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Subvenciones destinadas a apoyar a las sociedades cooperativas de Aragón, en el marco del Plan de Impulso de la Economía Social y se procede a su convocatoria para el año 2023

03/04/2023
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Orden EPE/340/2023, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a las sociedades cooperativas de Aragón, en el marco del Plan de Impulso de la Economía Social y se procede a su convocatoria para el año 2023 (BOA de 31 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN EPE/340/2023, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE ARAGÓN, EN EL MARCO DEL PLAN DE IMPULSO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 71.32 que corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva, el fomento de su desarrollo económico. Esta competencia corresponde al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, de conformidad con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica. En concreto, corresponde al Departamento, entre otras competencias, la ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón para la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma o el impulso de la actividad económica del territorio, así como la gestión de subvenciones en estas materias.

La Resolución del Parlamento Europeo de 19 de febrero de 2009, sobre economía social, establece que el fomento de la economía social a través de la integración de esta dimensión en las políticas públicas debería ser un objetivo de los Estados que integran la Unión Europea.

La economía social comprende un conjunto de actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo entidades que persiguen el interés general económico o social, o ambos, de acuerdo con unos principios que configuran la primacía de las personas sobre el capital y que evidencian un modelo de empresas que no se caracteriza por el tamaño o por el sector de actividad, sino por el respeto a valores comunes, y cuyo motor principal no es la rentabilidad financiera, sino los beneficios para toda la sociedad.

Las entidades de la Economía Social han surgido como respuesta a las diversas necesidades sociales del entorno en el que se desarrollan, aportando soluciones positivas e innovadoras a través de diversas formas y actuaciones, tanto en lo empresarial como en lo social, y que tienen como consecuencia más inmediata su aportación a la cohesión social a través del desarrollo local.

Las instituciones de la Unión Europea han puesto de manifiesto reiteradamente la importancia de la economía social, por su contribución a la creación de un modelo económico sostenible e inclusivo, y han formulado diversas propuestas lanzadas en los últimos años relativas a la necesidad de visibilizar, medir y cuantificar la economía social.

En este sentido, la Comisión Europea dedica un lugar especial a la Economía Social dentro de las responsabilidades y acciones dedicadas a la Pequeña y Mediana Empresa, señalando que el principal motivo de las políticas dirigidas a la Economía Social es "garantizar que las entidades de la Economía Social puedan competir en sus mercados en iguales términos que el resto de formas empresariales, sin regulaciones discriminatorias y que respeten sus principios, valores, modo de trabajo, necesidades, ética y estilo de trabajo".

Por otra parte, el Informe 2008/2250 (INI), de 26 de enero de 2009, del Parlamento Europeo, que consideró la economía social como agente clave para el logro de los objetivos de Lisboa. Igualmente, el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el empleo y la innovación social, reiteró el concepto de empresa social establecido en el Dictamen del CESE sobre "Espíritu empresarial social y las empresas sociales" (INT/589 de 26 de octubre de 2011), como hicieron también las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2015 sobre la promoción de la economía social.

En Aragón la Economía Social constituye un sector socio-económico decisivo, con amplia presencia e implantación en nuestro territorio. Ello queda reflejado en el elevado número de entidades que operan en Aragón, su distribución en un variado espectro de sectores y actividades, su capacidad de generación de empleo de calidad, igualitario e inclusivo, y sus importantes aportaciones al desarrollo económico territorial.

Por todo ello, el 27 de junio de 2022 se presentó el Plan Aragonés de Impulso a la Economía Social 2022-2025, una estrategia de trabajo que surge de un amplio proceso participativo, con un enfoque innovador, y en total consonancia con la misión y visión de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y la Agenda 2030. Se trata, por otra parte, de un documento de trabajo, que enlaza con los objetivos propuestos en la Estrategia Aragonesa de Desarrollo Económico 2030, un plan impulsado desde el Gobierno de Aragón y los agentes sociales, y que posicionaba a la Economía Social como eje de acción prioritario.

A pesar de que la Economía Social opera en múltiples sectores, con diferentes tendencias y escenarios de crecimiento y desarrollo, con distintos "marcos y reglas" de competencia, aborda todos estos retos con una propuesta común, basada en unos sólidos principios, que busca contribuir de manera decidida en el impulso de una economía inclusiva, centrada en las personas.

