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Subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura

29/03/2023
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Orden AGM/303/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOA de 28 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN AGM/303/2023, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 906/2022, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN.

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y Ganadería, que comprenden, en todo caso la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados; la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural".

También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas ("programas apícolas").

Con base en esta facultad y, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del régimen de ayudas en dicho marco jurídico, se publicó el Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) y en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

Los citados Reglamentos establecen las normas de aplicación que rigen la ayuda concedida por la Unión a los programas nacionales para el sector de la apicultura a las que se refiere el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 en su artículo 55.

En el Estado Español, el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, tiene como objeto establecer el régimen por el que se regulan las ayudas a la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, conforme a lo establecido por los mencionados Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021; Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, y Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como de conformidad con la restante normativa de la Unión Europea concordante.

A su vez, el precitado Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, ha derogado la anterior regulación nacional mediante el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, con el fin de aplicar los cambios reglamentarios introducidos por la normativa mencionada de la Unión Europea. Mientras, en la Comunidad Autónoma esta regulación se encontraba en la Orden DRS/518/2018, de 19 de marzo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, que es necesario proceder a su derogación para adaptarla a los cambios normativos introducidos.

Esta Orden tiene por finalidad desarrollar las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación.

Esta regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se amplía con las previsiones de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para el periodo 2020-2023, apartado 5.7.9 "Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común".

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas; además, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, según lo previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Las subvenciones previstas en esta Orden están cofinanciadas por el FEAGA, la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La Orden se ajusta a los principios de necesidad y eficacia al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen, aprobar las bases reguladoras de la línea de subvención citada anteriormente e incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023. Así mismo, la Orden es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para su concesión. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, concretando el procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación y concesión de las subvenciones, así como las obligaciones de los beneficiarios, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con utilización de un lenguaje claro.

También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica.

En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de esta subvención se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por la personas físicas o jurídicas solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, en la tramitación de esta Orden se ha solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 113 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 25/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras de las subvenciones a la apicultura contempladas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

2. La concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden deberá contribuir a la consecución de la mejora de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Artículo 2. Definiciones.

Las recogidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Agrícola.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón; por el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, así como por lo establecido en la presente Orden.

2. Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de ayudas los siguientes tipos de intervención:

a) Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as.

b) Inversiones en activos materiales e inmateriales así como acciones destinadas a:

1.º Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.

2.º Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.

3.º Repoblar las colmenas en la Unión Europea, incluso mediante la cría de abejas.

4.º Racionalizar la trashumancia.

5.º Inversiones en activos materiales e inmateriales.

c) Acciones destinadas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, para evitar la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.

d) Acciones para preservar o aumentar el número de colmenas existentes en la Unión Europea, incluida la cría de abejas.

e) Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a concienciar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas.

f) Acciones para aumentar la calidad de los productos.

2. Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

a) Las compras de material y equipos que no sean nuevos.

b) La adquisición de bienes mediante leasing (contrato de alquiler con derecho a opción de compra del bien al final del mismo).

c) Aquellos seguros en los que la cobertura de responsabilidad civil esté garantizada en el sistema de Seguros Agrarios Combinados.

d) Los gastos por tratamientos contra la varroosis no autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

e) Las inversiones en explotaciones apícolas inferiores a 600 euros.

f) Las inversiones destinadas a explotaciones de menos de 50 colmenas.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Las acciones subvencionables dentro de cada tipo de intervención se corresponden con las detalladas en el listado del anexo I.

2. Cada año el programa apícola ("campaña apícola") tendrá una duración de 12 meses consecutivos, comprendidos entre el 1 de agosto del año anterior a la solicitud y el 31 de julio del año de la solicitud, a excepción de la primera campaña de aplicación de la Intervención Sectorial Apícola, que tendrá una duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023. Las medidas de los programas apícolas previstas para cada campaña apícola se ejecutarán íntegramente en la campaña apícola de que se trate. Por lo anteriormente indicado serán subvencionables los gastos realizados desde el día 1 de agosto del año anterior al de la solicitud de ayuda.

3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación y, siempre que no sea contrario, en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

4. El impuesto sobre el valor añadido no será subvencionable, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando sea soportado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de los sujetos no pasivos mencionados en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

Para que el IVA no recuperable sea subvencionable un perito mercantil o un auditor legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria.

