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Modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva

27/03/2023
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Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización de las instalaciones de los centros de tecnificación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), Componente 26, Inversión 2, y se efectúa su convocatoria (BOJA de 24 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, FINANCIADAS CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR), COMPONENTE 26, INVERSIÓN 2, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA.

I

La pandemia internacional producida por el COVID-19 a principios del año 2020 ha provocado un fuerte impacto sobre la sociedad y economía mundial. Ante esta situación de crisis global, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de realizar un esfuerzo singular y acometer un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“NextGenerationEU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021. De acuerdo con lo dispuesto en el citado Reglamento (UE) 2021/241, el cumplimiento de los hitos y objetivos CID es imprescindible para que el Estado pueda recibir los fondos, así como el resto de las obligaciones que en ella se contemplan.

El Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España en torno a 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, se basa en tres pilares: el primero consiste en la adopción de mecanismos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis. El segundo, en la adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades. Y, por último, el tercer pilar se centra en el refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

Con base en lo anterior, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este plan refuerza la inversión pública y privada y persigue cuatro objetivos transversales, para reorientar el modelo productivo, impulsando la transición verde; para acelerar una transición digital humanista en España, que potencie las infraestructuras, competencias y tecnologías necesarias para una economía y una sociedad digital; para reforzar el Estado del bienestar y la cohesión social y territorial de España; así como para alcanzar una igualdad de género real y efectiva.

Estos cuatro ejes orientan una serie de líneas directrices para una España verde, digital, sin brechas de género y cohesionada, que exige articular un modelo de gobernanza asentado en diez “políticas palanca” que pretenden, junto con el impulso de la colaboración público-privada, aumentar la capacidad de inversión total, movilizando a empresas y agentes sociales para llegar al conjunto del tejido productivo.

Son, por tanto, diez políticas palanca que determinan la evolución futura del país. Y en ese futuro conjunto, el sector del deporte español es un referente internacional, un atractivo turístico importante y un elemento esencial en el mantenimiento de la salud de la ciudadanía. El deporte contribuye sin duda al crecimiento de la economía, al valor reputacional y a la cohesión social del país.

Dentro de ellas, concretamente en la palanca IX, referida al impulso de la industria de la cultura y el deporte, sectores ambos que se han resentido durante la pandemia y que se consideran indispensables para el desarrollo de una sociedad libre y abierta, se incluye el componente 26: “Plan de fomento del sector del deporte”, que tiene como objetivo la dinamización, reestructuración y modernización del sector del deporte capacitándolo para una nueva realidad socioeconómica mediante su transformación digital y adaptación a la transición ecológica.

El deporte ha sufrido muy directamente las consecuencias de la emergencia sanitaria, por ello, es preciso adoptar medidas extraordinarias y urgentes para su reactivación como actividad económica, partiendo de criterios de desarrollo sostenible, cohesión social, creación de empleo, atención a colectivos vulnerables y reequilibrio territorial.

Entre otras medidas, el fomento del sector del deporte se concreta también en el desarrollo de infraestructuras seguras y sostenibles, el impulso a la transformación digital de las organizaciones deportivas, la promoción de la investigación sobre la actividad física como elemento de fomento de la salud, la potenciación de las candidaturas para la organización de grandes acontecimientos deportivos, el fomento del turismo deportivo, y la mejora de la red de centros de alto rendimiento y tecnificación deportiva. Además, el componente 26 presta especial atención a las infraestructuras en zonas en riesgo de despoblación; al fomento de hábitos saludables a través del deporte y la actividad física, para mejorar la salud de nuestros ciudadanos; y al desarrollo de sectores específicos que promuevan la igualdad y la inclusión en el deporte.

En desarrollo de la medida C26.I2 (inversión núm. 2 del componente 26 del PRTR), el Ministerio de Cultura y Deporte dicta la Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 8 de noviembre de 2021, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2021).

Dicha Resolución contempla el Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas, que el Ministerio va a desarrollar con el conjunto de las comunidades autónomas y que, entre otras medidas, se orienta a fomentar el turismo deportivo sostenible y promover la modernización de las infraestructuras deportivas creadas en los tres centros de alto rendimiento deportivo (Madrid, Sierra Nevada y León) y de la Red de Centros de Tecnificación existente en las Comunidades Autónomas.

