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Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2023

30/03/2023
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Orden TED/296/2023, de 27 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2023 (BOE de 30 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN TED/296/2023, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES DE APORTACIÓN AL FONDO NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL AÑO 2023.

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas a fin de alcanzar un objetivo de ahorro de energía acumulado en el periodo 2014-2020.

De acuerdo con el artículo 7 de la citada directiva, cada Estado miembro debía justificar una cantidad de ahorro de energía acumulado para el periodo 2014-2020. Por otra parte, el citado artículo 7 determina que cada Estado miembro puede establecer un sistema de obligaciones de eficiencia energética mediante el cual los distribuidores de energía y las empresas minoristas de venta de energía queden obligados a alcanzar el objetivo de ahorro indicado mediante la consecución anual, a partir del año 2014, de un ahorro equivalente al 1,5 % de sus ventas anuales de energía final.

Asimismo, el artículo 20 Vínculo a legislación de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, permitió a los Estados miembros crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, como respaldo de las iniciativas nacionales de eficiencia energética.

En consecuencia, la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció un Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante sujetos obligados del SNOEE, una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro.

A raíz del establecimiento de este sistema, anualmente se han definido mediante orden ministerial el objetivo de ahorro anual, la equivalencia financiera, las cuotas u obligaciones de ahorro correspondientes a cada sujeto obligado y su equivalencia económica.

Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados deben realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), a ingresar en cuatro pagos iguales a lo largo de cada año natural, no más tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de diciembre, igual al importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera correspondiente.

Este Fondo permite la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas que permitan aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores y ayudar a conseguir el objetivo de ahorro establecido. Estas medidas podrán ser cofinanciadas con otras fuentes de financiación, incluidos los Fondos Europeos.

La citada Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2012, relativa a la eficiencia energética, ha sido modificada mediante la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética Vínculo a legislación, ampliando el alcance del sistema de obligaciones de eficiencia energética a un nuevo período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, y estableciendo nuevos objetivos de ahorro energético para que la Unión Europea logre sus metas de eficiencia energética para 2030 y cumpla su compromiso de situar a los consumidores en el centro de la Unión de la Energía. En concreto, en el nuevo período cada Estado miembro deberá alcanzar un objetivo de ahorro de energía final acumulado en el año 2030 equivalente a la consecución de un nuevo ahorro cada año del 0,8 % del consumo anual de energía final, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2019.

A la vista de lo anterior, ha sido necesario extender la vigencia del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética establecida en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica.

Además, se ha adaptado el procedimiento de cálculo de las obligaciones de ahorro de cada sujeto obligado con objeto de dotar al sistema de una mayor transparencia y de una mayor previsibilidad para los sujetos obligados, así como de una mayor flexibilidad en la gestión, para que una modificación de las ventas de cualquier índole no suponga un necesario recálculo de las contribuciones de todos los sujetos obligados.

Esta orden da cumplimiento al artículo 70.1 Vínculo a legislación de la referida Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el establecimiento de:

a) El objetivo de ahorro energético en el año 2023,

b) las obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados,

c) la equivalencia financiera para el cálculo de las aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Para determinar las obligaciones de ahorro de los sujetos obligados, se ha tenido en cuenta la información remitida por los mismos sobre sus datos de ventas de energía final en el mercado nacional durante el año 2021, así como la información proporcionada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y por la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES).

En este marco, es preciso señalar que la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, y su posterior modificación mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio Vínculo a legislación, habilita al Gobierno para el establecimiento y desarrollo de un sistema de acreditación de ahorros de energía final, mediante la emisión de Certificados de Ahorro Energético (CAE) que, una vez en marcha, permita a los sujetos obligados dar cumplimiento a parte o a la totalidad de sus obligaciones de ahorro mediante la promoción directa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética que reúnan todas las garantías necesarias.

Estos Certificados de Ahorro Energético deben reflejar los ahorros de consumo de energía final reconocidos como consecuencia de las inversiones realizadas en actuaciones de eficiencia energética, las cuales deben cumplir con los principios y la metodología de cálculo de ahorro de energía establecidos en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2012, relativa a la eficiencia energética.

Cabe destacar que el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, regula la implantación de dicho sistema y desarrolla reglamentariamente el apartado 2 del artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, por el que se posibilita el establecimiento de un mecanismo de acreditación de consecución de ahorros anuales de energía mediante la presentación de CAE.

A la vista de lo anterior, y en el ámbito del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE), la presente orden dispone que una parte de la obligación anual de ahorro podrá ser satisfecha mediante la presentación de CAE, respetando siempre el porcentaje de aportación económica mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética establecido para el año 2023.

Por otra parte, con el objetivo de ofrecer unos valores de referencia indicativos respecto a la obligación de ahorro de los sujetos obligados en los dos próximos ejercicios, así como el alcance que podrían llegar a tener los Certificados de Ahorro Energético en dichos ejercicios, se establece una previsión no vinculante de los objetivos a alcanzar por el SNOEE en su conjunto en los años 2024 y 2025, así como del porcentaje mínimo de la obligación de ahorro energético anual que los sujetos obligados deberán satisfacer necesariamente mediante aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en dichos años, basada en la información con la que cuenta la Secretaría de Estado de Energía en el momento actual.

De esta forma, la presente orden da cumplimiento al artículo 5.2 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, estableciendo tanto el porcentaje mínimo de la obligación de ahorro energético correspondiente al año 2023 que los sujetos obligados deberán satisfacer mediante aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, como una previsión de dicho porcentaje para los dos años siguientes.

A su vez, se deberá tener en cuenta que, las infracciones cometidas en el marco del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, serán sancionadas de conformidad con el régimen establecido en la sección 3.ª del capítulo IV del título III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, según lo establecido en los artículos 77 a 86.