Artículo 6. Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

2. Las agrupaciones de apicultores/as en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta Orden.

3. Laboratorios que desarrollen programas de investigación en el sector de la apicultura y sus productos y de análisis de productos apícolas, acreditados por la norma ISO 17025.

Artículo 7. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Serán requisitos para la obtención de las ayudas:

a) Que la explotación apícola solicitante esté inscrita en el Registro General de Explotaciones (REGA).

b) Que lleve realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda.

Se exceptúan del requisito de antigüedad en la actividad, aquellos apicultores cuya explotación ha sido transferida a su favor mediante un cambio de titularidad a consecuencia de una herencia, jubilación, o incapacidad laboral y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado; así como, los casos de cambios de titularidad producidos entre derecho habientes o copropietarios y los supuestos de fuerza mayor.

Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor con anterioridad a esa fecha.

En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

c) Que el solicitante esté en posesión del Libro de Explotaciones Ganaderas para explotaciones apícolas expedido por los Servicios Veterinarios del Departamento competente.

d) Que los colmenares del solicitante no estén en situación de abandono. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

e) Que la explotación cuente con un mínimo de 50 colmenas.

f) Que se tenga contratado y en vigor durante la campaña apícola un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.

g) Que el posible beneficiario cumpla con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel como es realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis.

h) Que el solicitante cumpla las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

La necesidad de diligenciar el libro de registro, establecida en el artículo 7.1, ésta se considerará cumplida si la autoridad competente tiene establecido un procedimiento telemático para el registro de dicha documentación.

2. Las entidades titulares de laboratorios estarán capacitadas para efectuar análisis de miel y productos apícolas, análisis de abejas y otras matrices de las colmenas para detección de plaguicidas y estarán acreditadas por la norma ISO 17025.

3. Sólo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa u organización representativa.

La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará en el momento de la solicitud mediante la presentación de declaración responsable.

Artículo 8. Circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria.

1. Las personas solicitantes a las que en la convocatoria de subvenciones del ejercicio anterior les hubiera sido concedida una subvención por alguna de las actividades subvencionables previstas en el artículo 4 de esta Orden y hubieran justificado, por causas imputables a ellas, un grado de ejecución de la inversión auxiliable inferior al 70%, podrán quedar excluidas de las subvenciones contempladas en la presente Orden, circunstancia que valorará la Comisión de Valoración, descrita en el punto 2 del artículo 19.

2. Quedarán excluidas de la condición de personas beneficiarias las titulares de las explotaciones apícolas que en el año anterior al de la solicitud hayan sido sancionadas por incumplimientos de la normativa en materia de sanidad animal y en particular la regulada por el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de Lucha y Control de las enfermedades de las abejas de la miel, así como por la presencia de residuos de sustancias prohibidas en la miel u otros productos apícolas.

3. Las ADS que no hayan ejecutado en el año anterior al de la solicitud el programa sanitario de forma óptima, a juicio del Departamento competente, quedarán excluidas del beneficio de estas ayudas.

4. Así mismo, las ADS, que no desarrollen durante la campaña de solicitud de las ayudas, el programa de lucha contra la varroosis de manera satisfactoria, en los términos recogidos en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, quedarán excluidas del beneficio de estas subvenciones.

5. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, en relación al artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Asimismo, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria el haber sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, al haber sido sancionado en materia laboral o no cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.

7. No podrá ser considerado como persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el Real Decreto 906 /2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

8. También serán circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria las establecidas por el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable cuyo incumplimiento suponga la imposibilidad de ser considerado beneficiario de una subvención.

CAPÍTULO II Régimen de concesión

Artículo 9. Régimen de concesión.

1. El reparto del presupuesto total disponible entre los diferentes tipos de intervenciones subvencionables del artículo 2 se realizará, previo acuerdo de la Comisión de Valoración, descrita en el punto 2 del artículo 19, en porcentajes similares a la distribución de los fondos entre las distintas líneas de financiación que determina la dotación presupuestaria establecida en la Intervención Sectorial Apícola aprobada por la Comisión Europea.

2. La distribución del presupuesto entre las distintas intervenciones deberá seguir el orden establecido en el anexo II.

3. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para los ejercicios presupuestarios a los que se extienda la subvención de la Intervención Sectorial Apícola.

4. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

5. De acuerdo con lo anterior, el procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 10. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, en virtud de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes de ayuda presentadas se puntuaran conforme a los siguientes criterios:

a) La dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la acción, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as: máximo 5 puntos.

- De 50 a 200 colmenas: hasta 3 puntos.

- De 201 a 500 colmenas: hasta 4 puntos.

- Más de 500 colmenas: hasta 5 puntos.

b) Las explotaciones con titularidad compartida acogidas a la ayuda, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, definido para España a través de la normativa específica, o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa reconocida como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: serán aplicables estos criterios a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como a las solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as: máximo 3 puntos.

c) La participación en figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo; serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones de apicultores/as: máximo 2 puntos.

d) La pertenencia del solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera legalmente reconocida: máximo 1 punto.

Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as.

e) La pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola o ser una cooperativa: máximo 1 punto.

En el caso de que se trate de una entidad asociativa prioritaria, conforme a la Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación : máximo 3 puntos.

f) La calificación de la explotación del titular como explotación profesional, según la definición establecida en artículo 2.g) Vínculo a legislación del Real Decreto 209/2002,de 22 de febrero, de tal forma que posea 150 colmenas o más y/o que el NIF del titular de la explotación apícola figure dado de alta en el Registro Especial Agrario: máximo 1 punto.

g) El coeficiente de profesionalidad, establecido como el porcentaje entre los ingresos agrarios y los ingresos totales del último ejercicio fiscal disponible: máximo 5 puntos.

- Ser explotación agraria prioritaria o Agricultor a título principal: 5 puntos

- Pertenecer a ADS y el 25% de ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales: 4 puntos.

- Tener ingresos totales que procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales inferior a 25% de los ingresos totales: 1 puntos.

En lo que respecta a los criterios b), c), d) y f) cuando el solicitante sea una agrupación de productores, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50% de las personas titulares de explotación que integren dicha agrupación.

Las solicitudes admisibles deberán alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

3. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de tal forma, que las solicitudes que cumplan los requisitos serán evaluadas y ordenadas en función de la puntuación total obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de valoración; la selección de aquéllas a las que se les concederá la subvención, comenzará por la de mayor puntuación y continuará del mismo modo en orden decreciente hasta agotar el presupuesto. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación se aplicarán, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios de valoración establecidos en el apartado 2, en el orden allí establecido.

4. No obstante, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, la convocatoria podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, mediante el cual, la subvención se concederá a todos los beneficiarios que reúnan los requisitos para su otorgamiento y sólo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

Artículo 11. Criterios objetivos de ponderación de la subvención.

1. En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente el tipo de intervención financiado conforme al orden de prioridad establecido en el anexo II, con carácter excepcional y, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, la autoridad competente podrá distribuir la cantidad disponible para ese tipo de intervención entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esas acciones, de manera proporcional a la cuantía concedida, procediéndose, por tanto, a un prorrateo en estos casos.

2. Esta evaluación se regirá por los siguientes criterios:

a) En el caso de las solicitudes presentadas a título individual, como titular de explotación apícola, se graduará la cuantía a conceder a cada beneficiario en función del coste de la inversión, del número de colmenas declaradas que consten en REGA a fecha de solicitud de la ayuda y del cumplimiento de los criterios que a continuación se relacionan, asignando un porcentaje mayor de subvención, previo acuerdo de la Comisión de Valoración, descrita en el punto 2 del artículo 19, conforme al siguiente orden de prioridad:

1.º Los agricultores que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del último periodo impositivo, al menos el 50% de sus ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales y estén dados de alta en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (SETA y/o RETA) en el año de la solicitud, definidos como agricultores a título principal conforme al Real Decreto 613/2001, de 8 de junio Vínculo a legislación ; o titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias del Departamento competente.

2.º Los miembros de una ADS, que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del último periodo impositivo, al menos el 25% de sus ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

3.º Los socios de una Cooperativa apícola de comercialización de la miel.

4.º Los que no cumplan ninguno de los criterios.

b) En el caso de las solicitudes presentadas a título colectivo, que agrupen a titulares de explotaciones apícolas, se graduará la cuantía de la subvención en función del coste de la inversión y de los siguientes criterios de valoración:

1.º El número de colmenas de los asociados que consten en REGA a fecha de la solicitud, cuyas explotaciones estén ubicadas en la Comunidad Autónoma; en un 75% del importe asignado.

