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Servicios de radiofísica y protección radiológica

28/03/2023
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Orden 56/2023, de 23 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se crean, amplían y modifican el ámbito de actuación de los servicios de radiofísica y protección radiológica dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN 56/2023, DE 23 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE CREAN, AMPLÍAN Y MODIFICAN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RADIOFÍSICA Y PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DEPENDIENTES DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.

Los Servicios de Radiofísica y Protección Radiológica son unidades, de carácter central, cuya función desde el punto de vista asistencial es dar soporte a todos los servicios y actividades donde se utilicen radiaciones ionizantes para diagnóstico y tratamiento. Así mismo, en materia de protección radiológica, deben garantizar la calidad (en los aspectos técnicos) y el uso seguro de las radiaciones ionizantes, tanto para pacientes, como personal de los centros sanitarios, como población general, según lo establecido sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes por el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de acuerdo con los criterios y requerimientos del Consejo de Seguridad Nuclear.

La instrucción IS-08, de 27 de julio de 2005, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre los criterios aplicados por el Consejo de Seguridad Nuclear para exigir, a los titulares de las instalaciones nucleares y radiactivas, el asesoramiento específico en protección radiológica (B.O.E. núm. 238, de 5 de octubre de 2005), establece, entre otros, los criterios y requisitos exigibles a los titulares de instalaciones radiactivas de centros sanitarios, precisando que deben disponer de un servicio de protección radiológica propio todos los centros sanitarios que cuenten simultáneamente con instalaciones de radioterapia, medicina nuclear y radiodiagnóstico; mientras que los centros sanitarios que sólo dispongan de instalaciones de rayos X para diagnóstico médico requieren asesoramiento específico de protección radiológica a través de un servicio o una unidad técnica de protección radiológica.

Por otro lado, el Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre Vínculo a legislación, sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas, con ocasión de exposiciones médicas, incorpora en su texto la Directiva 2013/59/Euratom Vínculo a legislación (Comunidad Europea de Energía Atómica) del Consejo, de 5 de diciembre, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes; se refiere a todas las situaciones de exposición existentes, planificadas y de emergencia, y a todas las categorías de exposición: ocupacionales, poblacionales y médicas. A estas últimas dedica la Directiva, de forma exclusiva, el capítulo VII, además de destinarles las correspondientes referencias particulares en los capítulos relativos a principios generales de protección radiológica y herramientas de optimización, requisitos de educación, formación e información sobre protección radiológica, expertos en física médica (en España Especialista en Radiofísica Hospitalaria, según el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada) y notificación y registro de sucesos significativos, entre otros.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha dispone hasta el momento de tres Servicios de Radiofísica: uno, ubicado en Albacete (dependiente funcionalmente del Servicio de Oncología Radioterápica), con funciones exclusivamente asistenciales en el ámbito de la radioterapia; otro ubicado en Ciudad Real, con funciones asistenciales completas de Servicio de Radiofísica y, adicionalmente, de Protección Radiológica; por otro lado en 2019 se creó el Servicio de Radiofísica y Protección Radiológica de Toledo, que comenzó su funcionamiento en 2021 (o lo que es lo mismo, tras los momentos álgidos de la Pandemia de COVID-19).

La realidad técnica y científica, con nuevas posibilidades diagnósticas y de tratamiento, la transformación demográfica (con clara tendencia al envejecimiento, que a su vez condiciona la casuística en patología fundamentalmente oncológica, neurológica y cardiaca) y, en paralelo, el necesario incremento de oferta sanitaria hace imprescindible implementar e incrementar competencias y reorganizar servicios de Radiofísica y Protección Radiológica en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para dotar de más prestaciones y conferir seguridad y calidad a las funciones, produciéndose dicho incremento:

a) Servicios de Medicina Nuclear; de los dos actuales, en las Gerencias de Atención Integrada de Ciudad Real y Cuenca, pasarán a cinco: en las Gerencias de Atención Integrada de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y la Gerencia de Atención Especializada de Toledo.

b) Servicios de Oncología Radioterápica; de los tres actuales, en las Gerencias de Atención Integrada de Albacete, Ciudad Real y Gerencia de Atención Especializada de Toledo pasarán a ser cinco: en las Gerencias de Atención Integrada de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y la Gerencia de Atención Especializada de Toledo.

c) Servicios de Radiodiagnóstico; existen en todas las Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, así como que la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico.