Dentro de la economía social, las sociedades cooperativas conforman un pilar sólido e imprescindible para el impulso del desarrollo local de nuestra región, pues contribuyen de forma notable a la estabilidad de los mercados económicos y a la generación de empleo, mecanismos fundamentales para conseguir la viabilidad económica y la sostenibilidad del territorio donde operan, y de forma especial, en muchas de las zonas rurales y en situación de despoblación de la comunidad aragonesa. En el año 2020, según datos del "Informe de la Economía Social en Aragón 2021" el Valor Añadido Bruto de las cooperativas aragonesas alcanzaba una cifra cercana a los 210 millones de euros, lo que, junto con la constante creación de empleo, denota un esfuerzo prolongado de las cooperativas en su misión de mejora constante, que contribuye a generar valor en su entorno económico y social.

Es por ello que el régimen de las ayudas que aquí se regulan se centra en esta concreta entidad de la economía social, a fin de alcanzar un mayor impacto.

Como eje fundamental de la publicación de estas bases reguladoras es la consecución en Aragón de los siguientes retos en relación de la Economía Social:

I. Promocionar los principios, valores y prácticas de la economía social, en el conjunto de la sociedad aragonesa y en el propio sistema productivo.

II. Crear y consolidar más y mejores empresas sostenibles en el ámbito de la economía social aragonesa.

III. Fomentar el empleo de calidad, la mejora de las condiciones de trabajo y la capacidad profesional, productiva y de gestión de las personas socias y trabajadoras de las empresas de economía social.

IV. Mejorar la calidad de vida y la cohesión económica y social en el ámbito local y rural.

V. Fortalecer y posicionar a la economía social como un interlocutor visible en la sociedad civil, fomentando y consolidando el asociacionismo empresarial y sus estructuras organizativas.

A efectos de alcanzar esos objetivos, estas ayudas pretenden fomentar la creación de sociedades cooperativas en Aragón y apoyar el inicio y puesta en marcha en los primeros años de su actividad hasta su consolidación. Asimismo, con el fin de colaborar al desarrollo económico y social en el ámbito local y rural aragonés, las bases establecen diferentes niveles de intensidad de las ayudas en atención a la cifra de población de la localidad en la que las cooperativas tengan su centro de trabajo abierto en el que se desarrolla la actividad subvencionada en la Comunidad Autónoma de Aragón. Y ello sin olvidar a las cooperativas de las que formen parte mayoritariamente los colectivos prioritarios que se definan en las respectivas convocatorias, así como a la pequeña empresa cooperativa.

Estas bases, y en su desarrollo la convocatoria, establecen el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva para el otorgamiento de las ayudas. Atendiendo al objeto y finalidad de las ayudas, así como a su carácter transversal, resulta difícil valorar qué actuaciones merecen una puntuación mayor que justifique la concesión o, en su defecto, la denegación de la subvención, puesto que todos los proyectos contribuyen a impulsar la economía social y dinamizar el territorio, además de ayudar a fijar población en zonas despobladas y rurales, lo que aconseja aplicar la fecha de presentación de solicitudes como criterio aplicable para la concesión de las ayudas hasta el agotamiento del crédito. Si a ello se añade la forma de justificar la subvención, que se efectúa en el mismo momento de la solicitud por referirse a actuaciones ya terminadas y pagadas, resulta que el procedimiento simplificado previsto en el artículo 14.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón es el más eficiente.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se incluyen, mediante la disposición adicional primera, en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en uso de las facultades conferidas en el apartado 2, del artículo 11 de la citada Ley, que dispone que la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos, acuerdo:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Estas bases establecen las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a apoyar a las sociedades cooperativas de Aragón, en el marco del Plan de Impulso de la Economía Social.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Las ayudas establecidas en estas bases se regirán por las siguientes normas:

a) Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón (en adelante Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación ).

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones) y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

c) Texto refundido de la Ley del Cooperativas de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto Vínculo a legislación (en adelante Ley de Cooperativas de Aragón)

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Ley 7/2022, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, de Economía Social de Aragón.

f) Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

Se considerarán subvencionables las siguientes actividades:

a) Constitución Vínculo a legislación de nuevas cooperativas, fusiones y absorciones de las mismas, creación de grupos cooperativos, así como el asesoramiento para ello.

b) Asistencias técnicas dirigidas a la puesta en marcha de la cooperativa en las primeras fases de su actividad.

c) Digitalización y modernización tecnológica de las cooperativas mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y la implantación de las soluciones tecnológicas adaptadas a sus necesidades.

d) Formación de las personas socias para el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito de actuación de la cooperativa.

e) Realización de inversiones en activos fijos específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad, que resulten necesarias para su puesta en funcionamiento o para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen con arreglo a estas bases las cooperativas constituidas de conformidad con la Ley de cooperativas de Aragón que desarrollen su actividad en alguno de los ámbitos que determine la convocatoria.