2.º El número de apicultores asociados, que consten en REGA a fecha de la solicitud, cuyas explotaciones estén ubicadas en la Comunidad Autónoma; en un 25% del importe asignado.

c) En el caso de los laboratorios, se graduará la cuantía de la subvención en función de los siguientes criterios de valoración:

1.º La trayectoria en investigación apícola y el servicio laboratorial prestado en materia de calidad de la miel, superior a 10 años; en un 75% del importe asignado.

2.º El número de muestras analizadas en la campaña anterior; en un 25% del importe asignado.

3. La distribución del presupuesto entre las distintas intervenciones deberá seguir el orden establecido en el anexo II de esta Orden con los siguientes porcentajes:

a) Tipo de intervención 2.1. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis hasta un 50% del importe asignado.

b) Tipo de intervención 2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles hasta un 25% del importe asignado.

c) Tipo de intervención 1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as hasta un 15% del importe asignado.

d) Tipo de intervención 2.4. Racionalizar la trashumancia hasta un 3% del importe asignado.

e) Tipo de intervención 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos hasta un 2% del importe asignado.

f) Tipo de intervención 3. Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas hasta un 2% del importe asignado.

g) Tipo de intervención 6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas hasta un 2% del importe asignado.

h) Tipo de intervención 2.2. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes hasta un 0,5% del importe asignado.

i) Tipo de intervención 2.3. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas hasta un 0,5% del importe asignado.

4. En el caso de que no exista solicitud de actuaciones dentro de un tipo de intervención o no se alcance el límite presupuestario de la misma, el presupuesto asignado a la intervención se podrá destinar a otro tipo de intervención, donde haya actuaciones solicitadas y haya sido necesario el prorrateo de los importes, siempre manteniendo el orden establecido en el anexo II.

Artículo 12. Cuantía de la subvención.

En la convocatoria anual de solicitud se establecerá el importe máximo por cada uno de los tipos de intervención, conforme con lo indicado en el artículo anterior.

1. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención, que no podrá superar el gasto efectivamente ejecutado, se determinará en proporción al coste de la inversión; así como, al número de colmenas declaradas en el caso de los solicitantes individuales, y al número de socios y colmenas en el caso de los solicitantes colectivos, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10. En todo caso, se graduará la cuantía con los criterios establecidos en el artículo 11.

Los porcentajes de financiación y la cuantía máxima de las ayudas en cada acción financiable siguiendo la numeración del anexo I serán las siguientes:

1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as.

1.1. Contratación directa de técnicos y especialistas previstas en el apartado 1.a) del artículo 4. Hasta el 100% del coste de la acción, con un límite máximo de 1,25 Euros por colmena.

En el supuesto de la contratación de técnicos el límite máximo de subvención por cada contrato será de 30.000 euros incluyendo las cuotas a la Seguridad Social.

1.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada, incluyendo la formación online. Hasta el 90% del coste de la acción, con un límite máximo de 0,30 euros por colmena de la agrupación.

1.3. Medios de divulgación técnica. Hasta el 90% del coste de la acción, con un límite máximo de 0,30 euros por colmena de la agrupación.

1.4. Contratación de personal administrativo para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola y agrupaciones de apicultores/as. Hasta el 100% del coste de la acción, con un límite máximo de 1 euro por colmena de la agrupación.

El máximo de subvención por cada contrato será de 15.000 euros incluyendo las cuotas a la Seguridad Social.

1.5. Creación y/o mejora de centros de enseñanza regulada en Apicultura (Certificado Profesional conforme a la legislación vigente).

2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:

2.1. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.

2.1.1. Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria. Hasta un coste máximo de 2,5 euros por colmena para un tratamiento anual y 5 euros por colmena y año en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales. Dicho coste será revisado anualmente.

2.1.2. Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo Vínculo a legislación de 2018.Hasta un coste máximo de 2,5 euros por colmena para un tratamiento anual y 5 euros por colmena y año en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales. Dicho coste será revisado anualmente.

2.1.3. Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos. Hasta el 100% del coste de la acción con un límite máximo de 4 euros/colmena.

