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Becas Carné Joven del programa Conéctate

04/04/2023
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Resolución DSO/1062/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas Carné Joven del programa Conéctate (DOGC de 3 de abril de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DSO/1062/2023, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS CARNÉ JOVEN DEL PROGRAMA CONÉCTATE.

La Ley 6/2006, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud, establece que la Agencia Catalana de la Juventud es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, cuyo objeto es prestar servicios a la juventud y gestionar los servicios que la Administración de la Generalitat desarrolle en esta materia. Algunas de sus funciones comprenden la gestión, la explotación y el mantenimiento del Carné Joven de la Generalitat de Catalunya, así como la ejecución de los programas para la emancipación de las personas jóvenes por encargo del departamento competente en materia de juventud y de acuerdo con el Plan nacional de juventud de Cataluña.

La Ley 33/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de políticas de juventud, establece el marco normativo y competencial para desarrollar las políticas de juventud, con la finalidad última de garantizar que las personas jóvenes puedan definir y construir su propio proyecto de vida y participar en proyectos colectivos. Para alcanzar esta finalidad, la Administración de la Generalitat debe promover políticas públicas y actuaciones que favorezcan, entre otros, la emancipación de las personas jóvenes, fomentar la formación y establecer mecanismos para favorecer la ocupación y el acceso a unas condiciones de trabajo de calidad.

El Carné Joven de la Generalitat de Catalunya contribuye a facilitar el acceso de las personas jóvenes a servicios que favorezcan su desarrollo y movilidad y mejoren su calidad de vida. La Agencia Catalana de la Juventud, en el marco de sus funciones, ha creado el programa Conéctate del Carné Joven, que representa la vertiente participativa del Carné. Los objetivos de este programa son promover la interrelación entre las personas jóvenes, fomentar los procesos de emancipación y ocupación juvenil mediante el acceso al mundo profesional, y potenciar la creatividad y la cultura.

La Agencia Catalana de la Juventud convoca, desde el año 2009, las becas Carné Joven para favorecer los procesos de emancipación de los y las jóvenes, promover la formación y la experiencia en diferentes ámbitos profesionales, y potenciar los sectores de carácter creativo y artístico, social y también deportivo. En este sentido, en 14 años se han otorgado 128 becas a personas jóvenes, se han cumplido de manera más que satisfactoria los objetivos del programa y se ha contribuido al acceso profesional y laboral de los y las jóvenes de Cataluña.

A lo largo de estos 14 años, las convocatorias se han ido actualizando y adecuando a las realidades juveniles y a los sectores económicos y creativos en los que la juventud centra su formación y sus perspectivas de futuro. Con esta voluntad, para la nueva edición del año 2023 es necesaria una nueva redacción de las bases reguladoras para adaptarlas a las diferentes casuísticas que se van detectando con la experiencia de cada convocatoria.

La Agencia Catalana de la Juventud implementa las previsiones del Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital, que regula y ordena el desarrollo de un modelo de Administración digital del siglo XXI basado en cuatro pilares (personas, datos, procesos y tecnología), y determina los cambios necesarios para acercar los servicios públicos a la ciudadanía. El mencionado Decreto prevé lo que desarrolla la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, para que la ciudadanía pueda participar electrónicamente en los procesos de la Agencia Catalana de la Juventud, se debe actualizar y modificar el acceso a los expedientes electrónicos y forma de comunicación.

Las becas Carné Joven cuentan con el apoyo de diferentes instituciones y entidades que, como colaboradoras del programa, participan en su difusión, ofrecen espacios para ejecutar las becas y colaboran en cada una de las comisiones de valoración.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con lo que prevén el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro;

En virtud de la delegación del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de la Juventud de 9 de marzo de 2022,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras generales y las específicas que deben regir las becas Carné Joven, de acuerdo con los anexos que se indican a continuación:

Anexo 1. Bases generales

Anexo 2. Beca Carné Joven de diseño

Anexo 3. Beca Carné Joven de letras

Anexo 4. Beca Carné Joven de radio

Anexo 5. Beca Carné Joven de cómic

Anexo 6. Beca Carné Joven de fotografía

Anexo 7. Beca Carné Joven de realización

Anexo 8. Beca Carné Joven de maquillaje y peluquería

Anexo 9. Beca Carné Joven de vestuario

Anexo 10. Beca Carné Joven de ambientación

Anexo 11. Beca Carné Joven de montaje musical

Anexo 12. Beca Carné Joven de acción social

Anexo 13. Beca Carné Joven de deporte

-2 El otorgamiento de estas becas, así como el objeto, las condiciones, la finalidad, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación que hay que aportar, se rigen por las bases reguladoras que aprueban los anexos de esta Resolución y la normativa general de subvenciones.

Disposición derogatoria

Se deroga la Resolución TSF/961/2020, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas Carné Joven del programa Conéctate (DOGC núm. 8130, de 11.5.2020).

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución y sus bases, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Anexo 1

Bases generales

-1 Objeto

El objeto de las becas Carné Joven es fomentar y promover el acceso de las personas jóvenes a varios ámbitos profesionales de carácter periodístico, técnico, social, artístico y deportivo. El objeto específico de cada beca se define y se describe en cada uno de los anexos.

-2 Periodo de ejecución

Las actividades de estas becas se deben ejecutar de acuerdo con lo que describe cada uno de los anexos y la convocatoria correspondiente.

-3 Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión de estas becas es el de concurrencia competitiva y el periodo de presentación de solicitudes, así como la dotación de cada una de las becas, se establece en la convocatoria anual.

3.2 El plazo para resolver y notificar la concesión de las becas es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria. De conformidad con lo que establece el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

-4 Entidades colaboradoras

4.1 Cada una de las becas Carné Joven cuenta con una entidad colaboradora donde las personas beneficiarias de la beca llevarán a cabo las tareas encomendadas. Estas entidades son las encargadas de las tareas de tutoría que describe la base 19.

4.2 En todo caso, las entidades colaboradoras deben asegurar, en relación con las personas beneficiarias de la beca, que adoptan las medidas necesarias para eliminar cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sexo o género, y que disponen de mecanismos para dar respuesta a las denuncias y reclamaciones por acoso sexual o por razón de sexo que puedan producirse durante la vigencia de la beca.

-5 Personas destinatarias

5.1 Se pueden beneficiar de las becas Carné Joven las personas que tengan entre 16 y 31 años en el momento de presentar la solicitud y que sean titulares del Carné Joven de la Generalitat de Catalunya.

5.2 Los anexos específicos de cada una de las becas pueden contener requisitos de formación específicos.

5.3 Quedan excluidas las solicitudes de personas que hayan sido beneficiarias de ediciones anteriores.

5.4 Las becas Carné Joven son individuales y la presentación de solicitudes es individual. Consiguientemente, no se pueden presentar solicitudes en coautoría.

-6 Requisitos y obligaciones

Las personas solicitantes de beca deben cumplir los siguientes requisitos y obligaciones:

6.1 No pueden tener la condición de persona beneficiaria los y las solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.2 Las personas interesadas están obligadas a estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado y la Generalitat de Catalunya, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

6.3 Las personas interesadas deben declarar las ayudas públicas o privadas obtenidas para la misma actividad, deben cumplir la normativa sobre la propiedad intelectual y deben declarar su compromiso de adhesión al código ético en materia de transparencia que figura en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

6.4 Las personas interesadas deben cumplir lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6.5 Todos los requisitos y obligaciones que describen los apartados de esta base se deben acreditar mediante las declaraciones responsables que se incluyen en el formulario de solicitud.