2. Con carácter general, las cooperativas beneficiarias deberán reunir en el momento de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Cooperativas de Aragón.

b) Ser de reciente constitución. A estos efectos, la convocatoria definirá el periodo de tiempo máximo desde su constitución para entender cumplido este requisito.

c) Tener el centro de trabajo en el que se desarrolla la actividad subvencionada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación, especialmente el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de estas bases.

4. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de estas ayudas, deberán cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos y demás normativa aplicable.

5. Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda en el momento que se produzca.

Artículo 5. Costes subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes que se especifiquen en las convocatorias efectuadas con arreglo a las siguientes bases.

2. Los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos notariales y registrales son subvencionables si están directamente relacionados con la constitución de nuevas cooperativas, fusiones y absorciones de las mismas o la creación de grupos cooperativos.

3. Cuando sean objeto de subvención inversiones en activos fijos la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público o dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

4. No se admitirán pagos en efectivo.

Artículo 6. Cuantía e intensidad de la subvención.

1. Con carácter general, los gastos corrientes se subvencionarán al 70 % y los gastos de inversión al 65 %. Estos porcentajes podrán incrementarse:

a) Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 75.000 habitantes e igual o superior a 20.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 80% y los de inversión al 75%.

b) Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 20.000 habitantes e igual o superior a 1.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 90% y los de inversión al 85%.

c) Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 1.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 100% y los de inversión al 95%.

A efectos de este precepto, se atenderá a la población del municipio conforme a los datos del Instituto Aragonés de Estadística en la fecha en que se determine en la convocatoria.

2. Además, cualquiera que sea la población del municipio donde se ubique el centro de trabajo, el porcentaje de intensidad podrá incrementarse hasta el 100 % de los gastos corrientes y hasta el 90 % de los gastos de inversión en las siguientes condiciones:

a) Cuando las sociedades cooperativas estén mayoritariamente integradas por personas incluidas en colectivos prioritarios que se especifiquen en la convocatoria.

b) En los supuestos de constitución y puesta en marcha de nuevas cooperativas surgidas como consecuencia de procesos de sucesión de empresa.

c) Cuando las entidades solicitantes tengan la condición de pequeña empresa cooperativa, en los términos en que esta se define en la Ley de Cooperativas de Aragón Vínculo a legislación.

3. Las convocatorias fijarán el importe máximo de subvención que puede obtener cada entidad beneficiaria, ya sea diferenciando entre las distintas categorías de gastos subvencionables o estableciendo un tope máximo global.

4. A efectos de calcular la intensidad de la ayuda y los costes subvencionables recogidos en estas bases, las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o cualquier otro tipo de cargas.

5. La sujeción de estas ayudas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de ayudas de "minimis", supone que el importe total de las ayudas de "minimis" concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe máximo aplicable será de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de estas bases serán compatibles con:

a) Cualquier otra ayuda o subvención, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes.

b) Cualquier otra ayuda o subvención, cuyos costes subvencionables se correspondan total o parcialmente con los contemplados en la ayuda concedida en virtud de estas bases, siempre y cuando la acumulación de ayudas no supere ni la intensidad de ayuda ni el umbral que se fije en las respectivas convocatorias. En caso de que dichos límites sean superados, la ayuda concedida con arreglo a estas bases se reducirá hasta cumplir con ellos.

SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 8. Convocatoria y régimen de concesión.

1. El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificada, de conformidad con el artículo 14.3.a) Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, de modo que, dentro del crédito disponible, la concesión se realizará en función de la fecha de presentación de las solicitudes, siempre que estén válidamente presentadas, completas, y cumplan con todos los requisitos establecidos, hasta el agotamiento de los fondos o el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en las respectivas convocatorias.

2. Las convocatorias se publicarán íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el "Boletín Oficial de Aragón", además del extracto de las mismas. Asimismo, se publicará en la página web del órgano convocante y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Artículo 9. Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Quienes concurran a las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras deberán:

a) Presentar la solicitud por medios electrónicos.

b) Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

c) Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

2. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón.

3. Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y se prolongará hasta la fecha que en ella se determine, que no podrá exceder del 31 de octubre del ejercicio correspondiente.

En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se agoten antes de la fecha final indicada para la presentación de solicitudes indicada en la convocatoria, se declarará esta circunstancia mediante Resolución del titular de la Dirección General encargada de su tramitación, que se publicará en la página web del Departamento concedente.

2. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases y de la correspondiente convocatoria.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Todo ello conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de planificación para el desarrollo económico de la Dirección General competente en planificación y desarrollo económico, ambos del Departamento competente en economía y planificación.

2. Dado que el régimen de concesión de las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases es de concurrencia competitiva simplificada, las solicitudes serán tramitadas conforme al orden de presentación y resueltas en la medida y en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas, hasta el agotamiento de los fondos.

3. El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para la comprobación del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, y de los costes subvencionables.

Artículo 12. Propuesta de resolución.

1. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida.

2. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.

En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que consideradas oportunas.

Una vez agotado el crédito si quedasen solicitudes pendientes de resolver, la propuesta de resolución también incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas, no puedan ser estimadas por agotamiento del crédito fijado en la convocatoria.

3. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento.

4. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 13. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular del Departamento competente en materia de economía y planificación resolverá el procedimiento y notificará su resultado en el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud esté correctamente presentada y completa.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la ayuda, las entidades beneficiarias, el importe concedido y, en su caso, el porcentaje que la ayuda concedida supone sobre los costes subvencionables. La resolución también incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o por agotamiento del crédito fijado en la convocatoria. Por último, en la Resolución se indicará que las ayudas se acogen al régimen de minimis y los recursos que puedan ejercerse.

4. La resolución se notificará a las entidades interesadas o se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", según determine la convocatoria, y se publicará en la página web del Departamento concedente, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

5. Si se renunciase a la ayuda por parte de alguna de las entidades beneficiarias o se produjese un incremento del presupuesto de la convocatoria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la entidad solicitante siguiente a aquélla en orden de presentación de la solicitud, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente, en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender al menos una de las solicitudes denegadas, en los términos y en el plazo que determine la convocatoria.

Artículo 14. Aceptación.

Una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se notifique o publique la resolución.

SECCIÓN 3.ª JUSTIFICACIÓN, PAGO, CONTROL Y REINTEGRO

Artículo 15. Publicidad.

1. Toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a las actuaciones objeto de las ayudas reguladas en estas bases deberá incluir, de forma expresa, que han sido cofinanciados por el Departamento competente en materia de economía y planificación del Gobierno de Aragón, en la forma y condiciones que se determinen en la convocatoria.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el procedimiento previsto.

3. Igualmente, si de la concesión de la ayuda se deriva para la entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. La convocatoria podrá concretar las medidas de difusión que deban adecuarse, tanto en su forma como en su duración.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, la entidad beneficiaria estará obligada a la justificación, ante el órgano concedente, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión.

2. La justificación se realizará con la presentación de la solicitud, que irá acompañada de la documentación especificada en la convocatoria.

Artículo 17. Pago.

1. El pago de la ayuda se realizará una vez adoptada la Resolución de concesión de la ayuda Vínculo a legislación.

2. Para proceder al pago de la ayuda la entidad beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudora por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

Artículo 18. Incumplimiento y reintegro.

1. La concurrencia de alguna de las causas de invalidez del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, el incumplimiento manifiesto de los requisitos establecidos en estas bases y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Procederá el reintegro total de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de la actuación subvencionada, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.

c) Cuando la entidad beneficiaria se resista a o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano instructor, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Diputación General de Aragón.

d) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el artículo 5.3 de esta orden, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral, o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 19. Comprobación y control de las subvenciones.

1. El Departamento concedente ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia. Con este fin las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación lo previsto en el título V de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, y en el título IV de la Ley General de Subvenciones y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

CAPÍTULO II

Convocatoria

SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21. Objeto.

Se convocan subvenciones para el año 2023, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a apoyar a las sociedades cooperativas de Aragón, en el marco del Plan de Impulso de la Economía Social.

Artículo 22. Normativa aplicable.

Las ayudas establecidas en esta convocatoria se regirán, además de por las bases reguladoras contenidas en el Capítulo I de esta Orden, por la normativa recogida en su artículo 2.

Artículo 23. Actividades subvencionables.

Serán subvencionables con arreglo a esta convocatoria las actividades previstas en el artículo 3 de esta Orden que se realicen en el ejercicio 2023.

Artículo 24. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria las cooperativas constituidas de conformidad con la Ley de cooperativas de Aragón Vínculo a legislación, con excepción de:

a) Las cooperativas agrarias.

b) Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

c) Las cooperativas de crédito.

d) Las cooperativas de seguros.

e) Las cooperativas de viviendas.

f) Las cooperativas cuya actividad esté relacionada con el transporte de pasajeros.

g) Las cooperativas cuya actividad esté relacionada con las actividades deportivas.