2.1.4. Renovación y acondicionamiento de cera (incluyendo equipos y cámaras de refrigeración para mantener en buen estado los cuadros de cría).Hasta el 100% del coste de la actuación con un límite máximo de 3 euros/colmena.

Para el resto de las acciones del punto 2.1. la subvención máxima será hasta el 100% del coste de las mismas con un límite máximo de 0,1 euros/colmena de su propiedad o de los socios de la agrupación de apicultores.

2.1.5. Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.

2.1.6. En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizados por la autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco de las colmenas.

2.1.7. Métodos de prevención de daños a las colmenas causados por fauna silvestre establecidos a criterio de la autoridad competente.

2.1.8. Sistemas de gestión colectiva de residuos de medicamentos por parte de agrupaciones de apicultores/as.

2.1.9. Implantación de otros métodos y equipos de lucha contra la varroosis de eficacia demostrada.

2.2. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.

2.2.1. Estudios que incluyan ejemplos prácticos de manejo y gestión en las explotaciones apícolas.

2.2.2. Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola.

Hasta el 100% del coste de la acción con un límite máximo de 0,1 euros/colmena de su propiedad o de los socios de la agrupación de apicultores.

2.3. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas.

2.3.1. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

2.3.2. Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres, de especies y subespecies no alóctonas para reposición de bajas.

Hasta 70% del coste de la acción con un límite máximo de 1.000 euros por explotación.

2.4. Racionalizar la trashumancia.

2.4.1. Adquisición, conservación, y mejora de la maquinaria y los equipos necesarios para manipulación de las colmenas y facilitar la trashumancia. Hasta el 100% del coste de la acción con un límite máximo de 4 euros por colmena.

2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles.

2.5.1. Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas, sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas. Hasta el 100% del coste de la acción con un límite máximo de 5 euros por colmena.

2.5.2. Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos sendas, que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores. Hasta el 100% del coste de la acción con un límite máximo de 5 euros por colmena.

2.5.3. Software y equipos para monitorización de colmenas (control de peso, humedad, temperatura interna, sonido...) gestión de explotaciones (registro de medicamentos, registro de movimientos, etc.), incluida electrificación por paneles solares únicamente para dar servicio a los equipos descritos en su caso, y gastos de transmisión de datos. Hasta el 100% del coste de la acción con un límite máximo de 5 euros por colmena.

2.5.4. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda. Hasta el 100% del coste de la acción con un límite máximo de 0,90 euros por colmena.

2.5.5. Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistema de videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas. Hasta el 100% del coste de la acción con un límite máximo de 5 euros por colmena.

2.5.6. Equipos de envasado y etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de miel, polen, cera y propóleos. Hasta el 100% del coste de la acción con un límite máximo de 5 euros por colmena.

3. Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.

3.1. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025. Hasta el 85% del coste de la contratación de servicios de análisis con un límite máximo de 0,5 euros por colmena.

3.2. Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores/as. Hasta el 80% de gasto justificado con un importe máximo por laboratorio de 15.000 euros.

3.3. Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas. Hasta el 80% de gasto justificado con un importe máximo por laboratorio de 15.000 euros.

3.4. Contratación de servicios de análisis de abejas y otras matrices de las colmenas para detección de plaguicidas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025. Hasta el 85% del coste de la contratación de servicios de análisis con un límite máximo de 0,5 euros por colmena.

3.5. Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario de las colmenas, incluidos los gastos de recogida, envío y análisis de las muestras. Los laboratorios contratados deberán estar acreditados por la norma ISO 17025. Hasta el 85% del coste de la contratación de servicios de análisis con un límite máximo de 0,5 euros por colmena.

6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas.

Este tipo de intervención sólo podrá ser solicitado por parte de agrupaciones de apicultores/as que lleven a cabo actuaciones de comercialización.

6.1. Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas.

6.2. Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de los mismos.

6.3. Sistemas de seguimiento de mercado de los productos apícolas y de la comercialización de los mismos.

6.4. Actividades de información y promoción del consumo de miel y productos apícolas

6.5. Gastos en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores/as:

- Gastos de diseño e imagen.

- Gastos de plataformas de comercialización de mieles (instalaciones y, centros logísticos y de distribución).

- Gastos relacionados con la venta directa de miel y otros productos apícolas desde la agrupación de productores/as al consumidor final (instalaciones, inversiones relacionadas con el reparto y la venta por internet). Quedan excluidos específicamente los gastos en adquisición o alquiler de vehículos de transporte, así como sus componentes, mantenimiento y combustible.

