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Profesión de transportista por carretera

28/03/2023
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Orden de 20 de marzo de 2023 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes destinados a la obtención del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, a celebrar en el año 2023 (DOE de 27 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2023 POR LA QUE SE CONVOCAN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EXÁMENES DESTINADOS A LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE COMPETENCIA PROFESIONAL (CCP) PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TRANSPORTISTA POR CARRETERA, A CELEBRAR EN EL AÑO 2023.

El Reglamento (CE) n.º 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo Vínculo a legislación, exige, a las empresas que ejercen la profesión de transportista por carretera, tener la competencia profesional requerida (artículo 3.1.d).

A fin de cumplir este requisito, una empresa que ejerza la profesión de transportista por carretera nombrará, al menos, a una persona física denominada gestor de transporte.

A tal efecto, la persona o personas interesadas deberán estar en posesión de los conocimientos que respondan al nivel de las materias enunciadas en el ANEXO I, parte I, de dicho Reglamento. Tales conocimientos se demostrarán mediante un examen escrito obligatorio (artículo 8.1 Reglamento (CE) 1071/2009).

La Ley 16/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina, en su artículo 43.2, que cuando la autorización habilite para la realización de transporte público de viajeros en autobús o de mercancías en vehículos o conjuntos de vehículos con capacidad de tracción propia cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas, la empresa solicitante deberá cumplir, entre otros requisitos, el de competencia profesional exigido por la reglamentación de la Unión Europea.

Por su parte, el apartado 1 (Obtención del certificado de competencia profesional) del ANEXO II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, dispone que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.7 del Reglamento (CE) 1071/2009, el órgano competente expedirá el certificado de competencia profesional para el transporte por carretera, tanto en la modalidad de viajeros como de mercancías, a favor de las personas que estén en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Transporte y Logística, establecido por el Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, añadiendo que las personas que no posean dicha titulación sólo podrán obtener el certificado de competencia profesional para el transporte por carretera, de viajeros o de mercancías, previa superación de un examen que se regirá por lo dispuesto en el artículo 8 del citado Reglamento (CE) 1071/2009, con las concreciones señaladas en el mencionado anexo II.

En cuanto a la competencia para la realización de exámenes, el apartado 2 del precitado ANEXO II encomienda esta atribución al órgano competente de las Comunidades Autónomas a las que el Estado haya delegado dicha competencia.

En este sentido, el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, delega en las Comunidades Autónomas las competencias administrativas relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

Resultando que la Comunidad Autónoma de Extremadura asumió las transferencias de los medios personales y materiales necesarios para la plena efectividad de la delegación referida, según se determina en el Real Decreto 411/1989, de 21 de abril, corresponde, en su ámbito territorial, llevar a cabo la convocatoria de estas pruebas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Dispongo

Primero. Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes destinados a la obtención del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, a celebrar en el año 2023.

Segundo. Aprobar las bases por las que ha de regirse la citada convocatoria, cuyo texto se inserta a continuación.

Tercero. Facultar a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir en los términos de la solicitud; abrir, en su caso, un segundo y sucesivos plazos de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria; determinar la fecha, horario y lugar de realización de las pruebas; y adoptar cuantos actos requiera la tramitación del procedimiento.

Cuarto. Declarar que, contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la mencionada publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En caso de recurrir mediante reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Mérida, 20 de marzo de 2023.

La Consejera,

LEIRE IGLESIAS SANTIAGO

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Requisitos para concurrir al examen.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) 1071/2009, únicamente podrán concurrir al examen las personas que acrediten hallarse previamente en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:

- Título de Bachiller o equivalente.

- Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

- Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre r referido.

- Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento (CE) 1071/2009, la concurrencia a la prueba requerirá que el/la aspirante tenga su residencia habitual o desempeñe su actividad laboral en la Comunidad Autónoma de Extremadura antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se entenderá por residencia habitual el lugar en que una persona viva habitualmente, es decir, durante, por lo menos, 185 días por cada año civil, por razón de vínculos personales que revelen lazos estrechos entre la persona y el lugar en que habita.

