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Modelo 179

28/03/2023
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Orden Foral 17/2023, de 8 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 179 de "Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" (BON de 27 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN FORAL 17/2023, DE 8 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 179 DE "DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS".

El artículo 62 ter del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, establece la obligación de informar sobre el arrendamiento de viviendas con fines turísticos para las personas y entidades que intermedian entre los cedentes y cesionarios en estas operaciones de arrendamiento, en particular, para las "plataformas colaborativas".

La Orden Foral 125/2021, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, aprobó el modelo 179 de "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos", para dar cumplimiento a esta obligación de información. El plazo previsto para la presentación de este modelo es el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

Tras la aprobación de esta orden foral y analizado el contenido de dicha declaración, se considera conveniente modificar su plazo de presentación de forma que se realice con una periodicidad anual. Ello obliga a aprobar un nuevo modelo 179 de "Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos".

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral, 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

De acuerdo con lo anterior y, en virtud de la habilitación conferida en el artículo 62 ter.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 179.

Se aprueba el modelo 179, "Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos", de formato electrónico, cuyo contenido figura en el Anexo I.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 179.

Están obligadas a presentar el modelo 179 en Navarra, en el caso de que, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban presentar sus declaraciones ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 62 ter del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con cada operación de cesión de viviendas con fines turísticos durante el periodo al que se refiere la declaración informativa.

Artículo 3. Contenido del modelo 179.

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 179, la información a que se refiere el artículo 62 ter.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con cada operación de cesión de viviendas con fines turísticos durante el periodo al que se refiere la declaración informativa.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 179.

La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad anual, y deberá presentarse en relación con la información y las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior, en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

Artículo 5. Forma de presentación del modelo 179.

El modelo 179 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 7 y 8.

Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 6. Habilitación para la presentación del modelo 179.

La presentación electrónica por Internet del modelo 179 podrá ser efectuada:

1. Por los obligados a su presentación o, en su caso, sus representantes.

2. Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 179.

1. La presentación electrónica del modelo 179 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 179.

El procedimiento para la presentación electrónica mediante formulario web del modelo 179 será el siguiente:

1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 179 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2.º Cumplimentar todos los datos necesarios del formulario web.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.

El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos.

Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de esta orden foral, queda derogada la Orden Foral 125/2021, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 179 de "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos".

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que deberán presentarse en enero de 2024.

Anexos

Omitidos.

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