- Gastos de diseño y rediseño web, de imagen de marca y posicionamiento digital y de gestión de redes sociales.

Hasta el 100% del coste de la acción con un límite máximo de 0,1 euros/colmena.

7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.

Este tipo de intervención sólo podrá ser solicitado por parte de agrupaciones de apicultores/as que lleven a cabo actuaciones de comercialización.

7.1. Acciones de promoción, creación y mantenimiento -incluyendo, en su caso, los gastos de certificación- de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores/as.

7.2. Otro tipo de gastos relacionados con la adopción de figuras de calidad por parte de agrupaciones de productores/as:

Gastos de asesoría para la generación de marcas de calidad.

Gastos de auditorías e implantación de sistemas de calidad.

Gastos de auditorías de los operadores.

7.3. Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado.

Hasta el 100% del coste de la acción con un límite máximo de 0,1 euros/colmena.

Artículo 13. Convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se iniciará mediante convocatoria aprobada por Orden del titular del Departamento competente en materia agraria, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 14. Relación electrónica con la Administración convocante.

1. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán:

a) Tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta orden.

b) Presentar la documentación requerida en el trámite de subvención en formato electrónico.

c) Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico.

d) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.

e) Interponer los recursos de forma electrónica.

2. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad de la gestión de la solicitudes de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración de forma electrónica.

3. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse al correo electrónico y a las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

4. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos para la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.

5. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en esos mismo días se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicaran en la sede electrónica del órgano convocante.

7. Cuando esté habilitada la posibilidad de que las personas interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en su convocatoria como hacerlo.

Artículo 15. Notificación a las personas interesadas.

1. La resolución se notificará individualmente a los interesados.

Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración según el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El régimen de las mimas vendrá determinado en la correspondiente convocatoria, si bien las condiciones generales para la prácticas de las notificaciones serán las dispuestas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación, se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General competente en materia de producción agraria, cumplimentando y adjuntando la documentación preceptiva que se indique en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

2. Dichas solicitudes se presentarán electrónicamente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto a la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas de determinados sujetos, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4.a) de la misma ley.

3. En caso de las personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado 1, podrá presentarla por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel su solicitud y la documentación que acompañe a la misma en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original o copia auténtica. Las personas solicitantes se responsabilizaran de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de comprobación y verificación. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad la persona o su representante, incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

5. Además de los documentos e información que pudieran determinarse en la correspondiente convocatoria, las solicitudes contendrán las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Declaraciones responsables, sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.

c) Declaración responsable de poseer las autorizaciones necesarias para la realización de las actuaciones previstas o estar en disposición de obtenerlas.

d) Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

e) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

6. En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que se correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio de la solicitud, lo que se determinará en la convocatoria.

7. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

8. Conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

9. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

10. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. Las solicitudes incluirán, como mínimo, la siguiente información:

a) La identificación del solicitante, incluido su NIF y, cuando se trate de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as, la relación de personas físicas o jurídicas que formen parte de la solicitud, indicando el NIF de cada una de ellas.

b) El número de colmenas de las que el solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as, el número total de colmenas que corresponde a los integrantes, incluyendo un listado de las explotaciones que formen parte de la solicitud, indicando el número de colmenas por explotación.

c) La copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación. En el caso de las solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as, la información anterior de cada una de las explotaciones que las integren, indicando el nombre de las personas titulares de las mismas, estos datos se comprobarán de oficio por el órgano gestor de la subvención salvo que conste expresamente oposición por parte de la persona o agrupación solicitante de la subvención, en cuyo caso deberá aportarse de conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación,2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) La documentación que acredite, a criterio de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, el cumplimiento de los requisitos para poder ser beneficiario/a de la ayuda, y de los criterios alegados como prioridad.

e) Las acciones realizadas o a realizar dentro de la campaña apícola a la que corresponde la convocatoria y por las que se solicita la ayuda, detallando los gastos de cada una de ellas.

12. Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación mínima, sin perjuicio de la que sea establecida en la convocatoria:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante, copia de los estatutos de la asociación salvo que ya esté en posesión del órgano instructor, así como una relación de socios actualizada a fecha de solicitud.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

Articulo 17. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se concretará en las correspondientes convocatorias, siendo, como mínimo, de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 18. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de ayudas ganaderas de la Dirección General competente en materia de producción agraria.