2. Con carácter general, las cooperativas beneficiarias deberán reunir en el momento de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Cooperativas de Aragón.

b) Ser de reciente constitución. A estos efectos, se entenderá que la cooperativa es de reciente constitución si su inscripción en el Registro de Cooperativas de Aragón es posterior al 1 de enero de 2018.

c) Tener el centro de trabajo en el que se desarrolla la actividad subvencionada en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación (especialmente el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones) y no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudora por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

4. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de estas ayudas, deberán cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos y demás normativa aplicable.

5. Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda en el momento que se produzca.

Artículo 25. Costes subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y que se realicen y justifiquen dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de octubre de 2023.

2. En concreto, son subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de otorgamiento de la escritura pública de constitución de nuevas cooperativas, fusiones y absorciones de las mismas o creación de grupos cooperativos y obtención de copias notariales, incluidas las electrónicas, autorizadas o simples, de ésta, así como de la escritura que, en su caso, la subsane, para la su inscripción registral, siempre que hayan sido inscritas en el registro público correspondiente. No serán subvencionables los gastos correspondientes a segundas escrituras subsanatorias o ulteriores.

b) Gastos de asesoramiento y asistencia técnica, prestados por profesionales o empresas consultoras, para la redacción de los estatutos de la entidad y, en su caso, del reglamento de régimen interno de ésta, así como para la realización de los trámites oficiales necesarios en la constitución fusión, absorción o creación de grupos cooperativos, la inscripción registral, la apertura de centros de trabajo y el inicio de la actividad.

c) Gastos de formación de las personas socias para el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito de actuación de la cooperativa.

d) Gastos de adquisición de inmovilizado material e inmaterial vinculado a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Los sitios o páginas web sólo se serán subvencionables cuando se encuentran alojados en un dominio propio, no gratuito.

e) Gastos de adquisición de equipos para la producción o prestación del servicio, consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.

f) Mobiliario.

g) Gastos de adquisición o arrendamiento financiero de vehículos destinados a la producción o prestación del servicio propio de la actividad de la cooperativa. En el caso de adquisición, los vehículos deben ser nuevos y no matriculados con anterioridad. No obstante, sí resulta subvencionable la adquisición de vehículos previamente matriculados cuando se adquieran de una empresa concesionaria de vehículos y no hayan transcurrido más de tres meses entre la fecha de su primera matriculación y la de la adquisición de su propiedad por la beneficiaria.

h) Gastos derivados de obras de remodelación, adaptación, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles necesarias para la realización de las actividades objeto de subvención.

3. Cuando sean objeto de subvención inversiones en activos fijos, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público o dos años para el resto de bienes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

4. La beneficiaria no podrá disolverse, incurrir en causa de disolución o transformarse en otra empresa distinta a cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción durante los plazos de mantenimiento de la inversión a que se refiere el apartado precedente.

5. No se admitirán pagos en efectivo.

Artículo 26. Cuantía e intensidad de la subvención.

1. Con carácter general, los gastos corrientes se subvencionarán al 70 % y los gastos de inversión al 65 %. Estos porcentajes podrán incrementarse:

a) Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 75.000 habitantes e igual o superior a 20.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 80% y los de inversión al 75%.

b) Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 20.000 habitantes e igual o superior a 1.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 90% y los de inversión al 85%.

c) Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 1.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 100% y los de inversión al 95%.

A efectos de este precepto, se atenderá a la población del municipio conforme a los datos del Instituto Aragonés de Estadística a fecha 1 de enero de 2022, accesible a través de Estadística Local: https://www.aragon.es/-/cifras-oficiales-de-poblacion

2. Además, el porcentaje de intensidad se incrementa hasta el 100 % de los gastos corrientes y hasta el 90 % de los gastos de inversión en los siguientes supuestos:

a) Cuando las sociedades cooperativas estén mayoritariamente integradas por personas incluidas en colectivos prioritarios. A efectos de la presente convocatoria, integran estos colectivos prioritarios las personas desempleadas, las personas menores de 25 años y las mayores de 45, así como las mujeres trabajadoras.

Se considera persona desempleada aquella que estuviera desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo con anterioridad a su incorporación en la cooperativa.

b) En los supuestos de constitución y puesta en marcha de nuevas cooperativas surgidas como consecuencia de procesos de sucesión de empresa.

c) Cuando las entidades solicitantes tengan la condición de pequeña empresa cooperativa, en los términos en que esta se define en la Ley de Cooperativas de Aragón Vínculo a legislación.