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos supuestos en que un sujeto obligado incumpla la totalidad o parte de su obligación durante el periodo de la misma, se impulsará e iniciará el correspondiente procedimiento de reclamación de la deuda pendiente, conforme a la normativa aplicable en esta materia.

Por otra parte, cabe señalar que mediante el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, se incorporó el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) en el cálculo de los otros costes asociados al suministros (OCh) que forman parte del coste de producción de energía (CPh) a considerar para la fijación del PVPC.

Entre los términos que componen el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) figura la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética regulado, en el capítulo IV del título III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, expresado en €/kWh (RFE), valor constante para todas las horas.

Este valor será fijado anualmente mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En la presente orden se procede a actualizar dicho término de Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 24.2.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, según el cual, si la fecha de entrada en vigor de la orden por la que se fije anualmente el valor del término RFE Vínculo a legislación fuera posterior al 1 de enero del año de aplicación correspondiente, hasta la aprobación de la orden mencionada en el párrafo anterior o, en su caso, hasta la extinción de la obligación de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética de estos sujetos, se mantendrá el valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (RFE) en la cuantía establecida para el año anterior.

Se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia, procediendo a la publicación de la propuesta de orden en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en fecha de 22 de diciembre de 2022, habiéndose notificado dicha publicación a cada uno de los sujetos obligados y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Mediante Acuerdo de 20 de marzo de 2023, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la presente orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resuelvo:

Primero. Obligaciones de ahorro de energía final y equivalencia financiera en 2023.

1. Para el año 2023 se establece un objetivo de ahorro de energía final del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética de 204,12 ktep o 2.373,95 GWh.

2. La equivalencia financiera para el año 2023 se establece en 1,9280 millones de euros por ktep ahorrado, o 165.778,16 euros por GWh ahorrado, en base al coste medio estimado para movilizar las inversiones en todos los sectores de actuación necesarias para alcanzar el objetivo anual de ahorro.

3. En el anexo I de la presente orden se establece la metodología empleada para asignar a cada uno de los sujetos obligados su cuota de ahorro y su equivalencia económica para el año 2023.

4. En el anexo II se establece, para cada uno de los sujetos obligados, sus respectivas cuotas de ahorro y equivalencia económica para el año 2023, resultantes de aplicar los criterios establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Asimismo se establece, para aquellos sujetos obligados que no hubieran aportado datos conforme al artículo 70.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, sus respectivas cuota de ahorro y su equivalencia económica para el año 2023 a partir de la información disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, sin perjuicio del régimen sancionador aplicable en su caso.

Segundo. Sistema de Certificados de Ahorro Energético.

1. Dentro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, los sujetos obligados podrán contribuir al cumplimiento de su obligación de ahorro el tercer y el cuarto trimestre de 2023 mediante la liquidación de Certificados de Ahorro Energético (CAE), en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. El cumplimiento de parte de la obligación de ahorro energético mediante la liquidación de CAE tendrá carácter voluntario.

3. Los sujetos obligados deberán satisfacer obligatoriamente al menos un 60 % de su cuota de obligación de ahorro de 2023 mediante aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), pudiendo satisfacer el resto de su obligación mediante la liquidación de CAE.

4. En todo caso, los sujetos obligados deberán realizar los pagos al FNEE correspondientes al primer y segundo trimestre del 2023, cada uno de ellos por valor de la cuarta parte del importe económico equivalente a su obligación de ahorro del año 2023.

5. Aquellos sujetos obligados que se acojan a la posibilidad de liquidación de CAE durante el segundo semestre de 2023 podrán descontar, en los pagos al FNEE correspondientes al tercer y cuarto trimestre, el importe equivalente a la parte de su obligación de ahorro que pretenden satisfacer mediante la liquidación de CAE, respetando en todo caso el porcentaje establecido en el punto 3.

En caso de no disponer de Certificados de Ahorro Energético suficientes, el sujeto obligado deberá realizar la aportación económica equivalente al porcentaje de la obligación de ahorro anual no satisfecha mediante CAE no más tarde del 31 de diciembre de 2023, a excepción de la parte correspondiente a aquellos CAE que puedan acogerse a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.

6. En caso de no acogerse a la posibilidad de liquidación de CAE, el sujeto obligado deberá realizar la aportación económica equivalente al total de su obligación de ahorro, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Tercero. Previsión indicativa de las obligaciones de ahorro de energía de los sujetos obligados en los años 2024 y 2025.

1. Se prevé que los objetivos de ahorro de energía final a alcanzar por el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética en su conjunto sean de 375 ktep en 2024 y de 500 ktep en 2025. Asimismo, para los años 2024 y 2025, se prevé que el porcentaje mínimo de la obligación de ahorro energético anual que los sujetos obligados deberán satisfacer necesariamente mediante aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética sea del 35 % y 20 %, respectivamente.

2. Sin perjuicio de lo anterior, para cada uno de los ejercicios el objetivo de ahorro de energía a alcanzar por el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, las correspondientes obligaciones de ahorro de los sujetos obligados, así como el porcentaje mínimo de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética se establecerán en la correspondiente orden ministerial atendiendo a los compromisos asumidos por España frente a la Unión Europea, a la situación económica y a la evolución del sector, siendo por tanto informativos y no vinculantes los datos recogidos en el párrafo anterior.

Cuarto. Valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética a considerar en el cálculo del PVPC.

El valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (RFE), regulada en el capítulo IV del título III de la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, incluida en el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) a considerar en el cálculo del PVPC, según lo previsto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, a aplicar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden y hasta la fecha en que se apruebe el nuevo valor para el siguiente periodo o, en su caso, hasta la extinción de la obligación de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética de los comercializadores de referencia, será de 0,000565452 €/kWh.

Quinto. Eficacia.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Anexos

Omitidos.

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