-7 Compatibilidades

7.1 La percepción de la beca Carné Joven es compatible con otras ayudas para la misma finalidad que se perciban durante el mismo periodo y con cualquier otro trabajo remunerado, salvo trabajos remunerados en las mismas entidades colaboradoras de las becas.

7.2 Las personas interesadas pueden presentar una solicitud para diferentes tipologías de beca el mismo año de convocatoria, pero solo se podrá presentar una solicitud por cada tipología.

7.3 Las personas interesadas solo podrán ser beneficiarias de una beca en cada convocatoria, que será la que obtenga más puntuación de acuerdo con los criterios de valoración.

-8 Relación laboral

La concesión de la beca no conlleva ningún tipo de relación laboral o administrativa entre la persona seleccionada y la Agencia Catalana de la Juventud, ni tampoco con la empresa donde se lleva a cabo la beca.

-9 Cuantía

La convocatoria anual establece el importe de percepción de la beca.

-10 Solicitud

10.1 Una vez publicada la convocatoria correspondiente, el formulario de solicitud para optar a la beca debe presentarse electrónicamente mediante el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

Para presentar los formularios de solicitud, aportación de documentación y de justificación o cualquier otra documentación por el canal electrónico, se admiten los sistemas de identificación y firma electrónica establecidos en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Ayuda en la tramitación del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/com-tramitar-en-linia/index.html).

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para presentar la solicitud, el trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. Las incidencias se pueden consultar en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/sobre-la-seu/avisos-i-talls-de-servei/).

Las personas beneficiarias pueden hacer el seguimiento del estado de este trámite en el Área privada que consta en la cabecera del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/).

10.2 La firma y la presentación del formulario de solicitud implican la aceptación de las bases.

10.3 La solicitud se debe presentar mediante el formulario específico que se establezca para esta convocatoria. En caso de que la solicitud o trámite se presente mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado en esta base.

-11 Documentación

11.1 Junto con el formulario de solicitud, las personas interesadas deben presentar electrónicamente la documentación que consta en cada uno de los anexos específicos de la beca. Toda la documentación se debe presentar escrita o grabada en catalán. Asimismo, se debe utilizar un lenguaje no sexista e inclusivo, que tenga en cuenta la diversidad, no androcéntrico, ni clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGBTI-fóbico, y, en general, que evite toda forma de discriminación y estigmatización, para contribuir a erradicar el uso de terminología peyorativa, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, así como fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada de mujeres y hombres, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género, de acuerdo con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación.

11.2 Las personas beneficiarias de la beca deben aportar la documentación que se les requiera en el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con la base 15.5.

11.3 Cuando la concesión de cada edición de la beca sea firme, las personas interesadas podrán recoger en la sede de la Agencia Catalana de la Juventud (calle Calàbria, núm. 147, 08015 Barcelona) la documentación presentada y no seleccionada.

-12 Declaraciones responsables

Para solicitar la beca, la persona interesada debe suscribir unas declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud, en las que declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos que establece la base 6, que dispone de la documentación acreditativa correspondiente y que se compromete a mantener su cumplimiento durante su vigencia, así como garantizar que los datos identificativos que constan son ciertos:

a) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Declaración responsable conforme está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Declaración responsable conforme se ha solicitado el consentimiento expreso a las personas entrevistadas, fotografiadas o grabadas, en el caso de adjuntar entrevistas, fotografías o grabaciones. La Agencia Catalana de la Juventud puede solicitar la presentación de este consentimiento, por escrito, en cualquier momento.

d) Declaración responsable de dar cumplimiento a las reglas de conducta y los principios éticos del artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de firmar el compromiso de adhesión al código ético que figura en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, en el momento de la aceptación de la beca.

e) Declaración responsable de cumplimiento de la normativa de propiedad intelectual.

f) Declaración responsable de dar cumplimiento a lo que establece la Ley 17/2015 Vínculo a legislación, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) En el caso de personas menores de edad no emancipadas, declaración responsable en la que conste que disponen de la autorización del padre, madre o tutor legal para optar a la beca.

h) Autorización a la Agencia Catalana de la Juventud y a la Generalitat de Catalunya para publicar los trabajos presentados en los medios de difusión propios del Carné Joven de la Generalitat de Catalunya, incluso en caso de no ser beneficiaria de la beca, así como en varias exposiciones sin ánimo de lucro, entre las cuales una debe ser presencial, en la sede de la Agencia Catalana de la Juventud, y otra debe ser virtual, mediante el web http://www.carnetjove.cat/connectat. Siempre se deberá indicar la autoría de las obras, de acuerdo con lo que establece la base sobre derechos de explotación de cada una de las becas.

La presentación de las declaraciones responsables faculta a la Agencia Catalana de la Juventud para verificar la conformidad de los datos que contienen, de acuerdo con los artículos 35.3 Vínculo a legislación y 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa de la persona interesada, y, en consecuencia, suponen la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

-13 Evaluación

13.1 Para evaluar las solicitudes presentadas, se constituye una comisión de valoración independiente para cada una de las modalidades de beca. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración y resolver incidencias.

13.2 La Comisión de Valoración, en todos los casos, está integrada por cinco personas, las cuales deben ser representantes cualificados de la Agencia Catalana de la Juventud o de la Dirección General de Juventud, miembros de las entidades colaboradoras en cada una de las becas y, si procede, profesionales del sector de reconocido prestigio. La persona titular de la Agencia Catalana de la Juventud designa a los miembros de las comisiones de valoración mediante una resolución. La Comisión de Valoración debe atenerse al principio de representación paritaria de hombres y mujeres.

El órgano competente para designar a las personas miembros también puede indicar a las personas suplentes, que deben sustituirlas en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada.

Asimismo, también se podrá contar con otras personas para que participen como invitadas, con voz pero sin voto.

13.3 Las solicitudes de beca se evalúan en dos fases. En una primera fase, la Comisión de Valoración evalúa los proyectos presentados de acuerdo con los criterios de valoración que se describen en los anexos correspondientes a cada una de las becas. En una segunda fase, la Comisión de Valoración convoca a las cinco personas con más puntuación en la primera fase para hacer entrevistas personales y/o una prueba práctica, a fin de valorar su adecuación al perfil del lugar donde se llevará a cabo la beca. Excepcionalmente, esta segunda fase puede no convocarse, si se incluye esta previsión en la convocatoria.

13.4 La Comisión de Valoración debe emitir, en cada modalidad de beca, un informe propuesta teniendo en cuenta los criterios de valoración. Este informe lo debe trasladar al órgano instructor, el cual emite la propuesta de resolución final.

13.5 Las becas Carné Joven solo se declararán desiertas en caso de que ninguna de las solicitudes alcance una puntuación mínima de 40 puntos.

-14 Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento

14.1 La ordenación del procedimiento corresponde al Área de Carné Joven.

14.2 El órgano instructor del procedimiento es la persona titular de la Dirección de Servicios a la Juventud.

14.3 La resolución de concesión corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Catalana de la Juventud.

-15 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la beca, reformulación y presentación de documentación adicional

15.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las becas fundamentada en el informe de la Comisión de Valoración.

15.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de jóvenes solicitantes propuestos para ser beneficiarios y hacer referencia a la documentación que se debe aportar de acuerdo con la base 15.5.

