrices técnicas que resulten de aplicación.

Artículo 96. Equipos de trabajo y fiscalización.

Los equipos de trabajo y fiscalización estarán integrados por el personal técnico y auxiliar de auditoría a quienes les corresponde, entre otras, las siguientes funciones:

a) Recopilar y ordenar, de acuerdo con las instrucciones de las Jefas o Jefes de Área, los informes, estudios, documentos y estados que sea necesario conocer para el mejor desarrollo del trabajo.

b) La ejecución material de las actuaciones previstas en los programas de fiscalización, realizando las pruebas de cumplimiento y sustantivas incluidas en los papeles de trabajo, analizando y revisando las cuentas, los estados financieros, el control interno, así como los aspectos relativos a la organización y gestión de las entidades fiscalizadas.

c) Elevar los memorandos con los resultados obtenidos en la ejecución de los trabajos.

d) Adoptar las medidas adecuadas para asegurar la custodia, conservación y archivo de los papeles de trabajo y demás documentación derivada de las actuaciones fiscalizadoras.

e) Formular las propuestas y sugerencias que estimen necesarias para el mejor desempeño de los cometidos asignados al equipo.

f) Todas aquellas de ejecución material o de apoyo y colaboración que pudieran serles encomendadas.

Artículo 97. Personal adscrito a la Secretaría General.

La Secretaría General dispondrá del personal que sea necesario para llevar a cabo las funciones que tiene atribuidas como órgano de dirección y gestión de los servicios generales y de asesoramiento, apoyo y asistencia al resto de los órganos de la Cámara de Cuentas.

CAPÍTULO II

Relación de puestos de trabajo, oferta de empleo público y convocatoria de procesos de

provisión y selección de puestos de trabajo

Artículo 98. Relación de puestos de trabajo.

1. La propuesta de relación de puestos de trabajo y sus modificaciones se aprobará por la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, previa audiencia de las Auditoras o Auditores de Cuentas, en sesión convocada al efecto.

2. Una vez aprobada la propuesta de relación de puestos de trabajo con los requisitos especificados en el apartado anterior, se dará traslado a la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha para su aprobación. La relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones se harán publicadas en el Boletín Oficial de la Cortes y en el portal de transparencia de la Cámara de Cuentas.

Artículo 99. Cobertura de puestos de trabajo.

1. Mediante los correspondientes procedimientos, la Cámara de Cuentas podrá proveer la cobertura de sus puestos de trabajo con personal funcionario, de acuerdo con los requisitos especificados en la relación de puestos de trabajo, y conforme a la normativa aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. El sistema general para la provisión de los puestos de trabajo de personal funcionario en la Cámara de Cuentas será el concurso, siendo los requisitos exigidos para su cobertura los que se establezcan en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la configuración y características que determine la relación de puestos de trabajo.

3. Serán cubiertos por el sistema de libre designación, con convocatoria pública, aquellos puestos en los que así se especifique en la relación de puestos de trabajo.

4. El personal funcionario que acceda a puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas por alguno de los sistemas de provisión previstos en la legislación vigente, quedará en la situación administrativa que legalmente les corresponda.

5. Cuando un puesto de trabajo esté vacante y dotado presupuestariamente, y resulte urgente e inaplazable la necesidad de su cobertura, la Cámara de Cuentas podrá proveerlo con carácter provisional, por personal funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.

6. Además de los procedimientos de provisión previstos en los apartados anteriores, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas podrá, en su caso, aprobar la oferta de empleo público, así como la convocatoria de los procesos selectivos del personal al servicio de la misma.

Artículo 100. Formación.

La Cámara de Cuentas aprobará con carácter periódico un programa de formación del personal a su servicio en el ámbito de sus competencias. Para la ejecución de las actividades formativas que se incluyan en dicho programa se podrán formalizar convenios de colaboración u otros instrumentos jurídicos, con la Escuela de Administración Regional, con otros institutos de formación, así como con cualesquiera otras entidades públicas o privadas.

Artículo 101. Condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.

Para el cumplimiento de las funciones previstas en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, la Cámara de Cuentas podrá habilitar su propio servicio o, en su defecto, lo concertará con una entidad especializada ajena a la misma o con los servicios propios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha previa la suscripción del correspondiente convenio.

TÍTULO VII

Presupuesto, contabilidad, patrimonio y contratación

CAPÍTULO I

Régimen económico y presupuestario

Artículo 102. Elaboración y aprobación del presupuesto.

1. La Cámara de Cuentas elaborará y aprobará su anteproyecto de presupuesto.

2. Corresponde a la Secretaría General la redacción del anteproyecto de presupuesto de la Cámara de Cuentas, que elevará a la persona titular de la Presidencia para su aprobación, previa audiencia de las Auditoras o Auditores de Cuentas convocados conjuntamente al efecto.

3. Una vez aprobado se remitirá, por conducto de la Presidencia de las Cortes de Castilla-La Mancha, a la consejería competente en materia de hacienda, para que se integre, como sección independiente, en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 103. Ejecución y competencias de gestión presupuestaria.

