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  • EDICIÓN DE 31/03/2023
 
 

Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes

31/03/2023
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Resolución TER/1029/2023, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes que prevé el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOGC de 30 de marzo de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/1029/2023, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDA A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL EN EDIFICIOS ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES QUE PREVÉ EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU.

El Real decreto 853/2021, de 5 de octubre (BOE núm. 239, de 6.10.2021), modificado por el Real decreto 903/2022, de 25 de octubre (BOE núm. 257, de 26.10.2022), que regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dispone como uno de sus programas, el Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 4, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá fondos a la Generalitat de Catalunya para atender las ayudas de los programas regulados por este Real decreto.

Este artículo también dispone que corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas reguladas en este Real decreto Vínculo a legislación, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por estas administraciones el derecho de los destinatarios últimos a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en este Real decreto para cada programa, y de acuerdo con lo que se disponga en las correspondientes resoluciones de transferencia de crédito.

El artículo 3.10 Vínculo a legislación del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 258/2022, de 24 de octubre, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña queda adscrita al Departamento de Territorio.

En su artículo 3.10.5 dispone que corresponde al Departamento de Territorio la actividad de fomento en materia de vivienda, tanto de la promoción pública y privada de viviendas como de la rehabilitación, en el entorno urbano y en el mundo rural.

El artículo 1.2.g) Vínculo a legislación del Decreto 293/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda, queda adscrita a este Departamento.

El artículo 5.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de creación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, dispone que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia la aprobación de las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, sin perjuicio de que se pueda delegar la función de concederlas en otros órganos de la Agencia.

La Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular de la presidencia de la Agencia, dispone que el otorgamiento de subvenciones o ayudas en materia de promoción de viviendas y su acceso corresponde a la persona titular de la Dirección de Promoción de la Vivienda o a la persona titular de la Dirección de la Agencia, en función de su importe.

Por Resolución DSO/1503/2022, de 18 de mayo (DOGC 8673, de 23.5.2022), se aprobaron las condiciones de acceso para la selección de propuestas de actuaciones para la financiación del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes que prevé el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; de las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y demás disposiciones que lo articulen; de las disposiciones que resulten aplicables del Real decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público; de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente,

A propuesta de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña,

Resuelvo:

─1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes que prevé el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, que constan en el anexo.

─2 Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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