15.3 La propuesta de resolución provisional también debe contener una lista de reserva en caso de que se produzcan renuncias o no aceptaciones de las becas, que debe ser elaborada de acuerdo con el orden de prelación resultante de las puntuaciones obtenidas por cada solicitante durante el proceso de evaluación y valoración.

15.4 La propuesta de resolución provisional se debe notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http:/tauler.gencat.cat/). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

15.5 Las personas solicitantes pueden presentar alegaciones a la propuesta en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación provisional de concesión.

15.6 Las personas propuestas deben presentar el documento de aceptación de la beca en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional. En este documento se establecen los derechos y las obligaciones entre la persona beneficiaria de la beca, la Agencia Catalana de la Juventud y la entidad donde se llevará a cabo la actividad para la cual se concede la beca. En este momento también se facilita la documentación fiscal aplicable (modelo 145).

-16 Inadmisión y desistimiento

16.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

16.2 Se entenderá que renuncian tácitamente a la beca las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación dentro del plazo.

16.3 En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en el plazo y las condiciones establecidas, el órgano instructor podrá adjudicar la beca a las personas candidatas de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se deben notificar individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

16.4 El órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de solicitudes una vez transcurrido el plazo de alegaciones, notificar la resolución a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) y elevar la propuesta de resolución provisional al órgano resolutorio.

-17 Reducción parcial o total de la beca

A consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el importe de la beca puede ser reducido parcialmente o totalmente antes de dictar la resolución de concesión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 92.2.g) bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-18 Resolución de concesión y notificación

18.1 La persona titular de la Dirección General de la Agencia Catalana de la Juventud es competente para resolver.

18.2 La resolución de concesión de estas becas debe incluir la relación de las personas solicitantes, así como las solicitudes que se han desestimado y la motivación de la concesión.

18.3 La resolución de concesión que finaliza el procedimiento de solicitud se debe hacer pública en el Tablón electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) y en el web http://www.carnetjove.cat/connectat. Esta publicación sustituye la notificación individual a las personas interesadas, de acuerdo con lo que establecen los artículos 41 Vínculo a legislación, 42 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18.4 Contra la resolución de concesión de las becas, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud, de acuerdo con el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122, en relación con los artículos 112 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-19 Derechos y obligaciones

19.1 Las personas beneficiarias de la beca tienen derecho al seguimiento de su tarea mediante un tutor, tutora o persona referente de la entidad donde se lleva a cabo la beca. Esta persona, designada por la entidad, debe realizar los informes explicativos de la entidad en la que se desarrolle la beca. Estos informes se deben entregar a la Agencia Catalana de la Juventud en los siguientes plazos: un primer informe se elabora tres meses después del inicio; un segundo informe se presenta seis meses después de haber empezado, y un tercer informe se presenta una vez terminadas las actividades objeto de la beca. También tienen derecho a recibir un certificado del Área de Carné Joven de la Agencia Catalana de la Juventud que acredite el otorgamiento de la beca y su desarrollo.

19.2 Las personas beneficiarias tienen derecho a ausentarse en caso de nacimiento, adopción, guarda con finalidades de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género. En estos casos, se parará el cómputo de la duración de la relación entre la persona beneficiaria y la entidad colaboradora durante el periodo de suspensión que establece, por cada una de estas situaciones, el artículo 48 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. En caso de querer ejercer estos derechos, la persona beneficiaria debe aportar la documentación acreditativa de la situación correspondiente a la Agencia Catalana de la Juventud y dar su consentimiento explícito para el tratamiento de estos datos personales, ya que la finalidad difiere del consentimiento inicialmente otorgado. Esta documentación se deberá remitir a la Agencia Catalana de la Juventud para que gestione la ausencia con la entidad colaboradora de la beca.

19.3 La persona beneficiaria está obligada a cumplir las bases reguladoras de estas becas y el resto de las normas que sean aplicables, y a llevar a cabo la actividad becada en los términos que prevén esta Resolución, el documento de aceptación de la beca y las instrucciones facilitadas por las oficinas donde se lleve a cabo la beca. Asimismo, la persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones declaradas en el formulario de solicitud y deberá facilitar toda la información que puedan requerir la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

-20 Pago

El pago de las becas se efectúa en cuatro plazos. En el periodo de tiempo comprendido entre el momento de adjudicación de la beca y el mes de inicio de la estancia, se ordena el pago del 20%. El 80% restante se hace efectivo de acuerdo con la presentación de los informes que establece la base 19 de este anexo: dos pagos del 20% y un pago final del 40%.

-21 Derechos de explotación de los proyectos presentados

21.1 Las personas participantes autorizan a la Agencia Catalana de la Juventud a publicar la totalidad de los proyectos presentados en los medios de difusión propios de la entidad mencionada, si así se considera oportuno, para la promoción de la beca y de los autores y autoras presentados.

21.2 Las personas participantes también autorizan a la Agencia Catalana de la Juventud para que pueda exhibir las obras en varias exposiciones sin ánimo de lucro, entre las cuales una debe ser presencial en la sede de la Agencia Catalana de la Juventud y una virtual mediante el web http://www.carnetjove.cat/connectat, en las que siempre se debe indicar la autoría.

21.3 Las personas participantes darán su consentimiento a fin de que, durante un periodo de cinco años, la Agencia Catalana de la Juventud y la Generalitat de Catalunya puedan publicar las obras presentadas con el único objetivo de promover a los autores y autoras participantes, así como de difundir y recopilar los materiales de las diversas convocatorias de las becas Carné Joven. En todo caso, se deberá hacer un uso no lucrativo de estas obras e indicar siempre su autoría, y el autor o autora deberá recibir información antes de la utilización de su creación.

21.4 Transcurridos los cinco años, cualquier utilización de los trabajos que presenten la Agencia Catalana de la Juventud y la Generalitat de Catalunya requerirá el consentimiento expreso previo de los autores o autoras.

21.5 En el caso de las becas artísticas, las entidades colaboradoras pueden establecer que la persona beneficiaria ceda en exclusiva a la entidad colaboradora todos los derechos de autoría sobre los elementos artísticos hechos durante la vigencia de la beca, especialmente los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y colección. La cesión en exclusiva comporta que las fotografías se puedan divulgar por todo el mundo durante el plazo de protección que la ley confiere a los derechos de autoría para todas las modalidades de explotación existentes en la actualidad.

-22 Revocación o renuncia

La Agencia Catalana de la Juventud puede revocar la concesión de la beca, con audiencia previa de la persona interesada, por ausencia injustificada, falta de aprovechamiento o cualquier otra causa que implique el incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida y de las condiciones que establecen estas bases, o el incumplimiento de las obligaciones que determina la legislación general de subvenciones. En caso de revocación o renuncia de la beca, esta puede ser adjudicada, dentro del orden de prelación, a una de las personas designadas como finalistas en la resolución de finalización del procedimiento que se establece en la base 15.3. En caso de revocación o renuncia, se deben devolver todos los importes percibidos desde el momento de la revocación o la renuncia, en caso de que se hayan hecho efectivos.

-23 Comprobación

La Agencia Catalana de la Juventud es la unidad encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras que aprueba esta Resolución y del resto de normativa aplicable, sin perjuicio de las competencias que tienen otros órganos de la Administración de la Generalitat.

-24 Publicidad de las subvenciones otorgadas

24.1 El artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, establece que los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia, y el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone, con carácter general, que se debe dar publicidad a las subvenciones y a las ayudas públicas otorgadas mediante el Portal de la Transparencia (governobert.gencat.cat).