1. La Cámara de Cuentas ajustará su actividad económico-financiera y presupuestaria a la normativa reguladora de la hacienda pública de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las singularidades organizativas y procedimentales que como órgano dependiente de las Cortes de Castilla-La Mancha sean necesarias. A tal fin, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas aprobará las normas e instrucciones que sean precisas.

2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas autorizar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones y aprobar las modificaciones de crédito que resulten necesarias dentro de la propia sección presupuestaria, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la hacienda pública de Castilla-La Mancha y en las leyes anuales de presupuestos.

3. Con carácter excepcional la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas podrá acordar provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario a la Secretaría General para la atención inmediata de gastos de carácter periódico o de importe inferior a la cuantía que se determine en la normativa reguladora de la hacienda pública de Castilla-La Mancha, o en su caso libramientos a justificar en los supuestos previstos en dicho marco normativo.

Artículo 104. Contabilidad pública y régimen de control.

1. La Cámara de Cuentas está sujeta al régimen de contabilidad pública previsto para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. No le será de aplicación el procedimiento de intervención establecido para aquella en virtud de su dependencia orgánica de las Cortes de Castilla-La Mancha.

3. Dicho procedimiento se aprobará por la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de acuerdo con las peculiaridades propias de la institución.

4. El control interno de los actos de contenido económico de la Cámara de Cuentas se ejercerá por la Auditora o Auditor designado a tal efecto por la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas.

Artículo 105. Liquidación del presupuesto.

1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, previa audiencia de las Auditoras o Auditores de Cuentas convocados al efecto, aprobar la liquidación de su presupuesto.

2. Aprobada la liquidación del presupuesto será remitida a la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha dividida en dos partes:

a) Estado de los créditos autorizados en el presupuesto de gastos y sus modificaciones.

b) Liquidación del estado de gastos.

3. La elaboración de la propuesta de liquidación de la Cámara de Cuentas corresponde a la persona titular de la Secretaría General con la colaboración de la Auditora o Auditor designado para realizar las funciones de control interno.

4. El régimen aplicable a la incorporación de remanentes será el previsto para las Cortes de Castilla-La Mancha.

Artículo 106. Dietas e indemnizaciones.

1. El régimen de las dietas e indemnizaciones aplicable al personal al servicio de la Cámara de Cuentas, será el previsto para el personal al servicio de las Cortes de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa que rige para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas aprobará las normas e instrucciones de carácter organizativo y procedimental que sean necesarias en materia de dietas, indemnizaciones y otros gastos.

Artículo 107. Aportaciones, ayudas y subvenciones.

Las aportaciones, ayudas y subvenciones que se concedan de forma directa en los supuestos legalmente previstos, se instrumentarán mediante resolución de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, o convenio formalizado al efecto.

CAPÍTULO II

Patrimonio y contratación

Artículo 108. Patrimonio.

1. La Cámara de Cuentas dispondrá de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, integrado por los bienes y derechos que tenga adscritos, se le adscriban o adquiera por cualquier título. La titularidad de estos bienes y derechos corresponde, en todo caso, a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. El régimen del patrimonio de la Cámara de Cuentas se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico y en la legislación reguladora de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas y procedimentales que sean necesarias. A tal fin, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, aprobará las normas e instrucciones que sean precisas.

3. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas la titularidad de las competencias en materia patrimonial.

Artículo 109. Contratación.

1. La Cámara de Cuentas podrá celebrar los contratos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos del sector público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas y procedimentales que al efecto se establezcan. A tal fin, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas aprobará las normas e instrucciones que sean necesarias.

2. Corresponde a la Presidencia de la Cámara de Cuentas la condición de órgano de contratación de la misma.

3. La Mesa de Contratación, cuando esté prevista su constitución, estará formada por una Presidenta o Presidente, un mínimo de tres vocales de los cuales uno necesariamente habrá de ser un representante de la asesoría jurídica, otro designado por la persona encargada de ejercer el control interno, y una secretaria o secretario nombrados por el órgano de contratación.

4. Las personas o entidades proveedoras de bienes o servicios de la Cámara de Cuentas estarán obligados a la presentación de factura electrónica en los términos establecidos para los proveedores de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para la tramitación de dichas facturas la Cámara de Cuentas podrá habilitar las herramientas adecuadas en orden a su adaptación a las peculiaridades propias de su organización.

TÍTULO VIII

Relaciones Institucionales y Transparencia

CAPÍTULO I

Relaciones institucionales

Artículo 110. Relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha.

1. Las relaciones de la Cámara de Cuentas con las Cortes de Castilla-La Mancha se llevarán a cabo a través de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha y de la comisión competente en materia de hacienda y presupuestos, en los términos establecidos en la Ley 7/2021, de 3 de diciembre.