Todo ello se concreta en el proyecto C26.I02.P2: “Modernización de las instalaciones deportivas. Plan Energía Deporte 2.0.”, que enmarca diversas actuaciones destinadas a la sustitución de las energías actuales que estos centros emplean en su funcionamiento por otras con menores emisiones contaminantes y la renovación de equipos para la obtención del máximo rendimiento energético de cada uno de los sistemas de que disponen.

Las beneficiarias de esta línea de financiación son las Comunidades Autónomas, si bien las destinatarias finales serán las entidades públicas o privadas, titulares de los Centros de Tecnificación Deportiva de la Comunidad Autónoma. Cuando las destinatarias finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las entidades beneficiarias finales de los fondos, así como las empresas contratistas y subcontratistas, en su caso, evitarán conflictos de intereses, fraude y corrupción, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de medidas antifraude establecido por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, y se garantizará la no concurrencia de doble financiación y el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado. La actuación que llevará a cabo la modernización de las infraestructuras deportivas en los Centros de Alto Rendimiento y Red de Centros no constituye ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

En este sentido, se toma como base tanto el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de fecha 27 de abril de 2022, como el Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ambos documentos constan en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes.html?text=antifraude&sort_by=search_api_relevance&items_per_page=10

En todo caso deberán establecerse mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por las entidades beneficiarias finales contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores.

Conforme a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (PRTR), de 13 de julio de 2021, el proyecto C26.I02.P2: “Modernización de las instalaciones deportivas. Plan Energía Deporte 2.0.” tiene reconocido un único objetivo CID: el objetivo CID 373 “Renovación y mejora de centros técnicos para el deporte e instalaciones deportivas”. La distribución territorial del gasto destinada a la Comunidad Autónoma de Andalucía contribuye parcialmente a la consecución del mismo. Gracias a las actuaciones que se realicen, las instalaciones deportivas acogidas a este proyecto se habrán renovado, habrán mejorado su eficiencia energética o se habrá optimizado su uso mediante la digitalización o la mejora de la accesibilidad, con el fin último de garantizar el derecho de la ciudadanía a practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad, calidad y seguridad.

La inversión de la Comunidad Autónoma se ajustará por tanto a los siguientes términos:

• Las inversiones estarán destinadas preferentemente a la Red andaluza de Centros de Tecnificación Deportiva de titularidad tanto como pública como privada.

• Las inversiones estarán dedicadas a la renovación de las instalaciones deportivas mejorando su eficiencia energética, optimizando su uso mediante la digitalización o la mejora de la accesibilidad. Se proyectan diversas actuaciones destinadas a la sustitución de las energías actuales que emplean en su funcionamiento por otras con 0 emisiones contaminantes, que denominaremos ENERGÍA PARA EL DEPORTE, y la renovación de equipos para la obtención del máximo rendimiento energético de cada uno de los sistemas de que disponen.

• Los proyectos de inversión respetarán las condiciones del etiquetado climático y digital. Las intervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr por término medio una reducción de la demanda de energía primaria de, al menos, un 30%. Dichas actuaciones tienen asignada una etiqueta climática 026 bis “Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética” con una contribución a objetivos climáticos del 100%. Quedarán expresamente excluidas de este grupo aquellas actuaciones que supongan la sustitución, uso o instalación de equipos térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

• Las inversiones y reformas seguirán el principio de “no causar un perjuicio significativo” al medio ambiente (do not significant harm - DNSH), como implementación que la Comisión Europea establece dentro del nuevo instrumento financiero NextGenerationEU, para garantizar que dichas inversiones y reformas no perjudiquen significativamente los objetivos medioambientales de la Unión Europea.

Siguiendo la senda marcada por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, el Gobierno andaluz aprobó el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Debido a que Andalucía va a ser receptora de un amplio volumen de fondos con este fin resulta imprescindible establecer medidas que permitan una selección ágil de proyectos y una ejecución eficaz que faciliten iniciar de forma temprana la puesta en marcha de los distintos proyectos orientada a agotar la financiación asignada, maximizando así el impacto de estas fuentes de financiación en la demanda agregada y específicamente en la formación bruta de capital fijo.