24.2 Considerando el artículo 17.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la mencionada Ley en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, el texto íntegro de la convocatoria y de las bases reguladoras se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Asimismo, la Intervención General de la Generalitat de Catalunya deberá comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria, así como la información que se requiera. La Base de Datos Nacional de Subvenciones debe trasladar al diario oficial correspondiente el extracto de la convocatoria y sus bases reguladoras.

24.3 Asimismo, la Agencia Catalana de la Juventud debe dar publicidad de las subvenciones otorgadas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya y, en caso de que el importe sea igual o superior a 3.000,00 euros, también las debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, donde también se deberán expresar la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de las subvenciones.

-25 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases se aplicarán los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, siempre que no se opongan a los preceptos que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, declara como básicos o no los contradigan.

-26 Datos de carácter personal

26.1 De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril Vínculo a legislación de 2016, los datos de carácter personal se deben tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

26.2 En caso de que el objeto de la prestación incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras deben cumplir con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos, y deben adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

Anexo 2

Beca Carné Joven de diseño

-1 Objeto

El objeto de la beca Carné Joven de diseño es fomentar y promover el acceso de las personas jóvenes al ámbito profesional del diseño gráfico y la ilustración.

La beca consiste en elaborar gráficamente (diseño e/o ilustración) la creatividad de la campaña de difusión de las becas del Carné Joven del año siguiente al de la convocatoria de la beca.

La persona beneficiaria de la beca colabora con la empresa que presta el servicio de diseño del programa y debe completar la campaña creando la imagen de las diferentes convocatorias y de las becas del Carné Joven del año siguiente al de la convocatoria de las becas, siguiendo la misma línea gráfica que la propuesta presentada. Junto con el estudio, se encarga hacer la adaptación de los diseños a los diferentes formatos, maquetar las bases, crear pequeñas animaciones y elaborar los banners correspondientes, entre otras cuestiones. La campaña de comunicación de las becas del Carné Joven se desarrolla especialmente en formato digital. Las convocatorias tratan sobre temáticas similares a estas: diseño, vestuario, fotografía, acción social, deporte, cómic...

Con las obras que presenten la persona beneficiaria y las finalistas, la Agencia Catalana de la Juventud puede organizar una exposición que itinere por varios espacios.

-2 Solicitud y documentación técnica

Para solicitar la beca, las personas interesadas deben presentar, junto con el formulario de solicitud que describe la base 10 del anexo 1, la documentación siguiente:

a) Una propuesta de cartel con la imagen genérica de las becas Carné Joven del año siguiente al de la convocatoria, que debe ser la imagen representativa de la campaña. En el cartel debe constar el texto “becas Carné Joven” y el año de la convocatoria que corresponda. La propuesta se debe presentar en el formato que se determine en la convocatoria. El trabajo debe ser inédito y original del autor o autora. Además, se debe utilizar un lenguaje que no sea ni sexista ni discriminatorio, inclusivo, que tenga en cuenta la diversidad, no androcéntrico, ni clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGBTI-fóbico, y, en general, que evite toda forma de discriminación y estigmatización, para contribuir a erradicar el uso de terminología peyorativa, y cuyo contenido respete la dignidad de las personas y no perpetúe ni estereotipos ni roles de género.

b) Un cuestionario, debidamente cumplimentado, sobre las motivaciones y las inquietudes por las cuales se desea participar en la convocatoria. Este cuestionario se puede descargar en el web http://www.carnetjove.cat/connectat.

-3 Evaluación y criterios de valoración

3.1 Las solicitudes se evalúan en dos fases. En una primera fase, de acuerdo con la base 13 del anexo 1, la Comisión de Valoración analiza las solicitudes a partir de los siguientes criterios de valoración:

La creatividad, la innovación y el riesgo de la propuesta presentada, con una ponderación de 30 puntos sobre 100.

La conceptualización, la versatilidad y la aplicación de la propuesta en diferentes formatos: 30 puntos sobre 100.

El control de los colores y las imágenes, la tipografía escogida, así como otros aspectos usuales en el diseño gráfico: 20 puntos sobre 100.

Las respuestas del cuestionario: 20 puntos sobre 100.

3.2 Las cinco solicitudes presentadas que obtengan más puntuación pasan a la segunda fase de evaluación, que consiste en defender el proyecto presentado en una entrevista personal, con el objetivo de valorar la adecuación del perfil de estas personas a las tareas que se ejercen en el marco de la beca.

3.3 Esta segunda fase de evaluación se pondera con un máximo de 30 puntos. Con la suma de los puntos de la primera fase, se genera una puntuación máxima de 130 puntos.

Anexo 3

Beca Carné Joven de letras

-1 Objeto

El objeto de la beca Carné Joven de letras es promover el acceso profesional de las personas jóvenes al ámbito del periodismo, en concreto en la prensa escrita.

La beca consiste en colaborar, ejerciendo de periodista, en el diario que se determine en la convocatoria durante una temporada, concretamente de septiembre del año de la convocatoria a julio del año siguiente. La persona beneficiaria debe estar en la redacción del diario o teletrabajar, de lunes a viernes, durante cuatro horas en horario de tarde. Tiene funciones de becaria de redacción y debe publicar como mínimo 11 artículos durante este periodo.

-2 Solicitud y documentación técnica

Para solicitar la beca, las personas interesadas deben presentar, junto con el formulario de solicitud que describe la base 10 del anexo 1, la documentación siguiente:

a) Tres artículos para prensa escrita, uno de cada uno de los géneros periodísticos que se determinen en la convocatoria. No pueden ser artículos provenientes de agencias de prensa. Además, el lenguaje empleado no debe ser sexista ni discriminatorio. Debe ser inclusivo y tener en cuenta la diversidad. Tampoco se puede hacer un uso androcéntrico, clasista, racista, xenófobo ni LGBTI-fóbico. En general, debe evitarse toda forma de discriminación y estigmatización, con el fin de contribuir a erradicar términos peyorativos. El contenido de los artículos debe respetar la dignidad de las personas y rehuir los estereotipos y roles de género.

b) Un documento con los datos académicos y profesionales para calificar su aptitud profesional para la beca.

-3 Evaluación y criterios de valoración

3.1 Las solicitudes se evalúan en dos fases. En la primera, de acuerdo con la base 13 del anexo 1, la Comisión de Valoración examina las solicitudes a partir de los siguientes criterios:

El control de los tres géneros periodísticos: 30 puntos sobre 100.

La calidad y el contenido de cada uno de los tres géneros presentados: 30 puntos sobre 100. Cada género cuenta 10 puntos.

La creatividad narrativa y el dominio de la lengua, tanto desde el punto de vista ortográfico como sintáctico y léxico: 30 puntos sobre 100.

El documento con datos académicos y profesionales: 10 puntos sobre 100.

3.2 Las cinco solicitudes presentadas que obtengan más puntuación pasan a la segunda fase de evaluación, que consiste en defender el proyecto presentado en una entrevista personal, con el objetivo de valorar la adecuación del perfil de estas personas a las tareas que se ejercen en el marco de la beca.

3.3 Esta segunda fase de evaluación se pondera con un máximo de 30 puntos. Con la suma de los puntos de la primera fase, se genera una puntuación máxima de 130 puntos.

Anexo 4

Beca Carné Joven de radio

-1 Objeto

El objeto de la beca Carné Joven de radio es promover el acceso profesional de las personas jóvenes al ámbito audiovisual y, en concreto, al radiofónico.

