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Modelo 792, "Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma"

31/03/2023
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Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban el modelo 792, "Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma", y el modelo 793, "Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (BOE de 31 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN HFP/309/2023, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN EL MODELO 792, "AUTOLIQUIDACIÓN DE LA APORTACIÓN A REALIZAR POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO Y POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE VÍDEOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA DE ÁMBITO GEOGRÁFICO ESTATAL O SUPERIOR AL DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA", Y EL MODELO 793, "PAGOS A CUENTA DE LA APORTACIÓN A REALIZAR POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO Y POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE VÍDEOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA DE ÁMBITO GEOGRÁFICO ESTATAL O SUPERIOR AL DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA", Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN.

La Ley 13/2022, de 7 de julio Vínculo a legislación, General de Comunicación Audiovisual, modifica en su disposición final cuarta la Ley 8/2009, de 28 de agosto Vínculo a legislación, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, introduciendo, con efectos desde el ejercicio 2023, diversas modificaciones en el sistema de financiación del prestador del servicio público de comunicación audiovisual estatal. Desde el punto de vista competencial se modifica el artículo 6 y la disposición adicional sexta de la Ley 8/2009, de 28 de agosto Vínculo a legislación, atribuyendo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la gestión, liquidación, inspección y recaudación, tanto en periodo voluntario, como en periodo ejecutivo, de la Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.

A estos efectos, la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, como centro directivo competente para la llevanza del Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, comunicará anualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el censo de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, televisivo lineal y televisivo a petición, ya sea en abierto o de pago y de los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.

La disposición adicional sexta de la Ley 8/2009, establece que las aportaciones a que se refiere el artículo 2.1, letra c) de la Ley, se realizarán de la siguiente forma: En los meses de abril, julio y octubre, los obligados al pago de la aportación deberán efectuar un pago a cuenta de la aportación que se devengue el 31 de diciembre de cada año. El importe del pago a cuenta, para cada uno de los hitos indicados, se fija en el veinticinco por ciento del resultado de aplicar el porcentaje establecido en el artículo 6 de la Ley a los ingresos brutos de explotación facturados en el año anterior.

Debido a la atribución de dichas funciones, se hace indispensable proceder a la aprobación de nuevos modelos oficiales de autoliquidación y de pagos a cuenta de la Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, que vengan a sustituir a los modelos utilizados hasta el momento, aprobados por Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

De esta forma, en los artículos 1 y 4 de la presente orden, se aprueba el nuevo modelo 792, “Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”, y el modelo 793, “Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”, regulándose asimismo las formas y procedimientos para su presentación.

El contenido y diseño de los citados modelos figura en los anexos I y II de la presente orden.

Se incluye también una disposición transitoria única y una disposición derogatoria única que regulan la derogación de la Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las aportaciones a la Corporación de Radio y Televisión Española, con efectos para las autoliquidaciones correspondientes a 2023 y siguientes, ejercicios para los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria comienza a tener competencia para la gestión, liquidación, inspección y recaudación, tanto en periodo voluntario, como en periodo ejecutivo, de la Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.

Asimismo, las disposiciones finales primera, segunda y tercera modifican, respectivamente, la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio Vínculo a legislación, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria; con el objeto de introducir en las órdenes mencionadas las necesarias referencias a los nuevos modelos 792 y 793.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el “Boletín Oficial del Estado”, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que puedan ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones previstas en el artículo 6.14 y en la disposición adicional sexta de la Ley 8/2009, de 28 de agosto Vínculo a legislación, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, en las que se atribuyen las competencias gestoras de las aportaciones previstas en el artículo 2.1, Vínculo a legislación letra c) de la citada Ley a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 792, “Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”.

1. Se aprueba el modelo 792, “Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”, que figura en el anexo I de esta orden.

2. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 792.

3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente orden.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 792, “Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”.

Están obligados a presentar el modelo 792 e ingresar el importe correspondiente los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, con las exenciones previstas en el apartado 4 del citado artículo.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 792, “Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”.

1. La aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma se devengará el 31 de diciembre de cada año o, en su caso, en la fecha en que el prestador del servicio de comunicación audiovisual perdiera la habilitación para actuar como tal.

2. El modelo 792 deberá presentarse e ingresarse durante el mes de febrero posterior al ejercicio de devengo.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria, establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio Vínculo a legislación, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Si en algún ejercicio no resulta cuota a ingresar, el contribuyente vendrá obligado igualmente a presentar la correspondiente autoliquidación negativa, en la forma establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Artículo 4. Aprobación del modelo 793, “Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”.

1. Se aprueba el modelo 793, “Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”, que figura en el anexo II de esta orden.

2. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 793.

3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente orden.

Artículo 5. Obligados a presentar el modelo 793, “Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”.

Están obligados a presentar el modelo 793 e ingresar el importe correspondiente los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, con las exenciones previstas en el apartado 4 del citado artículo.

Artículo 6. Plazos de presentación del modelo 793, “Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”.

El modelo 793 deberá presentarse e ingresarse durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada ejercicio, a cuenta de la aportación que se devengue el 31 de diciembre de dicho año.

Artículo 7. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por Internet de los modelos 792 y 793.

La presentación de las autoliquidaciones de los modelos 792 y 793 se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, con arreglo a lo establecido en el apartado a) del artículo 2, con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7 a 10 de esa misma orden.

Artículo 8. Procedimiento de ingreso de los modelos 792 y 793.

El ingreso de la autoliquidación o pago a cuenta resultante de los modelos 792 y 793, respectivamente, se realizará en los términos y con el procedimiento previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación a 10 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

En aquellos casos, en los que el sujeto pasivo no disponga de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria en los términos previstos en la disposición adicional segunda de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las aportaciones a la Corporación de Radio y Televisión Española.

La Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las aportaciones a la Corporación de Radio y Televisión Española, será de aplicación a las autoliquidaciones y pagos a cuenta correspondientes a ejercicios anteriores a 2023.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las aportaciones a la Corporación de Radio y Televisión Española.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, queda derogada con efectos para las autoliquidaciones correspondientes a 2023 y siguientes la Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las aportaciones a la Corporación de Radio y Televisión Española.

Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se introduce la siguiente modificación en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio Vínculo a legislación :

En el anexo I, Código 021-Autoliquidaciones, se incluyen los siguientes modelos de autoliquidación:

Código de modelo: 792.

Denominación: “Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”.

Periodo de Ingreso: 0A.

Código de modelo: 793.

Denominación: “Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”.

Periodo de ingreso: 1P, 2P, 3P.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio Vínculo a legislación, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Uno. En el anexo I, “Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria”, se añaden los siguientes modelos:

Código del modelo: 792. “Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”.

Código del modelo: 793. “Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”.

Dos. En el anexo II, “Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago”, se introduce la siguiente modificación:

Se añaden los modelos 792 y 793 y los plazos correspondientes a los mismos:

Código modelo: 792. Plazo: Desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero.

Código modelo: 793. Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre.

Disposición final tercera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Se incluyen el modelo 792, “Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”, y el modelo 793, “Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”, en la relación de modelos de autoliquidación a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación por primera vez al modelo 792, “Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”, correspondiente al ejercicio 2023 y al modelo 793, “Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”, correspondiente al primer pago a cuenta del ejercicio 2023.

Anexos

Omitidos.

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