II

Al amparo del instrumento MRR, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte va a proceder a convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuyo objeto es permitir a entidades públicas o privadas, titulares de los Centros de Tecnificación Deportiva existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía y titulares de instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, presentar solicitudes que serán evaluadas en función, principalmente, del presupuesto de la actuación, del ahorro energético que se consigue con la actuación, del número de programas de tecnificación que se desarrollan en el centro o en la instalación deportiva en la que vaya a realizarse la actuación y del número de deportistas incluidos en dichos programas de tecnificación. Para contribuir a los objetivos finales del PRTR las actuaciones a financiar deben ser solventes técnica y financieramente de modo que puedan estar efectivamente implantadas y en funcionamiento antes del cuarto trimestre de 2025, en orden a cumplir con los hitos y objetivos establecidos para el uso de los fondos europeos. Además, las actuaciones deben pasar por conseguir un ahorro energético mayor al 30% del consumo inicial de energía primaria no renovable.

Las presentes bases reguladoras pretenden ser un instrumento que posibilite la actuación de la Administración deportiva andaluza para facilitar el cumplimiento del objetivo propuesto de modernización de las citadas instalaciones deportivas. Las presentes bases regulan la línea de subvención que se ajustará a lo que se especifica en los artículos de la misma.

III

En cuanto a la naturaleza jurídica de las presentes bases reguladoras debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al “criterio ordinamental” establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento -sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico-, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rigen su tramitación y resolución y circunscribe sus efectos a una única convocatoria de subvenciones, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurídica, disposición general, de las que no tienen este carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no, en este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017:

“Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima.

Por otra parte, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de unas bases la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación ).”

IV

En la tramitación de las presentes bases reguladoras se aplica lo previsto en el artículo 61 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en los artículos 5, 6 y 36 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, y en el artículo 21 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras, contenidas en el Anexo, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), para la modernización de las instalaciones deportivas andaluzas, dirigidas a las entidades públicas o privadas, titulares de los Centros de Tecnificación Deportiva existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía y titulares de instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, en este último supuesto previa validación de la instalación por parte del Consejo Superior de Deportes incluido en el apartado de “Modernización de las instalaciones deportivas. Plan Energía Deporte 2.0.” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 26, Inversión 2, financiado con fondos “NextGenerationEU”, según lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 8 de noviembre de 2021, publicado por Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 2. Convocatoria de las subvenciones.

1. Se convoca para el ejercicio 2023, de forma conjunta a las bases reguladoras, conforme al artículo 61.1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en el Anexo de las presentes bases reguladoras dirigidas a entidades públicas o privadas, titulares de los Centros de Tecnificación Deportiva existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía y titulares de instalaciones deportivas donde se desarrollen programas de tecnificación deportiva, en este último supuesto previa validación de la instalación por parte del Consejo Superior de Deportes, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 3.518.796,72 euros, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2023 y 2024:

Tabla omitida.

3. Las subvenciones estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes en el correspondiente ejercicio, conforme al artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Las ayudas se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado “NextGenerationEU”, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MR09260201).

Con cargo a esta convocatoria se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una resolución complementaria de la concesión de las subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Asimismo, las dos líneas de la convocatoria, definidas en las bases reguladoras, incluidas en el Anexo de la presente Orden, estarán vinculadas entre sí y, si las condiciones de las solicitudes presentadas así lo requieren, podrán traspasarse las cantidades establecidas entre ambas de manera indistinta, incluida la posible ampliación de crédito, sin que sea necesaria la publicación de una nueva resolución.

4. Las solicitudes se presentarán en el formulario de solicitud (Anexo I) en el plazo de tres meses, a contar desde las 00:00 del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo concluirá a las 23:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La presente convocatoria será objeto también de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

5. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25218.html

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de las presentes bases reguladoras.

Disposición final única. Entrada en vigor y vigencia.

1. Las presentes bases reguladoras surtirán efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El régimen jurídico que se establece en las presentes bases reguladoras se mantendrá vigente hasta la completa ejecución de la convocatoria que en la misma se aprueba.

Anexos

Omitidos.

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