La beca consiste en participar en el programa que se determine en la convocatoria de la entidad colaboradora de la beca durante una temporada, concretamente de septiembre del año de la convocatoria a julio del año siguiente. La persona beneficiaria debe estar físicamente en la emisora de lunes a viernes, durante cuatro horas, en la franja horaria que establezca la convocatoria.

-2 Solicitud y documentación técnica

Para solicitar la beca, las personas interesadas deben presentar, junto con el formulario de solicitud que describe la base 10 del anexo 1, la documentación siguiente:

a) Dos grabaciones de una duración aproximada de entre uno y tres minutos. La tipología de las grabaciones se determina en la convocatoria. Además, el lenguaje empleado no debe ser sexista ni discriminatorio. Debe ser inclusivo y tener en cuenta la diversidad. Tampoco se puede hacer un uso androcéntrico, clasista, racista, xenófobo ni LGBTI-fóbico. En general, debe evitarse toda forma de discriminación y estigmatización, con el fin de contribuir a erradicar términos peyorativos. El contenido de las grabaciones debe respetar la dignidad de las personas y rehuir los estereotipos y roles de género.

b) Un cuestionario, debidamente cumplimentado, sobre las motivaciones y las inquietudes por las que se desee participar en la convocatoria. Este cuestionario se puede descargar del web http://www.carnetjove.cat/connectat.

c) Un documento con datos académicos y profesionales para calificar su aptitud profesional para la beca.

-3 Evaluación y criterios de valoración

3.1 Las solicitudes se evalúan en dos fases. En la primera, de acuerdo con la base 13 del anexo 1, la Comisión de Valoración examina las solicitudes a partir de los siguientes criterios:

La originalidad, la espontaneidad, la actitud, la locución y la calidad de las grabaciones, incluyendo el dominio de la lengua y la expresión, con una especial atención al uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje: 70 puntos sobre 100.

Las respuestas del cuestionario: 20 puntos sobre 100.

El documento con datos académicos y profesionales: 10 puntos sobre 100.

3.2 Las cinco solicitudes presentadas que obtengan más puntuación pasan a la segunda fase de evaluación, que consiste en entrevistas personales y una pequeña prueba práctica con el objetivo de valorar la adecuación del perfil de estas personas a las tareas que se ejercen en el marco de la beca. 3.3 Esta segunda fase de evaluación se pondera con un máximo de 50 puntos. Con la suma de los puntos de la primera fase, se genera una puntuación máxima de 150 puntos.

Anexo 5

Beca Carné Joven de cómic

-1 Objeto

El objeto de la beca Carné Joven de cómic es fomentar y promover el acceso de las personas jóvenes dibujantes y guionistas de viñetas al ámbito profesional.

La beca consiste en publicar un número de tiras cómicas en las publicaciones de la entidad colaboradora que se determine en la convocatoria durante una temporada, concretamente de septiembre del año de la convocatoria a julio del año siguiente.

Con las obras que presenten la persona beneficiaria y las finalistas, la Agencia Catalana de la Juventud puede organizar una exposición que itinere por varios espacios.

-2 Solicitud y documentación técnica

Para solicitar la beca, las personas interesadas deben presentar, junto con el formulario de solicitud que describe la base 10 del anexo 1, la documentación siguiente:

a) Tres tiras cómicas que estén protagonizadas por los mismos personajes u objetos en tres situaciones diferentes o que sigan un mismo estilo, encabezadas por un título. Las tiras cómicas se deben presentar en el formato que se determine en la convocatoria. Los trabajos deben ser originales del autor o autora, inéditos, en color o en blanco y negro. Además, el lenguaje empleado no debe ser sexista ni discriminatorio. Debe ser inclusivo y tener en cuenta la diversidad. Tampoco se puede hacer un uso androcéntrico, clasista, racista, xenófobo ni LGBTI-fóbico. En general, debe evitarse toda forma de discriminación y estigmatización, con el fin de contribuir a erradicar términos peyorativos. El contenido de las tiras cómicas debe respetar la dignidad de las personas y rehuir los estereotipos y roles de género. A este efecto, se excluyen de la valoración los proyectos que incluyan escenas o mensajes de cualquier tipo que justifiquen o banalicen la violencia machista, que vehiculen tácita o implícitamente las mujeres o que las traten con vejación o como objetos.

b) Un cuestionario, debidamente cumplimentado, sobre las motivaciones y las inquietudes por las que se desee participar en la convocatoria. Este cuestionario se puede descargar del web http://www.carnetjove.cat/connectat.

-3 Evaluación y criterios de valoración

De acuerdo con la base 13 del anexo 1, la Comisión de Valoración examina las solicitudes a partir de los siguientes criterios:

El guion, la originalidad y la calidad de la tira cómica, además del uso y la expresión correctos de la lengua, y el especial cuidado en el uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje y en el resto de elementos establecidos en la letra a) de la anterior base 2: 50 puntos sobre 100.

La calidad de los dibujos: 30 puntos sobre 100.

La originalidad de los personajes: 10 puntos sobre 100.

Las respuestas del cuestionario: 10 puntos sobre 100.

Anexo 6

Beca Carné Joven de fotografía

-1 Objeto

El objeto de la beca Carné Joven de fotografía es promover el acceso de las personas jóvenes al ámbito del periodismo fotográfico y ofrecerles una primera experiencia en este campo.

La beca consiste en colaborar en el diario que se determine en la convocatoria de la entidad colaboradora de la beca durante una temporada, concretamente de septiembre del año de la convocatoria a julio del año siguiente. La persona beneficiaria debe estar físicamente en la redacción del diario, de lunes a viernes, durante cuatro horas, en la franja horaria que se determine en la convocatoria, y un máximo de un fin de semana al mes, que corresponde a cuatro horas el sábado y cuatro horas el domingo, en el turno de mañana o tarde, según las necesidades de la sección de fotografía.

Con las obras que presenten la persona beneficiaria y las finalistas, la Agencia Catalana de la Juventud puede organizar una exposición que itinere por varios espacios.

-2 Solicitud y documentación técnica

Para solicitar la beca, las personas interesadas deben presentar, junto con el formulario de solicitud que describe la base 10 del anexo 1, la documentación siguiente:

a) Un fotorreportaje sobre un tema, que debe tener un carácter periodístico con un formato informativo o documental. El fotorreportaje debe contener el número de fotografías que se determine en la convocatoria. Las fotografías deben ser originales del autor o autora, inéditas, y se deben presentar en el formato que se determine en la convocatoria. Además, deben fomentar una imagen plural de los dos sexos y el contenido debe respetar la dignidad de las personas y rehuir los estereotipos y los roles de género.

b) Un texto, con una breve explicación, que justifique el motivo por el que se ha escogido el tema que se presenta en las fotografías.

c) Un documento con datos académicos y profesionales para calificar su aptitud profesional para la beca. A título informativo, Se debe especificar el material fotográfico de que se dispone: tipo de cámara fotográfica, objetivos y otros.

-3 Evaluación y criterios de valoración

3.1 Las solicitudes se evalúan en dos fases. En la primera, de acuerdo con la base 13 del anexo 1, la Comisión de Valoración examina las solicitudes a partir de los siguientes criterios:

El valor antropológico, cultural, social y humano del tema fotográfico escogido: 20 puntos sobre 100.

La calidad fotográfica y artística de las fotografías: 50 puntos sobre 100.

La explicación del texto que acompaña las fotografías: 20 puntos sobre 100.

El documento con datos académicos y profesionales: 10 puntos sobre 100.