3. Ninguna entidad beneficiaria podrá obtener ayudas con cargo a esta convocatoria por un importe que, en conjunto, supere los 50.000 euros.

4. A efectos de calcular la intensidad de la ayuda y los costes subvencionables recogidos en estas bases, las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o cualquier otro tipo de cargas.

Artículo 27. Financiación.

1. La cuantía máxima del crédito previsto para esta convocatoria es de 800.000 euros, financiados con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

a) 15040G/6125/470218/91002 denominada "Plan de Impulso de Cooperativas", dotada con 200.000 euros destinados a la financiación de gastos corrientes.

b) 15040G/6125/770221/91002 denominada "Plan de Inversión de las Cooperativas" dotada con 600.000 euros destinados a la financiación de inversiones.

2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria. El agotamiento del crédito establecido producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de la presente convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión.

No obstante, la distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y si se agota la cuantía de una de las partidas presupuestarias, quedando solicitudes pendientes de tramitar, se podrá reasignar el presupuesto destinado a cada una cumpliendo lo dispuesto en los puntos 4 y 5 del artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y el artículo 39.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

Artículo 28. Compatibilidad.

Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas en los términos establecidos en el artículo 7 de esta Orden.

SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 29. Régimen de concesión.

El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificada, de conformidad con el artículo 14.3.a) Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Dentro del crédito disponible, la concesión se realizará en función de la fecha de presentación de las solicitudes, siempre que estén válidamente presentadas, completas, y cumplan con todos los requisitos establecidos, hasta el agotamiento de los fondos.

Artículo 30. Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Quienes concurran a las ayudas previstas en la presente convocatoria deberán:

a) Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el artículo siguiente.

b) Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite" (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite)

c) Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital "Interposición de recursos ante la Administración" (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), indicando como destinataria la Secretaria General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

2. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

Artículo 31. Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y se extenderá hasta el 31 de octubre de 2023.

En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se agoten antes de la fecha final indicada, se declarará esta circunstancia mediante Resolución del titular de la Dirección General encargada de su tramitación, que se publicará en la página web del Departamento concedente.

2. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/certificado-electronico.

3. La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón accesible en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón: https://aragon.es/tramites, el procedimiento número 9654, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón.

6. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, el personal interesado podrá dirigirse al correo electrónico [email protected], prestándose al mismo el apoyo preciso con objeto de facilitar que realicen correctamente los trámites correspondientes. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, deberán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo [email protected].

7. En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases y de la presente convocatoria.

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.

10. No obstante, y conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Artículo 32. Contenido de la solicitud.

1. La solicitud se formalizará en el formulario disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), en el procedimiento número 9654, citado en el artículo anterior.

2. La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar, entre otros extremos, con respecto a la entidad solicitante:

a) Que cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la subvención en el momento de presentación de la solicitud, cuyo cumplimiento deberá mantener hasta el momento en que se efectúe el pago de la ayuda. El órgano instructor comprobará de oficio su cumplimiento antes del pago.

b) Que, en su caso, no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haber obtenido aval del Gobierno de Aragón, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

c) La solicitud incluirá una declaración referente a todas las ayudas de "minimis" recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal correspondiente a la convocatoria.

d) Que no ha sido sancionada, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.

e) Que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

f) Que no ha sido sancionada en materia de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

g) Que cumple con la legislación medioambiental y de transparencia.

3. La entidad solicitante es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

4. La presentación de la solicitud de subvención faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, y hasta el momento del pago final de la subvención, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos requeridos. En este caso, deberá de aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud y, además, ejercer el derecho de oposición a través del formulario de solicitud.

Artículo 33. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. Junto a la solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación complementaria:

a) Si se actúa a través de representante, documento que acredite la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además, deberá aportar los datos de identidad de la persona que actúa como representante, en caso de que se oponga a su comprobación. La documentación señalada en este apartado no deberá aportarse si la solicitud se presenta mediante certificado de representante de la persona jurídica solicitante.

b) Documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos que permiten aumentar la intensidad de las ayudas previstas en el artículo 26.2 de esta Orden. En concreto:

- Relación de socios de la cooperativa que forman parte de alguno de los colectivos prioritarios definidos en el artículo 26.2.a) de esta Orden, indicando el colectivo al que pertenece cada uno.

- La condición de persona menor de 25 años o mayor de 45 se verificará por el órgano instructor mediante consulta al Registro Civil. En caso de que la persona titular de los datos se oponga a esta consulta se deberá aportar copia del DNI o NIE.