No obstante, la residencia habitual de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar distinto del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligada a residir alternativamente en lugares distintos situados en dos o más Comunidades Autónomas se considerará situada en el lugar de sus vínculos personales, siempre y cuando regrese a dicho lugar regularmente. Esta última condición no se exigirá cuando la persona efectúe una estancia en una Comunidad Autónoma para el cumplimiento de una misión de duración determinada. La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia habitual.

A estos efectos, tienen residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios.

La comprobación de la exactitud de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que no conste en el procedimiento la oposición de la persona interesada.

En todo caso, los aspirantes deberán exhibir, durante la realización de la prueba y a requerimiento del Tribunal calificador, el original de su Documento Nacional de Identidad con el fin de acreditar el requisito de identidad personal.

Segunda. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados formularán su solicitud en los términos expresados en el modelo oficial contenido en el ANEXO de la presente orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria.

3. Al amparo de la presente convocatoria, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de transportes, podrán abrirse un segundo y sucesivos plazos de presentación de solicitudes cuando, en función de las presentadas inicialmente, de los recursos electrónicos y medios materiales de que se disponga para la ejecución de las pruebas o de la demanda procedente del sector del transporte, resultare pertinente el inicio de nuevos procedimientos.

4. La presentación de solicitudes podrá hacerse efectiva en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía indicadas en la Resolución de 23 de abril de 2021 (DOE n.º 78, de 27 de abril), y en todos los lugares contemplados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, a saber, de acuerdo con este último precepto:

a) En el Registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de organismos y entidades que integran el sector público.

En este sentido, entre otros:

- El Registro electrónico de la Junta de Extremadura, en la URL siguiente:

https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf

- El Registro electrónico de la Administración General del Estado, en la URL siguiente: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se cursen a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

5. La participación en la convocatoria, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, producirá los siguientes efectos:

a) Supondrá el conocimiento y aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.

b) Conllevará la autorización para la consulta u obtención de documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración pública, salvo que conste en el procedimiento la oposición de la persona interesada.

Tercera. Documentación adjunta a la solicitud.

1. La solicitud deberá ir acompañada de una copia de los documentos siguientes:

a) Título académico que acredite hallarse en posesión de la formación exigida para concurrir al examen, de acuerdo con lo establecido en la base primera, apartado 1.

Para acreditar, en su caso, la equivalencia con los títulos exigidos deberá aportarse, además, certificación del órgano competente en materia educativa.

b) En su caso, documento o documentos acreditativos de las circunstancias previstas en la base primera, apartado 2, referidas a la posibilidad de la concurrencia a las pruebas en un lugar distinto a aquél en que el solicitante tenga establecida su residencia habitual.

c) Ejemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso (modelo 050 Autoliquidación), acreditativo de haber abonado, a través de la dirección web

https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, o de cualquier entidad bancaria colaboradora, la cantidad que legalmente corresponda en concepto de tasa por presentación a cada modalidad a la que se pretenda concurrir, consignando, entre otros, los siguientes datos en los respectivos apartados:

Órgano Gestor: Dirección General de Transportes.

N.º de código: 160081.

Detalle del concepto: Exámenes certificado de competencia profesional 2023.

Detalle de la liquidación: 9,73 euros en concepto de tasa por la presentación a las pruebas (Ley 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Tasas y Precios Públicos de las Comunidad Autónoma de Extremadura, y Resolución de 16 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 Vínculo a legislación ).

En ningún caso, el abono de la cantidad citada, acreditado mediante el correspondiente justificante de ingreso (modelo 050) en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud conforme a lo dispuesto con anterioridad.

2. La comprobación o constancia de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que no conste en el procedimiento la oposición de la persona interesada.

Si constara en el procedimiento la oposición de la persona interesada, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar tales datos, aquella aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar, una copia de su Documento Nacional de Identidad, o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de extranjero residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, y, en su caso, un certificado de empadronamiento de su domicilio habitual.