2. Las relaciones de la Cámara de Cuentas con las Cortes de Castilla-La Mancha también podrán articularse a través de otros instrumentos de colaboración en ámbitos de interés común o para asistencia mutua.

Artículo 111. Relaciones con el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control externo.

Las relaciones de la Cámara de Cuentas con el Tribunal de Cuentas y con otros órganos de control externo se canalizarán a través de la Presidencia de aquella.

Además de la colaboración en el ámbito de actuación a que se refiere el artículo 60, la Cámara de Cuentas podrá impulsar los elementos necesarios de colaboración y cooperación con el Tribunal de Cuentas y con otros órganos de control externo en ámbitos de interés común o para asistencia mutua.

Artículo 112. Relaciones con la Administración de la Junta de Comunidades y con el resto de entidades integrantes del sector público de Castilla-La Mancha.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 44, apartados 1 y 3 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, las relaciones de la Cámara de Cuentas con la Administración de la Junta de Comunidades y con el resto de entidades integrantes de su sector público se instrumentarán:

a) Con la Administración de la Junta y sus organismos públicos dependientes o vinculados a través de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

b) Con el resto de entidades integrantes del sector público sujetos a su fiscalización a través de las personas que ostenten la representación de las mismas.

2. Las relaciones de la Cámara de Cuentas con las entidades locales de Castilla- La Mancha y las entidades integrantes de su sector público, se canalizarán por conducto de las personas que ostenten la Presidencia de aquellas.

Artículo 113. Relaciones con otras entidades.

Las relaciones de la Cámara de Cuentas con cualesquiera otras entidades no incluidas en el artículo anterior se llevarán a cabo por conducto de la persona que ostente la representación de las mismas conforme a la normativa o estatutos que le resulte de aplicación.

CAPÍTULO II

Transparencia

Artículo 114. Obligaciones en materia de transparencia.

1. La Cámara de Cuentas queda sujeta a las obligaciones establecidas por la legislación en materia de transparencia y buen gobierno de Castilla-La Mancha, para las instituciones vinculadas a las Cortes de Castilla-La Mancha. A tales efectos la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas aprobará las medidas específicas necesarias para adaptar, de acuerdo con sus peculiaridades, el régimen y funcionamiento en materia de transparencia a los principios y obligaciones contenidas en la legislación básica estatal y autonómica de aplicación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Cámara de Cuentas deberá publicar en la correspondiente sede electrónica o página web, el contenido a que hace referencia el artículo 45.2 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre.

3. Igualmente, el portal de transparencia de la Cámara de Cuentas de Castilla- La Mancha podrá incorporar cualquier otra información relativa a la propia institución cuya difusión se estime relevante.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Primera memoria anual.

La primera memoria anual que se remita a las Cortes de Castilla-La Mancha será la correspondiente al ejercicio 2023.

Disposición adicional segunda. Primer programa de fiscalización.

El contenido y alcance de las actuaciones incluidas en el primer programa de fiscalización quedarán supeditados a las previsiones que contempla la disposición transitoria única.

Disposición adicional tercera. Procedimiento administrativo.

En relación con los procedimientos, recursos, forma y contenido de los actos y disposiciones de la Cámara de cuentas que no sean adoptados en el ejercicio de la función fiscalizadora, resultará de aplicación lo establecido en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público.

Disposición adicional cuarta. Tareas específicas de colaboración en la ejecución de la fiscalización y auditoría.

1. La Cámara de Cuentas podrá contar con la colaboración de los servicios profesionales y empresas con adecuada solvencia y habilitación profesional, al objeto de colaborar, con carácter excepcional, con los equipos de auditoría en la ejecución material de tareas específicas incluidas en la planificación de los trabajos de fiscalización y auditoria sin que en ningún caso puedan ejercer funciones públicas ni constituya ningún tipo de relación laboral con la Cámara de Cuentas.

2. En todo caso, las actuaciones de dichos profesionales o empresas externas se ajustarán a las directrices y programas de trabajo aprobados por la Cámara de Cuentas y serán supervisadas por su personal.

3. La prestación de tales servicios habrá de ajustarse a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

Disposición adicional quinta. Derecho supletorio.

En lo no previsto en este reglamento, resultará de aplicación en el ejercicio de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas, las disposiciones que regulen el ejercicio de dicha función por parte del Tribunal de Cuentas.

Disposición adicional sexta. Actos de aplicación del reglamento.

La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas podrá dictar cuantos actos y disposiciones sean precisos para la adecuada aplicación de este reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única. Inicio de la función fiscalizadora.

1. La Cámara de Cuentas iniciará su función fiscalizadora de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma respecto de la cual no se hubieran iniciado actuaciones a cargo del Tribunal de Cuentas.

2. En cuanto a las actuaciones de fiscalización ya iniciadas por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas podrá asumir el conocimiento de los procedimientos de fiscalización en curso, previo acuerdo con el Tribunal de Cuentas, evitando, en cualquier caso, la duplicidad de actuaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha. Se publicará, asimismo, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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