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Programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular

03/04/2023
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Orden 9/2023, de 28 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se modifica parcialmente la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula el programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular, a través de la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y material curricular en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, y se determinan las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a centros docentes privados concertados y centros docentes de titularidad de corporaciones locales (DOGV de 31 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN 9/2023, DE 28 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN 26/2016, DE 13 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA CUAL SE REGULA EL PROGRAMA DE REUTILIZACIÓN, REPOSICIÓN Y RENOVACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL CURRICULAR, A TRAVÉS DE LA CREACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE BANCOS DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL CURRICULAR EN LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, Y SE DETERMINAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A CENTROS DOCENTES PRIVADOS CONCERTADOS Y CENTROS DOCENTES DE TITULARIDAD DE CORPORACIONES LOCALES.

PREÁMBULO

La Orden 26/2016, de 13 de junio Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, regula el programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular, a través de la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y material curricular en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, y determina las bases reguladoras de las subvenciones, con esta finalidad, destinadas a centros docentes privados concertados y centros docentes de titularidad de corporaciones locales.

Esta Orden ha supuesto la implantación de un programa de reutilización de libros de texto y material curricular en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a través de la gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con la creación en los centros escolares de un banco de libros de texto y de material curricular en las enseñanzas obligatorias, al cual las familias del alumnado matriculado se pueden acoger voluntariamente para recibir, en cada curso escolar, los libros y materiales en régimen de préstamo, de forma gratuita, con el compromiso devolverlos a la finalización del curso y de dar un buen uso a los mismos. Así mismo, este programa ha supuesto el desarrollo y fomento en el alumnado de actitudes de respeto y uso responsable de los bienes financiados con fondos públicos.

De este modo, la gratuidad de libros de texto y materiales curriculares que ha regulado esta Orden se ha aplicado en los cursos correspondientes a la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, la Formación Profesional Básica y la Educación Especial, en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana.

En consecuencia, vista la gran repercusión que tiene en el ahorro de las familias el programa de banco de libros, especialmente en el actual contexto económicamente adverso, y con el objetivo de facilitar libros de texto y materiales curriculares gratuitos a un mayor número de alumnado y así incrementar el número de familias beneficiarias, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha estimado oportuno ampliar el ámbito de aplicación del programa del banco de libros a los dos cursos de la etapa educativa de Bachillerato, reforzando así los servicios públicos educativos.

Así mismo, la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, regula los ciclos formativos de Grado Básico en sustitución de la Formación Profesional Básica.

Por eso, es necesario modificar la mencionada Orden 26/2016, de 13 de junio Vínculo a legislación, con la introducción de modificaciones en la redacción de sus artículos 2, 3, 8, 9, 11, 16, 25, tal y como se detalla en el anexo de esta orden.

En la tramitación de esta Orden de modificación se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecua a un objetivo de interés general, como es la ampliación del ámbito de aplicación del programa del banco de libros a los dos cursos de la etapa educativa de Bachillerato, reforzando así los servicios públicos educativos. Igualmente, la norma se ajusta a principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación adecuada e imprescindible, y establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se pretende conseguir.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro. En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad a la iniciativa normativa y a los mismos documentos del proceso de elaboración, y se han realizado los trámites de audiencia pertinentes. Por último, desde el punto de vista de la eficiencia, se ha buscado racionalizar la gestión de los recursos públicos en todo el procedimiento de concesión de las ayudas.

Así mismo, se ajusta a lo que dispone el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

Por otro lado, las subvenciones que regula, en conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, están exentas de notificación en la Comisión Europea porque no es aplicable el artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las personas destinatarias finales de estas ayudas son personas físicas y, por lo tanto, no afectan los intercambios comerciales entre los estados miembros.

En el proceso de elaboración de esta orden, y en cumplimiento de la normativa vigente, se han emitido los informes pertinentes. Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes con las entidades más representativas por razón de la materia, la Mesa Sectorial de Educación y el Consell Escolar, y han emitido informe la Mesa Sectorial de Educación y el Consell Escolar, así como la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria competente en materia de educación.

Por lo tanto, en aplicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el cual se aprueba el Reglamento general de subvenciones, y el artículo 49.1.3 del Estatuto de Autonomía, y en virtud de las atribuciones que me confieren el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el artículo 160.2 de la mencionada Ley 1/2015, y el Decreto 173/2020, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte; a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes, una vez cumplidos los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

Artículo único. Modificación parcial de la Orden 26/2016, de 13 de junio Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Se modifican los artículos 2 Vínculo a legislación, 3 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación de la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular, a través de la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y material curricular en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, y se determinan las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a centros docentes privados concertados y centros docentes de titularidad de corporaciones locales, en los términos que figuran en el anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria

La aplicación y el posterior desarrollo de esta Orden no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria competente en materia de educación y, en todo caso, tendrá que ser atendido con los medios personales y materiales de la Conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Normativa aplicable a convocatorias anteriores

Las convocatorias de ayudas que sean anteriores a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por lo establecido en la normativa que estaba vigente en la fecha en que se publicaron.

Segunda. Participación del alumnado de Bachillerato en el banco de libros de texto y material curricular para el curso 2023-2024

Excepcionalmente, para la constitución del banco de libros de Bachillerato para el curso 2023-2024, la entrega del 85 % de los libros y material curricular de primero de Bachillerato tendrá la misma consideración que la entrega de un lote completo.

Tercera. Admisión de libros y materiales curriculares devueltos por el alumnado de primero de Bachillerato al finalizar el curso 2022-2023

Excepcionalmente, los libros de texto y materiales curriculares de primero de Bachillerato devueltos al finalizar el curso 2022-2023 presentarán estados de conservación diversos, dado que lo que dispone esta norma no estaba vigente en el momento de empezar el curso, motivo por el que los centros tendrán que ser flexibles en la admisión de los libros y de materiales curriculares. Sin embargo, no se tiene que olvidar que la finalidad última es la reutilización de los materiales. Por este motivo, se admitirán siempre que no se dificulte la lectura de los textos y que, por tanto, sean susceptibles de ser reutilizados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan expresamente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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