2. En aplicación del artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

3. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) La propuesta de resolución a partir del informe del órgano colegiado en el que se concreta la evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 19. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará con la finalidad de establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que se configura como un órgano colegiado constituida, al menos, por tres miembros. Estará formada por un Jefe de Sección con competencias en materia de ayudas ganaderas y al menos dos técnicos designados por el titular de la Dirección General competente en materia de producción agraria, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto, debiendo ser funcionarios adscritos al Departamento competente en materia agraria, así como tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la ley de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. La Comisión de Valoración, podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 20. Propuesta de Resolución.

1. El Servicio competente en materia de ayudas ganaderas, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, descrita en el punto 2 del artículo 18, en su caso, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. Emitida la propuesta de resolución se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, por un plazo de cinco días, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Conforme al artículo 17.ñ) de la Ley 5/2015, de 1 de octubre, la convocatoria determinará si el trámite de audiencia se llevará a cabo mediante notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este último caso, la convocatoria deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones careciendo de validez las que se llevan a cabo en lugares distintos.

3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, cuyo contenido deberá expresar la relación de todas las personas solicitantes, debidamente ordenada, especificando los resultados de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención.

5. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 21. Resolución de concesión.

1. La persona titular del órgano concedente resolverá las solicitudes de subvención y notificará las resoluciones en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se notificará individualmente a los interesados.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia agraria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 22. Modificaciones de las acciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de las acciones aprobadas conforme lo indicado en el artículo 11 del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 23. Modificación de la resolución.

La modificación de la Resolución se realizará conforme a lo indicado en Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 24. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. Serán subvencionables los gastos realizados desde el día 1 de agosto del año anterior al de la solicitud y el 31 de julio del año de la solicitud, a excepción de la primera campaña de aplicación de la Intervención Sectorial Apícola, que tendrá una duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023, correspondientes a las medidas de los programas apícolas ejecutadas en cada campaña apícola.

4. La persona beneficiaria deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración o memoria de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. Se presentaran los documentos de facturas y documentación de los pagos.

5. En el caso de pagos en metálico, se admitirán para la justificación de la inversión todas las facturas que no sean superiores a 300 euros.

6. Para la justificación se presentará cumplimentada la solicitud de pago adjuntando la documentación preceptiva que se indique en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

7. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 1 de agosto del año de la convocatoria.

Artículo 25. Pago.

1. Una vez que se ha comprobado que se han cumplido las obligaciones a que se comprometió la persona interesada en su solicitud, se procederá al pago de la subvención, que se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurran los requisitos para proceder al pago.

El Director General competente en materia de producción agraria emitirá una resolución de pago y se realizará el pago material antes del 16 de octubre del año de la convocatoria.

3. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.

4. No podrá realizarse el pago, en tanto la entidad beneficiaria, no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro.

No obstante lo anterior, podrá realizarse el pago de la subvención si el/la beneficiario/a de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudora por resolución de procedencia de reintegro con esta Comunidad, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se puede conceder, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

5. El Director General competente en materia de producción agraria indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Artículo 26. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 12.1.p) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la normativa comunitaria que resulte de aplicación, en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, y en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

2. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Apícola las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Con el fin de respetar el principio de prohibición de la doble financiación, los gastos declarados a la Comisión en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA no se financiarán ni declararán en el marco de la operación del instrumento financiero del FEADER, y viceversa. Las ayudas reguladas por la presente Orden son incompatibles con la intervención FEADER 6501. Apicultura con colmenares reducidos y dispersos del programa de Desarrollo Rural 2023/2027 y viceversa.

3. La percepción de las subvenciones previstas en esta Orden para financiar la acción presentada será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

4. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

5. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro en las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

CAPÍTULO III Disposiciones de coordinación y control

Artículo 27. Controles.