3.2 Las cinco solicitudes presentadas que obtengan más puntuación pasan a la segunda fase de evaluación, que consiste en entrevistas personales y una pequeña prueba práctica con el objetivo de valorar la adecuación del perfil de estas personas a las tareas que se ejercen en el marco de la beca.

3.3 Esta segunda fase de evaluación se pondera con un máximo de 30 puntos. Con la suma de los puntos de la primera fase, se genera una puntuación máxima de 130 puntos.

-4 Derechos de explotación

De acuerdo con la base 21 del anexo 1, se hace constar que la persona beneficiaria de la beca cede en exclusiva a la entidad colaboradora que se determine en la convocatoria todos los derechos de autoría sobre las fotografías realizadas durante la vigencia de la beca, especialmente el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y colección. La cesión en exclusiva comporta que las fotografías se puedan divulgar por todo el mundo durante el plazo de protección que la ley confiere a los derechos de autoría para todas las modalidades de explotación existentes en la actualidad.

Anexo 7

Beca Carné Joven de realización

-1 Objeto

El objeto de la beca Carné Joven de realización es promover el acceso de las personas jóvenes vinculadas al ámbito de la realización audiovisual dentro del sector televisivo.

La beca consiste en una estancia formativa en prácticas en la entidad colaboradora que se determine en la convocatoria, que debe permitir a la persona beneficiaria de la beca formarse en los conocimientos prácticos que la ayuden, en el futuro, a acceder a este ámbito profesional. Las tareas que debe llevar a cabo la persona becaria se detallan en los planes de formación, que están disponibles en el web.

La estancia tiene una duración de 880 horas, de septiembre del año de la convocatoria a julio del año siguiente, con una distribución de cuatro horas diarias de lunes a viernes. Como caso excepcional, la persona beneficiaria deberá participar algunos fines de semana en los acontecimientos que determine la convocatoria.

La entidad colaboradora decide los lugares o los programas más adecuados para realizar la estancia formativa en prácticas. Esta estancia se llevará a cabo en las instalaciones de la entidad colaboradora o en el lugar concreto donde se haga la actividad tutelada. La persona beneficiaria puede salir en los créditos de los programas donde haya participado como becaria de realización.

-2 Solicitud y documentación técnica

Para solicitar la beca, las personas interesadas deben presentar, junto con el formulario de solicitud que describe la base 10 del anexo 1, la documentación siguiente:

a) Una pieza audiovisual, de acuerdo con lo que se determina en la convocatoria y con el formato que se indica. El archivo no puede pesar más de 50 MB. El material debe tener un contenido que respete la dignidad de las personas y rehúya los estereotipos y los roles de género.

b) Un cuestionario, debidamente cumplimentado, sobre las motivaciones y las inquietudes por las que se desee participar en la convocatoria. Este cuestionario se puede descargar del web http://www.carnetjove.cat/connectat.

c) Un documento con datos académicos y profesionales para calificar su aptitud profesional para la beca.

-3 Evaluación y criterios de valoración

3.1 Las solicitudes se evalúan en dos fases. En la primera, de acuerdo con la base 13 del anexo 1, la Comisión de Valoración examina las solicitudes a partir de los siguientes criterios:

El resultado del producto audiovisual final, en el que se consideran los diferentes aspectos que lo configuran. La originalidad, la calidad general de la imagen y del sonido, el apoyo y las herramientas utilizadas y el montaje, además de la explicación que lo acompaña: 70 puntos sobre 100.

Las respuestas del cuestionario: 20 puntos sobre 100.

El documento con datos académicos y profesionales: 10 puntos sobre 100.

3.2 Las cinco solicitudes presentadas que obtengan más puntuación pasan a la segunda fase de evaluación, que consiste en entrevistas personales y una prueba práctica, con el objetivo de valorar la adecuación del perfil de estas personas a las tareas que se ejercen en el marco de la beca.

3.3 Esta segunda fase de evaluación se pondera con un máximo de 50 puntos. Con la suma de los puntos de la primera fase, se genera una puntuación máxima de 150 puntos.

Anexo 8

Beca Carné Joven de maquillaje y peluquería

-1 Objeto

El objeto de la beca Carné Joven de maquillaje y peluquería es promover el acceso profesional de las personas jóvenes vinculadas al ámbito del maquillaje y la peluquería al sector televisivo.

La beca consiste en una estancia formativa en prácticas en la entidad colaboradora que se determine en la convocatoria, que debe permitir a la persona beneficiaria de la beca formarse en los conocimientos prácticos que la ayuden, en el futuro, a acceder a este ámbito profesional. Las tareas que debe llevar a cabo la persona becaria se detallan en los planes de formación, que están disponibles en el web http://www.carnetjove.cat/connectat.

La estancia tiene una duración de 880 horas, de septiembre del año de la convocatoria a julio del año siguiente, con una distribución de cuatro horas diarias de lunes a viernes. Como caso excepcional, la persona beneficiaria debe participar algunos fines de semana en los acontecimientos que determine la convocatoria.

La entidad colaboradora decide los lugares o los programas más adecuados para realizar la estancia formativa en prácticas. Esta estancia se llevará a cabo en las instalaciones de la entidad colaboradora o en el lugar concreto donde se haga la actividad tutelada. La persona beneficiaria puede salir en los créditos de los programas donde haya participado como becaria de maquillaje y peluquería.

-2 Solicitud y documentación técnica

Para solicitar la beca, las personas interesadas deben presentar, junto con el formulario de solicitud que describe la base 10 del anexo 1, la documentación siguiente:

a) Dos propuestas, una de maquillaje y peluquería y otra de caracterización, de acuerdo con lo que se determina en la convocatoria y el formato que se indica. Las propuestas se deben presentar en el formato que se determine en la convocatoria. Los archivos no pueden pesar más de 50 MB. Las dos propuestas deben eludir los estereotipos sexistas como la objectualitzación y la sexualización de las mujeres.

b) Un cuestionario, debidamente cumplimentado, sobre las motivaciones y las inquietudes por las que se desee participar en la convocatoria. Este cuestionario se puede descargar del web http://www.carnetjove.cat/connectat.

c) Un documento con los datos académicos y profesionales para calificar su aptitud profesional para la beca.

-3 Evaluación y criterios de valoración

3.1 Las solicitudes se deben evaluar en dos fases. En la primera, de acuerdo con la base 13 del anexo 1, la Comisión de Valoración examina las solicitudes a partir de los siguientes criterios:

La idea, la originalidad y la calidad de los trabajos o proyectos presentados; el dominio de las técnicas propias del campo de la caracterización, la peluquería y el maquillaje; el dibujo o la imagen realizada con Photoshop de la idea inicial que se desee llevar a cabo, y las fotografías de modelos y tendencias: 70 puntos sobre 100.

Las respuestas del cuestionario: 20 puntos sobre 100.

El documento con datos académicos y profesionales: 10 puntos sobre 100.

3.2 Las cinco solicitudes presentadas que obtengan más puntuación pasan a la segunda fase de evaluación, que consiste en entrevistas personales y una prueba práctica, con el objetivo de valorar la adecuación del perfil de estas personas a las tareas que se ejercen en el marco de la beca.

3.3 Esta segunda fase de evaluación se pondera con un máximo de 50 puntos. Con la suma de los puntos de la primera fase, se genera una puntuación máxima de 150 puntos.

Anexo 9

Beca Carné Joven de vestuario

-1 Objeto

El objeto de la beca Carné Joven de vestuario es promover el acceso de las personas jóvenes al ámbito del diseño de vestuario y de la moda en el sector televisivo.