- La condición de demandante de empleo a fecha anterior a la de su incorporación a la cooperativa se verificará por el órgano instructor mediante consulta con el INAEM. En caso de que la persona interesada se oponga a esta consulta, se deberá aportar certificado de demandante de empleo expedido por su oficina de empleo.

- La condición de mujer trabajadora se verificará por el órgano instructor mediante consulta de la situación laboral de la interesada en fecha concreta ante la Seguridad Social. En caso de que la interesada se oponga a esta consulta deberá aportar certificado de encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social.

- En los casos de constitución de cooperativas y puesta en marcha de nuevas cooperativas surgidas como consecuencia de procesos de sucesión de empresa, se aportará copia del contrato o documento acreditativo de la transmisión de empresa a la nueva cooperativa.

- La condición de pequeña empresa cooperativa se acreditará mediante la oportuna certificación del Registro de Cooperativas de Aragón.

c) Una relación detallada, firmada por responsable de la entidad solicitante, de los gastos por los que se solicitan las ayudas, con identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

d) Para acreditar la inscripción de la cooperativa en el Registro de Cooperativas, el órgano instructor recabará del citado Registro la correspondiente certificación. En caso de oponerse a tal consulta, se deberá aportar certificación expedida por el Registro de Cooperativas acreditativa de la fecha de constitución y de registro.

e) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago. Los pagos deberán haber sido abonados en los plazos previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

g) Una relación detallada, debidamente firmada por persona responsable de la entidad solicitante, de otros ingresos o ayudas que hayan financiado el gasto para el que se solicita la ayuda con indicación de su importe, su procedencia y aplicación de tales fondos.

h) Acreditación del cumplimiento de cualquier otra circunstancia que establezca la Ley de Presupuestos o normativa en materia de subvenciones que resulte de aplicación.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como ante los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.

3. La presentación de la solicitud de subvención faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. No obstante, la entidad interesada podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos requeridos. En este caso, deberá ejercer el derecho de oposición a través del formulario de solicitud y, además, deberá aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud.

5. Además de la documentación citada, la entidad solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 34. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Planificación para el Desarrollo Económico de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico.

2. Dado que el régimen de concesión de las ayudas convocadas es de concurrencia competitiva simplificada, las solicitudes serán tramitadas conforme al orden de presentación y resueltas en la medida y en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas, hasta el agotamiento de los fondos.

3. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Para la realización de estas funciones, así como de cualquier otra en el ejercicio de la función de instrucción, el órgano instructor podrá contar con personal asesor externo.

4. El órgano instructor podrá requerir al solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 35. Propuesta de resolución.

1. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida.

2. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.

En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que consideradas oportunas.

3. Una vez agotado el crédito, si quedasen solicitudes pendientes de resolver, la propuesta de resolución también incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas, no puedan ser estimadas por agotamiento del crédito fijado en la convocatoria.

4. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 36. Resolución.

1. Evacuados los trámites del apartado anterior, la persona titular del Departamento competente en materia de economía y planificación resolverá el procedimiento y notificará su resultado en el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud esté correctamente presentada y completa.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la ayuda, las entidades beneficiarias el importe concedido y, en su caso, el porcentaje que la ayuda concedida supone sobre los costes subvencionables. La resolución también incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o por agotamiento del crédito fijado en la convocatoria. Por último, en la Resolución se indicará que las ayudas se acogen al régimen de "minimis".

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

5. Si se renunciase expresamente a la ayuda por parte de alguna de las entidades beneficiarias o se produjese un incremento del presupuesto de la convocatoria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la entidad solicitante siguiente a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, habiendo completado previamente la ayuda a la última entidad beneficiaria en caso de falta de crédito disponible; siempre que sea factible por las condiciones establecidas en la Orden de cierre de ejercicio.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabrá la interposición potestativa del recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la citada ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

La presentación de los recursos en vía administrativa deberá realizarse en los términos señalados en el artículo 30.1.c) de la presente Orden.

Artículo 37. Aceptación.

Una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se notifique la resolución.

Artículo 38. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Serán obligaciones generales de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Cuando sean objeto de subvención inversiones en activos fijos la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público o dos años para el resto de bienes.

b) Justificar el cumplimiento de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los gastos realizados.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico e identificable en relación con todas las facturas y pagos subvencionados relacionados con la operación.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el periodo de tiempo que determinen las normas aplicables.

h) Comunicar al órgano instructor de forma inmediata la obtención de cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación objeto de la ayuda, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

i) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y suministrar al órgano instructor toda la información necesaria en relación con la concesión de la ayuda para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable, en esta convocatoria o en el acto de concesión.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, suspensión, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en las bases reguladoras y en la legislación sobre ayudas y subvenciones.