Para garantizar el cumplimiento de la correcta aplicación de estas subvenciones, la Dirección General competente en materia de producción agraria efectuará los controles establecidos en el Plan de Control del programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura:

1. Controles administrativos conforme con el artículo 112 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

2. Controles sobre el terreno conforme con el artículo 113 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Artículo 28. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento competente en materia de Agricultura, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. En todo caso, se sujetarán al régimen de control previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

3. En los supuestos de, incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, en los supuestos de nulidad del acuerdo de subvención, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de memoria democrática de Aragón procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. El procedimiento se iniciara de oficio mediante resolución de la Dirección General competente en materia agraria, que en su caso concretará la continuación o suspensión de medidas cautelares que en su caso se hubiera impuesto.

5. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la persona beneficiaria a la audiencia.

6. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las bases reguladoras de la subvención, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

7. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida se dictará por el Director General competente en materia de producción agraria, en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

8. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes

9. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 29 de esta Orden, será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 29. Infracciones y sanciones.

Cuando se constatase que una persona beneficiaria no cumple con los extremos relativos a cualquiera de las intervenciones del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, la ayuda se reducirá, no será abonada o será retirada en su totalidad o en parte y, si procede, no se asignarán o se retirarán los correspondientes derechos de ayuda a que se refiere el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.

1. Si en las inspecciones efectuadas sobre el terreno se comprueba que el número de colmenas que existen en la explotación es inferior al número de colmenas declaradas, el importe de la ayuda se calculará a partir de las colmenas comprobadas, con la aplicación de los porcentajes de reducción recogidos tanto en la reglamentación comunitaria Reglamento 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre Vínculo a legislación de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, el Reglamento 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), así como en su desarrollo legislativo en el estado español.

La graduación del porcentaje de reducciones y penalizaciones se realizará conforme al artículo 23 Vínculo a legislación (cálculo de las penalizaciones) del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Si la diferencia entre colmenas declaradas y colmenas comprobadas es superior al 30%, no se contabilizarán las colmenas de este apicultor para el cálculo final de la ayuda cuando el solicitante sea una cooperativa, organización representativa o una ADS.

2. Las acciones que se ejecuten fuera de la campaña apícola en la que se soliciten no recibirán ayuda, salvo las correspondientes al tipo de intervención especificado en el artículo 3.1.e) Vínculo a legislación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cuyo plazo quedará establecido por la normativa específica desarrollada al efecto.

3. En las acciones para las que se hubiese solicitado un anticipo, se ejecutará la garantía correspondiente en los siguientes supuestos:

a) Cuando se hayan incumplido alguna de las obligaciones o de los plazos establecidos en la normativa de aplicación, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

b) Cuando se haya establecido en la normativa un plazo para gastar el importe del anticipo y se haya incumplido, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

c) Cuando no se ejecute la acción cubierta por la solicitud de ayuda correspondiente.

Artículo 30. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta Orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en los reglamentos comunitarios que se indican en el apartado siguiente.

2. El órgano competente para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad reguladas en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, deberá publicar en un sitio web único estatal o autonómico, el cual se determinará en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos establecidos en el citado reglamento.

3. En la resolución de concesión se relacionaran las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular.

a) las obligaciones del beneficiario de suministrar el órgano concedente toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) la advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) los medios publicitarios que debe aportar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención, que se extenderá a todas las publicaciones en papel o electrónicas que sean editadas por los beneficiarios.

Artículo 31. Deber de información y seguimiento de indicadores del marco de rendimiento.

1. A los efectos de poder cumplir con las obligaciones a las que hace referencia el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, la Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la información relativa a los indicadores de resultados y de realización de la ejecución de Intervención Sectorial Apícola en su ámbito territorial de cada campaña apícola. Dicha comunicación consistirá, al menos, en las informaciones que se detallan en el anexo III del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, y deberá remitirse, a más tardar, el 15 de enero del año posterior a cada año de aplicación de la intervención.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recabará del sector la información relativa al plan de evaluación establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, contenida en los apartados 8 y 9 del anexo IV del presente real Decreto, antes del 15 de mayo del año posterior a la aplicación de cada intervención.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General competente en materia de producción agraria, sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos Vínculo a legislación (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Ayudas en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura" (id 129), de la que es responsable la Dirección General competente en materia de producción agraria y cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de los representantes de personas solicitantes o beneficiarias en los expedientes de subvenciones que tramita esta Dirección General.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General competente en materia de producción agraria y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica [email protected].

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/129

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria

Queda derogada la Orden DRS/518/2018, de 19 de marzo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstos en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, y demás disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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