La beca consiste en una estancia formativa en prácticas en la entidad colaboradora que se determine en la convocatoria, que debe permitir a la persona beneficiaria de la beca formarse en los conocimientos prácticos que la ayuden, en el futuro, a acceder a este ámbito profesional. Las tareas que llevará a cabo la persona becaria se detallan en los planes de formación, que están disponibles en el web http://www.carnetjove.cat/connectat.

La estancia tiene una duración de 880 horas, de septiembre del año de la convocatoria a julio del año siguiente, con una distribución de cuatro horas diarias de lunes a viernes. Como caso excepcional, la persona beneficiaria deberá participar algunos fines de semana en los acontecimientos que determine la convocatoria.

La entidad colaboradora decide los lugares o los programas más adecuados para realizar la estancia formativa en prácticas. Esta estancia se llevará a cabo en las instalaciones de la entidad colaboradora o en el lugar concreto donde se haga la actividad tutelada. La persona beneficiaria podrá salir en los créditos de los programas donde haya participado como becaria de diseño de vestuario y moda.

-2 Solicitud y documentación técnica

Para solicitar la beca, las personas interesadas deben presentar, junto con el formulario de solicitud que describe la base 10 del anexo 1, la documentación siguiente:

a) Dos propuestas de imagen (look) de vestuario, de acuerdo con lo que se determina en la convocatoria y el formato que se indica. Los archivos no pueden pesar más de 50 MB en cada caso. Las dos propuestas deben eludir los estereotipos sexistas, como la objectualitzación y la sexualización de las mujeres, y evitar, especialmente, el uso de modelos extremadamente delgados y con unos cánones de belleza poco o nada realistas, dado que suponen una presión desde el punto de vista estético para las personas jóvenes y ponen en riesgo su salud y bienestar (anorexia y bulimia, entre otras conductas perjudiciales), mayoritariamente el de las mujeres.

b) Un cuestionario, debidamente cumplimentado, sobre las motivaciones y las inquietudes por las que se desee participar en la convocatoria. Este cuestionario se puede descargar del web http://www.carnetjove.cat/connectat.

c) Un documento con datos académicos y profesionales para calificar su aptitud profesional para la beca.

-3 Evaluación y criterios de valoración

3.1 Las solicitudes se evalúan en dos fases. En la primera, de acuerdo con la base 13 del anexo 1, la Comisión de Valoración examina las solicitudes a partir de los siguientes criterios:

La calidad y la coherencia de las propuestas presentadas y el conocimiento de los tejidos y las tendencias: 70 puntos sobre 100.

Las respuestas del cuestionario: 20 puntos sobre 100.

El documento con datos académicos y profesionales: 10 puntos sobre 100.

3.2 Las cinco solicitudes presentadas que obtengan más puntuación pasan a la segunda fase de evaluación, que consiste en entrevistas personales y una prueba práctica, con el objetivo de valorar la adecuación del perfil de estas personas a las tareas que se ejercen en el marco de la beca.

3.3 Esta segunda fase de evaluación se pondera con un máximo de 50 puntos. Con la suma de los puntos de la primera fase, se genera una puntuación máxima de 150 puntos.

Anexo 10

Beca Carné Joven de ambientación

-1 Objeto

El objeto de la beca Carné Joven de ambientación es promover el acceso de las personas jóvenes vinculadas al ámbito de la escenografía y el diseño de interiores en el sector televisivo.

La beca consiste en una estancia formativa en prácticas en la entidad colaboradora que se determine en la convocatoria, que debe permitir a la persona beneficiaria de la beca formarse en los conocimientos prácticos que la ayuden, en el futuro, a acceder a este ámbito profesional. Las tareas que debe llevar a cabo la persona becaria se detallan en los planes de formación, que están disponibles en el web http://www.carnetjove.cat/connectat.

La estancia tiene una duración de 880 horas, de septiembre del año de la convocatoria a julio del año siguiente, con una distribución de cuatro horas diarias de lunes a viernes. Como caso excepcional, la persona beneficiaria deberá participar los fines de semana en los acontecimientos que determine la convocatoria.

La entidad colaboradora decide los lugares o los programas más adecuados para realizar la estancia formativa en prácticas. Esta estancia se llevará a cabo en las instalaciones de la entidad colaboradora o en el lugar concreto donde se haga la actividad tutelada. La persona beneficiaria puede salir en los créditos de los programas donde haya participado como becaria de ambientación.

-2 Solicitud y documentación técnica

Para solicitar la beca, las personas interesadas deben presentar, junto con el formulario de solicitud que describe la base 10 del anexo 1, la documentación siguiente:

a) Una propuesta de ambientación, de acuerdo con lo que se determina en la convocatoria y el formato que se indica. El archivo no puede pesar más de 50 MB.

b) Un cuestionario, debidamente cumplimentado, sobre las motivaciones y las inquietudes por las que se desee participar en la convocatoria. Este cuestionario se puede descargar del web http://www.carnetjove.cat/connectat.

c) Un documento con datos académicos y profesionales para calificar su aptitud profesional para la beca.

-3 Evaluación y criterios de valoración

3.1 Las solicitudes se evalúan en dos fases. En la primera, de acuerdo con la base 13 del anexo 1, la Comisión de Valoración examina las solicitudes a partir de los siguientes criterios:

La originalidad y la calidad del proyecto presentado; el dominio de las técnicas propias del ámbito de la ambientación, y la justificación de la propuesta: 70 puntos sobre 100.

Las respuestas del cuestionario: 20 puntos sobre 100.

El documento con datos académicos y profesionales: 10 puntos sobre 100.

3.2 Las cinco solicitudes presentadas que obtengan más puntuación pasan a la segunda fase de evaluación, que consiste en entrevistas personales y una prueba práctica, con el objetivo de valorar la adecuación del perfil de estas personas a las tareas que se ejercen en el marco de la beca.

3.3 Esta segunda fase de evaluación se pondera con un máximo de 50 puntos. Con la suma de los puntos de la primera fase, se genera una puntuación máxima de 150 puntos.

Anexo 11

Beca Carné Joven de montaje musical

-1 Objeto

El objeto de la beca Carné Joven de montaje musical es promover el acceso de las personas jóvenes vinculadas al ámbito del montaje musical al sector televisivo.

La beca consiste en una estancia formativa en prácticas en la entidad colaboradora que se determine en la convocatoria, que debe permitir a la persona beneficiaria de la beca formarse en los conocimientos prácticos que la ayuden, en el futuro, a acceder a este ámbito profesional. Las tareas que debe llevar a cabo la persona becaria se detallan en los planes de formación, que están disponibles en el web http://www.carnetjove.cat/connectat.

La estancia tiene una duración de 880 horas, de septiembre del año de la convocatoria a julio del año siguiente, con una distribución de cuatro horas diarias de lunes a viernes. Como caso excepcional y si es necesario, se puede solicitar a la persona beneficiaria que los fines de semana participe en los acontecimientos que se determinen en la convocatoria.

La entidad colaboradora decide los lugares o los programas más adecuados para realizar la estancia formativa en prácticas. Esta estancia se llevará a cabo en las instalaciones de la entidad colaboradora o en el lugar concreto donde se haga la actividad tutelada. La persona beneficiaria puede salir en los créditos de los programas donde haya participado como becaria de montaje musical.

