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  • EDICIÓN DE 31/03/2023
 
 

Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera

31/03/2023
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Orden de 16 de marzo de 2023, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota que faena en el caladero nacional del Mediterráneo en la modalidad de arrastre de fondo, que ha tenido lugar durante el año 2022 (BOJA de 30 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2022, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, POR LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA PESQUERA Y MARISQUERA CON PUERTO BASE EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA (2014-2020), EN RELACIÓN CON LA PARADA TEMPORAL POR REDUCCIÓN DEL ESFUERZO PESQUERO DE LA FLOTA QUE FAENA EN EL CALADERO NACIONAL DEL MEDITERRÁNEO EN LA MODALIDAD DE ARRASTRE DE FONDO, QUE HA TENIDO LUGAR DURANTE EL AÑO 2022.

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización temporal de la actividad pesquera.

A su vez, el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en el artículo 33.1.c) se establecen las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas pesqueras deban acometer la paralización temporal de la actividad pesquera.

Por otra parte el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (en adelante Reglamento FEMPA), establece las medidas financieras de la Unión para fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos; las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria de la Unión; para permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas; así como para reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible. Concretamente en el artículo 21 se establecen las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar al sector un nivel de vida adecuado en el caso de que se produzca tal circunstancia.

El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014. A su vez, la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo (en adelante Plan Plurianual del Mediterráneo).

Como consecuencia de lo anterior, se dicta el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, que tiene por objeto principal integrar la regulación relativa a la paralización temporal por reducción del esfuerzo pesquero en el marco del Plan Plurianual del Mediterráneo.

De acuerdo con el referido Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, establecerá cada año los días de reducción de esfuerzo pesquero de cada buque, a efecto de la parada temporal y de las ayudas. En este sentido, la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha dictado la Resolución de 25 de febrero de 2022, por la que se publica el listado de días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero para el año 2022, asignados por buque de arrastre de fondo del Mediterráneo, en el marco del Plan Plurianual del Mediterráneo.(BOE núm 53, de 3 de marzo de 2022).

No obstante lo anterior, esta norma faculta a la Comunidad de Autónoma de Andalucía, en coordinación con el sector, para que pueda establecer los periodos a los que circunscribir los días subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero al amparo de la gestión de las ayudas, habiéndose establecido el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

En dicha norma se incluye, además, un cálculo específico del importe de las ayudas destinadas tanto a los armadores como a los tripulantes de los buques afectados por la paralización temporal como consecuencia de la reducción del esfuerzo pesquero, habiendo establecido la Secretaría General de Pesca el baremo individualizado por cada buque pesquero, de acuerdo con el procedimiento recogido en el Anexo IV y artículo 14 apartado 11 del referido Real Decreto 528/2022, de 5 de julio.

Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), y que abarca tanto a la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que hace referencia el artículo 33.1.c) del Reglamento FEMP como a la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que hace referencia el artículo 21 Vínculo a legislación del Reglamento FEMPA.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2022, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022, las ayudas destinadas a la paralización temporal de la actividad pesquera por reducción del esfuerzo pesquero de la flota de arrastre de fondo con puerto base en Andalucía que faena en el caladero Mediterráneo, reguladas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Tabla omitida.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 2.020.000,00 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.

Los créditos que subvencionan las paradas temporales de la actividad pesquera con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) están cofinanciados en un 50% con fondos procedentes del FEMP Vínculo a legislación y el otro 50% con fondos procedentes de la Administración General del Estado.

Los créditos que subvencionan las paradas temporales de la actividad pesquera con cargo al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) están cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y el otro 30% con fondos procedentes de la Administración General del Estado.

En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La paralización temporal de la actividad pesquera que corresponda a cada buque como consecuencia de la reducción del esfuerzo pesquero podrá realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, por periodos mínimos de parada de 10 días consecutivos.

4. En el Anexo III adjunto a la presente orden de convocatoria se recogen los días máximos subvencionables establecidos en la Resolución de 25 de febrero de 2022, por la que se publica el listado de días máximos subvencionables por reducción de esfuerzo pesquero para el año 2022, asignados por buque de arrastre de fondo del Mediterráneo, en el marco del Plan Plurianual del Mediterráneo así como el baremo a aplicar a cada buque pesquero, a los efectos del cálculo del importe de la ayuda.

5. Aquellos armadores y tripulantes que no puedan cobrar todos días subvencionables de la parada realizada con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) por sobrepasar con ello el máximo de días subvencionables con este fondo, así como en el caso de agotar el crédito convocado de FEMP Vínculo a legislación, se les subvencionará la parada con cargo al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

6. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 25063, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25063.html

Segundo. Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I, adjunto a esta convocatoria y que podrá obtenerse a través de los siguientes medios:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero de la presente orden.

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en el lugar recogido en el párrafo anterior, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I:

b.1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publica la presente convocatoria, adjunto a la misma.

b.2. En las sedes de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de sus órganos periféricos.

2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Orden de 2 de septiembre de 2022.

3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 2 de septiembre de 2022, las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura y se presentarán de la forma siguiente:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero de la presente orden.

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15.26 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

6. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Trámite de audiencia o aceptación de la ayuda.

1. A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el artículo 15 de la Orden de 2 de septiembre de 2022, la persona o entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica junto con la presente orden y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero de la presente orden.

2. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá presentarse en la forma prevista en el apartado 3 del resuelvo segundo de esta orden.

Cuarto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. La resolución de la ayuda estará publicada en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero de la presente Orden.

Quinto. Anexos.

1. Se incluye junto a la presente orden el Anexo III en el que se recogen los días máximos subvencionables para cada buque pesquero así como el baremo a aplicar para cada uno de ellos.

2. Igualmente se incluyen los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo I-bis: Listado de miembros.

c) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.

3. Estos formularios podrán obtenerse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 6 del resuelvo primero de la presente orden.

Sexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Séptimo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii) Correo electrónico: [email protected]

iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Octavo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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