En relación con el principio de eficiencia, esta orden no impone cargas administrativas que no estén justificadas para la consecución de sus fines.

Respecto al principio de transparencia, al ser una norma organizativa se prescinde del trámite de audiencia e información pública.

En consecuencia, con todo lo expresado y de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en Decreto 81/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto crear y ampliar en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha los siguientes servicios y funciones:

a) Se crean los Servicios de Radiofísica y Protección Radiológica de Cuenca y de Guadalajara.

b) Se amplían las funciones del Servicio de Radiofísica de Albacete, pasando a denominarse Servicio de Radiofísica y Protección Radiológica de Albacete; resultando ser independiente, orgánica y funcionalmente, de cualquier otro servicio de la Gerencia de Atención Integrada de Albacete.

c) Permanece con iguales denominación y competencias el Servicio de Radiofísica y Protección Radiológica de Ciudad Real y el Servicio de Radiofísica y Protección Radiológica de Toledo.

Todos ellos con ámbito de actuación, y denominación, que se relacionan en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2. Funciones de los Servicios de Radiofísica y Protección Radiológica.

Corresponde a los Servicios de Radiofísica y Protección Radiológica del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha el desempeño de las funciones asistenciales propias, así como las de protección radiológica establecidas por la normativa vigente para los servicios de Protección Radiológica.

Artículo 3. Ámbito territorial de los Servicios de Radiofísica y Protección Radiológica.

Cada uno de estos servicios será responsable de las funciones de protección radiológica en todos los centros sanitarios, pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en el territorio de las Áreas Sanitarias que se relacionan en el Anexo de esta Orden (ya sean hospitales, Centros de Especialidades, Diagnóstico y Tratamiento o centros de Atención Primaria) que dispongan de instalaciones o actividades radiactivas.

Artículo 4. Recursos humanos necesarios.

Se crearán las plazas de aquellas categorías profesionales necesarias para el desarrollo de las actividades propias de los servicios de Radiofísica y Protección Radiológica del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha; estas plazas se crearán vinculadas al actual proyecto de creación, ampliación y modificación del ámbito de actuación y competencias de los servicios de Radiofísica y Protección Radiológica dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Las plazas creadas serán provistas por los procedimientos legal y reglamentariamente establecidos.

Artículo 5. Competencias y ámbito de actuación de los profesionales adscritos a los Servicios de Radiofísica y Protección Radiológica.

El equipo profesional adscrito a cada uno de los servicios de Radiofísica y Protección Radiológica del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que se define en el Anexo de la presente Orden tiene competencia y ámbito de actuación laboral en las Áreas Sanitarias que se relacionan en el mismo Anexo; ello en virtud de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que, en su artículo 8.2, referido al ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias, dispone que “los profesionales podrán prestar servicios conjuntos en dos o más centros, aun cuando mantengan su vinculación a uno solo de ellos, cuando se mantengan alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida entre distintos establecimientos sanitarios”.

Artículo 6. Carácter de los Servicios de Radiofísica y Protección Radiológica.

Los servicios de Radiofísica y Protección Radiológica del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tienen el carácter de servicio propio, a efectos de lo establecido en la Instrucción IS-08 de 27 de julio Vínculo a legislación de 2005 del Consejo de Seguridad Nuclear, para todos los centros sanitarios comprendidos dentro de su ámbito de actuación.

Disposición adicional única. Atención al Hospital Nacional de Parapléjicos.

La estructura y organización interna del servicio de Radiofísica y Protección Radiológica de la Gerencia de Atención Especializada de Toledo atenderá en todas sus competencias al Hospital Nacional de Parapléjicos.

Disposición Transitoria única. Coordinación regional.

En tanto se consolide el funcionamiento de los nuevos servicios de Radiofísica y Protección Radiológica de las gerencias de Atención Integrada de Cuenca y Guadalajara y se amplíen las funciones del servicio de Radiofísica y Protección Radiológica de la Gerencia de Atención Integrada de Albacete, y cuenten con la preceptiva autorización por parte del Consejo de Seguridad Nuclear, será el servicio de Radiofísica y Protección Radiológica de la Gerencia de Atención Especializada de Toledo el que asumirá las funciones de coordinación regional de dichos servicios.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del puesto de Directora o Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para adoptar las medidas y resoluciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

Anexos

Omitidos.

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