-2 Solicitud y documentación técnica

Para solicitar la beca, las personas interesadas deben presentar, junto con el formulario de solicitud que describe la base 10 del anexo 1, la documentación siguiente:

a) Una ambientación sonora de acuerdo con lo que se determina en la convocatoria.

b) Un cuestionario, debidamente cumplimentado, sobre las motivaciones y las inquietudes por las que se desee participar en la convocatoria. Este cuestionario se puede descargar del web http://www.carnetjove.cat/connectat.

c) Un documento con datos académicos y profesionales para calificar su aptitud profesional para la beca. Se debe especificar los conocimientos musicales y técnicos y también del software para la edición de audio.

-3 Evaluación y criterios de valoración

3.1 Las solicitudes se evalúan en dos fases. En la primera, de acuerdo con la base 13 del anexo 1, la Comisión de Valoración examina las solicitudes a partir de los siguientes criterios:

La originalidad y la calidad de la ambientación sonora solicitada des del punto artístico y técnico, y el dominio de las técnicas y herramientas propias del campo del montaje musical: 70 puntos sobre 100.

Las respuestas del cuestionario: 20 puntos sobre 100.

El documento con datos académicos y profesionales: 10 puntos sobre 100. Se valora muy positivamente el conocimiento del programa de edición de audio Pro Tools.

3.2 Las cinco solicitudes presentadas que obtengan más puntuación pasan a la segunda fase de evaluación, que consiste en entrevistas personales y una prueba práctica, con el objetivo de valorar la adecuación del perfil de estas personas a las tareas que se ejercen en el marco de la beca.

3.3 Esta segunda fase de evaluación se pondera con un máximo de 50 puntos. Con la suma de los puntos de la primera fase, se genera una puntuación máxima de 150 puntos.

Anexo 12

Beca Carné Joven de acción social

-1 Objeto

El objeto de la beca Carné Joven de acción social es promover el acceso profesional de las personas jóvenes al ámbito del trabajo y la intervención social.

La beca consiste en una estancia formativa en prácticas en la entidad colaboradora que se determine en la convocatoria, que debe permitir a la persona beneficiaria de la beca formarse en los conocimientos prácticos que la ayuden, en el futuro, a acceder a este ámbito profesional. Las tareas que debe llevar a cabo la persona becaria se detallan en los planes de formación, que están disponibles en el web http://www.carnetjove.cat/connectat.

La estancia tiene una duración aproximada de 880 horas, de septiembre del año de la convocatoria a julio del año siguiente, con una distribución de cuatro horas diarias de lunes a viernes, en la franja horaria que se determine en la convocatoria. Como caso excepcional, la persona beneficiaria debe tomar parte en actos que se lleven a cabo en fin de semana, siempre que sean interesantes para su trayectoria profesional.

La estancia tendrá lugar en las oficinas de la entidad colaboradora. Puntualmente, también está previsto que la persona beneficiaria se desplace para realizar visitas de campo en los proyectos en los que da apoyo. La persona beneficiaria puede firmar los proyectos donde haya participado como becario o becaria de acción social.

-2 Solicitud y documentación técnica

Para solicitar la beca, las personas interesadas deben presentar, junto con el formulario de solicitud que describe la base 10 del anexo 1, la documentación siguiente:

a) Un proyecto de intervención social vinculado a una de las líneas de actuación que se determinen en la convocatoria.

b) Un cuestionario, debidamente cumplimentado, sobre las motivaciones y las inquietudes por las que se desee participar en la convocatoria. Este cuestionario se puede descargar del web http://www.carnetjove.cat/connectat.

c) Un documento con datos académicos y profesionales para calificar su aptitud profesional para la beca.

-3 Evaluación y criterios de valoración

3.1 Las solicitudes se evalúan en dos fases. En la primera, de acuerdo con la base 13 del anexo 1, la Comisión de Valoración examina las solicitudes a partir de los siguientes criterios:

La innovación, la conceptualización y el conocimiento de la realidad de actuación del proyecto de intervención social; su viabilidad en cuanto al número de recursos y de tiempo necesarios para implantarlo, i la sensibilización social del proyecto: 70 puntos sobre 100.

Las respuestas del cuestionario: 20 puntos sobre 100.

El documento con datos académicos y profesionales: 10 puntos sobre 100.

3.2 Las cinco solicitudes presentadas que obtengan más puntuación pasan a la segunda fase de evaluación, que consiste en entrevistas personales y en la presentación del proyecto, con el objetivo de valorar la adecuación del perfil de estas personas a las tareas que se ejercen en el marco de la beca.

3.3 Esta segunda fase de evaluación se pondera con un máximo de 30 puntos. Con la suma de los puntos de la primera fase, se genera una puntuación máxima de 130 puntos.

Anexo 13

Beca Carné Joven de deporte

-1 Objeto

El objeto de la beca Carné Joven de deporte es promover el acceso profesional de las personas jóvenes al ámbito de las ciencias de la actividad física y deportiva, en concreto dentro del campo de la preparación física.

La beca consiste en una estancia formativa en prácticas en la entidad colaboradora que se determine en la convocatoria, que debe permitir a la persona beneficiaria de la beca formarse en los conocimientos prácticos que la ayuden, en el futuro, a acceder a este ámbito profesional. Las tareas que ejerce la persona becaria se detallan en los planes de formación, que están disponibles en el web http://www.carnetjove.cat/connectat.

La estancia tiene una duración aproximada de 880 horas, de septiembre del año de la convocatoria a julio del año siguiente, con una distribución de cuatro horas diarias de lunes a viernes, en la franja horaria que se determine en la convocatoria, aunque, con el fin de seguir la dinámica de los equipos, en algunas ocasiones el horario se podría modificar. La persona beneficiaria también debe asistir a partidos un fin de semana al mes.

La estancia tendrá lugar en las instalaciones deportivas de la entidad colaboradora. También se prevé que la persona beneficiaria se desplace a diferentes partidos. La persona beneficiaria puede firmar los proyectos donde haya participado como becaria en preparación física.

-2 Requisito específico

Para optar a la beca Carné Joven de deporte, es necesario estar cursando el último curso o haber cursado el grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

-3 Solicitud y documentación técnica

Para solicitar la beca, las personas interesadas deben presentar, junto con el formulario de solicitud que describe la base 10 del anexo 1, la documentación siguiente:

a) Un proyecto de preparación física, de acuerdo con lo que se determina en la convocatoria.

b) Un cuestionario, debidamente cumplimentado, sobre las motivaciones y las inquietudes por las que se desee participar en la convocatoria. Este cuestionario se puede descargar del web http://www.carnetjove.cat/connectat.

c) Un documento con datos académicos y profesionales para calificar su aptitud profesional para la beca.

-4 Evaluación y criterios de valoración

4.1 Las solicitudes se deben evaluar en dos fases. En la primera, de acuerdo con la base 13 del anexo 1, la Comisión de Valoración examina las solicitudes a partir de los siguientes criterios:

La propuesta de preparación física, las tareas que se plantean y la justificación correspondiente: 70 puntos sobre 100.

Las respuestas del cuestionario: 20 puntos sobre 100.

El documento con datos académicos y profesionales: 10 puntos sobre 100.

4.2 Las cinco solicitudes presentadas que obtengan más puntuación pasan a la segunda fase de evaluación, que consiste en entrevistas personales y en la presentación del proyecto, con el objetivo de valorar la adecuación del perfil de estas personas a las tareas que se ejercen en el marco de la beca.

4.3 Esta segunda fase de evaluación se pondera con un máximo de 30 puntos. Con la suma de los puntos de la primera fase, se genera una puntuación máxima de 130 puntos.

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