SECCIÓN 3.ª JUSTIFICACIÓN, PAGO, CONTROL Y REINTEGRO

Artículo 39. Obligación de publicidad.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información detallada de esta convocatoria será publicada tanto en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), como en la página web del portal de Transparencia del Gobierno de Aragón (https://transparencia.aragon.es/subvenciones)

2. Toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a las actuaciones que hayan recibido ayudas con arreglo a la presente convocatoria deberá incluir, de forma expresa, que han sido cofinanciadas por el Departamento competente en materia de economía y planificación del Gobierno de Aragón. En concreto:

a) Toda referencia publicitaria relacionada con las actuaciones objeto de las subvenciones concedidas deberá hacer referencia expresa al hecho de que han sido cofinanciados por el Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón.

b) Se hará constar en la página web de la entidad beneficiaria, si dispone de ella, la descripción de la actividad subvencionada con indicación de que ha sido financiada por el Gobierno de Aragón. Se incluirá el logo del Gobierno de Aragón al acceder a la información de la actividad, sin que se tenga que desplegar toda la página.

c) En los bienes inventariables adquiridos para el desarrollo de la actividad se colocará un distintivo con el logo del Gobierno de Aragón y el nombre de la actividad durante el periodo de tiempo indicado en el artículo 38.1.a) de esta Orden.

3. Se acreditará su cumplimiento mediante documentación justificativa, a través de la cual los órganos de control podrán comprobar su cumplimiento.

4. En caso de que la entidad beneficiaria deba usar el identificador corporativo del Gobierno de Aragón con el fin de publicitar el carácter público de la subvención recibida, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el procedimiento previsto.

5. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones relativas a la adopción de medidas publicitarias será causa de reintegro de la subvención, según el artículo 43.d) Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en los términos estipulados en esta convocatoria.

Artículo 40. Justificación de la subvención.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, la entidad beneficiaria estará obligada a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión.

2. La justificación se realizará con la presentación de la solicitud, que irá acompañada de la documentación especificada en el artículo 33 de esta Orden.

Artículo 41. Pago de la subvención.

1. El pago de la ayuda se efectuará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

2. Para proceder al pago de la ayuda la entidad beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de entidad beneficiaria o proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

4. No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudora por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

Artículo 42. Protección de datos de carácter personal.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones economía social", con la finalidad de recogida de datos de carácter personal que aparecen en los procedimientos administrativos relativos a subvenciones de promoción económica.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir el interés público o ejercicio de poderes públicos y podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles en el trámite "Gestión de protección de datos".

4. Se podrá obtener información en el correo electrónico [email protected]. Asimismo, existe información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón: "Subvenciones economía social".

Artículo 43. Incumplimiento y reintegro.

1. La concurrencia de las causas de invalidez de la resolución de concesión de la ayuda previstas en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, el incumplimiento manifiesto de los requisitos establecidos en esta convocatoria, en las bases y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Procederá el reintegro total de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Cuando se incumpla totalmente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de la actuación subvencionada, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.

d) Cuando el personal interesado se resista a o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano instructor, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes del Gobierno de Aragón.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 44. Comprobación y control de las subvenciones.

1. El Departamento de Economía, Planificación y Empleo ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 45. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación lo previsto en el título V de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, y en el título IV de la Ley General de Subvenciones y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, así como lo dispuesto, en lo que pudiera corresponder a la misma materia, en la normativa aragonesa de regulación y fomento de la actividad industrial.

Artículo 46. Facultad de interpretación.

La Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico se reserva la facultad de interpretar y resolver cualquier duda que se pudiera plantear en relación con esta convocatoria.

Disposición adicional primera. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, mediante la incorporación de la línea de ayudas relativa a subvenciones en apoyo de sociedades cooperativas, en el marco del Plan de Impulso de la Economía Social, con arreglo a la ficha que se incorpora como anexo a la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Naturaleza del capítulo II de esta Orden y medios de impugnación.

Las disposiciones contenidas en el capítulo II de la presente Orden, en la medida en que establecen la convocatoria de ayudas, no tienen la naturaleza normativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

En consecuencia, contra las disposiciones contenidas en el capítulo II de esta Orden, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El capítulo II de la presente Orden, en la medida en que establece la convocatoria de ayudas, tendrá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

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