Cuarta. Admisión de solicitudes.

1. La omisión de cualquiera de los datos exigidos en la solicitud o la falta de documentos y justificantes requeridos será causa de la exclusión provisional del aspirante.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en la siguiente página web de la Junta de Extremadura en Internet:

https://www.juntaex.es/w/3983?inheritRedirect=true

En la relación de aspirantes excluidos se expresará la causa de dicha exclusión.

3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados desde el día siguiente a la publicación de la referida lista provisional, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo, se publicará, en la misma forma prevista en el apartado anterior, la lista definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas objeto de la presente convocatoria.

4. Las publicaciones en el tablón de anuncios tendrán el carácter de notificación a todos los efectos.

Quinta. Citación de los aspirantes.

1. En la resolución por la que se haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos se dispondrá la citación de los aspirantes, por orden alfabético del primer apellido, a partir de la letra que resulte del último sorteo público efectuado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública con el fin de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen en el ámbito de su competencia, para personarse en el lugar, mes, día y hora a los que serán convocados para la realización del examen.

2. En el proceso de citación se seguirá el sistema de turnos por días y horas con el fin de asignar a cada aspirante un día y horario determinados, en función del número de solicitudes formuladas y de los medios y recursos electrónicos y materiales disponibles exigidos por las características del examen.

Sexta. Características del examen de conocimientos.

1. Normativa.

El examen de conocimientos, materias sobre las que versará, estructura y calificación, se acomodarán a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1071/2009 y en el ANEXO II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Programa del examen.

El programa del examen para la obtención del certificado de competencia profesional estará integrado por la lista de materias señaladas al efecto en el ANEXO I del Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.

3. Forma del examen.

3.1. El examen tiene únicamente forma escrita y se realizará utilizando exclusivamente los medios electrónicos que se faciliten al examinando.

3.2. El examen se realizará utilizando la aplicación informática y el banco de preguntas y casos prácticos elaborados específicamente para ello, cuyo diseño y mantenimiento corresponderá a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio competente en materia de transportes.

4. Contenido y duración del examen.

4.1. El examen constará de dos pruebas:

- La primera prueba consistirá en contestar a 200 preguntas, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre las materias que integran el programa.

- La segunda prueba consistirá en resolver cuatro supuestos prácticos que requieran aplicar el conocimiento de las materias que integran el programa a casos concretos. A tal efecto, el aspirante, tras realizar los cálculos y valoraciones precisos, deberá elegir entre ocho respuestas alternativas en cada uno de los supuestos.

4.2. El tiempo para la realización de cada una de las pruebas de que consta el examen será de dos horas.

5. Criterios de corrección.

- La prueba de preguntas concretas tendrá una puntuación máxima de 200 puntos. Cada pregunta correctamente respondida puntuará 1 punto y cada respuesta errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta.

- La prueba de supuestos prácticos tendrá igualmente una puntuación máxima de 200 puntos. Cada supuesto correctamente resuelto puntuará 50 puntos y cada supuesto erróneo se penalizará descontando un tercio del valor de un supuesto correcto.

Para aprobar el examen deberá obtenerse una puntuación no inferior al 50 por ciento de los puntos posibles en cada una de las dos partes, debiendo obtenerse un mínimo del 60 por ciento del total de puntos atribuibles para el conjunto de las dos pruebas.

6. Mecánica del examen.

6.1. Cuando un aspirante a la obtención del certificado solicite realizar el examen, el órgano competente lo convocará, señalándole un día y hora determinados, para que lo realice.

6.2. Cuando el examinando inicie el examen, la aplicación seleccionará aleatoriamente 200 preguntas del banco integrado en la aplicación.

6.3. El examinando responderá las preguntas mediante la aplicación, pudiendo dar por terminada la prueba en el momento que estime conveniente.

Si el examinando no hubiera dado por concluida la prueba con anterioridad, la aplicación la dará por terminada automáticamente en el momento en que hayan transcurrido dos horas desde que aquel inició el examen.

6.4. Tan pronto como el examinando dé por terminada la prueba anterior o, en su caso, sea la propia aplicación la que la finalice, esta generará la segunda prueba, seleccionando, asimismo de forma aleatoria, cuatro supuestos prácticos del banco integrado en la aplicación.

6.5. Como en el caso de las preguntas, el examinando resolverá los supuestos prácticos mediante la aplicación, señalando la contestación que estime adecuada.

El examinando podrá dar por concluida esta segunda prueba cuando estime conveniente y, en cualquier caso, la aplicación la dará por terminada automáticamente en el momento en que hayan transcurrido dos horas desde que aquel inició la prueba.

6.6. Concluida la segunda prueba, la aplicación calificará automáticamente el examen y el examinando podrá obtener una copia impresa tanto del examen como de la calificación obtenida.

6.7. Cuando un examinando obtenga la calificación necesaria para aprobar, quedará automáticamente inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte como persona que ha acreditado su competencia para el transporte en la modalidad que corresponda.

6.8. La aplicación de gestión de los exámenes contará con un archivo histórico en el que se guarden todos los exámenes realizados en los últimos cinco años y su calificación.

7. Revisión de exámenes.

7.1. Cuando un examinando estime que una de las preguntas o supuestos prácticos que integraban su examen era erróneo o le ha sido mal calificado por la aplicación, podrá formular la correspondiente reclamación ante el Tribunal de revisión de exámenes nombrado al efecto por el órgano competente.

7.2. Cuando el Tribunal de revisión de exámenes estime necesario anular esa pregunta o supuesto práctico por ser erróneo o encontrarse mal planteado, procederá a recalificar el examen.

Cuando se anule una pregunta, la calificación necesaria para superar esa prueba se reducirá en 0,50 puntos y la necesaria para aprobar el examen también en 0,50.

Cuando se anule un supuesto práctico, la calificación necesaria para superar esa prueba se reducirá en 25 puntos y la necesaria para aprobar el examen también en 25.

7.3. Contra la resolución del Tribunal de revisión de exámenes, el examinando podrá interponer recurso ante el órgano que lo nombró.

7.4. Cuando la anulación de una pregunta o supuesto práctico dé lugar a que un examinando apruebe el examen, el órgano competente para la realización del examen dictará resolución expresa y la comunicará a la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte para que lleve a cabo la correspondiente inscripción.

7.5. Siempre que una pregunta o un supuesto práctico de un examen sean anulados, ya sea por el Tribunal de revisión de exámenes o en vía de recurso, deberá notificarse a la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte a fin de que realice la oportuna revisión del banco de preguntas integrado en la aplicación.

Séptima. Tribunal de revisión de exámenes.

1. El Tribunal de revisión de exámenes tiene como función resolver las reclamaciones que, en su caso, sean formuladas por un aspirante a la obtención del certificado en relación con el contenido o la calificación de alguna de las preguntas o supuestos prácticos que se le hubiesen planteado en el examen.

2. Se designan, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del ANEXO II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990 Vínculo a legislación, conforme a requisitos de titulación y especialización, dentro de la disponibilidad y organización de personal existentes actualmente en la Dirección General de Transportes, los miembros del Tribunal de revisión de exámenes, así como sus suplentes, que quedan identificados como sigue:

Tabla omitida.

3. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las asistencias estipuladas para la categoría segunda de tribunales de procesos selectivos de personal y órganos asimilados, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, previa autorización de la Dirección General competente en materia de función pública.

4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, así como designar los colaboradores puntuales y auxiliares del secretario que sean necesarios para el desarrollo y la buena marcha del proceso selectivo, quienes, debidamente autorizados por la Dirección General competente en materia de función pública, devengarán las indemnizaciones previstas en el mencionado Decreto 287/2007 Vínculo a legislación.

Anexo

Omitido.

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